Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Cuatro (04) de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001241

PARTE ACTORA: ciudadana J.I.B.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.225.649.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano J.R.B.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.352.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.592.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

I

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

El representante de la parte actora, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 06 de Agosto de 2.013, declinó por carecer de competencia funcional para conocer la querella a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 29 de Octubre de 2.013, se procedió al correspondiente sorteo a través del Sistema Juris 2000, y fue asignado su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo este Juzgado procedió a dictar sentencia en fecha 06 de Noviembre de 2013, mediante la cual se declaró incompetente en virtud de la materia para conocer del presente juicio, y planteó el conflicto negativo de competencia, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a fin de que decidieran lo conducente en relación al conflicto planteado, conociendo de la regulación el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 02 de Diciembre de 2013, declaró competente para conocer de la demanda a este Juzgado.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, se ordenó darle entrada al presente expediente y se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en el inmueble objeto del presente procedimiento, en varias oportunidades quedando desierto dichos actos por falta de asistencia del solicitante, siendo evacuada en fecha 25 de Abril de 2014.

En fecha 28 de Abril de 2014, el ciudadano Ingeniero C.R.G., experto designado consignó escrito relacionado a la inspección técnica practicada en la casa identificada 15-B, ubicada en el módulo quince (15) del Conjunto Residencial Villa Ahorro Country Club, etapa I, situada en el sector Los Pinos, Calle L.C. de Arismendi, carretera El Junquito, Kilómetro 14, Municipio Libertador del Distrito Capital, con memoria descriptiva y fotos.

En virtud del escrito consignado este Tribunal por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, instó al prenombrado Ingeniero a ampliar el referido informe, a los fines de dilucidar si la construcción se encontraba o no finalizada y así poder cumplir con los preceptos consagrados en el Artículo 785 del Código Civil.

Cursa a los folios 145 al 148 del expediente aclaratoria del Informe Técnico presentado por el Ingeniero C.R.G. en fecha 27 de mayo de 2014, en el cual señalo lo siguiente:

… Se deja constancia, que para el momento de la realización de la inspección técnica en sitio (28 de abril de 2014), las obras de construcción de la terraza conformada por la losa de concreto con estructura metálica existente en la Casa 15-C (Quinta Violeta), colindante con el inmueble objeto de la (sic) presente informe (Casa 15-B), se encontraban terminadas. Así mismo para poder determinar la data aproximada de la construcción…se desprende que para marzo de 2013 las ut supra identificadas obras de construcción se estaban ejecutando, por ello que la data de construcción más próxima de ejecución de la obra de construcción esta comprendida entre agosto de 2013… y marzo de 2014…

(Negrillas propias del escrito).

En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento motivado y congruente con respecto a la admisibilidad de la presente acción, y a tal efecto considera prudente hacer las siguientes consideraciones de orden fáctico:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La pretensión contenida en el escrito de demanda se contrae a una acción de Interdicto de Obra Nueva, que el demandante solicita sea tramitada conforme a los Artículos 785 y 786 del Código Civil en concordancia con los artículos 712, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.

Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el Artículo 785, que reza lo siguiente:

Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, expuesto lo anterior quien suscribe considera prudente analizar que si bien los interdictos prohibitivos colocan a los inmuebles en un constante peligro de destrucción o deterioro, y lesionan el derecho del querellante, de modo que lo que se persigue con ellos es evitar la actualización de dicha destrucción o deterioro; no es menos cierto que con el interdicto de obra nueva se persigue la prohibición de la continuación de la obra ya emprendida, con base en el temor fundado ("tenga razón para temer"), de sufrir un perjuicio que pudiera ser la destrucción o deterioro total o parcial del bien y evitar que el daño temido se actualice.

Para la procedencia de este tipo de interdicto, deben reunirse una serie de requisitos o presupuestos, que se enumeran así:

…a. Debe tratarse de una obra nueva. Entendiendo por ésta, toda cosa hecha que antes no existía, o que si existía resulta distinta o diferente por la naturaleza de las modificaciones a que fue sometida. También se entiende como el cambio de estado de los inmuebles, originados por construcciones artificiales ejecutadas en el suelo propio o ajeno, o sobre cosas adheridas a éste, también propio o ajeno, y que sean capaces de producir temor fundado de ocasionar perjuicio en un inmueble, un derecho real u otros objetos poseídos por el querellante.

b. Temor fundado. Entendiendo por éste que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva causa perjuicio a la obra poseída por él.

c. La obra nueva no puede estar terminada. Puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla, y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, sólo puede lograrse en un juicio ordinario.

d. Para la interposición del interdicto no hace falta ver corporizada tal obra. Es decir, a partir de su ejecución misma, desde el punto de vista material, sino también desde que se realizan actos o hechos encaminados a iniciar dicha ejecución.

e. En nada influye que los trabajos estén muy avanzados, lo importante es que estén inconclusos. La acción interdictal de obra nueva no puede estar subordinada al mayor o menor grado de ejecución en que se hallen las obras a ser objeto de la querella interdictal.

f. La querella interdictal no podrá incoarse si ha transcurrido más de un año de iniciada la obra…

Con vista a los requisitos para la procedencia del Interdicto, es menester traer a colación lo expuesto por el profesor M.S.E. cuando expresa que cuando la ley dice “…principio de construcción…”, no debe entenderse el de la totalidad de la obra, sino el comienzo de los trabajos específicos cuya realización produce la obra o parte de ella que origina el peligro en el derecho del querellante, es decir que es fundamental que la obra no esté concluida, por cuanto si estuviera ya terminada, a pesar de que se produzcan daños, no procedería el interdicto sin una acción en juicio ordinario, y el mismo carecería de objeto, ya que el único fin de este tipo de acción es suspender lo comenzado o hacerse dar garantías para responder de los perjuicios temidos. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso traer a colación lo reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2004, cuando indicó que:

…El procedimiento de interdicto de obra nueva es netamente cautelar y culmina con la prohibición de la continuación de la obra y sólo permite un trámite adicional cuando, después de decretada la prohibición, el querellado solicite la continuación de la obra y así se le autorice previa constitución de las garantías respectivas…

Con vista a lo anterior, y acogiendo el criterio de la Sala, por compartirlo, este Juzgador observa que de la revisión de las actas que conforma el referido expediente se desprende que en el escrito de aclaratoria presentado por el experto el cual cursa a los folio 145 al 148, dejó constancia que “… para el momento de la realización de la Inspección técnica en el sitio (28 de abril de 2014), las obras de construcción de la terraza conformada por la losa de concreto con estructura metálica existente en la Casa 15-C (Quinta Violeta), colindante con el inmueble objeto de la (sic) presente informe (casa 15-B), se encontraban terminadas. …” (SIC); y en vista de que esa acción tiene por objeto evitar un daño futuro pero próximo, causado por una obra cuya construcción se inició y que no esté concluida, y evidenciándose que la obra nueva no puede estar terminada. Puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla, y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, sólo puede lograrse en un juicio ordinario resulta forzoso para quien suscribe declarar la Inadmisibilidad de la Acción Propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pues tal acción es contraria a la disposición expresa de la ley establecida en el artículo 785 del Código Civil, y así quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, y así finalmente lo determina este Operador de Justicia.

III

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Interdicto de Obra Nueva interpuesta por la ciudadana J.I.B.J. contra el ciudadano C.A.C.G., anteriormente identificados.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha siendo las 12:14 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/YSA

AP11-V-2013-001241

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