Decisión nº 0401-03 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoPernocta Externa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 26 de Noviembre del año en curso, suscrito por la penada J.O., en el cual solicita, PERMISO DE PERNOCTA durante las Fiestas de Navidad durante los días 24, 25 y 26 de Diciembre de 2003 y durante los días 31 de Diciembre de 2003, 01 y 02 Enero de 2004, a los efectos de reunirse con sus hijos y familiares, este Tribunal para resolver lo hace conforme a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa se observa que la penada J.O., ha demostrado ser una penada trabajadora por lo cual ha sido objeto del beneficio de Redención, evidenciándose del Cómputo de Pena, que la misma tiene cumplido más de las Dos terceras partes de la pena impuesta. Asimismo se observa que al folio (614) Carta de Conducta emanada de la Cárcel nacional de Maracaibo, que la penada J.O., no ha tenido hasta los actuales momentos ningún tipo de falta, con una CONDUCTA EJEMPLAR, ha puesto de relieve espíritu de trabajo y responsabilidad. Así las cosas y previo cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley del Régimen Penitenciario considera quien aquí decide, que por cuanto la penada ha demostrado progresividad durante su reclusión y no hay riesgo de quebrantamiento de condena, pues la misma se encuentra próxima a optar al beneficio de Confinamiento, lo ajustado a Derecho es conceder la pernocta solicitada bajo caución personal de la ciudadana N.L.V., titular de la cédula de Identidad No.5.053.517, únicamente para salir del penal durante los días Miércoles 24-12-03, a las 6:00 p.m. hasta el día Viernes 26-12-03 a las 6:00 a.m. y durante los días Miércoles, 31-12-03 a las 6:00 p.m. hasta el día viernes 02-01-2004 a las 6:00 a.m. lo cual significa que la penada deberá regresar al establecimiento penitenciario en la última fecha indicada, permiso que se otorga por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley del Régimen Penitenciario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE a la penada J.E.O., el permiso de Pernocta, en el Barrio La Polar, calle 190, casa N° 48C-51, al fondo de la Polar (Bloquera), Maracaibo Estado Zulia, residencia de sus hijos, y únicamente para salir del penal, durante los días Miércoles 24-12-03, a las 6:00 p.m. hasta el día Viernes 26-12-03 a las 6:00 a.m. y durante los días Miércoles, 31-12-03 a las 6:00 p.m. hasta el día viernes 02-01-2004 a las 6:00 a.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de la presente decisión.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el N° 401-03 y se oficio bajo el Nro. 2776-03.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

YMF/PO

Causa N° 3E-105-00.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR