Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de julio de dos mil quince 205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000042

DEMANDANTE: El ciudadano J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.544

ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.777 y ODANIS ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.719

DEMANDADA: CONSTRUCTORA U.F., C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado en ejercicio H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 130.462

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), no siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, las partes debidamente facultadas y en el animo de llegar a un acuerdo solicitan por no haber audiencias fijadas este día y hora, se adelante la audiencia a los fines de transigir en la presente causa, este tribunal visto el pedimento, y no habiendo audiencias fijadas en esta hora y vistas las facultades procede a llevar acabo la audiencia en la cual hace acto de presencia la apoderada judicial del ciudadano J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.544, la abogada en ejercicio M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.777, en su condición de parte actora, por la demandada CONSTRUCTORA U.F., C.A. El abogado en ejercicio H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 130.462. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a las cláusulas plasmadas en escrito consignado por las partes, constante de 04 folios y sus vueltos el cual es agregado a los autos y formará parte integrante de la presente acta, esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de BOLIVARES SESENTA MIL CON 00/100 (Bs. 60.000,00), por los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral allí plasmados; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

El Secretario,

Abg. J.A.M..

Los presentes

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