Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 01 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012064

ASUNTO : IP11-P-2013-012064

AUTO ACORDANDO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA 1º DE CONTROL: ABG. A.O.P.

FISCAL 13 DEL MP: ABG. J.C.

IMPUTADO: W.R.U.P.

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. J.R.

SECRETARIA DE SALA: ABG. N.F.

En el día de hoy, Domingo, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Trece siendo las 2:16: de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-012064, seguido contra el ciudadano: W.R.U.P., por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. A.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.C., en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 13 del Ministerio Público, ABG. J.C., el imputado W.R.U.P., asistido por la Defensora Publica ABG. J.R.. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y otorgó la palabra al Fiscal del ministerio Público, quien narro los hechos, explicó como se produjo la aprehensión, le imputó a W.R.U.P., por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados en el articulo153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por tratarse de un delito menos grave, solicita la aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 354 y siguientes. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito que se le imputa. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: W.R.U.P., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.331.804, soltero, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04 de Febrero de 1.993, domiciliado en Los Puerto de Altagracia, Barrio Las Salinas del Sur, calle 06, color de la casa morada, cerca del Hospital H.P.L., teléfono 04268637856 y 0266 3211303 QUE NO DESEABA DECLARAR Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. J.R., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia, por lo cual solicito la libertad plena de no proceder la solicitud de libertad plena solicito la suspensión condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: W.R.U.P., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, QUE SI DESEA ACOGERSE alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fue informado en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: W.R.U.P., a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de La Ley orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: W.R.U.P., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (3) MESES y le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de tres (3) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. donde reside, una vez que el defensor consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado el mismo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. donde reside, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del C.C.d.S. donde reside, una vez sea informado este Tribunal, para hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.. Concluye el acto. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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