Decisión nº 456 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033, domiciliada en el Sector El Saman, Calle 200, Casa 49G-61, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Primera (01°) Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación del niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano demandado, se desempeña como operador de Maquinas y Herramientas, para la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z., devengando un salario de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), de lo que se evidencia que cuenta con recursos para garantizar el derecho de manutención de su hijo, sin embargo el progenitor de su hijo, no se ha negado en su totalidad en contribuir con su manutención, puesto que desde hace aproximadamente dos años viene depositando en forma irregular la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, sin embargo intentó dialogar con el ciudadano para referirle que dicha cantidad hoy día se tornó diferente puesto que los requerimientos de su hijo se han incrementado toda vez que está en edad escolar y que los gastos para su merienda en el colegio supera el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y que a toda luces no los deposita con la regularidad debida, teniendo la ciudadana demandante que asumir gastos conforme a su capacidad económica tornándose cuesta arriba, y por cuanto los intentos de diálogo resultaron infructuosos, así mismo solicitó la orientación de un Defensor Municipal, a los fines que se llamara a un acto conciliatorio, y estando presente en el mismo este se negó ha asumir gastos relacionados con el aumento de la manutención, para cubrir su merienda, con un aporte para los gastos relacionados a los útiles y uniformes, y un aporte para cubrir vestimenta aludiendo que el ciudadano cubre los gastos generados por seguro médico asistencial, y mensualidad escolar, por ser esto un beneficiario aportado por la empresa para la cual trabaja. Ahora bien si bien es cierto que el progenitor del niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO, la han de deducir un monto por el pago de la póliza que cubre para el seguro de su hijo, no es menos cierto lo atinente a mensualidad, escolar es un beneficio del trabajador del cual goza única y exclusivamente por su condición de padre y en virtud de la relación paterno filial que éste tiene con su hijo, de lo que se deduce que tal derecho pudiera entenderse que le es inherente al niño, y que se ejecuta a través de la relación laboral, toda vez que dicho beneficio está destinado a contribuir con el trabajador para que éste garantice el derecho a la educación, y por cuanto atendiendo a la capacidad económica del obligado se evidencia que éste tiene capacidad para aportar y coadyuvar con un monto mayor para su hijo que sea capaz de satisfacer su nivel de vida adecuado, derecho éste que también esta la ciudadana demandante a garantizar de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 Junio de 2.010, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Junio de 2.010, Octubre de 2.009, este Tribunal ordenó decretar medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

  1. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, en la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z..

  2. El Veinte por Ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto vacacional.

  3. El Veinte por Ciento (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.

  4. El Veinte por Ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano R.N., como operador de máquina y herramientas, labor que ejecuta en la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z..

  5. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano R.N., para su hijo.

  6. El Veinte por Ciento (20%) sobre prestaciones sociales y caja de ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminado la relación laboral.

En fecha 02 de Junio de 2.0010, se citó al ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 03 de Junio de 2.010.

En fecha 08 de Junio de 2.010, este Tribunal llevó a efecto acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, dejándose constancia de que se encontró presente el ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, asistido por la abogada en ejercicio B.M.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.394, y no estando presente la ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033.

En fecha 08 de Junio de 2.010, el ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio B.M.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.394.

En fecha 08 de Junio de 2.010, el ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, asistido por la abogada en ejercicio B.M.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.394, promovió pruebas.

En fecha 16 de Junio de 2.010, la ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Primera (01°) Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito liberal.

En fecha 15 de Junio de 2.010, la ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Primera (01°) Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se sirva fijar un nuevo acto conciliatorio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y el niño antes mencionado.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia simple del oficio signado con el número D.P.L.C41-10, emanado de la Defensoría de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que no se logró llegar a ningún acuerdo entre las partes del presente proceso.

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, constancia emanada por la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano R.N., labora en la referida empresa como operador de maquina II, desde la fecha del 08 de Marzo de 2.004.

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos R.N., y J.D.C.P.P., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del dieciocho (18) al diecinueve (19) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del referido ciudadano demandado.

- Corre al folio veinte (20) al treinta y tres (33) del presente expediente, Juicio de Ofrecimiento de la Pensión de Manutención, llevado por ante la Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N ° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el N ° 14474, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la causa llevada por ante el referido órgano administrador de justicia.

- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al setenta (70) del presente expediente, depósitos bancarios emitidos por la Entidad Bancaria Banco Venezuela, así como documentos y/o facturas emanadas de Super Tienda Latino Coromoto C.A, A.P.E.S. C.A, Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen S.A, Super Tiendas Miami C.A, M.A.C.S. C.A, Comercial Makys C.A, Wendys Kids Zona Sur C.A, Cuero Sur C.A, Ferretería Bicolor C.A, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la erogación pecuniaria por parte del ciudadano R.N., en beneficio del niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO.

- Corre al folio sesenta (60) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z., comunicación emanada de la Empresa CAMERON VENEZOLANA, ubicada en la Carretera Perijá, Kilometro 7 ½, Calle 166, N ° 49 – f 180, Sector El Silencio, Código Postal (4004), del Municipio San F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el referido ciudadano demandado, goza de los servicios de HCM, Servicio Médico en la Empresa, Servicios de Ambulancia, Pagos de Medicinas, Pagos de Consultas Médicas, Consultas Odontológicas, Plan Vacacional, Pago de Guardería y Pago de Listas Escolares.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 17388 contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, pues consta en actas, y en tal sentido, en virtud de haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle al niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO, los derechos inherente a su persona; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior del niño de autos, y la necesidad del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033, a colaborar en lo posible con las necesidades del niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO, según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana J.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 19.214.033, en contra del ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, a favor del niño ROANYER JESSET NEGRETTI POLANCO, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.N., es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.N., es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.N., es de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 815,92). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.010, correspondientes al ciudadano R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.513.162, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Julio de 2.010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº456. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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