Decisión nº PJ0452012000861 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoMedida Preventiva

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-005551

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000414

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.615.525.

DEMANDADO: J.B.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.661.548.

APODERADOS JUDICIALES DE DEMANDANTE: ABG. A.R.T. y ABG. H.A.S., Inpreabogados N° 110.200 y 162.208, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. D.M.R.M., Inpreabogado N° 71.591.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Procede quien aquí decide a resolver sobre la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, solicitada por la ciudadana J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.615.525, a través de su apoderada judicial, abogada A.R.T., mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012, inserto a los folios 96 al 99, del asunto principal AP51-V-2012-005551.

DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD.

En el escrito supra, la citada abogada profirió:

…solicito a la ciudadana Juez decreto MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano J.B.R.T.…la cual ruego se establezca en la suma de SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.718,33), mensuales, que deberá ser descontada del sueldo o salario del obligado, los primeros cinco días de cada mes…y depositado por el patrono en la cuenta de ahorro No. 0102-0127-67-0101285043 del Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana J.C.P., para que ésta pueda disponer del dinero en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS.

…omisiss…

…la capacidad económica del demandado…ha quedado demostrada en sus escrito de contestación de la demanda, cuando manifestó que depositó en la cuenta No. 0102-0127-67-0101285043 del Banco Venezuela a nombre de mi representada, los siguientes voucher:

[cuadro sinóptico donde se aprecian los Nros. de depósitos-día-monto y las cantidades de dinero depositadas mensualmente por el demandado]

Con lo cual se puede concluir que en promedio el demandado puede cancelar SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.718,33), y como ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de la beneficiaria de esta solicitud con el obligado alimentario, ha sido acreditada mediante partida de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS…y en virtud de que el artículo 76 de nuestra Carta Magna señala que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención; así como también a fin de garantizarle al (sic) precitada niña su derecho a un nivel de vida adecuado…es por lo que ruego a la ciudadana Juez, fije PROVISIONALMENTE la obligación de manutención en los términos antes expuestos…

[resaltado de la apoderada de la accionante-contenido entre corchetes del Tribunal].

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El interés Superior del Niño constituye un principio dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la familia y la sociedad que conciernan a niños, niñas y adolescentes tengan por norte sus derechos e intereses. En este sentido, visto que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas, y siendo en el caso que nos ocupa, la medida provisional solicitada versa en el ámbito de instituciones familiares como lo es la obligación de manutención, es menester señalar que el artículo 466 de nuestra novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dispone taxativamente que, en los procesos referidos a Instituciones Familiares, a los fines de decretar medidas preventivas, a petición de parte o de oficio, es suficiente con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.

Siendo ello así, riela al folio 10 del asunto principal, Acta de Nacimiento Nro. 1702, correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS, donde se desprende que no ha alcanzado la mayoridad y que la misma es hija de los ciudadanos J.C.P. y J.B.R.T., titulares de las cédulas de identidad N° V-20.615.525 y V-12.661.548, respectivamente, quedando demostrado así el principio de unidad de filiación y la legitimidad que tiene la accionante para solicitar la medida bajo estudio. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al derecho reclamado, éste se desprende del numérico ‘Cuarto’ del Libelo de la accionante, donde la misma esboza que el ciudadano J.B.R.T., se ha desentendido por completo de su responsabilidad como padre.

En cuanto a la capacidad del obligado, a objeto de cumplir con la manutención provisional solicitada por la accionante, ésta se desprende de los voucher del Banco de Venezuela que rielan a los folios 60 al 70 del asunto principal, los cuales fueron reconocidos por la accionante en su escrito de fecha 13 de junio de 2012; de modo que, a los fines de dictaminar su promedio mensual esta administradora de justicia considera oportuno establecer un cuadro sinóptico de dichos depósitos, y en tal sentido tenemos:

MES FOLIO CANTIDAD DEPOSITADA TOTAL

NOV. 2010 69-70 100 + 160 + 50. 310

DIC. 2010 67-68-69 360 + 100 + 100 + 100 + 300. 960

ENE. 2011 65-66, 250 + 200 + 100 + 100. 650

FEB. 2011 60 200 + 400 600

MAR. 2011 61-62-63 400 + 300 + 200 + 100 + 200 + 400 1.600

ABR. 2011 -0- -0- -0-

MAY. 2011 64 300 300

TOTAL DEPOSITADO: 4.420

Como se observa, desde el mes de Noviembre de 2010-hasta el mes de Marzo de 2011 y Mayo de 2011, el demandado depositó en la cuenta de ahorros del Banco Venezuela No. 0102-0127-67-0101285043, la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos veinte bolívares con 00/100 céntimos, los cuales al ser dividido entre en numero de meses en que el demandado realizó dicho depósitos, a saber, siete (07) meses, generan la cantidad de Seiscientos treinta y un bolívares con 42/100 céntimos (Bs.631,42). De modo que, visto que el demandado cuenta con capacidad económica para garantizar la medida provisional de la niña de marras, esta juzgadora considera pertinente fijarla por la cantidad de cientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.700,00). ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, y cubiertos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 466 de la Ley Especial, a objeto de dictar la medida provisional examinada, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia:

PRIMERO

Se fija por concepto de Obligación de Manutención Provisional, al ciudadano J.B.R.T., la cantidad de Setecientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.700,00), así como las bonificaciones especiales correspondientes al mes de Septiembre y Diciembre, por la cantidad adicional de Setecientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.700,00) por cada mes.

SEGUNDO

La medida provisional decretada en el presente fallo persistirá durante el desenvolvimiento del Juicio que sigue este Tribunal en el asunto principal AP51-V-2012-00551.

TERCERO

Se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en la Empresa VENEVISIÓN ubicada en La Salle, Colina de Bello Monte, Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:

A.- Descontar directamente de la nomina del ciudadano J.B.R.T., los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.700,00), y depositarlos en la Cuenta de Ahorros del Bando de Venezuela N° 0102-0127-67-0101285043, a nombre de la ciudadana J.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.615.525.

B.- Absténgase de cancelar al ciudadano J.B.R.T., la totalidad de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro, renuncia o despido, hasta tanto no se resuelva el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención incoado en su contra por la ciudadana J.C.P..

CUARTO

Por cuanto el demandado se encuentra a derecho en el asunto principal y, por ende, en conocimiento de la presente incidencia, se hace saber al ciudadano J.B.R.T., o en su defecto a su apoderada judicial que, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida dictada en el presente fallo, la parte contra quien obre puede oponerse a la misma, presentado escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial.

QUINTO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S.

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AH52-X-2012-000414/Jairo

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