Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001431

ASUNTO : IP01-P-2008-001431

NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHICULO

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón escrito presentado por el ciudadano J.A.G.A., titular de la cedula de identidad N° 14.168.434, asistido por el abogado F.A.V.C., Inpreabogado N° 126.933, respectivamente, mediante el cual solicita le sea entregado el vehiculo de tracción de sangre (Bicicleta) la cual tiene las siguientes características: MARCA: GIOS; SERIAL: J051001062, COLOR GRIS, la cual le fue retenida en fecha 08 de Julio de 2008, por la Policía del Estado Falcòn, y de ella se desprende que el bien en cuestión no tiene nada que ver con los hechos ocurridos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe de manera directa, al hecho de que el vehiculo de tracción de sangre (bicicleta), MARCA: GIOS; SERIAL: J051001062, COLOR GRIS, incautado en el procedimiento, practicado no tiene nada que ve con los hechos ocurridos, en tal sentido solicita le sea devuelto el mismo.

La motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

Ahora bien, al señalar el solicitante que el vehiculo de tracción sangre (retenido) no tiene nada que ver con los hechos ocurridos, ello es materia del contradictorio que se desarrollará en la etapa del juicio oral y público, que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes son medidas de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Las garantías del proceso igualmente se circunscribe al hecho de que quien este ejerciendo la función de juzgar no sea sospechoso de parcialidad y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es una cuestión de capital importancia que excede los limites, ya que no solo se afecta al justiciable, sino también la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una autentica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la administración de justicia. En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:

A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:

En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. (subrayado y negrilla son nuestras)…

La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de la solicitud necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fue retenida la bicicleta solicitada.

Ahora bien por cuanto, el presente asunto se encuentra en fase de Constitución de tribunal Mixto , y se fijo la audiencia oral de depuración de los escabinos, recusaciones e inhibiciones, para el día quince (15) de Octubre de 2009, a las 10:00 de la mañana, y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que según el dicho del solicitante le fue retenido en el procedimiento practicado, considera este Juzgador que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el Ciudadano J.L.G.A., advirtiendo al solicitante que se pronunciara sobre la devolución o no del objeto solicitado una vez que se publique la sentencia que ha de recaer en el presente asunto, ello en aras de garantizar la imparcialidad del proceso, y estricta garantía de los derechos de las partes. Y ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR La solicitud de entrega del vehiculo de tracción de sangre (Bicicleta) la cual tiene las siguientes características: MARCA: GIOS; SERIAL: J051001062, COLOR GRIS, realizada por el ciudadano J.A.G.A., titular de la cedula de identidad N° 14.168.434, asistido por el Profesional del derecho F.A.V.C., Inpreabogado N° 126.933, y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.

Regístrese, publíquese, notifíquese.

JUEZ TERCERO DE JUICIO (T)

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. JUANITA SANCHEZ.

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