Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-002011

PARTE ACTORA: J.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.267 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada C.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 52.021.Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

NARRATIVA

En fecha 01-10-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano J.M., asistido de abogada C.M.M., contra NEXUS CONSULTORES C.A.

El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en fecha 02 de Noviembre del 2005, en labores de TECNICO DE SOPORTE, para la empresa NEXUS CONSULTORES C.A., bajo las ordenes de los ciudadanos J.P. Y J.P., representantes de la empresa, señalo que laboraba en un horario de 8:00a.m a 12:00m y de 2:00pm a 6:00p.m. de lunes a viernes con un ultimo salario promedio de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES mensuales (Bs.f.790,00/ Bs.26,33 diario) en el libelo y CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44,63) diarios en el calculo .

Que en fecha 14 de enero de 2.008, renuncio al cargo que desempeñaba, que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación que hacen un total de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 7.941,09)

El 08-10-08 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 27-01-09 y la secretaria dejo constancia de esta actuación el 02-03-09 (folio 13).

El 17 de Marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano J.A.M., asistido de abogada H.C., dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia. El 24 de marzo de 2009 el tribunal difirio la publicación del texto para el 5to dia de despacho siguiente, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVA

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219, y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como TECNICO DE SOPORTE para la empresa NEXUS COSULTORES C.A. C.A. desde el 02-11-2005 al 14-02-2008.

  2. - Que los demandados no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.A.M., con cédula de identidad Nº 16.279.267 contra NEXUS CONSULTORES C.A.

SEGUNDO

se condena a la demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.7.941,09) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio mensuales expresados por el actor en su cuadro de calculo de antigüedad de los cuales el ultimo (Bs.1.080,16/ Bs.36,00), a los cuales se les adiciono las alícuotas de 60dias) de utilidades (Bs. 6,00) y 7 dias de bono vacacional (Bs.0,90) para el calculo del salario integral (*Bs.42,91), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT:

* 117 dias Antigüedad Bs.5.914,21

Intereses Sobre Antiguedad Bs. 762,29

18,83 dias Vacaciones Bs. 840,58

9,5 dias Bono Vacacional Bs. 424,01

TOTAL Bs. 7.941,09

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. A.F.R.

LA SECRETARIA

Abg.Rosalux Galindez

En la misma fecha se publico la anterior decisión,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR