Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2005-000200

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTORA: JESELY VARAJAS CRISTOFINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.451.553.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.M.A., J.L.P.F. y L.J.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.533.579; V-6.062.631; y V-3.150.466 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 22.631; 18.357 y 6.183, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO AUTÓNOMO DE INVERSIONES Y PREVISIÓN SOCIOECONÓMICA PARA L PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (FONDOEFA), en la persona de su Presidente el General A.O.H.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero del 2005 y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-

El día 26 de Enero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora Abogado C.E.M.A., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.631, compareció ante la sala de despacho de este Tribunal y consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.-

El día 16 de Febrero de 2005, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admite la demanda y ordena la citación del FONDO AUTÓNOMO DE INVERSIONES Y PREVISIÓN SOCIOECONÓMICA PARA L PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (FONDOEFA), en la persona de su Presidente el General A.O.H.A., para que compareciera dentro de los Veinte 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación.-

En fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal ordenó la desincorporación del expediente y lo remitió a los Archivos Judiciales. En fecha 27 de Noviembre de 2007 compareció el ciudadano H.M.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.348.933, y solicitó que se oficiara a los Archivos Judiciales de la Jurisdicción Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se devolviera el expediente a este Tribunal.

En fecha 18 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicita el avocamiento de la presente causa.

II

Le corresponde resolver a este Juzgado sobre la solicitud que hiciera la representación de la parte actora sobre la perención de la Instancia en el presente juicio, a tal efecto se observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

....“Toda Instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....

De seguida observa este Juzgado que en la presente causa, desde el día 16 de Febrero de 2005, fecha en la cual los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la comisión a los fines de la practica de la citación del demandado, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constato que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente había transcurrido a saber UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la primera etapa del juicio, como lo seria la Citación de la parte demandada, a pesar de que en las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente que la parte actora después de la admisión de la demanda, no impulso debidamente la citación de la parte demandada dejando que transcurriera el lapso antes indicado. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Acc

I.A.B.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Acc

I.A.B.C.

Asunto: AH14-V-2005-000200

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