Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001967

ASUNTO : RP01-P-2007-001967

Celebrada el Diecinueve (19) de Junio del año dos mil siete (2007), Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2007-001967, seguida en contra del imputado J.A.M., en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. C.G.. Asistido por el defensor privado de su confianza, ABG. U.B..

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contencioso del escrito presentado en esta misma fecha 19/06/07, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 18/06/07, precalificado a tal efecto el hecho en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el ordinal 1° Y 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo que la droga era para su consumo y que esta de acuerdo con a realización de los exámenes de extracción de muestras hematinas y orina. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien expone: Solicito le sea aplicado a mi defendido lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y me adhiero a la solicitud fiscal Y consigno en este acto resumen clínico expedido por la Dra, M.E.L.d. la Fundación del Estado Sucre para la salud, donde se deja constancia de que el ciudadano J.M. presenta sintomatología Depresiva con antecedentes de consumo de drogas y psicotrópicos. Así mismo manifestó el defensor privado que renuncia a los lapsos de apelación. Es todo”.

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Oídas como han sido las partes intervinientes y leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual está debidamente suscrita, firmada y sellada por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta policial cursante al folios 2, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la detención por la incautación de la sustancia estupefaciente; Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES la cual cursa al folio 04; Actas de Entrevista del ciudadano R.P., quien fungió como testigo presencial que riela al folio 05; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante a los folios 9 y 10; Planilla de Remisión de Objetos Nº 806-07, en la cual se deja constancia de lo decomisado, la cual corre inserta al folio 11; Planilla de Decomiso de Droga Nº 805-07, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada, la cual riela al folio 12; Inspección Nº 1724, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 13; Planilla de vehículos recuperados, en la cual se deja constancia de la moto incautada, la cual corre inserta al folio 14; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 334, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 20; Inspección Nº 1728, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 25; Experticia Química y Botánica Nº 9700-263-T-0256-07, practicada por expertas al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad en la que concluyen que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína, arrojando un peso neto de Un Gramo con Doscientos Ochenta Miligramos y Marihuana, con un peso neto de Siete Gramos con Quince Miligramos; aunado a la constancia consignada por el defensor privado que constaran como folios útiles del presente, todo lo cual constituye suficientes elementos de convicción. Así las cosas, considera este Tribunal que estando acreditado el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y existiendo elementos incriminatorios en contra del imputado de autos, resulta procedente imponer al mismo las Medidas Cautelares requeridas por el Fiscal. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado J.A.M., venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, Avenida A.E.B., Sector La Sander, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°. En este momento de la audiencia se insta a Ministerio Publico a fin de que e imputado de autos se practique las evaluaciones médicas. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La Juez Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R..

El Secretario,

ABG. J.M.S..-

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