Decisión nº PJ0032014000010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Salinas Gutierrez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000688

ASUNTO : IP01-P-2014-000688

AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la Ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 22 de enero de 2014, en contra de los ciudadanos JESSYE A.P.F. y OVEIMAR A.P.I., por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión de los delitos para el ciudadano JESSYE A.P.F., por considerarlo AUTOR en la comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Motivo Fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.748.478, 2.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”; 3.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 4.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 5.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también a OVEIMAR A.P.I., por considerarlo COAUTOR en la comisión: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., y del ciudadano “JOSE R”, respectivamente; 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 4.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dando a cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal.-

Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

  1. JESSYE A.P.F., titular de la cédula de identidad Nº V.-19.340140, ocupación: Detective Credencial Nº 36.167 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón.

  2. OVEIMAR A.P.I., titular de la cédula de identidad Nº V.-22.177.780, ocupación: Detective credencial Nº 35.484, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón,

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El P.P.V., es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la n.A.P., así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.

    De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 2236,237,238, eiusdem.

    Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” .

    La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

    En el presente caso, se recibió en fecha 29 de enero de 2014, solicitud con OFICIO Nº 9700-0217-SDC-0436, suscrita por el lic. Gregorio Alvarez Marín, comisario Jefe de la sub. Delegación Coro del CICPC, mediante el cual informan al tribunal de la aprehensión de los ciudadanos JESSYE A.P.F. y OVEIMAR A.P.I., poniéndolos a disposición de éste Despacho.

    En fecha 13 de Enero de 2014, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

    III

    ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

    En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de 2014, siendo las 04:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia con ocasión a la aprehensión de los ciudadano JESSYE A.P.F. Y OVEIMAR A.P.I.. Se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. J.A. SALINAS, en presencia de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. MISLEYDIS CORDOVA, así como los ciudadanos JESSYE A.P.F. Y OVEIMAR A.P.I.. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogado de confianza y respondieron que SI; por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Privada Abg. Hender J.S. y Abg. J.J.B., quienes fueron juramentados por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Décima Séptima con competencia en Derechos Fundamentales y Régimen Penitenciario del Ministerio Público ABG. MISLEYDIS CORDOVA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JESSYE A.P.F. Y OVEIMAR A.P.I. expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como JESSYE A.P.F., por considerarlo AUTOR en la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano OVEIMAR A.P.I., por considerarlo COAUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., y del ciudadano “JOSE R”, respectivamente, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se prosiga el procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. El Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrado. Posteriormente se procede a identifcar a los hoy imputados, quedando identificado el primero de ellos como: JESSYE A.P.F., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.340.140, nacido en fecha 03-08-1990, ntural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del CICPC, residenciado en Barrio J.F.R., calle 60, casa N°: 106-10, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0424-695-6182, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. El segundo de ellos quedo identificado como: OVEIMAR A.P.I. venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.177.780, nacido en fecha 19-12-1991, natural Maracaibo estado Zulia, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC, residenciado en Sector Ciudad Lozada, Avenida 19, casa N°: 39B-63, Parroquia I.V., Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0414-618-8990, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada a la voz del Abg. Hender Sarcos, quien expone: a pesar de que como lo corrobo el ministerio público con decisiones de la sala constitucional, considera esta defensa que estamos en una etapa insipiente, y en vista al tipo de delito, esta defensa solicita para los imputados una causion econocimica o real estabelcido en el articulo , ya que em primer punto el arraigo en el pais esta sentado, ya que son son funcionarios activos del cuerpo de investigaciones cientificas penales y crioinlasticas, tienen a tan arreigado un seno familiar ya que ocnsta en acta el sitio nmaturyual de su vivienda, no tiene una situacion econocimica estable para estar en otro paies, ya q ante esa capacida no se hubieran p’uesto a derecho antes las autoridades a sabiendas que estaban siendo solicitadios por un delito con una pena vastante fuertam, cuya pena excede de ocho años, no existe el principio de oibstacualzcion, ya que el ministerio público, desde el 22 de diciembre tomo posesion de la investigacion, es por todo esto expuesto, en base de que no existe el peligro de fuga o de obstaculacion, esta defensa solicita sea aplicado una medida de causion economica, o en cuyo caso si este tribunal acogiere la medida de privacion de libertad sea tomado como sitio de relusion la sede del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, de igual forma solicito copias simple del acta de presentacion y de investigación, es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y decreta a los ciudadanos JESSYE A.P.F., por considerarlo AUTOR en la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano OVEIMAR A.P.I., por considerarlo COAUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., y del ciudadano “JOSE R”, respectivamente, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a una medida de caución económica. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Privativa de Libertad. Líbrese Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Coro, a los fines de que tengan en calidad de detenido a los ciudadanos JESSYE A.P.F. Y OVEIMAR A.P.I.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser estas contrarias a derecho. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 04:30 de la tarde. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.

    Siendo ello así SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos siguientes tal como lo establece el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:

    Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos JESSYE A.P.F., titular de la cédula de identidad N° V.-19.340140, y OVEIMAR A.P.I., titular de la cédula de identidad N° V.-22.177.780 se ha acreditado la existencia de: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo son los delitos para el ciudadano JESSYE A.P.F. de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Motivo Fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., titular de la cédula de identidad N° 19.748.478, 2.- COAUTOR en la Comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”; 3.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 4.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 5.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, de los Elementos de Convicciones acreditados en el Capítulo II del presente escrito, se desprende que el ciudadano OVEIMAR A.P.I., tiene su responsabilidad penal comprometida por ser considerarlo COAUTOR en la comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., y del ciudadano “JOSE R”; 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y 4.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

    - Acta de Investigación Penal, de fecha 21-12-13, suscrito por el Funcionario R.G., Jefe de Guardia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Dabajuro, estado Falcón, dejando constancia lo siguiente: “En esa misma fecha encontrándose de guardia por esa Unidad operativa, recibió llamada telefónica de parte de funcionario Detective Oveimar Prieto, quien se encuentra en compañía del Detective Jessey Porras, manifestando que en la entrada de la Población de Mene Mauroa, vía pública, Parroquia el Mene, Municipio Mauroa, sostuvieron un intercambio, de disparos con personas aun por identificar, dando como resultado una persona fallecida, no aportando mas detalles al respecto, en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se dio inicio a la causa penal número J-050.342 por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, de igual manera se constituyo comisión al mando del funcionario Detective Agregado J.M., Detectives L.P., Á.M., P.G. y W.Z., a fin de prestar apoyo a dicho comisión, practicar las diligencias urgentes y necesarias. Previo conocimiento del Comisario J.A., Jefe de Investigaciones de ese Despacho. Es todo. Elemento de convicción que se trae a colación para constatar la identidad de los funcionarios actuantes.

  3. Acta de Investigación de fecha 21-12-13, suscrita por los Funcionarios Detectives Oveimar Prieto y Jessye Porras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro Estado Falcón, dejando constancia lo siguiente; “Encontrándose de servicio en sus labores de guardia, siendo las 11:00 horas de la noche del día viernes 20-12-2013, fuimos comisionados por la Superioridad para trasladarnos, a bordo de la unidad, P-3-0122, hacia la Población de Mene Mauro, Municipio Mauroa, con la finalidad de dar cumplimiento al Operativo Plan P.S., es cuando en momentos que nos disponíamos a retornar a esta Unidad Operativa, luego de dar un recorrido en varias zonas del Municipio Mauroa y siendo alrededor de las 12:10 a 12:30 horas de la mañana aproximadamente, del día sábado 21/12/2013, encontrándonos específicamente pasando un reductor de velocidad, ubicado en la carretera Nacional F.Z., a escasos metros de la entrada que conduce a la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa, estado Falcón, logrando avistar a dos sujetos, quienes se encontraban a bordo de una motocicleta, de color negro, quienes se aparcaron en plena carretera Nacional F.Z., específicamente en la (entrada de la Población de Mene Mauroa) realizando múltiples disparos al aire, colocando en riesgo la seguridad e integridad de los moradores y transeúntes que para el momento se encontraban en las adyacencias del lugar, motivo por el cual decidimos descender de la unidad y exhibiendo en las puertas delanteras de la misma los logos alusivos a este Cuerpo de Investigaciones, para posteriormente darles la voz de alto, plenamente identificados y a viva voz les indicamos ALTO CICPC, BAJEN LAS ARMAS, optando estos sujetos en abrir fuego en reiteradas ocasiones en contra de la comisión actuante, viéndonos así en la imperiosa necesidad de esgrimir nuestras armas de reglamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, debido al peligro inminente y situación mortal que nos encontrábamos, provocándose un intercambio de disparos, donde en escasos segundos observamos que cae al suelo asfaltado el conductor de la moto, logrando huir del lugar su acompañante quien jamás cesó de realizar disparos, seguidamente efectuamos llamadas telefónicas a funcionarios de nuestra sede, para que nos prestaran el apoyo a fin de resguardar el sitio de suceso y trasladar al ciudadano aun centro asistencial, ya que para el momento solo éramos dos funcionarios actuantes quienes integrábamos la comisión, de igual manera nos acercamos hasta el lugar donde se encontraba el conductor de la moto, percatándonos que el citado vehiculo presentaba inscripciones alusivas a la GNB y que el conductor no realizaba algún tipo de movimiento o signo de vida y debido a la aglomeración de las personas en el lugar del hecho, optamos en resguardar el sitio de sucesos y de las evidencias y seguir pidiendo el apoyo respectivo mediante llamada telefónica al Despacho al cual nos encontramos adscritos, haciendo acto de presencia pocos minutos después una comisión de la Policía del Estado, quienes se encargaron de resguardar el sitio de suceso, hasta la presencia de la comisión de esta Sub-delegación, quienes luego de informarles lo ocurrido, practicaron las diligencias correspondientes en el presente hecho, quedando nosotros a la orden de dicha comisión. Es todo. Elemento que sirve para constatar la identidad de los funcionarios actuantes, asimismo, determinar la simulación del enfrentamiento alegado por los mismos por cuanto dejan constancia que realizaban disparos al aire.

  4. Acta de Investigación de fecha 21-12-2013, suscrita por el Funcionario Detective Á.M., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro estado Falcón, dejando constancia lo siguiente; “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura J-050-342, iniciada ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, donde aparece como víctima Funcionarios adscritos a esta Unidad Operativa y como investigados sujetos aun por identificar, a tal efecto fui comisionado por la Superioridad, siendo las 01:00 horas de la mañana, para trasladarse hacia la carretera Nacional Flacón Mene Mauroa, Municipio Mauroa, estado Falcón, en compañía de los Funcionarios Detective Agregado J.M., Detectives R.G., L.P., P.G., W.Z., con la finalidad de practicar la correspondiente Invespección Técnica Criminalística, al lugar donde ocurrieron los hechos, de igual manera practicar la remoción del cadáver y cualquier otra diligencia urgente y necesaria que nos conlleve al esclarecimiento total de la presente averiguación. Una vez presentes en la precitada dirección fuimos recibidos por el Detective Oveimar Prieto, quien porta como arma de reglamento un (01) arma de fuego, marca Beretta, modelo 90TW0, calibre 9 Mm, serial TX20753, ambos a esta Sub Delegación, quienes luego de inquirirle sobre los hechos ocurridos, manifestaron lo siguiente. “En momentos que se disponían a retornar a esta Unidad Operativa, luego de realizar un recorrido por la entidad bancaria del Municipio Mauroa, dando cumplimiento al Operativo Plan P.S., a bordo de la Unidad P-3-0122, logran percatarse que dos sujetos a bordo de una motocicleta, se aparcaron en plena Carretera Nacional F.Z., realizando múltiples disparos al aire, colocando en riesgo la seguridad e integridad de los moradores y transeúntes que para el momento se encontraban, motivo por el cual deciden descender de la unidad y darles la voz de alto, optando estos sujetos en abrir fuego en reiteradas ocasiones en contra de la comisión, viéndose estos en la imperiosa necesidad de esgrimir sus armas de reglamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, debido al peligro inminente y situación mortal, provocándose así un intercambio de disparos, donde resulta abatido el conductor del vehiculo clase Moto, logrando huir del lugar su acompañante quien jamás cesó de realizar disparos, haciéndoseles imposible prestarle los primeros auxilios correspondientes al ciudadano abatido, acotando estos que solo eran dos los funcionarios actuantes y que debido a la aglomeración de personas en el lugar del hecho, optaron en resguardar el sitio de sucesos y pedir el apoyo respectivo”. Acto seguido nos conducen hasta el lugar donde se encontraban el cuerpo sin vida, donde una vez presentes logramos observar varias unidades de la Policía del Estado, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, al mando del Oficial Dervis Iseas, titular de la cédula de identidad número V.-10.963.955, haciendo acto de presencia una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Ayudante, J.O.C., titular de la cédula de identidad número V.- 13.496.072, posteriormente sobre el asfalto y un charco de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, en posición dorsal, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, de tez blanca, contextura delgada, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas orientadas en sentido NOR OESTE, portando como vestimenta para el momento un (01) par de calzados deportivos de color Gris, marca ZARA, un (01) par de calzados deportivos de color GRIS, marca ZARA, con rayas de verticales de color negro, una (01) chaqueta de color negro, un (01) casco de color negro, con un logo en su parte frontal donde se l.G., presentando una (01) herida en la región MASTOIDEA DERECHA, logrando fijar, colectar, etiquetar y embalar respectivamente en la vestimenta del occiso las siguientes evidencia: dos teléfonos celulares, uno (01) marca SAMSUNG y el otro marca MOVISTAR, un (01) proveedor para arma de fuego, contentivo de diecisiete (17) balas, una (01) cartera de uso masculino, contentiva de la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares, (750 bs) y documentos varios personales, un (01) carnet identificativos, a nombre de A.J.Q.M., titular de la cédula de identidad número V.-19.748.478, que lo acredita como guardia de honor presidencial, de igual manera se visualiza específicamente al lado del casco que portaba el ciudadano hoy occiso antes descrito, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca IMBEL, calibre 9mm, serial FCA43575, con su respectivo cargador desprovisto de municiones, asimismo se observa sobre su extremidad inferior izquierda un vehiculo clase Moto, marca Kawasaki, modelo KLR, color negro y gris, identificada con el número 328, observándose en la parte trasera o parrilla una (01) bolsa de color negro, contentiva de un (01) bolso de color negro con amarillo, marca sport, contentivo de varias prendas de vestir de uso masculino y zapatos deportivos de uso femenino, motivo por el cual procede inmediato el detective R.G., a practicar la correspondiente Inspección Técnica Criminalística, fijando, colectando, etiquetando y embalando las evidencias antes descritas, a fin de trasladarlas hasta esa sede Policial y posteriormente ser sometidas a respectivas experticias, seguidamente se hizo presente una comisión adscritos a la Sub-delegación Coro, a bordo de la unidad Furgón, al mando del Auxiliar Administrativo J.C., quienes practicaron el levantamiento del cadáver introduciéndolo en la citada unidad para su posterior traslado hasta la morgue de esta sede, seguidamente optamos en realizar un recorrido en busca de ubicar y colectar otra evidencia, logrando observar adyacente al occiso a una distancia aproximada de dos metros, tres vehículos aparcados descritos de la siguiente manera; uno (01) marca Ford, modelo fiesta power, color rojo, placa IAK-54B, el cual presenta en su parte trasera dos (02) orificios presuntamente producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y otro marca FORD, modelo fiesta Power, color blanco, placa AC719SV, el cual presenta en su parte superior un (01) impacto rasante presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, asimismo lograron observar orientándose en sentido Oeste, como a cuatros metros aproximadamente de distancia del occiso y de manera dispersa la cantidad de diez (10) conchas percutidas, en un radio no mayor de un metro y medio, continuando con el minucioso recorrido orientándose en sentido Norte y a una distancia aproximada de quince metros, logrando visualizar de manera dispersa tres (03) conchas percutidas en un radio no mayor de un metro y por ultimo orientándose en sentido Este, se logran ubicar de manera dispersa y a una distancia aproximada de cinco metros, la cantidad de cuatro (04) conchas percutidas, en un radio no mayor de un metro, procediendo de inmediato el Detective R.G., a partir la correspondiente Inspección Técnica Criminalística, fijando, colectando, etiquetando y embalando las evidencias antes descritas, a fin de trasladarlas hasta esta Sede Policial y posteriormente ser sometidas a las experticias de rigor correspondientes, en el mismo orden de ideas procedieron a entrevistarse con varios residentes y transeúntes del sector, a quienes luego de identificárseles como funcionarios de ese Cuerpo Policial y explicarle el motivo de su presencia, quedaron identificados de la siguiente manera: A.C., M.P., J.P., J.A., ALEXANDER NAVA, NECTARIO LOPEZ, J.G., J.Z., J.G., A.S., FRANK BEIRO Y JOSE PIMENTEL (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 03,04,07,09 Y 21 NUMERAL 09 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando tener conocimiento del hecho, motivo por el cual se les solicito la colaboración de que nos acompañaran hasta esta Sub-delegación, a fin de recibirles entrevistas escritas en relación al presente hecho anti jurídico, indicando estos no tener impedimento alguno en acompañarnos, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: H.J.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de la Población de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido en fecha 07/01/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Campo Piñita, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V.-11.199.040, a quien se le inquirió información sobre los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, manifestando que el mismo respondía al nombre de: A.J.Q.M., de nacionalidad Venezolano, natural de la Ciudad de Cabimas, estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/12/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Sector Campo Piñita, calle principal, casa sin número, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V.-19.748.478, de igual manera manifestó que él se encontraba en su residencia para el momento del hecho y que se entero de lo que le había sucedido por una llamada telefónica, en vista de lo antes expuesto le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de este Despacho a fin de tomarle entrevista escrita en torno al presente hecho, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo. Acto seguido nos retiramos trasladándonos hasta el Hospital rural tipo I, Dr. R.F., de la población de Mene Mauroa, a fin de verificar el ingreso de alguna persona herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, logrando sostener entrevista con el galeno de guardia, quien se identifico de la siguiente manera, H.R.B.M., titular de la cédula de identidad número V.- 7.722.272, quien luego de identificarse como Funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestó que en dicho nosocomio hasta la presente hora no había ingresado alguna persona herido por arma de fuego, diciendo posteriormente en retirarse del lugar optando en retornar hasta esa Unidad Operativa, trasladando los ciudadanos mencionados como testigo, el cuerpo inerte de quien en vida respondiera al nombre de A.Q., los vehículos antes descritos y las evidencias antes descritas, donde una vez presentes se trasladaron a la morgue de ese Despacho a fin de realizar inspección técnica al cadáver donde una vez presentes procedieron de inmediato a realizar la correspondiente Inspección Técnica del Cadáver logrando observar sobre una camilla propia para necropsia el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, de tez blanca, contextura Delgada, de 1.74 centímetros de estatura, quien al ser desprovisto totalmente de su vestimenta, presento las siguientes heridas: una (01) herida en la región MASTOIDEA DERECHA, una (019 escoriación en la región TEMPORAL IZQUIERDA, producida por el paso de una proyectil disparado por arma de fuego, de igual manera el Detective P.G., procede a realizarle prueba de pin análisis y traza de disparos, signado con la nomenclatura E 281, en ambas manos del ciudadano hoy interfecto, a fin de determinar la presencia de iones nitritos y nitratos. Culminada dichas diligencias el cadáver es trasladado hasta el departamento de Ciencias Forenses de la Sub-delegación Coro, donde será sometido a la necropsia de ley correspondiente, optando por verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano hoy occiso, el arma de fuego y el vehículo clase Moto antes descrito, arrojando como resultado que al citado extinto le corresponden sus nombres apellidos, numero de cédula de identidad y no presenta registro o solicitud alguna, el arma de fuego y el vehiculo, no registran ante dicho sistema. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente actas de inspección del sitio de suceso y del cadáver. Es todo. Elemento de convicción que permite identificar a los funcionarios actuantes asi como también las características de las armas de fuego orgánicas que portaban para el momento de los hechos

  5. Acta de Inspección N° 329-13, de fecha 21-12-13, suscrito por los Funcionarios Detective Agregado J.M. y los Detectives R.G., Á.M., L.P., W.Z. y P.G.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Dabajuro, estado Falcón, practicada en la Carretera Nacional Falcón-Zulia, específicamente en la Entrada de la Población de Mene Mauroa, adyacente de la estación de Servicio la única, vía pública, parroquia mauroa, municipio Menemauroa, estado Falcón, dejando constancia lo siguiente; “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de Suceso Abierto, de iluminación natural de escasa y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva Inspección Técnica del sitio, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vía pública, orienta en sentido Norte- Sur y viceversa, constituida por suelo de elementos químicos de los denominados como asfalto, desprovista, aceras, observándose sobre el asfalto varios objetos fijos de los denominados como “Postes”, para el alumbrado eléctrico y tendido eléctrico, sin iluminación, dicha arteria vial está destinada al libre transito de vehículos automotores y peatonal, apreciándose en sus laterales diferentes edificaciones las cuales fungen como establecimientos comerciales tales como: Licorería, venta de comida rápida, estación de servicio, agencia de apuestas, tomando como punto de referencia el lateral derecho de la estación de servicio de nombre “LA UNICA”, protegida en su parte externa del lateral derecho ( vista el observador) por una cerca, elaborada en tubos de metal y mallas de ciclón, asimismo se observa en un tramo de la referida arteria vial, situado adyacente de la estación, el cuerpo carente de signos vitales de una persona perteneciente al sexo masculino en decúbito dorsal, con su cabeza orientada en sentido sureste, con sus extremidades superiores semiflexionadas orientadas en sentido Noroeste, y sus extremidades inferiores en sentido Noroeste, completamente extendidas, el cual presenta las siguientes VESTIMENTA: Una (01) chaqueta confeccionada en fibras naturales, color negro, un (01) pantalón, tipo jeans, confeccionada en tela de color azul y un (01) par de calzados tipo deportivos, elaborados en material sintético de color gris, un casco de color negro presentado una calcomanía en la parte posterior donde se lee: GNB, observando un orificio en la parte lateral derecha impregnado de una sustancia de aspecto hemática de color pardo rojizo, dichas evidencias son colectadas, embaladas e identificadas correctamente. Asimismo se visualiza entre sus extremidades inferiores, en sentido de dirección de Norte a Sur, un vehículo automotor, tipo Moto, marca Kawasaki, modelo KLR650, color negro con gris, sin placa, presentando unas calcomanías en su parte lateral donde se lee: GNB, específicamente en el tanque de gasolina, observando tres orificios en la parte central superior de la parte lateral derecha del tanque, en un radio de diez centímetros, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, asimismo, se logró observar sujeto a la base trasera del vehiculo tipo moto antes mencionado, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de: Una (01) prenda militar, tipo camisa, de color verde, talle M/S, con un estampado donde se lee: J. LOPEZ P-FAN, tres (03) gorras militares de color verde presentando en su parte central anterior el logo de la República Bolivariana de Venezuela, una gorra de color azul, donde se lee: MALTIN POLAR, dos (02) botones alusivos al escudo de la Guardia Nacional Bolivariana, dos (02) Ginetas de color verde y vinotinto, con las siglas GNB, a su vez de un (01) bolso, de color negro con amarillo, sin marca aparente de tres compartimientos contentivo en su interior de tres camisas de colores múltiples de la marca, etiqueta negra, tallas M, una (01) prenda de vestir militar, tipo pantalón de color verde, sin marca visible, talle M/L, una (01) franela de color verde, sin marca visible, talla s, una (01) franelilla de color morado, marca LEVI, sin talle visible, un (01) Jean de caballero, de color beige, marca OKEY, sin talle visible, un (01) par de calzado deportivo, de color rosado con blanco, marca converse, talle 36, un (01) par de calzado deportivo, de color verde, negro y blanco, marca converse, talla 37, un (019 par de calzado deportivo, de color celeste con azul, marca converse, talle 37, un (01) par de calzado deportivo, de color morado con gris, marca Nike, talle 38. Apreciándole en uno de los compartimientos delanteros derecho de la chaqueta del hoy occiso, los siguientes objetos: un (01) proveedor para arma de fuego, contentivo de diecisiete (17) balas, calibre 9mm, una (01) cartera de uso masculino de color marrón, contentiva de la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750 bs) y documentos varios personales, un (01) carnet identificativos, a nombre de A.J.Q.M., titular de la cédula de identidad numero V.-19.748.478, que lo acredita como Guardia de Honor Presidencial y en el bolsillo izquierdo se observa en su interior de dos teléfonos celulares, uno (01) marca SAMSUNG, y el otro marca MOVISTAR, luciendo como prenda una cadena elaborada en metal de color plateada, la cual estaba sujeta del cuello, dichas evidencias son colectadas, embaladas e identificadas correctamente, igualmente se visualiza sobre la superficie del suelo, a la altura de sus miembros superiores, específicamente a cinco centímetros del casco, un arma de fuego, marca IMBEL, color negro, calibre 9 mm, serial FCA43575, con su respectivo cargador desprovisto de municiones, seguidamente en sentido Norte, se ubican aparcado tres vehículos, aproximadamente a dos metros del hoy occiso, ordenado de la siguiente manera, en sentido de Sur a Norte; el primer vehiculo de la marca FORD, modelo FIESTA POWER, color rojo, placa IAK-54B, el cual presenta en su parte trasera dos (02) orificios presuntamente producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, provisto de sus rines y cauchos, retrovisores, limpiaparabrisas, papel ahumado, en su parte interna está constituido por tapicería de color gris, elaborada en material sintético de color gris, con accesorios de color negro, luego de realizarle una inspección se logró ubicar en la compuerta trasera, específicamente en la maletera, un proyectil de color dorado parcialmente deformado, el cual es colectado, embalado e identificado correctamente seguido con el segundo vehiculo de marca FORD, modelo fiesta power, color blanco, placa AC719SV, el cual presenta en su parte superior central una abolladura por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular dicho vehiculo automotor está provisto de sus rines y cauchos, retrovisores limpiaparabrisas, papel ahumado, en su parte interna está constituido en su parte interior por tapicería de color gris elaborada en material sintético de color gris con accesorios de color negro, el tercer vehiculo de marca Toyota, modelo corolla, color gris, placa BAY-82N, una vez inspeccionado en su parte externa se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, provisto de sus rines y cauchos, retrovisores limpiaparabrisas, vidrios claros, en su parte interna está constituido por tapiceria de color gris elaborada en material sintético de color gris con accesorios de color negro, seguidamente en sentido Noroeste, a tres metros del tercer vehiculo, en un radio de dos metros de manera dispersa la cantidad de diez (10) conchas percutidas de las siguientes marca: seis marca CBC, dos marca cavim, una marca 311, y una marca B.F.L. LUBER, las cuales son colectadas embaladas e identificadas correctamente, seguidamente a nueve metros en dirección OESTE, del tercer vehiculo en mención, se logró visualizar sobre la superficie del suelo asfaltado de manera dispersa tres (03) conchas percutidas de la marca CAVIM, en un radio no mayor de un metro, tomando como punto de referencia un local comercial de nombre DENNY, posterior a esta en sentido Sur, sobre la superficie del suelo asfaltado, se logran ubicar de manera dispersa y a una distancia aproximada de cinco metros, la cantidad de cuatro (04) conchas percutidas de la marca Cavim, en un radio no mayor de un metro, las cuales son colectadas embaladas e identificadas correctamente. Se deja constancia seguidamente se realizó otro minucioso rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico logrando colectar alguna a la antes mencionadas. Es todo.

  6. Oficio N° 9700-0337-1280, 22-12-13, suscrito por las Abog. A.C.C.J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Sub-delegación Debajuro, Estado Falcón; remitiendo Copias Certificadas de las Novedades Diarias del día 20 y 21/12/2013, asimismo el Rol de Guardia para los respectivos días, de los Funcionarios Detective Agregado J.M., Jefe de los servicios, Detective R.G., Jefe de Guardia, Detective Y.P., Adjunto, Detective Oveimar Prieto, Auxiliar, Detective Jessye Porras, Técnico, Detective L.P. y Copia Fotostaticas del Libro de Novedades manuscritas de los mencionados dias. Elemento que se trae a colación para constatar la identidad de los funcionarios actuantes.

  7. Acta de entrevista del ciudadano J.R. de fecha 22-12-13, (los datos de identidad plena del entrevistado quedaran insertos en el Registro que lleva la División de Investigaciones de la UCCVDF, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4, 7, 9 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quién de manera voluntaria expone lo siguiente: “Yo estaba en el p.d.M., en un remate de caballos y salí a una licorería y me encontré con A.Q. que estaba en una moto, me contó que venía llegando de Caracas y nos pusimos a hablar un rato, echar cuentos y tomarnos unas cervezas, luego decidimos ir a el sector La Bomba, a comer algo, allí nos tomamos otras cervezas en un deposito que esta en la orilla de la carretera, licorería F.Z., Antonio no quiso comer y yo si me comí una arepa en un kiosco, regresé a donde estaba Antonio, pero me metí hacia una carretera de tierra para orinar, allí me llegó Antonio y me enseñó una pistola que cargaba, me dijo que esa era la pistola que le habían dado en Caracas, yo la agarré, la vi y se la regresé, regresamos al deposito y pedimos dos cervezas mas y yo le dije que me llevara a la casa, que no quería seguir tomando, nos paramos al lado de la moto y Antonio sacó la pistola y me la estaba dando y me decía hecha unos disparos al aire, yo le dije que no, que yo nunca había disparado un arma, él me dijo no tengas miedo y monto la pistola y me dijo dale, que no va a pasar nada, yo agarré la pistola y la dispare al aire varias veces, me dio miedo y se la entregue nuevamente y él la disparo varias veces también de allí nos montamos en la moto y arrancamos, cruzamos la carretera hacía la calle principal de Mene Mauroa, de pronto nos salieron dos tipos de uno de los kioscos de comedida y nos empezaron a disparar, yo sentí cuando le dieron un tiro a Antonio en el casco, nos caímos de la moto y Antonio quedó allí y yo salí corriendo agachado como pude, porque sentía que me seguían disparando, así corrí unos metros y en una esquina me pare y agarré el monte y por allí me escondí y me alejé del lugar y permanecí escondido por temor a que me fuera a pasar algo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE, FORMULA UNA SERIE DE PREGUNTAS AL CIUDADANO ENTREVISTADO: PRIMERA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrieron los hechos que narró. CONTESTÓ: “ Eso fue el día sábado 21 de diciembre de este año, eran como las doce y media a una de la madrugada, en el sector La Bomba, entre la carretera F.Z. y la avenida principal del caserío Mene de Mauroa, cuando nos caímos de la moto fue frente a la parada de carros Mauroa? SEGUNDA ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “En varios de los kioscos de comida habían personas comiendo, pero no los conozco, no se quienes eran, pero si habían varias personas que vieron lo que paso”. TERCERA: ¿Diga usted, el nombre completo del ciudadano que menciona como Antonio y que refiere resultó herido para el momento de los hechos? CONTESTO “El se llamaba A.Q., era funcionario de la Guardia Nacional y trabajaba como escolta del presidente”. CUARTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido para el momento de los hechos y donde se encuentra la misma? CONTESTO: “yo tenía puesta una chemise de color blanco con rayas negra y un pantalón blue jeans y se las entregue a los funcionarios del Ministerio Publico”. QUINTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano A.Q., para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “El tenía un pantalón blue jeans y tenia una chaqueta mangas larga, de color negro que en la parte trasera decía en letras grandes ESCOLTA”. SEXTA: ¿Diga usted, las características del vehículo moto que conducía el ciudadano A.Q. y el cual hace referencia en su exposición? CONTESTÓ: “Es una moto Kawasaki, de color negro, tenía unas calcomanías de la Guardia Nacional en los lados”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, características del arma de fuego, que portaba el ciudadano A.Q. y que refiere dispararon para el momento de los hechos? CONTESTO: “Era una pistola de color negro, grande, tenía como un grabado que decía Republica Bolivariana de Venezuela” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que refiere estaban ingiriendo cerveza en el sector La Bomba, llegaron a tener algún tipo de discusión o altercado con alguna persona? CONTESTO. “No, con nadie”. NOVENA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó el ciudadano A.Q. y su persona para el momento de los hechos? CONTESTO.”Yo disparé como seis a siete veces y Antonio igual que yo” DECIMA: ¿Diga usted, hacia que dirección efectuaron los disparos? CONTESTO: “Nosotros disparamos al aire, hacia arriba.” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, motivo por el cual efectuaron los disparos? CONTESTO: “Antonio me dijo que disparara para que probara la pistola.” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos y de efectuar los disparos, llegó a percatarse de la presencia de alguna unidad policial en las adyacencias al lugar? CONTESTO: “No, en ningún momento vi patrullas allí.” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, características fisonómicas y vestimenta de las personas que refiere les dispararon para el momento en que se retiraban del sector La Bomba? CONTESTO: “Todo paso muy rápido, no logré verlos bien, puedo decir que eran dos tipos, jóvenes, de baja estatura, creo que uno tenia puesta un short tipo bermudas de color beige” DECIMA CUARTA: Diga usted, características de las armas de fuego con las que menciona los sujetos les dispararon para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yo no logre ver las armas, solo escuchaba las detonaciones y veía la candela de las armas cuando nos disparaban.” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, ambos sujetos dispararon en su contra y la del ciudadano A.Q., para el momento de los hechos? CONTESTO “Los dos dispararon, se escuchaban las dos armas.” DECIMA SEXTA ¿Cuántos disparos les efectuaron los sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: “fueron muchos disparos.” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, para el momento en que refiere los dos sujetos le efectuaron los disparos, estos llegaron a darle la voz de alto o a identificarse como funcionarios de algún cuerpo policial? CONTESTO “No, ellos de una vez dispararon contra nosotros, sin decirnos nada.” DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, para el momento en que menciona los dos sujetos les dispararon, llegó a percatarse, de que estos portaran alguna vestimenta o uniformé correspondiente a algún organismo policial? CONTESTO “No, no logré ver nada de eso.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona haya resultado herida o muerta a consecuencia de los disparos que menciona les efectuaron los dos sujetos? CONTESTO “A.Q., el recibió un tiro en la cabeza, cuando yo me fui del sitio pensé que solo estaba herido, en la mañana como a las seis de la mañana me enteré que Antonio estaba muerto.” VIGESIMA ¿Diga usted, para el momento en que menciona andaba en compañía del ciudadano A.Q., hoy occiso, llegaron a consumir algún tipo de bebida alcohólica o sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO “Solo tomamos cervezas” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, cuando refiere que A.Q., le mostró el arma de fuego que portaba, le llegó a manifestar o usted llegó a ver la cantidad de municiones y cargadores que portaba? CONTESTO “El solo me enseñó la pistola que tenía un cargador” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted, que tiempo tenía conociendo al ciudadano A.Q.? CONTESTO “Nosotros éramos amigos de la infancia” VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, acostumbraba a estar en compañía del ciudadano A.Q.? CONTESTO “Si, varias veces salimos juntos” VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar, fecha y hora de los hechos? CONTESTO” En ese lugar había buena luz” VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted, cuando menciona estaba en compañía del ciudadano A.Q., previo a los hechos, esté le llegó a manifestar si tenía algún tipo de problemas personales con alguna persona? CONTESTO: “No, nosotros solo hablamos de su trabajo, él me decía que estaba bien por allá” VIGESIMA SEXTA ¿Diga usted, recuerda que locales comerciales y venta de comida, se encontraban abiertos y con personas presentes, en el lugar y hora de los hechos? CONTESTO: “Frente a la parada de los carros de Mauroa había un local abierto, que de esa dirección fue donde salieron los dos sujetos que nos dispararon y en la esquina de la avenida principal con la carretera F.Z., habían como dos locales abiertos” VIGESIMA OCTAVA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo”.

  8. Examen Médico Legal N° UCCVDF-LARA-DCF-MF-166-2013, de fecha 07/01/2014, suscrita por: Médico Forense Dra. M.M., adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, con el cargo de Profesional Forense II, designada para practicar Experticia de Examen Médico Legal, en cumplimiento a la solicitud Nº 00-DPDF-F76-0596-2013 y FAL-17-1454-13, de fecha 21/12/2013, formulada por las Fiscalías Septuagésima Sexta Nacional y Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ambas con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales; asimismo comunicación N° UCCVDF-LARA-DI-004-2014, de fecha 07/01/2014, emanada de la División de Investigaciones de esta Unidad Criminalística, relacionada con la Causa signada con el Nº MP-541069-2013, iniciada por las Fiscalías prenombradas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 223°, 224° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 16° numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento el siguiente informe, para los fines legales pertinentes.

    NOMBRES Y APELLIDOS: J.R. (Los datos de identidad plena de la víctima quedaron insertos en el Registro de Control que lleva la División de Ciencias Forenses de esta Unidad Criminalística, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4, 7, 9 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) FECHA, HORA Y LUGAR DE LA EVALUACIÓN: 23/12/2013, 4:35 pm, en la Fiscalía 17 del Ministerio Público, ubicada en la avenida Manaure con esquina de la avenida R.P., edificio sede del Ministerio Público, piso 3, en la ciudad de Coro, estado Falcón. EVALUACIÓN SOLICITADA: Examen Médico Legal. Ciudadano de sexo masculino, de 25 años de edad, quien refiere que no ha presentado lesiones de tipo traumático por violencia, sólo manifiesta haber sufrido lesiones en piel producto de penetrar en zona de abundante vegetación y con la misma se produjo lesiones en los brazos y la cara. Esto después de haber realizado disparos al aire, y tratar de huir del sitio porque sorpresivamente le estaban disparando, por lo que salió corriendo hacia unos terrenos con vegetación que le produjo dichas lesiones. Al momento del examen físico se apreció:

    Excoriación lineal, h.d.d. coma cinco (2,5 cm) cm de longitud, en mejilla derecha Múltiples excoriaciones lineales, finas, de diferentes tamaños, superficiales, que ya han formado costra, distribuidas en ambos miembros superiores (ver fotos 5 y 6), región torácica y abdominal específicamente en antebrazo derecho (ver foto 5), antebrazo izquierdo región torácica, supramamaria derecha (ver foto 8) y esternal Cicatrices antiguas, irregulares en flanco abdominal izquierdo y una cicatriz lineal de cuatro coma cinco (4,5cm) cm de longitud, oblicua, ubicada en hemicadera posterolateral del lado izquierdo. Cicatrices antiguas múltiples e irregulares en ambas rodillas (ver foto 12). Resto de la superficie corporal sin lesiones externas aparentes de carácter médico legal que describir. CONCLUSIONES ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 03-05 días, salvo complicaciones secundarias. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: No amerita. ASISTENCIA MÉDICA: No. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No CICATRICES: No cicatrices visibles ni notables. CARÁCTER DE LA LESIÓN: Leve. DEBE VOLVER: No.

    Acta de Declaración de Prueba Anticipada, de fecha 23-12-2013, suscrita por el Abog. J.Á.M., Juez Primero de Control, constituyéndose el tribunal, encontrándose presente el secretario Víctor Acosta, la fiscal 17° del Ministerio Publico, el Defensor Publico Cuarto Penal Abog. J.L.R. y el declarante J.R. siendo que no se encontraba individualizado en la presente investigación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena realizar el llamado al defensor público de guardia compareciendo el Abog. J.L.R., defensor publico cuarto penal, de este mismo modo se deja constancia que los familiares de las victimas fueron debidamente notificadas por ese acto. Toma la palabra la representación Fiscal quien expone que el ciudadano declarante según resolución del día de ayer por el Tribunal Quinto de Control el cual acordó medida de protección al ciudadano J.R. consistente en el suministro de identificación bajo nombre supuesto así como su dirección, nombres, apellidos, identificación y domicilio, el cual consta en el asunto penal IP01-P-2013-009690, acordado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 ordinal 6° de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, de este mismo modo esta Representación fiscal según acta de la cual consta en las actuaciones que las victimas le seden su representación al Ministerio Público. Seguidamente el Juez ante lo manifestado por la representación fiscal procede a mantener la identidad del ciudadano omitida y se instruye al Alguacil de sala asignado a la sala número 01, hacer comparecer a la sala el ciudadano, J.R. venezolano de identidad omitida, residente de esta jurisdicción del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de Ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 208 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en este acto y rindió declaración: “Nosotros estábamos en un deposito Antonio y yo, nos echamos un par de cervezas yo decidí ir a comer en un Kiosco de comida yo lo invite y me dijo que no que fuera yo, yo fui comí y después que comí me regrese y me dieron ganas de orinar y antes de llegar al deposito hay un callejoncito, en el momento de que Antonio me vio que yo me metí a orinar el camino atrás mío a orinar también estábamos orinando y el me saco la pistola que el cargaba y me dijo esta es la pistola que me asignaron en el trabajo mío, yo la vi se le regrese de nuevo de ahí pedimos dos cervezas mas en el deposito luego caímos en conversación de la pistola le dije que nos fuéramos en ese momento me dijo que hiciera unos disparos al aire yo le dije que no porque nunca había agarrado un arma me dijo que no tuviera miedo que no me iba a pasar nada el cargo la pistola y me la paso y me dijo que disparara al aire yo hice varios disparos al aire luego se la pase y el también yo me asuste y le dije que nos fuéramos que me llevara a la casa. Nos montamos en la moto y arrancamos de pronto salen dos personas disparando, nos dispararon yo sentí cuando le dieron a él en el caso de moto que cargaba inmediatamente nos caímos a lo que nos caímos yo salí corriendo gateando y a lo que logre levantarme salí corriendo por el monte y dormí allí en el monte por temor tenia miedo de que me fuera a pasar algo a mi, en la mañana preste un teléfono y llame a mi mama y le conté lo que había pasado y ella me dijo que el estaba muerto, luego le dije a mi hermana que me pasara el numero de la hermana de él para contarle lo que había pasado, yo le conté lo que yo había pasado y le dije que yo iba a dar estas declaraciones pero que yo tenia miedo de salir del monte por temor de que me fueran a hacer algo, ella me puso en contacto con el Ministerio Público y decidí salir del monte y dar toda mi versión, es todo”: se inicia el ciclo de preguntas y el tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra el representante fiscal en primer lugar, ¿después que ustedes realizaron los disparos donde guardaron el arma? R: El se la guardo en la cintura, es todo. Se le concede la palabra a la defensa. ¿Dónde era el sito donde estaban tomando? R: en la vía de la Z.C.. ¿En que sentido agarraron cuando se fueron R: En el sentido hacia adentro de la población, ¿De donde salieron esas personas? R: de un puesto de comida cerca de donde estábamos tomando, ¿Lograste ver a esas dos personas? R: No, como estaba la zona? R: Estaba oscuro, es todo. El tribunal procede a realizar preguntas, ¿Después que le dispararan a tu compañero te siguieron disparando a ti? R: Yo sentí varios disparos pero no se cuantos disparos era, ¿alguien les dio la voz de alto? R: No, solo sentimos los disparos, ¿Después que ustedes realizaron los disparos cuanto tiempo paso al momento de los hechos? R: Dos minutos, es todo. Seguidamente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Publico, es todo

  9. Entrevista a un ciudadano que quedó identificado como: C.M., venezolano, de 34 años de edad, natural de Coro, estado Falcón, (MAYORES DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO); a los fines de rendir Entrevista en relación a los hechos que se investigan en la Causa Penal Nro MP- 541096-2103, instruida por esta Representación Fiscal; al respecto toma la palabra y expone: “Me encontraba en la Población de Mene Mauroa en compañía de unos compañeros, ya que veníamos de la ciudad de Maracaibo con destino a Punto Fijo estado Falcón, y nos detuvimos a comer en unos kioskos ubicados en la carretera F.Z., específicamente en la entrada de Mene Mauroa, cuando nos encontraban atendiendo escuchamos unas detonaciones, observando un motorizado en compañía de un parrillero quien se encontraba con un arma haciendo disparos al aire, en ese instante llegó una unidad identificada con logos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Dabajuro, quienes se bajaron gritando Alto CICPC baja el arma, repitiéndolo más de una vez, observando que el parrillero quien vestía una camisilla de color blanca le efectuó un disparo a los funcionarios; es cuando mis compañeros y yo, optamos por resguardarnos, gateando por el piso hasta llegar detrás de unos kioskos, y seguidamente se escucharon muchas detonaciones; al cesar los disparos permanecimos allí y uno de los funcionarios se acercó donde estábamos y pidió que lo revisáramos a ver si estaba herido; le dijimos que no; y fue cuando nos dijeron que nos quedáramos allí, que colaboráramos, permaneciendo allí aproximadamente como dos horas; sin poder tener acceso al sitio, hasta que un funcionario llegó preguntando por los dueños de los vehículos, que nos acercáramos, fue cuando observamos que yacía en el piso adyacente a donde estaban los vehículos aparcado, el chofer de la moto, portando un casco y chaqueta negra, así como la Moto tirada al piso sobre el cuerpo del motorizado; seguidamente realizaron el retiro de la moto para montarla en una unidad policial, observando que la misma presentaba logos de la Guardia Nacional Bolivariana y tenía dos impactos de bala en el tanque, porque iba derramando la gasolina; el cuerpo siguió tendido en el piso y a nosotros nos pidieron que nos trasladáramos al cicpc para las declaraciones correspondientes. Es todo.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? RESPONDIÓ: Eso ocurrió en la Población de Mene Mauroa, carretera F.Z., el día de 21-12-2013 aproximadamente de 12:30 horas de la noche. SEGUNTA PREGUNTA: ¿identificaría usted a los funcionarios actuantes? RESPONDIO: Sólo se que uno era alto y uno bajo; desconozco mayores características.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si observó como se encontraban vestidos los funcionarios que refieren llegaron en la unidad? RESPONDIO: Sólo recuerdo que uno Se encontraban con ropa deportiva, específicamente el alto, que me preguntó si estaba herido, el otro funcionario no recuerdo.. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si recuerda cuantas armas portaban los ciudadanos motorizados? RESPONDIO: Yo vi una sola arma, que era la que portaba el parrillero. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que tiempo transcurrió desde que observó que realizaron las detonaciones al aire, hasta que llegó los funcionarios del cicpc?. RESPONDIO: Casi simultáneamente. SEPTIMA PREGUNTA Diga Usted, si recuerda cuantos disparos realizaron los ciudadanos motorizados?, RESPONDIO: Varios disparos al aire. OCTAVA PREGUNTA Diga Usted, a que distancia se encontraba desde el sitio donde se encontraba comiendo y el sitio del suceso?, RESPONDIO: Como 15 metros aproximadamente. . NOVENA PREGUNTA Diga Usted, si tiene conocimiento, si resulto alguna persona lesionada en los hechos? CONTESTÓ: Sí, resultó fallecido el ciudadano que conducía la moto, que portaba casco y chaqueta negra. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si observó que el motorizado hoy occiso, portaba algún tipo de logos o insignias alusivos a alguna institución? CONTESTÓ: No visualice. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si observó si los funcionarios actuantes, prestaron auxilio o socorro al ciudadano Motorizado?, RESPONDIO: No, el cuerpo estaba allí en el piso, e incluso cuando nos trasladaron a la subdelegación aproximadamente a las 05:30 de la mañana, aun permanecía en el sitio. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si fue coaccionado para rendir la presente declaración?, CONTESTÓ: No, sin embargo quiero aclarar que la declaración rendida ante el cicpc Dabajuro existen cosas que no dije, como por ejemplo que ambos motorizados disparaban cuando sólo observé disparar al parrillero, y en cuanto a las características de los motorizados, solo recuerdo que el parrillero era delgado y portaba franelilla blanca y el conductor de la moto chaqueta negra y casco negro, desconociendo características fisonómicas de los mismos.

  10. Informe de Experticia Necropsia de Ley de fecha 21/12/2013 identificada bajo el Nº 3340, suscrita por la Dra. B.P.A.F., adscrita a la Medicatura Forense Coro, Departamento de Ciencias Forenses Falcón, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: A.J.Q.M., sexo masculino, titular de la cédula de identidad N° 19.748.478, EXAMEN INTERNO: Cadáver de sexo masculino de 24 años, raza blanca, contextura normosómica, de 1,70 cm de estatura, cabellos castaños claro, cortos, nariz perfilada, ojos simétricos cerrados, cejas finas, labios simétricos, edéntula completa, frenillos superiores e inferiores. Cuello cilíndrico, tórax simétrico, abdomen plano, genitales de aspecto y configuración normal. Extremidades simétricas con livideces móviles en declive posterior y rigidez en fase de estado quien presenta: A.- 01 herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia. –Orificio de entrada ovalado de 1x 0.8 cm, con halo de contusión, localizado en región retroauricular derecha, a 2 cm, del pabellón auricular sin orificio de salida. El proyectil perfora base del cráneo fracturando el peñasco derecho, cuerpo y alas del esfenoides y peñasco izquierdo y techo de orbita izquierda y se aloja en plano muscular de región temporal izquierda. Trayectoria: atrás-adelante, derecha-izquierda, abajo-arriba. B. 03 Excoriaciones en pabellón auricular derecho, rodilla izquierda y región dorsal de pie izquierdo. C. 03 Cicatrices irregulares en cara interna de pierna derecha y externa de pierna izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo de región temporal derecha e izquierda. Hemorragia subdural en fosa cerebral posterior. Hemorragia subaracnoidea en ambos lóbulos temporales y occipitales. Fractura poli fragmentaria en bisagra de peñascos derecho e izquierdos, cuerpo y alas del esfenoides y techo de orbita izquierda. BOCA: Sin lesiones macroscópicas que describir. CUELLO: Columna cervical y tráquea sin lesiones macroscópicas que describir. TORAX: Columna sin lesiones macroscópicas que describir. Pulmones y corazón congestivos. ABDOMEN: Columna lumbar y aorta lumbar sin lesiones macroscópicas que describir, Hígado, bazo, riñones y asas intestinales con marcada palidez. Estomago con contenido líquido en su interior, mucosa con pliegues aplanados. PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga vacía. EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONCLUSIONES: A) 01 Herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia, con orificio de entrada sin salida. B) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo, epicráneo y subdural en región temporal y lateral. C) Hemorragia subaracnoidea en lóbulos temporales y occipitales. D) Fractura polifragmentaria de peñascos derecho e izquierdo, cuerpo y alas del esfenoides y techo de orbita izquierda. E) Palidez polivisceral. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA POR FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA.

  11. Examen Medico Legal N° UCCVDF-LARA-DCF-MF-165-2013, de fecha 07/01/2014 suscrito por: Médico Forense Dra. M.M., adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, con el cargo de Profesional Forense II, designada para practicar Experticia de Examen Médico Legal de Reconocimiento Externo de Cadáver, en cumplimiento a la solicitud Nº 00-DPDF-F76-0596-2013 y FAL-17-1454-13, de fecha 21/12/2013, formulada por las Fiscalías Septuagésima Sexta Nacional y Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ambas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales; asimismo comunicación N° UCCVDF-LARA-DI-004-2014, de fecha 07/01/2014, emanada de la División de Investigaciones de esta Unidad Criminalística, relacionada con la Causa signada con el Nº MP-541069-2013, iniciada por las Fiscalías prenombradas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 223, 224° y 225° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 16° numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento el siguiente informe, para los fines legales pertinentes. NOMBRE: ANTONIO APELLIDO: QUIVA FECHA, HORA Y LUGAR DE LA VALUACIÓN: 21/12/2013; 08:20 pm, en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de la ciudad de Coro, estado Falcón. EVALUACIÓN SOLICITADA: Examen Médico Legal de Reconocimiento Externo de cadáver.Se trata de cadáver masculino de 24 años de edad, de raza mezclada, de 170 cm de estatura, constitución delgado, musculoso, ojos oscuros, ambos presentes; dentadura completa con presencia de aparatos de ortodoncia en ambas arcadas dentarias y se observó la presencia de coágulos de sangre en cavidad oral, cabellos negros, cortos, lisos, gruesos; barba y bigote naciente sin afeitar. Se encontraba desnudo, en posición decúbito dorsal, presentaba livideces cadavéricas posteriores fijas y presentaba rigidez incompleta y la superficie corporal se apreció con presencia de agua. LUGAR DEL SUCESO: Mene Mauroa (vía pública), municipio Mauroa, estado Falcón. FECHA DEL SUCESO: 21/12/2013. HORA DEL SUCESO: 1:00 am aproximadamente. FECHA DE LA MUERTE: 21/12/2013. HORA DE LA MUERTE: 1:00 am aproximadamente. FECHA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO: 21/12/2013. HORA DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO: 08:20 pm. No se obtuvo historia clínica, pues no recibió atención médica, según referencia del Sr. J.C., Auxiliar de Autopsia, adscrito al CICPC, quien fue al sitio del suceso a la remoción del cadáver y manifestó que el cadáver fue trasladado del sitio del suceso a la morgue de la población de Dabajuro y posteriormente a la morgue del CICPC de Coro. Al examinar el cuerpo desnudo del cadáver se apreció: Una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en región retroauricular derecha, discretamente ovalado, de bordes ennegrecidos e invertidos, de uno (1) por cero coma ocho (0,8) cm (ver fotos 8, 9, 10 y 11), sin orificio de salida aparente; sin embargo, se apreció y palpó una protuberancia en región temporal izquierda en los límites de la región cigomática, donde de abotonó el proyectil, el cual en el procedimiento de autopsia posteriormente se extrajo. A ese mismo nivel, se observó pequeña solución de continuidad en piel (ver fotos 12 y 13), de cero coma siete cm de longitud (0,7 cm). Después de apreciar estas lesiones, se pudo determinar que la trayectoria intraorgánica del proyectil, fue de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y discretamente de abajo hacia arriba. De igual manera, a nivel del tercio medio del pabellón auricular derecho, adyacente al orificio de entrada se apreció pequeña excoriación irregular (ver foto 8). Asimismo, presentaba una excoriación irregular en la rodilla izquierda (ver foto 15) y otra excoriación, también irregular pero de menor tamaño, en cara anterior de articulación de tobillo ipsilateral (ver foto 16). Se apreció un tatuaje artístico en ambos hombros, similares, con figuras alusivas a dos estrellas de cinco (5) puntas, una de mayor tamaño que la otra en cada hombro (ver fotos 18 y 19). Otro tatuaje amplio, que abarca la cara interna del brazo izquierdo, donde se lee “Brailielys”, en fondo verde y termina con tres estrellas de cinco puntas (ver fotos 20 y 21).Dos cicatrices antiguas e irregulares en rodilla izquierda, una cicatriz antigua en tercio medio de cara anteroexterna de pierna izquierda, dos cicatrices antiguas en cara interna de pierna derecha y múltiples pequeñas cicatrices antiguas de diferentes formas y tamaños, distribuidas en ambas piernas. Resto de la superficie corporal sin lesiones externas aparentes que describir. CAUSA DE MUERTE: Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en cráneo.

    NOTA: se tomó muestra de cerebro, riñón, hígado, bazo, contenido gástrico, estómago, intestino delgado, para análisis toxicológico e histológico. No se pudo colectar muestra de orina porque la vejiga se encontraba vacía. Tampoco había sangre, por lo que se colectó en recipiente vacío un trozo de bazo con la intención de que por escurrimiento se pudiera obtener dicha muestra.

  12. Inspección Técnica de Cadáver ºN° UCCVDF-LARA-DC-IT-001-2014, 21/12/2013: Siendo las 9:10 horas de la noche, se constituyó el funcionario T.S.U. R.P., adscrito a esta Unidad Criminalística, en la siguiente dirección: “Departamento de Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Delegación F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas (CICPC), avenida Alì Primera, diagonal al Destacamento Seguridad Urbana (DESUR – FALCÓN), parroquia San Antonio, municipio Miranda, S.A.d.C., estado Falcón”, lugar en el cual se acuerda efectuar Reconocimiento de Cadáver, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 200, 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre un mesón de metal, propio para la práctica de autopsias, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta y el mismo se encuentra húmedo en su totalidad del cuerpo, producto del cambio de clima. Observándose las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: piel trigueña, cabello crespo corto, frente corta, cejas pobladas, ojos pequeños, pardo oscuros, nariz perfilada, orejas adosadas grandes, boca pequeña, labios delgados, mentón cuadrado, bigote y barba rasurada, contextura delgada, de un metro setenta (1,70 m) de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se observa que el mismo presenta lo siguiente: A.-) cuatro (04) tatuajes ornamentales alusivos a estrellas de diferentes dimensiones, de cincos puntas cada una, elaborados con tinta color azul, ubicados dos (2) en la región anatómica deltoidea derecha y dos (2) en la región anatómica deltoidea izquierda. B.-) un (1) tatuaje ornamental en tinta de color azul y verde con inscripción en letra tipo cursiva, donde se lee: Brailielys, así como tres (3) estrellas de diferentes dimensiones y de cinco puntas cada una, ubicado en la región anatómica cara interna del brazo izquierdo. C.-) una (1) excoriación con forma de ovoide, ubicada en la región anatómica cigomática del lado izquierdo. D.-) una (1) excoriación, con forma de ovoide, ubicada en la región del borde del pabellón de la oreja lado derecho. E.-) una (1) cicatriz antigua, ubicada en la región anatómica rodilla izquierda. F.-) una (1) excoriación de forma ovoide, ubicada en la región anatómica de la rodilla izquierda. G.-) una (1) excoriación de forma ovoide, ubicada en la región anatómica dorsal del pie izquierdo (expeine), adyacente a la cara externa del tobillo. H.-) una (1) herida de forma circular de 1 centímetro de diámetro, ubicada en la región retro auricular derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: quedó identificado, según el libro de ingresos de la referida morgue como: QUIVA M.A.J., cédula de identidad V-19.748.478; no obstante, se le practicó su correspondiente Necrodactilia de Ley, quedando plasmado, según Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. (PRCCEF) UCCVDF-LARA-281-2013, con la finalidad de verificar su identidad. Como evidencias de interés criminalístico se colectó: muestra de sangre al supramencionado cadáver, a través de un segmento de gasa, según (PRCCEF) UCCVDF-LARA-274-2013. La evidencia de interés criminalístico previamente mencionada, fue debidamente trasladada hasta las instalaciones de esta Unidad Criminalística, para su guarda y custodia. Se le tomó muestras para Análisis de Trazas de Disparos (ATD) en ambas manos (regiones anatómicas dorsales y palmares) y en la región de la cara, empleando para ello el Kit de ATD Nro. 000026 y quedando plasmado según (PRCCEF) UCCVDF-LARA-269-2013. Constancia: se deja la misma para informar que la colección de la muestra para el ATD fue realizada por el funcionario Experto Criminalista II R.D.. Se hacen fijaciones fotográficas de carácter general, identificativas y de detalles, las cuales se anexan al presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye”.

  13. Inspección Técnica del Sitio del Suceso: N° UCCVDF-LARA-DC-IT-003-2013 de fecha, 22/12/2013. Siendo las 7:00 horas de la mañana, se constituyó el funcionario T.S.U. R.P., adscrito a esta Unidad Criminalística, en la siguiente dirección: “Carretera nacional Falcón – Zulia con avenida principal de Mene Mauroa, sector La Bomba, adyacente a la estación de servicio PDV, vía pública, parroquia Mene Mauroa, municipio Mauroa, estado Falcón”, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A tal efecto, se procede a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar lo constituye una vía pública asfaltada, del tipo avenida con sentido Noroeste y Sureste orientada en doble sentido de circulación, correspondiente a la avenida principal de Mene Mauroa; provista en ambos lados de sus respectivas aceras y brocales, se observa un sitio de suceso abierto, resguardado mediante cinta de seguridad de color amarillo; asimismo, postes colocados para el alumbrado eléctrico de la referida zona (ver gráficas Nro. 1 y 2); seguidamente, se toma como punto de referencia frente a un local comercial (kiosco), ubicado en la avenida principal de la referida zona, destinado para el expendio de comida rápida, con el nombre de “Bray – Le Sabra Sabor”, con fachada orientada en sentido Noreste, constituido por láminas de latón color azul; asimismo, en la carretera nacional un local comercial con el nombre de “Bodegón Distribuidora Falcón – Zulia 2021 F.C.”, destinado para el expendio de licores y golosinas; posteriormente, haciendo uso de señalización de punto cardinal con una brújula magnética, marca “Brunton” y un GPS, marca “Garmin”, el cual aporta las siguientes coordenadas geográficas datos: Latitud Norte 10º 42.115´ y Longitud Oeste 071° 03.698´ (ver gráficas Nro.3 y 4); seguidamente, a nivel del asfalto de la vía pública del tipo avenida, se visualizan tres (3) evidencias de interés criminalístico, signados con los números 1, 2 y 3 (ver gráfica Nro. 5), éstas se ubican del mismo modo adyacente a una estructura metálica pintada de color amarillo, con techo de láminas de acerolit en color rojo, orientada en sentido Este; la cual funge como parada peatonal (ver gráficas Nro. 6 y 7); la primera de éstas evidencias de interés criminalístico, es un (1) fragmento de núcleo de proyectil, color gris, el cual es signado con el Nro. 1, la cual se ubica a una distancia de 8,35 metros, orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón), la cual sirve de cerca perimetral a una estación de servicio PDV y a 6,90 metros, orientado en sentido Este y como punto de referencia una viga metálica de color amarillo sobre saliente hacia el asfalto que sostiene la referida parada peatonal (ver gráficas Nro. 8, 9 y 10), al ser movida de su posición original se constata que es un fragmento de núcleo de proyectil, deformado y color gris, se colecta, embala y etiqueta para ser analizado en la Unidad Criminalística Lara, quedando plasmado con Planilla de Registro de Cadena de C.E.F. (PRCCEF) Nro. UCCVDF-LARA-275-2013 (ver gráfica Nro. 11); la segunda de éstas, es un (1) proyectil deformado, de aspecto cobrizo, el cual es signado con el Nro. 2, la cual se ubica a una distancia de 8,20 metros, orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) y a 6,08 metros, orientado en sentido Este y como punto de referencia la viga metálica de color amarillo que sostiene la referida parada peatonal (ver gráficas Nro. 12, 13 y 14), al ser movida de su posición original se constata que es un proyectil deformado de aspecto cobrizo, se colecta, embala y etiqueta para ser analizado en la Unidad Criminalística Lara, quedando plasmado con PRCCEF Nro. UCCVDF-LARA-275-2013 (ver gráfica Nro. 15); la tercera y última de éstas, se ubica entre el asfalto y tierra, donde se visualiza costras de sustancia de color pardo rojiza, el cual es signado con el Nro. 3, la cual se ubica a una distancia de 5,05 metros, orientada en sentido Noreste y tomando como punto de referencia una malla metálica galvanizada con nudo de simple torsión (tipo ciclón) y a 4,60 metros, orientado en sentido Este y como punto de referencia la viga metálica de color amarillo que sostiene la referida parada peatonal (ver gráficas Nro. 16, 17 y 18), al ser movida de su posición se colecta, embala y etiqueta para ser analizadas en la Unidad Criminalistica Lara quedando plasmado con PRCCEF Nro. UCCVDF-LARA-276-2013 (ver gráfica Nro. 19). Seguidamente, se observa un local comercial, con fachada orientada en sentido Noreste y constituida por paredes de bloques, revestidos en friso liso y pintado en color blanco y azul, destinado para el expendio de medicinas, la misma posee un aviso en la parte superior de la fachada con el nombre de “Farmacia V.d.L. C.A”, ésta se ubica a sesenta metros (60 m), tomando como punto de referencia la carretera nacional Falcón – Zulia, hacia la avenida principal de Mene Mauroa (ver gráficas Nro. 20 y 21); del mismo modo, se visualizan dos cámaras fijas de circuito cerrado de televisión, las cuales se ubican una en el extremo izquierdo (ver gráficas Nro. 22 y 23) y la otra en el extremo derecho (ver gráficas Nro. 24 y 25) de la fachada del referido local comercial. Para el momento del presente acto la iluminación es natural; con una condición ambiental calida. Seguidamente se hizo un nuevo rastreo macroscópico en la referida zona en la consecución de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye”.

  14. Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-DC-IT-004-2014, de fecha, 22/12/2013 Siendo las 1:40 horas de la tarde, se constituyó el funcionario T.S.U. R.P., adscrito a esta Unidad Criminalística, en la siguiente dirección: “Estacionamiento interno del CICPC Sub Delegación Dabajuro, avenida Desgracia Gutierrez, sector J.M., parroquia Dabajuro, municipio Dabajuro, estado Falcón”, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187, 188 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A tal efecto, se procede a dejar constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, se hayan aparcados cinco (5) vehículos automotores, cuatro (4) del tipo automóvil y uno (1) del tipo moto, con las siguientes características: el primero de estos: clase motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco, uso oficial, desprovisto de su matrícula, serial de carrocería “JKAKLEE19CDA42899”, serial de motor “KL650AEA79059”; (ver gráficas Nro. 1, 2 y 3), se observa un logotipo identificativo a la institución armada se lee: GNB en color amarillo, ubicados en la parte lateral derecha e izquierda del tanque de combustible (ver gráficas Nro. 4 y 5); asimismo, se visualiza una inscripción color amarillo a nivel de la parte anterior superior izquierdo del carenado, con los números “328” (ver gráficas Nro. 6 y 7), su carrocería con pintura en regular estado de conservación, posee dos neumáticos de la marca DUNLOP – K750, con rines de metal color plateado, en regular estado de conservación; de igual manera, se visualizan, los tacómetros con velocímetro, medidor de revoluciones del motor y temperatura e indicador luz alta y neutro, ubicados en la consola de la referida moto (ver gráfica Nro. 8); del mismo modo, se visualiza perdida de material que constituye el protector de leva de mando lado izquierdo (ver gráfica Nro. 9), desprendimiento parcial de la luz de cruce anterior izquierda (ver gráfica Nro. 10), signos evidentes de fricción a nivel de la parte inferior del carenado lado izquierdo (ver gráfica Nro. 11) y desprendimiento parcial de la luz de cruce posterior derecha (ver gráfica Nro. 12); se aprecia luz de freno y de seguridad, compuestos por faro posterior color rojo y luces de cruce color amarillo, una en buen estado de funcionamiento y la otra en regular estado de funcionamiento, al observar en su parte anterior el sistema de luces está conformado por faros anteriores (alta y baja) en buen estado de funcionamiento y luces de cruce color amarillo una en buen estado y la otra en regular estado de funcionamiento; posteriormente, se visualiza costras de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de escurrimiento, ubicado en la parte superior del carenado lado izquierdo de la referida moto, se colecta muestra de la misma en un segmento de gasa y es signado con la letra “R”, con embalaje y etiquetaje para ser analizado en la Unidad Criminalistica Lara, quedando plasmado con Planilla de Registro de Cadena de C.E.F. (PRCCEF) Nro. UCCVDF-LARA-277-2013 (ver gráficas Nro. 13, 14, 15 y 16); de la misma forma, se visualiza costras de color pardo rojiza, con mecanismo de formación de escurrimiento, ubicado en la parte inferior del carenado lado izquierdo de la referida moto, se colecta muestra de la misma en un segmento de gasa y es signado con la letra “S”, con embalaje y etiquetaje para ser analizado en la Unidad Criminalistica Lara, quedando plasmado con (PRCCEF) Nro. UCCVDF-LARA-277-2013 (ver gráficas Nro. 17, 18, 19 y 20). Siguiendo con la inspección técnica, se visualizan tres (3) soluciones de continuidad (orificios) en el lado derecho de la referida moto (ver gráfica Nro. 21); la primera de estas, en la parte lateral derecha del tanque de combustible, con forma ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 14,38 x 14,94 milímetros de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de 33 centímetros, tomando como punto de referencia el borde lateral izquierdo del tanque de combustible y a 66 centímetros, de la parte inferior de la referida moto (ver gráfica Nro. 22); asimismo; el segundo se ubica en la parte lateral derecha del carenado, con forma de ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 2, con las siguientes dimensiones 7,76 x 8,45 milímetros de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de 5 centímetros, tomando como punto de referencia el borde lateral izquierdo del carenado y a 3 centímetros, del borde superior del carenado; de igual forma, el tercero y último orificio, se ubica en la parte lateral derecha del carenado, con forma de ovoide y bordes invertidos, signada con el Nro. 3, con las siguientes dimensiones 15,04 x 15,51 milímetros de longitud en sus partes prominentes y a una distancia de 3 milímetros, tomando como punto de referencia el borde superior del carenado y a 8 centímetros, del borde del lado izquierdo del carenado (ver gráfica Nro. 23). Prosiguiendo con la inspección, se procede hacer desprendimiento del carenado lado derecho de la referida moto, utilizando para ello un destornillador y alicate (ver gráfica Nro. 24); al terminar el desprendimiento, se visualiza una (1) abolladura, de forma irregular, signada con el alfanumérico Nro. 2 A, ubicado en la parte lateral derecha del tanque de combustible, comprometiendo un área de 10,74 x 10,91 milímetros de longitud en sus partes prominentes (ver gráficas Nro. 25 y 26); asimismo, un (1) orificio de forma irregular, con bordes invertidos, signado con el alfanumérico Nro. 3 A, ubicado en el borde supero antero lateral derecho del tanque de combustible, con las siguientes dimensiones 19,81 x 16,37 milímetros de longitud en sus partes prominentes y adyacente a la abolladura signada con el alfanumérico Nro. 2 A (ver gráficas Nro. 27 y 28); del mismo modo, una (1) abolladura, signada con el alfanumérico Nro. 3 B, ubicado en la parte anterior del tanque de combustible, a 10 centímetros, con respecto al borde de la tapa de combustible y a 5 centímetros del eje central de la tapa de combustible, comprometiendo un área de 30 x 10 milímetros de longitud en sus partes prominentes (ver gráficas Nro. 29, 30 y 31); se precede a realizar diez (10) macerados en diez (10) hisopos, colectados de la siguientes áreas de la referida moto: carenado superior anterior derecho e izquierdo, signado como 1/5 D y 1/5 Izq., carenado inferior lado derecho e izquierdo, signado como 2/5 D y 2/5 Izq., tanque de la gasolina lado derecho e izquierdo, signado como 3/5 D y 3/5 Izq., tapa lateral derecho e izquierdo, signado como 4/5 D y 4/5 Izq. y espejo retrovisor derecho e izquierdo, signado como 5/5 D y 5/5 Izq., con embalaje y etiquetaje para ser analizado en la Unidad Criminalistica Lara, quedando plasmado con (PRCCEF) Nro. UCCVDF-LARA-278-2013. El segundo de estos, clase automóvil, marca Fiesta, modelo Max, color blanco, tipo sedan, uso particular, año 2010, serial de carrocería “8YP7F16N2A8A37791”, motor “4 CILINDROS”, posee cuatro (4) neumáticos marca BRIDGESTONE, con rines de metal color negro, en regular estado y conservación, (ver gráficas Nro. 32, 33, 34 y 35), con matrícula anterior y posterior “AC719SV” (ver gráficas Nro. 36 y 37), provisto de sus cuatro puertas, capot y compuerta de la maletera; es preciso mencionar que la pintura de la carrocería se encuentra en regular estado de conservación, se inspecciona la parte delantera interna de dicho vehículo, visualizándose el motor con sus respectivos accesorios, se observa una (1) batería, color negro, sin marca visible, serial “7591512023302”, la cual se aprecia en regular estado de conservación; se procede a revisar la parte interna del vehículo donde se visualizan las butacas anteriores y posteriores tapizados con cuero de color negro, tapicería de las puertas color negro y gris, tablero, volante en regular estado de conservación (ver gráficas Nro. 38, 39 y 40); posee tacómetro y velocímetro analógico y un radio reproductor sin marca visible, color negro (ver gráficas Nro. 41 y 42); posteriormente, se visualiza sobre el techo un (1) impacto tangencial, con forma de ovoide, signado con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 7,49 x 60,94 milímetros de longitud en sus partes prominentes, a una distancia de 35 centímetros, tomando como punto de referencia desde la parte distal del impacto (vista del observador) hasta el borde lateral derecho del referido techo y a 46 centímetros desde la parte distal del impacto (vista del observador) hasta el borde posterior del techo del referido vehiculo; asimismo, a una distancia de 37 centímetros, tomando como punto de referencia desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde lateral derecho del referido techo y a 40 centímetros desde la parte proximal del impacto (vista del observador) hasta el borde posterior del techo del referido vehículo (ver gráficas Nro. 43, 44 y 45); El tercero de estos, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color gris, tipo sedan, uso particular, año 2001, serial de carrocería serial de carrocería “8XA53AEB215006760”, motor “4 CILINDROS”, posee cuatro (4) neumáticos marca TRIANGLE con rines de metal color plateado en regular estado y conservación, (ver gráficas Nro. 46 y 47), con matrícula anterior y posterior “BAY82N” (ver gráficas Nro. 48 y 49), provisto de sus cuatro puertas, capot y compuerta de la maletera; es preciso mencionar que la pintura de la carrocería se encuentra en regular estado de conservación, se inspecciona la parte delantera interna de dicho vehículo, visualizándose el motor con sus respectivos accesorios; se procede a revisar la parte interna del vehículo (ver gráfica Nro. 50) donde se visualizan las butacas anteriores y posteriores tapizadas con cuero color gris, tapicería de las puertas del mismo color, tablero, volante en regular estado de conservación (ver gráficas Nro. 51 y 52); posee tacómetro y velocímetro analógico y un radio reproductor color negro, sin su respectivo frontal y sin marca visible (ver gráficas Nro. 53 y 54); El cuarto de estos, clase automóvil, marca Fiesta Power, modelo Ford, color rojo, tipo sedan, uso particular, año 2004, serial de carrocería serial de carrocería “8YPZF16N748A33479”, motor “4 CILINDROS”, posee cuatro (4) neumáticos marca FIRESTONE, con rines de metal color negro en regular estado y conservación, (ver gráficas Nro. 55, 56, 57 y 58), con matrícula anterior y posterior “IAK54B” (ver gráficas Nro. 59 y 60), provisto de sus cuatro puertas, capot y compuerta de la maletera; es preciso mencionar que la pintura de la carrocería se encuentra en regular estado de conservación, se inspecciona la parte delantera interna de dicho vehículo, visualizándose el motor con sus respectivos accesorios; se procede a revisar la parte interna del vehículo (ver gráfica Nro. 61) donde se visualizan las butacas anteriores y posteriores tapizados con tela color gris y negro, tapicería de las puertas en color gris, tablero, volante en regular estado de conservación (ver gráficas Nro. 62 y 63); posee tacómetro y velocímetro analógico, un radio reproductor color negro, sin su respectivo frontal y sin marca visible (ver gráficas Nro. 64 y 65); seguidamente, se visualiza en el parachoques posterior próximo a su extremo izquierdo un (1) orificio, con forma ovoide y bordes invertidos, signado con el Nro. 1, con las siguientes dimensiones 4,30 x 4,23 milímetros de longitud en sus partes prominentes, a una distancia de 2 centímetros, tomando como punto de referencia el borde superior del parachoques posterior y a 52 centímetros, del borde lateral izquierdo (ver gráficas Nro. 66 y 67), se le realiza un (1) macerado a la periferia del referido orificio, el cual es signado con el Nro. 1; del mismo modo, se observa en la compuerta de la maletera, en su extremo derecho un (1) orificio con forma ovoide y bordes invertidos, signado con el Nro. 2, con las siguientes dimensiones 10,18 x 7,92 milímetros en sus partes prominentes, ubicado a una distancia de 26 centímetros, tomando como punto de referencia el borde inferior de la compuerta de la maletera y a 29 centímetros, del borde lateral derecho de la referida compuerta (ver gráficas Nro. 68 y 69), se le realiza un (1) macerado a la periferia del referido orificio, el cual es signado con el Nro. 2; es de hacer notar que a ambos macerados fueron debidamente embalados y etiquetados para ser analizados en la Unidad Criminalistica Lara, quedando plasmado con (PRCCEF) Nro. UCCVDF-LARA-279-2013; posteriormente, al ser inspeccionada la cara interna de la compuerta de la maletera en su extremo izquierdo (vista del observador), se aprecia un (1) orificio, con forma de ovoide y bordes evertidos, signado con el alfanumérico 2 I, con las siguientes dimensiones 7,48 x 4,69 milímetros en sus partes prominentes, a una distancia de 25,5 centímetros, tomando como punto de referencia el borde inferior de la compuerta de la maletera (cara interna) y a 24 centímetros, del borde lateral izquierdo de la referida compuerta (vista del observador) (ver gráficas Nro. 70 y 71); de igual manera, en la cara interna proximal a la parte posterior (vista del observador) de la maletera, en su parte media y adyacente al neumático de repuesto, se observa un (1) orificio, con forma ovoide, con bordes evertidos, signado con el alfanumérico 1 J, con las siguientes dimensiones 11,64 x 10,11 milímetros en sus partes prominentes, a una distancia de 20 centímetros, tomando como punto de referencia el nivel del piso de la maletera y a 50 centímetros, del borde lateral derecho (vista del observador) de la parte interna de la maletera (ver gráfica Nro. 72). El cuarto y último de estos, clase rústico, marca Toyota LX V6, modelo Land Cruiser, color blanco, tipo techo duro, uso oficial, año 2012, serial de carrocería serial de carrocería “JTEV71J2C4001945”, serial del motor “1GRA523725”, posee cuatro (4) neumáticos marca CONCOURS con rines de metal color gris en regular estado y conservación, (ver gráficas Nro. 73, 74, 75 y 76), con matrícula anterior y posterior “3-0122” (ver gráficas Nro. 77 y 78), provisto de sus cuatro puertas, capot y dos (2) compuertas de la maletera; es preciso mencionar que la pintura de la carrocería se encuentra en regular estado de conservación, se inspecciona la parte delantera interna de dicho vehículo, visualizándose el motor con sus respectivos accesorios; se visualizan una calcomanía con los logotipos alusivos a la institución del CICPC, ubicados en las puertas anteriores derecha e izquierda (ver gráficas Nro. 79 y 82); se l.S.D.D., en color negro y ubicados en la parte lateral posterior derecho e izquierdo respectivamente (ver gráficas Nro. 80 y 81); posee un esnorquel, color negro, ubicado en el guardafango y paral anterior derecho (ver gráfica Nro. 83), se procede a revisar la parte interna del vehículo (ver gráfica Nro. 84) donde se visualizan las butacas anteriores y posteriores tapizados con cuero de color beige, tapicería de las puertas en color beige, tablero, volante en regular estado de conservación (ver gráficas Nro. 85 y 86); posee tacómetro y velocímetro analógico (ver gráfica Nro. 87), se visualiza un radio reproductor sin marca visible (ver gráfica Nro. 88) y una consola para radio transmisor, color negro, de la marca Motorola (ver gráfica Nro. 89), se precede a realizar cuatro (4) macerados en cuatro (4) hisopos, colectados de la siguientes áreas del referido vehículo: techo cara anterior, lado del piloto, signado como 1/4, parabrisas anterior, cara anterior, lado del piloto, signado como 2/4, techo cara anterior, lado del copiloto, signado como 3/4 y parabrisas anterior, cara anterior, lado del copiloto, signado como 4/4, con embalaje y etiquetaje para ser analizado en la Unidad Criminalística Lara, quedando plasmado con (PRCCEF) Nro. UCCVDF-LARA-280-2013. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye”.

  15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION DE MATERIAL BALISTICO N° UCCVDF-LARA-DC-AB-009-2014, DE FECHA, 10/01/2014: Suscrito por: Ldo. Neomar J. P.D. y T.S.U Dadnalis Briceño, Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara, de conformidad con los Artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, previa solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales del estado Falcón y Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, según comunicaciones Nº FAL-17-1454-2013 y 00-DPDF-F76-0596-2013, remitida por la División de Investigaciones de esta Unidad Criminalística, mediante memorándum Nº UCCVDF-LARA-DI-218-2013, de fecha 27/12/2013, a las siguientes evidencias: TRES (3) ARMAS DE FUEGO, CUATRO (4) CARGADORES, DIECISIETE (17) BALAS, DIECISIETE (17) CONCHAS DE BALAS Y UN (1) PROYECTIL, suministradas con las Planillas de Registro de Cadena de C.d.E.F. (PRCCEF), números 074-13, 076-13 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Dabajuro, UN (1) PROYECTIL, suministrado con la PRCCEF, número 98 de la Medicatura Forense del CICPC; Sub-Delegación Coro, UN (1) PROYECTIL y UN (1) FRAGMENTO DE NÚCLEO, suministrados con PRCCEF N° UCCVDF-LARA-275-2013, de esta Unidad Criminalística, relacionadas con la Causa Nº MP-541069-2013 nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conjuntamente con la Fiscalia Septuagésima Sexta, del Ministerio Publico con Competencia Plena a nivel Nacional, Expediente Nº J-050.342, del CICPC, rendimos el siguiente informe pericial a los fines legales pertinentes. Descripción de las evidencias suministradas con la Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., número 074-13 de fecha: 21/12/2013 del CICPC:

  16. - Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricada en Brasil, de acabado superficial fosfatado, longitud del cañón 128 milímetros, longitud de la corredera 190 milímetros, su cañón presenta seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha), mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, modalidad de accionamiento simple acción, conjunto de miras conformados por alza y guión fijos, presenta un seguro externo de bloqueo del disparador y martillo, accionado por una palanca ubicada en ambos lados de la parte posterior de la caja de los mecanismos, posee seguro de empuñadura ubicado en la parte posterior de la misma, el cual bloquea el martillo del arma de fuego, empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en material sintético color negro, serial de orden FCA 43575, ubicado en el lado derecho del cañón y la caja de los mecanismos, presenta del lado derecho de la corredera la inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee: FUERZA ARMADA BOLIVARIANA y el Escudo Nacional; asimismo posee del lado izquierdo de la corredera la inscripción en bajo relieve CAVIM–VENEZUELA, en la parte inferior de la caja de los mecanismos presenta las inscripciones en bajo relieve donde se lee: IMBEL MADE IN BRAZIL.

  17. - Dos (2) cargadores para armas de fuego del tipo pistola, elaborados en metal de acabado superficial originalmente pavón negro con signos de desgaste, marca IMBEL, fabricados en Brasil, con capacidad para albergar diecisiete (17) balas, cada uno, calibre 9 milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble.

  18. - Diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros Parabellum, de estructura blindadas, de forma cilindro ojival, de fuego central, de las marcas: ocho (8) CBC 07, seis (6) CAVIM-LUGER, una (1) CAVIM 11, una (1) CAVIM 09 y una (1) CAVIM 06, sus cuerpos están conformados por: proyectil, concha color dorado, pólvora y cápsula fulminante, las balas antes descritas, fueron suministradas como incriminadas y contenidas en el interior de uno de los cargadores para arma de fuego descrito en el numeral anterior.

  19. - Diecisiete (17) conchas de balas percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, elaboradas en metal, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, de las marcas: siete (7) CAVIM 08, seis (6) CBC 07, una (1) CAVIM 07, una (1) GFL LUGER y una (1) presenta los caracteres 3II 08, sus cuerpos están conformados por: manto del cilindro, reborde, culote y cápsula fulminante, las evidencias antes descritas, fueron suministradas como incriminadas y contenidas en el interior de una bolsa de papel de color blanco, cada una, elaborada con un segmento de hoja de papel color blanco, selladas por medio de un mecanismo de sujeción, del tipo grapas, presentando en su parte externa (superior) manuscritos con tinta color azul, donde se lee: “N° CADENA DE CUSTODIA 074-13”, asimismo presenta en su parte externa (inferior) manuscritos con tinta color negro, las letras identificativas: “A, B, C, D, E, F, G, H, I ,J ,K ,L, M, N, O, P, Q” respectivamente.

  20. - Un (1) proyectil, de estructura blindada color dorado, correspondiente al calibre 9 milímetros Parabellum, originalmente de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, con una masa de 7,42 gramos, una altura de 12,40 milímetros desde la base hasta la parte mas prominente del vértice y 8,92 milímetros de diámetro; presentando deformaciones en su cuerpo y vértice, producto de la colisión (es) contra otra (s) superficie (s). La evidencia antes descrita, fue suministrada como incriminada y contenida en el interior de una bolsa de papel de color blanco, elaborada con un segmento de hoja de papel sellada por medio de un mecanismo de sujeción, del tipo grapas, presentando en su parte externa (superior) manuscritos con tinta color azul, donde se lee: “N° CADENA DE CUSTODIA 074-13”, asimismo presenta en su parte externa (inferior) manuscritos con tinta color negro, la letra identificativa: “R”, es de hacer notar que el mismo, según cadena de custodia fue colectado en la maletera del vehiculo, marca Ford, modelo Fiesta, color Rojo, placa IAK-54B.

  21. - Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca BERETTA, calibre 9 milímetros Parabellum, modelo 90TWO, fabricada en Italia, de acabado superficial pavón color negro, longitud del cañón 125 milímetros, presenta seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha), longitud de la corredera 217 milímetros, mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, modalidad de accionamiento simple y doble acción, conjunto de miras conformado por alza y guión fijos, presenta un seguro externo de ocultamiento de la aguja percutora y desconexión del disparador, accionado por una palanca ubicada en ambos lados de la corredera, seguro interno de bloqueo automático de la aguja percutora, empuñadura cubierta por dos (2) piezas elaboradas en material sintético color negro las cuales presentan el emblema de la casa fabricante Beretta, serial de orden: TX20753 ubicado del lado izquierdo del cañón, parte inferior derecha de la corredera y parte anterior inferior de la caja de los mecanismos.

  22. - Un (1) Cargador, conformado por una estructura metálica color negro, en forma de paralelepípedo, con capacidad para albergar diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble.

  23. - Un (1) arma de fuego, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca BERETTA, calibre 9 milímetros Parabellum, modelo 90TWO, fabricada en Italia, de acabado superficial pavón color negro, longitud del cañón 125 milímetros, presenta seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha), longitud de la corredera 217 milímetros, mecanismo de secuencia de disparo semiautomática, modalidad de accionamiento simple y doble acción, conjunto de miras conformado por alza y guión fijos, presenta un seguro externo de ocultamiento de la aguja percutora y desconexión del disparador, accionado por una palanca ubicada en ambos lados de la corredera, seguro interno de bloqueo automático de la aguja percutora, empuñadura cubierta por dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro las cuales presentan el emblema de la casa fabricante Beretta, serial de orden: TX22107 ubicado del lado izquierdo del cañón, parte inferior derecha de la corredera y parte anterior inferior de la caja de los mecanismos.

  24. - Un (1) Cargador, conformado por una estructura metálica color negro, en forma de paralelepípedo, con capacidad para albergar diecisiete (17) balas calibre 9 milímetros Parabellum, dispuestas en columna doble. Se anexan fijaciones fotográficas de la evidencia antes mencionada

  25. - Un (1) proyectil, de estructura blindada de aspecto cobrizo, correspondiente al calibre 9 milímetros Parabellum, de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, con una masa de 7,45 gramos, una altura de 13,96 milímetros desde la base hasta el vértice y 9,36 milímetros, tomados en la parte mas prominente de su base; presentando deformaciones en su cuerpo, producto de la colisión (es) contra otra (s) superficie (s). La evidencia antes descrita, fue suministrada como incriminada y contenida en el interior de un envase traslucido con tapa roscada color blanco, la cual posee en su parte externa, una etiqueta autoadhesiva color blanco, donde se visualizan inscripciones en color negro y manuscritas en tinta color azul, donde se lee entre otras “EVIDENCIA FECHA DE COLECCIÓN: 21/12/2013 CASO N°: MP-541069-2013, FISCALÍA: F 17° y F 76° Nacional. FUNC. QUE COLECTA. CONTENIDO: Un (01) Proyectil color cobrizo 9 mm”,

  26. - Un (1) proyectil, de estructura blindada de aspecto cobrizo, correspondiente al calibre 9 milímetros Parabellum, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, presentando las siguientes mensuras: una masa de 5,04 gramos, 24,72 milímetros por 15,35, tomados en sus partes mas prominentes de su base; presentando deformaciones en su cuerpo y perdida de material que lo constituye, producto de la colisión (es) contra otra (s) superficie (s). La evidencia antes descrita, fue suministrada como incriminada y contenida en el interior de un envase traslucido con tapa roscada color blanco, la cual posee en su parte externa, una etiqueta autoadhesiva color blanco, donde se visualiza el logotipo del Ministerio Público color azul, e inscripciones en color negro y manuscritos en tinta color negro, donde se lee entre otras “EVIDENCIA FECHA DE COLECCIÓN: 22/12/2013 CASO N°: MP-541069-2013, FISCALÍA: F 17° Falcón. FUNC. QUE COLECTA: Pernalete Rafael. CONTENIDO: Un (1) Proyectil deformado # 2”

  27. Un (1) fragmento de núcleo, de aspecto plateado perteneciente a parte que originalmente compone un proyectil y este a su vez el cuerpo de una bala, con una masa de 1,60 gramos. La evidencia antes descrita, fue suministrada como incriminada y contenida en el interior de un envase traslucido con tapa roscada color blanco, la cual posee en su parte externa, una etiqueta autoadhesiva color blanco, donde se visualiza el logotipo del Ministerio Público color azul, e inscripciones en color negro y manuscritas en tinta color negro, donde se lee entre otras “EVIDENCIA FECHA DE COLECCIÓN: 22/12/2013 CASO N°: MP-541069-2013, FISCALÍA: F 17° Falcón. FUNC. QUE COLECTA: Pernalete Rafael. CONTENIDO: Un (1) Fragmento de núcleo # 1”. Examinados los mecanismos internos y externos de las armas de fuego tipo pistolas, descritas en los numerales 1, 6, y 8 del presente informe pericial, se comprobó que estas se encuentran en buen estado de funcionamiento.

    A fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado en el memorándum de remisión número UCCVDF-LARA-DI-218-2013, de fecha 27/12/2013, en el que solicitan realizar Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las evidencias físicas ampliamente descritas en el presente informe pericial, se hizo necesario someterlas a los siguientes análisis y procedimientos técnicos:

    Las diecisiete (17) conchas de balas percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 4 del presente informe pericial, fueron minuciosamente visualizadas mediante la utilización de un Microscopio de Comparación Balística, constatándose que éstas presentan una huella de percusión, eyección, extracción y de fricción, originadas respectivamente por la aguja percutora, el eyector, el extractor y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales permiten individualizarlas con respecto a la misma.

    Es de referir que una de las conchas, presenta en el manto del cilindro, una inscripción en bajo relieve realizada a ex profeso, donde se pueden visualizar las letras “NO” En cuanto al proyectil, calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como incriminado colectado de la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placa IAK-54B, según indica PRCCEF número 074-13, de fecha 21/12/2013, descrito en el numeral 5 del presente informe pericial, fue minuciosamente visualizado mediante la utilización de un Microscopio de Comparación Balística, constatándose que presenta seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha) originados al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, los cuales pueden permitir su individualización con respecto a la misma. Asimismo presenta leves deformaciones en su cuerpo y adherencias de un material de color negro El proyectil, calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como incriminado y extraído del cadáver de A.J.Q.M., según indica PRCCEF número 98, de fecha 21/12/2013, descrito en el numeral 10 del presente informe pericial, fue minuciosamente visualizado mediante la utilización de un Microscopio de Comparación Balística, constatándose que presenta leves deformaciones, así como seis (6) huellas de campos y seis (6) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha) originado al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, lo cual puede permitir su individualización con respecto a la misma.

    De igual manera, el proyectil, calibre 9 milímetros parabellum, suministrado como incriminado colectado sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a las estación de servicio PDV, según indica PRCCEF número UCCVDF-LARA-275-2013, de fecha 22/12/2013, descrito en el numeral 11 del presente informe pericial, fue minuciosamente visualizado mediante la utilización de un Microscopio de Comparación Balística, constatándose que presenta dos (2) huellas de campos y dos (2) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha) originados al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, los cuales pueden permitir su individualización con respecto a la misma. Asimismo presenta deformaciones en su vértice y cuerpo. En lo concerniente al fragmento de núcleo, suministrado como incriminado y colectado sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV, según indica PRCCEF número UCCVDF-LARA-275-2013, de fecha 22/12/2013, descrito en el numeral 12 del presente informe pericial, fue minuciosamente visualizado mediante la utilización de un Microscopio de Comparación Balística, constatándose que éste no presenta características procesables, desde el punto de vista balístico. Con la finalidad de establecer si las conchas y los proyectiles descritos en el presente informe pericial, fueron percutidos y disparados, respectivamente por alguna de las armas de fuego, ampliamente descritas en los numerales 1, 6, y 8, de esta experticia, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a cada arma de fuego, con el fin de obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles), para ser utilizados como estándares de comparación, para luego someter las conchas y proyectiles, obtenidos de los disparos de prueba, con las piezas conchas y proyectiles incriminados a un minucioso y exhaustivo estudio y cotejo de sus características individualizantes, mediante el uso de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo indicado en las conclusiones. Equipos e instrumentos utilizados en la presente experticia: Mediciones de las piezas: un vernier digital, marca Mitutoyo, modelo CD-6” CX-B, con una resolución de 0.1mm y una cinta métrica marca pgm de 7,5 metros. Fijaciones fotográficas: cámara digital marca Canon, modelo Power Shot G10, con una resolución de 14.7 Mega Píxeles, con soporte para la fijación de evidencias y testigo métrico marca Sirchie. Pesaje de las evidencias: una balanza digital, marca Ohaus, modelo Pioner TM, con una sensibilidad de 0,1 gramos.

    Peritaje de Comparación Balística: un Microscopio de Comparación Balística, marca Leica, modelo FS C, con cámara Leica, modelo DFC 290 HD y software Leica Aplication Suite V3.3.1. Disparos de pruebas: recuperador de proyectiles, de fabricación Nacional con capacidad para 3000 litros de agua.

    CONCLUSIONES:

  28. -De las Comparaciones Balísticas realizadas a las diecisiete (17) conchas de balas percutidas y el proyectil, calibre 9 milímetros Parabellum, suministrados con Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. (PRCCEF) N° 074-13 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, extraído del cadáver de A.J.Q.M., según indica PRCCEF N° 98, de la Medicatura Forense del CICPC, Sub-delegación Coro y el proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado con PRCCEF N° UCCVDF-LARA-275-2013, suscrita por funcionarios de esta Unidad Criminalística, se obtuvieron los siguientes resultados:

    1.1.- Diez (10) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: FCA43575, descrita en el numeral 1, del presente Informe Pericial

    1.2.- Cuatro (4) conchas de bala percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial y los proyectiles, calibre 9 milímetros Parabellum, descritos en los numerales 5 y 11, colectados uno (1) en la maletera del vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas IAK-54B, el otro sobre el asfalto de la Avenida Principal de Mene Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV, según indican sus respectivas PRCCEF, respectivamente, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles de muestras de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros, serial de orden TX20753, asignada al funcionario OVEIMAR PRIETO, credencial 35484

    1.3.-Tres (3) conchas de balas, percutidas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 3 del presente informe pericial y el proyectil, del mismo calibre, descrito en el numeral 10, suministrado como extraído del cadáver de: A.J.Q.M., según indica la PRCCEF, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas y los proyectiles, de los disparos de prueba, obtenidos en esta Unidad Criminalística del arma de fuego, tipo Pistola, marca BERETTA, modelo 90 TWO, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden TX22107, asignada al funcionario JESSYE PORRAS, credencial 36157.

  29. - Con el fragmento de núcleo, descrito en el numeral 12 del presente informe pericial, no se realizó Comparación Balística, por lo antes expuesto en la peritación, el mismo quedará depositado en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con su respectiva PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional.

  30. - Las armas de fuego, tipo Pistola, calibre 9 milímetros Parabellum, junto con los cargadores, descritos en los numerales 1, 2, 6, 7, 8 y 9, del presente informe pericial, quedarán depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con sus respectivas PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalia Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional.

  31. - Cuatro (4) de las diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 4 del presente informe pericial, se utilizaron en los disparos de prueba realizados a las armas de fuego del mismo calibre, descritas en esta experticia, las trece (13) balas restantes, quedarán depositadas en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con su respectiva PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional.

  32. - Las diecisiete (17) conchas de balas percutidas, los tres (3) proyectiles y el núcleo, descritos en el presente informe pericial, quedarán depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística, con sus respectivas PRCCEF, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional,

  33. - Los disparos de prueba, obtenidos de las armas de fuego tipo pistola, marca IMBEL, modelo GC MD1, calibre 9 milímetros Parabellum, serial FCA43575 y marca Beretta, modelo 90 TWO, seriales TX20753 y TX22107, quedarán depositados en el Área de Resguardo de Evidencias Balísticas de esta Unidad Criminalística como estándares de comparación, a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional.De esta manera se concluye la presente actuación pericial…”

  34. Experticia identificada bajo el Nº UCCVDF-LARA-DC-FC-LB-FQ-006-2014, de fecha, 10/01/2014, de Reconocimiento Técnico con determinación de origen de solución de continuidad, Analisis Hematologico y determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, suscrita por : Lda. Á.M.V., Ldo. J.R.D.C. Ldo. D.H.R. e Ing. M.M.B.d. M expertos adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, practicados a las siguientes evidencias colectadas descritas a continuacion:

  35. Una Chaqueta, uso masculino, tipo motorizado, tamaño grande, confeccionada con fibras sintéticas de color negro, etiqueta identificativa ilegible, presenta en su parte anterior, un mecanismo de cierre constituido por cuatro broches sintéticos de color negro y una cremallera sintética de color negro de 46,5 cm. de longitud, presenta en su parte anterior cuatro bolsillos elaborados del mismo material y color, tres de ellos en la parte externa provistos de cremalleras elaboradas en material sintético de color negro de 17 cm. de longitud cada uno y el restante ubicado en la parte interna (lado izquierdo), presenta a nivel de la parte distal de las mangas y borde infero-posterior mecanismos de ajustes conformados por bandas autoadheridles, de las comúnmente conocidas como cierre mágico, se visualizan dos bandas reflectantes de color gris dispuestas de forma horizontal en la parte anterior y posterior; así como también un aplique de forma rectangular de color amarillo, azul, rojo y blanco alusivo a la bandera de la República Bolivariana de Venezuela, ubicada a nivel del tercio superior de la manga izquierda, al igual que un bordado elaborado en hilos de color amarillo, azul, rojo, verde, blanco alusivo al escudo Nacional en un circulo tricolor, con inscripción identificativa donde se lee “Escolta Motorizado”. La pieza exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, (con predominio en la parte superior), con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y proyección (salpicaduras) de afuera hacia adentro orientadas en forma descendente, así como adherencias de suciedad.

  36. Una Franela, uso masculino, tipo deportiva, talla mediana, elaborada en fibras sintéticas de colores azul y negro, dispuestas a manera de franjas en sentido vertical, desprovista de etiqueta identificativa, presenta en su parte anterior cuatro estampados de colores blanco, verde, rojo y amarillo alusivos a los logotipos de la marca comercial “Nike, Selección de fútbol de Italia, inscripción donde se lee Pirelli”, el restante es ilegible. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, (predominio en su parte postero-superior) con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro.

  37. Un Pantalón, tipo jeans, uso masculino, talla 34, elaborado en fibras naturales de color azul, presenta en su parte interna una etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “Alwrankler”, así mismo en su parte posterior superior derecha e izquierda muestra etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “Alwrankler”, mecanismo de ajuste constituido por una cremallera metálica de aspecto dorado 15 cm. de longitud y un botón metálico de color gris con inscripción en alto relieve donde se lee “Redskinsjeans”, con su respectivo ojal. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie, tenues manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro, así como también adherencias de suciedad.

  38. Un casco para motorizado, elaborado en material sintético de color negro, sin marca visible, talla XXL, tipo modular, mecanismo de ajuste conformado por dos (2) asas elaboradas con fibras naturales y sintéticas de color negro ubicadas a ambos lados de la pieza y con terminación en sus extremos dístales de un broche acoplable a presión, presenta pantalla abatible elaborada en material sintético traslúcida e incolora, mentonera abatible, elaborada en material sintético de color negro, posee en su parte anterior un aplique del tipo reflectante, colores verde, rojo y amarillo, con inscripción donde se lee “GNB”, se aprecian en la parte superior de la cúpula múltiples estrías de fricción, con longitudes comprendidas desde 1 cm. hasta 11 cm. con orientación de abajo hacia arriba, de igual forma posee en su parte posterior dos aplique reflectantes el primero de colores verde, rojo y amarillo, con inscripción donde se lee “GNB” y el restante de color gris dos tonos, con inscripciones donde se lee “DOT”, presenta en su parte interna un tapa sol retráctil y suspensión (mecanismo para la fijación, apoyo del casco en la cabeza, los cuales difunden y absorben la energía de un impacto), conformado por tres piezas de poliestireno expandido, del comúnmente conocido como anime, las cuales se encuentran cubiertas por tela de fieltro de color gris; cabe destacar que en diversas áreas de la superficie de la evidencia presentan manchas y costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento y proyección (salpicadura) de adentro hacia fuera y viceversa. Dicha pieza se encuentra en mal estado de conservación y se aprecian las siguientes soluciones de continuidad:

    1. Un orificio de 8,93 mm. de diámetro, ubicado en el lateral derecho de la pieza, específicamente a 4,8 cm. de distancia del borde inferior y a 15 cm. del borde derecho de la pieza, (Vista del observador).

    A.1 Un orificio de 3,63 mm. de diámetro, ubicado en la cara interna de la cúpula del casco, en el lateral izquierdo a 4,8 cm. del borde inferior de la pieza. (Vista del observador).

    A.2 Un orificio de 10,50 mm. de diámetro ubicado en la cara interna de la orejera derecha de la evidencia.

    A.3 Un orificio de 7,96 mm. de diámetro en la cara externa de la orejera derecha de la evidencia.

  39. Un par de zapatos, tipo deportivo, uso masculino, elaborados en material sintético de color gris, talla 41, mecanismo de ajuste constituido por seis (6) pares de ojétes con sus respectivo cordel color negro, asimismo presenta en la parte superior una etiqueta identificativa donde se lee ”Zara”; presenta en sus laterales una franjas de color gris, suelas elaboradas en material sintético de color gris con bordes de color blanco, de 28 cm. de longitud por 9,5 cm. de ancho en sus partes prominentes. Las piezas se hallan en mal estado de uso y conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad.

    CONCLUSION:

  40. Del Análisis Físico practicado a nivel de las soluciones de continuidad identificadas como A, A.1, A.2 y A.3, presentes en la evidencia ampliamente descrita e identificada con el N° 4 (casco) se determinó, que presentan características físicas que permiten encuadrarlas en las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.

  41. De los análisis Bioquímicos practicados a las evidencias suministradas se obtuvo que:

    2.1 Las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas y signadas con los N° 1, 2 y 4 son de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

    2.2 Las manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 3, son de naturaleza hemática, corresponden a la especie humana, NO siendo posible determinar grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente y el contacto con agentes exógenos (adherencias de suciedad).

    2.3 En la superficie de la pieza estudiada y signada con el número 5, no existe material de naturaleza hemática.

  42. En base a los análisis químicos practicados a las prendas de vestir ampliamente descrita en el presente informe se determinó que:

    3.1 Se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora específicamente en:

    3.1.1. Evidencia signada con el N° “1” (chaqueta), parte anterior derecha e izquierda y parte posterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha.

    3.1.2. Evidencia signada con el N° “3” (pantalón), parte anterior derecha e izquierda, con mayor concentración en la parte derecha.

    3.1.3. Evidencia signada con el N° “4” (casco), solución de continuidad “A.2”, cara interna de la orejera derecha del casco.

    3.2 No se detectó la presencia de iones oxidantes Nitratos y Nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las prendas de vestir signadas con los N° “2 y 5”.

    Las evidencias que motivan el presente informe pericial e identificadas con los N° 1, 2, 3, 4 y 5 conjuntamente con su Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 073-13 (Nomenclatura de la Sub-Delegación Dabajuro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), fueron remitidas al Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad para su resguardo quedando a las mismas a la orden de esas representaciones Fiscales. Es todo…”

  43. Experticia identificada bajo el N° UCCVDF-LARA-DC-LB-008-2014, de fecha 10/01/2014 suscrita por: Ldo. J.R.D.C. y Ldo D.H.R. R adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, con los cargos de Expertos Criminalistas II, de conformidad artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y 16° numeral 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante solicitud formulada a través del comunicación número UCCVDF-LARA-DI-001-2014, de fecha 07-01-2014 de la División de Investigaciones de esta Dependencia, donde solicita experticia hematológica y esta relacionada con la Causa número MP-541069-2013; nomenclatura de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del estado Falcón, según comunicación número 00-DPDF-F6-0596-2103 y FAL-17-1454-2013 y mediante Registros de Cadena de C.d.E.F. números UCCVDF-LARA-274-2013, de fecha 22-12-2013, UCCVDF-LARA-276-2013, de fecha 22-01-2014, UCCVDF-LARA-277-2013 de fecha 22-01-2013; iniciada por el funcionario Experto Criminalista II Pernalete Rafael, C.I.V-13.856.735, adscrito a esta Unidad Criminalística y Registro de Cadena de C.d.E.F. número 98 de fecha 21-12-2013, iniciada por la funcionaria B.C.P.G., C.I.V-15.980.147, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) del estado Falcón y relacionada con el Expediente N° J-050.342; presentamos ante usted, el siguiente informe pericial, para los fines legales que estime pertinentes.

    MOTIVO: Realizar Reconocimiento Legal y análisis Hematológico al material suministrado:

    Descripción de la Evidencias recibidas:

  44. UNA MUESTRA DE SANGRE, colectada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Quiva M.A.J., mencionada en el Registro de Cadena de Custodia número UCCVDF-LARA 274-2013, impregnado en un segmento de gasa.

  45. COSTRAS DE SUSTANCIA de aspectos pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, colectada sobre el asfalto de la avenida principal de Mene de Mauroa, adyacente a la estación de servicio PDV., según Registro de Cadena de Custodia número UCCVDF-LARA-276-2013, contentivas en una capsula de forma circular elaborada en material sintético de aspecto traslucido.

  46. DOS MUESTRAS DE SUSTANCIAS de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, signadas con las letras “ R” y “ S”, colectadas sobre el carenado superior e inferior del lado izquierdo del Vehículo Moto, Marca Kawasaki, modelo KLR-650, color negro, gris y blanco según Registro de Cadena de Custodia número UCCVDF-LARA-277-2013, impregnadas en igual número de segmentos de gasa.

  47. UN PROYECTIL, de estructura blindada de aspecto dorado, de forma cilindro ojival, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala, con una masa de 7,45 gramos, una altura de 13,36 milímetros desde la base hasta el vértice y 9,36 milímetros, tomados en la parte mas prominente de su base; presenta deformaciones en su cuerpo, al igual que pequeñas costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de su cuerpo y base. Es de hacer notar que el mismo fue extraído en el proceso de autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Quiva M.A.J., según Registro de Cadena de Custodia número 98.

  48. ANÁLISIS BIOQUÍMICO:

    1.1 Método para Investigar Sustancias de Naturaleza Hemática: a continuación se describen los métodos científicos de orientación empleados:

    1.1.1 Reactivo de Kastle-Mayer (Reacción Colorimétrica): ensayo de orientación basada en la actividad de la enzima catalasa sanguínea que posee el grupo Hemo, de la Hemoglobina de la sangre y que en presencia de peróxido de hidrógeno con el reactivo aplicado, da lugar a la aparición de un color rosado, que orienta sobre la posible existencia de sangre en las muestras analizadas.

    1.1.2 Reactivo de Ortotolidina (Reacción colorimétrica): ensayo de orientación basada en la actividad de la enzima catalasa sanguínea que posee el grupo Hemo, de la Hemoglobina de la sangre y que en presencia de peróxido de hidrogeno con el reactivo aplicado, da lugar a la aparición de un color azul verdoso, que orienta sobre la posible existencia de sangre en las muestras analizadas.

    1.2 Método Microcristalográfico para Determinar Sustancias de Naturaleza Hemática: a continuación se describe el método científico de certeza empleado:

    1.2.1 Reacción de Teichmann: El fundamento de este método consiste, en la especificidad que posee el reactivo, basado en la obtención de los cristales de Clorhidrato de Hematina, como consecuencia de la acción del reactivo de Teichmann sobre la hemoglobina de la sangre. Dicho reactivo fue utilizado en la muestras signadas con los números 1 y 3

    1.2.2 Reacción de Takayama: El fundamento de este método consiste, en la especificidad que posee el reactivo, basado en la obtención de los cristales de Hermocromogenos, como consecuencia de la acción de dicho reactivo sobre la hemoglobina de la sangre. Dicho reactivo fue utilizado en las muestras signadas con los números 2 y 4

    1.3 Investigación de Especie:

    1.3.1 Kit. Hexagon Obti: una vez realizado el método confirmatorio de sangre, se empleó el kit. Hexagon Obti, prueba inmunocromatográfica, para la confirmación de la presencia de sangre Humana (hemoglobina). El fundamento científico de esta prueba, se basa en que si la hemoglobina humana (Hbh) está contenida en la muestra, reacciona con un conjugado consistente en partículas azules recubiertas con anticuerpos monoclonales de anti-hemoglobina humana.

    El inmunocomplejo, tiende a migrar hacia la zona de prueba donde es capturado por un segundo anticuerpo anti-hemoglobina formando una línea azul (T) que indica un resultado positivo. Los reactivos que no reaccionan migran más allá y son unidos en una segunda línea por un anticuerpo fijo anti-IgG de ratón. Esta línea de control (C), indica que se realizó un procedimiento adecuado y que los reactivos funcionan correctamente.

    En este sentido, el análisis se efectuó de la siguiente manera: Alícuotas de las muestras en estudio se vertieron por separado en frascos contentivos del buffer y posterior agitación. Luego se procede al sembrado de las muestras en la ventanilla de la inmunocromatoplaca, observándose dos líneas de color azul, indicativo de la positividad de existencia de hemoglobina humana en las muestras analizadas, específicamente en las signadas con los números 2, 3 y 4.

    1.4 TÉCNICA INMUNOLÓGICA:

    1.4.1 Método de absorción-elución para investigar los aglutinogenos del sistema ABO: Previa preparación de las muestras, se sometieron al análisis de determinación de grupo sanguíneo, sumergiéndola en los antisueros específicos (anti A y anti B), durante un tiempo suficiente para que se forme el complejo antígeno-anticuerpo.

    CONCLUSIONES

  49. La muestra de sangre colectada al cadáver, de quien en vida respondía al nombre de Quiva M.A.J., signada con el numero 1, corresponde al grupo sanguíneo “O”.

  50. Las costras de aspecto pardo rojizo, colectadas sobre el asfalto de la avenida principal de Mene de Maura, adyacente a la estación de servicio de PDV, signada con el numero 2, son de naturaleza hemática, corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”.

  51. Las muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo, signados con las letras “R” y “s” colectadas sobre el carenado superior e inferior del lado izquierdo del Vehículo Moto, marca Kawasaki, modelo KLR-650, signada con el numero 3, son de naturaleza hematica, corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”.

  52. La muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectado sobre el proyectil, signada con el numero 4, es de naturaleza hematica, corresponde, a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”.

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los imputados, toda vez que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física del occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, las cuales son contestes en señalar a los ciudadanos JESSYE A.P.F., como la persona conjuntamente con OVEIMAR A.P.I., son autores o participes del hecho imputado por la representación fiscal y precalificados para el ciudadano JESSYE A.P.F., por considerarlo AUTOR en la comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Motivo Fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.748.478, 2.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”; 3.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 4.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 5.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también a OVEIMAR A.P.I., por considerarlo COAUTOR en la comisión: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., y del ciudadano “JOSE R”, respectivamente; 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 4.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dando a cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal.-

    Finalmente también está acreditado;

  53. - La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  54. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  55. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

    Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.

    Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos a los ciudadanos JESSYE A.P.F., OVEIMAR A.P.I., antes identificados.-

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE RATIFICA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos, para el ciudadano JESSYE A.P.F., por considerarlo AUTOR en la comisión de los Delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Motivo Fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.748.478, 2.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano “JOSE R”; 3.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 4.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 5.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también a OVEIMAR A.P.I., por considerarlo COAUTOR en la comisión: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (por ser cometido con Motivo fútil), previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de quien respondía al nombre de A.J.Q.M., y del ciudadano “JOSE R”, respectivamente; 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 4.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dando a cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, parágrafo primero y 238 todos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los doce (18) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. J.A.S.

    SECRETARIO

    ABG. MAYERLINT VILLARROEL

    Resolución Nº: J032014000009

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