Decisión nº DEFINITIVA de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006400

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.979.550.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, G.R., F.A.S., J.N., DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, M.B., W.G., A.G., J.G., PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, M.I., S.B., A.L., N.G., M.J., A.M., RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, M.R., M.P., R.J.P.P., M.E.C., R.M. y M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135 y 118.267 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.F.D., N.B.P., L.B.R., J.M.A., W.J.L.G., JAYLUZ RODRÍGUEZ IZTURRIAGA, DELIZIA A.M.D., J.A.S.F., A.M.O.Z., M.B.R., C.A.R.F. y C.M.R.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.384, 48.759, 94.576, 117.900, 88.110, 123.779, 60.390, 109.373, 30.198, 64.948, 60.357 y 97.533 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano J.A.P., arriba identificado, en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida por auto de fecha 18 de diciembre de 2008, quien ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 05 de marzo de 2009, se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 13 de mayo de 2009, no obstante que el Juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación da por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, la parte demandada dio contestación a la demanda en su oportunidad procesal, por lo que se distribuye dicha causa a los Juzgados de juicio, quien suscribe da por recibida la presente causa en fecha 1 de junio del presente año, en fecha 03 de junio del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y por auto de fecha 08 de junio del presente año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 14 de octubre del presente año, fecha en la cual se llevo a cabo la celebración siendo proferido el dispositivo del fallo de conformidad con el 158 ejusdem, mediante el cual se Declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.P. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano de la ASAMBLEA NACIONAL y estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora, tanto en el escrito libelar así como en la audiencia de juicio, que su representado comenzó a prestar sus servicios para la ASAMBLEA NACIONAL, desde 01 de enero de 2005, como mensajero, en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un sueldo mensual de Bs. 772,00, alega que su representado se encuentra activo en la empresa, que su representado acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital a interponer su reclamo por concepto laborales siendo infructuosas todas las gestiones realizadas, por lo que ocurre ante este órgano jurisdiccional para que la demandada le cancele los siguientes conceptos salarios retenidos desde enero de 2005, hasta 01 de junio de 2007 (Bs. 23.932,00); Vacaciones y Bono Vacacional vencidos año 2005-2007 (Bs. 1.852,56); Utilidades Vencidas año 2005-2007, (Bs. 1.157,85); Cesta Ticket año 2005- noviembre 2007, mas los intereses sobre prestaciones sociales, para un total demandado de (Bs. 59.809,41). Finalmente solicita le sean cancelados los intereses de moratorios.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demanda dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

Por su parte el representante judicial de la parte demandada opuso como punto previo las prerrogativas constitucionales de los diputados prevista en el Reglamento Interno y de Debates de Asamblea Nacional, por otra parte señala que dentro de las facultades de los parlamentarios no se encuentra facultados para la contratación de personal, toda vez que dichas atribuciones corresponde únicamente y exclusivamente a quien ocupa la Presidencia de la Asamblea Nacional, como lo establece el numeral 8 del artículo 28 ejusdem y su Reglamento Interno; por otra parte, niega rechaza y contradice que la parte actora sea trabajador de la Asamblea Nacional, y mucho menos que se le adeude monto alguno, que lo cierto es que el actor culmino su relación de trabajo en fecha 31 de diciembre de 2005, que su representada cancelo al actor todos y cada uno de los conceptos laborales. Asimismo señala que la relación finalizo por el vencimiento del contrato que correspondió para el periodo 01/07/2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, Finalmente niega todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar.

DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión deducida por la parte actora y la defensa opuesta por la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada de contestación a la demanda, y en atención a la sentencia número 592 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 22 de marzo de 2007, número 592, que establece:

… la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado…

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio

Documentales:

Marcada con la letra “B” cursante a los folios 42 al 58 copia certificada del expediente administrativo Nro. 023-2008-03-01969 cursante ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital correspondiente al Procedimiento de Reclamo de Prestaciones Sociales y otro Conceptos laborales, intentado por el ciudadano J.A.P. contra la República Bolivariana de Venezuela., al respecto esta juzgadora observa que la parte actora interpone reclamo por ante dicho organismo, en fecha 05 de junio de 2007 , mediante la cual se desprende de la planilla de reclamo que el ciudadano J.A., indica como fecha de ingreso el 30 de mayo de 2006, luego al folio 44 indica que su fecha de despido fue el 30 de mayo de 2006.-

Marcada con la letra “C” cursante al folio 60, constancia de trabajo expedida en fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual se desprende que el ciudadano P.J.A., presto sus servicios en esta Institución bajo contrato desde 01/01/2005 hasta 31/12/2005, desempeñando el cargo de mensajero en la Dirección de Servicios Generales. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar el tiempo de duración establecido por las partes por contratos a tiempo determinado.-Así Se Decide.-

Marcado con la letra “D” cursante a los folios 61 al 68 contratos de trabajo a tiempo determinados celebrado entre el ciudadano J.A.P. y la demandada la Asamblea Nacional, para tener vigencia entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2005, esta Juzgadora le otorgadas pleno valor probatorio a loso fines de evidenciar el termino y vigencia de los contratos así como las condiciones y pautas establecidas por las partes.-Así Se Establece.-

Marcado con la letra “E” recibos de pago cursante a los folios 69 al 79, Al respecto observa quien decide que dichas documentales no fueron desconocidas ni impugnadas por la parte contra quien se le opone, razón por el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar el pago del salario percibido por el ciudadano J.A. así como otros conceptos laborales correspondiente al periodo contratado Así se establece.-

Comunicación de fecha 08 de mayo de 2008 observa quien decide que dicha documental fue desconocida e impugnada por la parte contra quien se le opone, Al respecto esta juzgadora observa que dicha documental no aporta nada al procesos razón por la cual se desecha.-Así Se Establece.-

Marcado con la letra “F” copia de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2008, cursante a los folios 81 al 88, mediante le cual se declaro sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante y sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano J.A.. Así se Decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio

Documentales:

Marcada con la letra “A” cursante a los folios 95 al 97 punto de cuenta por “Pago de Servicios Prestados” N° DPD 1608 de fecha 8 de noviembre de 2004, por concepto de Suplencia realizada por el ciudadano J.A.P., esta juzgadora observa que dichos hechos no se encuentra discutidos en la presente causa razón por el cual esta Juzgadora desecha dichas documentales.-Así se Establece.- .

Marcada con la letra “B” Marcado con la letra “B1” Marcado con la letra “C” cursante al folio 103 cursante al folio 98 punto de cuenta N° DPD 1468 de fecha 25 de agosto de 2005, en la cual se aprueba la contratación del personal obrero. punto de cuenta Nro. DPD 1183 cancelación por concepto de suplencia de fechas 01 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005, Marcado con la letra “D” punto de cuenta N° DPD 1469 de fecha 25 de agosto de 2005 del periodo comprendido 01/07/2005 al 31/12/2005 por concepto de contratación de personal obrero, recibo de pago N° 2005-371 de fecha 28 de junio de 2005, cursante a los folios 99 al 102 contrato de trabajo celebrado entre el ciudadano J.A.P. contra La Asamblea Nacional mediante la cual se solicita la contratación del ciudadano Agustín por un periodo de tres meses a partir del 01/01/2005 hasta 31 de marzo de 2005, como personal obrero adscritos a servicios generales, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las condiciones de contratación así como el requerimiento en los periodo antes indicado.-Asi Se Establece.-

Marcado con la letra “D1” contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, cursante a los folios 106 al 108, al respecto esta Juzgadora observa que dichas documentales fueron promovidas por la parte actora razón por el cual esta juzgadora reitera el criterio anteriormente expuesto.-Asi se Decide.-

Marcada con la letra “E” ficha técnica de datos básicos del ciudadano J.A.P., cursante al folio 110, esta Juzgadora observa que dicha documental no aporta nada al proceso razón por el cual se desecha.-Así se establece.-

Marcado con la letra “F” planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 21 de diciembre de 2008 cursante a los folios 111 al 112, observa quien decide que dicha documental no fue desconocida ni impugnada contra quien se le opone, razón por le cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos laborales así como las cantidades canceladas a la parte actora por la culminación del contrato en fecha 31 de diciembre de 2005, Así se establece.-

Reglamento Interior de Debate de la Asamblea Nacional, cursante a los folios 113 al 194, se le confiere pleno valor probatorio a los fines de evidenciar lo establecido en los artículo 13 y 48 del Reglamento.-Así se Establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizadas por las partes observa esta Juzgadora que la parte actora aduce que aun sigue prestando sus servicios para la demandada (ASAMBLEA NACIONAL) que desde el año 2005 hasta el año 2007 la demandada no le ha cancelado sus salarios correspondientes, vacaciones , bono vacacional, utilidades y cesta Ticket, por le contrario la parte demandada niega dicho hecho, señalando que la parte actora dejo de prestar sus servicios para su representada desde el 31 de diciembre de 2005, por la culminación del contrato a tiempo determinado, que su representada le cancelo a la parte actora todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondían por la culminación de la relación laboral en fecha 31 de diciembre de 2009, por lo que procede a negar, y rechazar la prestación de servicio aducida por la parte actora desde el año 2006 hasta 2007, así como que aun prestara servicios para su representada.

Ahora bien, quien decide observa de las pruebas aportadas al proceso que corren inserta a los folios 99 al 102, contrato a tiempo determinados suscritos por ambas partes, mediante la cual se desprenden que el ciudadano J.A. presto sus servicios como personal contrato desde el primero de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, asimismo observa esta juzgadora al folio 98 punto de cuenta para la contratación del personal obrero, desde 01/07/2005 hasta 31 de diciembre de 2005, por otra parte desprenden corre inserta a los folios 11 al 112 inclusive Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del ciudadano J.A., mediante la cual la demandada le cancela a la parte actora todos y cada uno de los conceptos laborales por el periodo comprendido desde 01/01/2005 hasta 31 de diciembre de 2005, documentales estas que fueron reconocidas por la parte actora, así mismos se desprenden que la parte actora durante la existencia de la relación laboral, percibía su correspondiente salario, como se evidencia de los recibos de pago consignado por la misma parte actora Así Se Decide.-

Por otra parte, considera quien decide que la parte actora, en su declaración indicó que como el pensó lo iban a despedir el se fue, asimismo indico en su declaración que el su contrato culminaba en diciembre de 2005, pero que se fue a trabajar con la diputada Iris, y se quedo trabajando con ella, que la diputada le cancelaba algo. Al respecto quien decide observa que corre inserto a los folios 113 al 194, del expediente el Reglamento Interno y de Debates el cual se desprenden en su artículo13 los deberes de los diputados y diputadas, el cual se observa que los diputados y diputadas no tiene facultad para contratación del personal, siendo este solamente facultativo de la Presidente de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 28 del mencionado Reglamente, en consecuencia esta juzgadora forzosamente debe concluir que la relación laboral existente entre las partes culminó en fecha 31 de diciembre de 2005, por culminación de contrato, por lo que esta Juzgadora declara improcedente los conceptos solicitados por la parte en su escrito libelar Así Se Decide.-

DISPOSITIVO

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana J.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.979.550 contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la ASAMBLEA NACIONAL

No Hay Condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009) Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. SAISBEL PEÑA LA SECRETARIA

En la misma fecha 21 de octubre de 2009, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

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