Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002049

ASUNTO: RP11-P-2010-002049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día Catorce (14) de Febrero de 2011, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. L.S. y la Secretaria Judicial, Abg. D.M.., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo en el asunto RP11-P-2010-002049, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano J.A.R..

LA ABOGADA ASISTENTE

“Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo y así mismo consigno en este acto los originales del vehiculo Malibu, el cual es propiedad del ciudadano J.A.R., y le hago conocimiento a la ciudadana que el vehiculo fue entregado por el tribunal en el año 2.002 en la modalidad de guarda y custodia y se encontraba en las mismas condiciones la cual fue negada por parte del Ministerio publico y mi representado realizo las mismas gestiones ante el Tribunal para hacer el reclamo de la misma, en aquella oportunidad le toco a la fiscalia de droga a cargo del Dr. Sirit Montilla y en esa oportunidad del año 2.002, fue el Tribunal Segundo de Control de este mismo circuito a cargo de la Dra. Ysmenia Fernández, es por ello que consigno en este acto todas las actuaciones y diligencias que realizo mi representado en el año 2.002 cuando el vehiculo fue entregado. Es de hacer de su conocimiento ciudadana Juez que se abrió nueva averiguación por el mismo asunto y en las mimas condiciones que se encontraba el vehiculo, no han cambiado las circunstancias en que e encontraba que mi representado haya incumplido las condiciones que el tribunal en aquella oportunidad y que aun es vigente de cumplir con lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, así mismo es de hacer de su conocimiento según nuestra legislación venezolana en este caso mi representado no puede ser sometido penalmente por la misma circunstancia de hecho y de derecho como se refiere en esta solicitud, así mismo mi representado quedo demostrado en aquella oportunidad quedo demostró que actuó de buena fe y no se encuentra solicitado por ningún órgano del poder judicial, a demás es su medio de trabajo ya que carga pasajero en las rutas Carúpano-Guiria-Cumana-Puerto La Cruz, llevar el sustento a la familia, y mi representado se someterá a las condiciones que el tribunal le imponga y se le haga entrega del referido vehiculo Malibu, año 1982, Color: Negro, en la modalidad de guarda y Custodia. Es todo.

EL SOLICITANTE

El solicitante ciudadano J.A.R., expuso: “no quiere decir nada”. Es todo.

DEL FISCAL

La Representación Fiscal. Abg. C.B., alegó: “Esta representación ratifica la negativa de fecha 08-03-10, suscrita por mi persona, sustentada por la experticia por uncionarios adscritos a funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional, quienes expusieron; La placa Bodi se encuentra suplantada, la placa Vin se encuentra alterada en sus últimos dígitos y así mimo indicada que el serial no registra en el sistema Minfra y por ultimo que bajo la activación del serial se desprende que le corresponde a un vehiculo marca chevrolet color azul, se encuentra por la sub-delegación de valencia. En virtud de estos hechos ratifica su negativa. Es de resaltar de la simple lectura del auto que acuerda la entrega por parte del tribunal que decidiera la guarda y custodia en el año 2002 no especifica las irregularidades que presentaba. Sin embargo riela en los folios 17 y 18 un oficio suscrito por la fiscalia de droga del año 2002 donde si hacen mención de las irregularidades que presentaba en aquella oportunidad. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado como han sido a las partes y revisado y analizado dichas actuaciones contentivas de certificado de Vehiculo en original, así como también copia simple de documento de traspaso del mismo, actuaciones consignadas por la Fiscalia Tercera donde hay constancia de la retención del vehiculo de la Guardia Nacional, de acta de investigación penal del C.I.C.P.C Guiria, experticia del mismo cuerpo, experticia realizada por la Guardia Nacional así como también actuaciones consignadas por la abogado asistente. Se hace necesario saber si el Ministerio Publico mantiene investigación penal relacionada con el presente vehiculo en virtud del contenido que emanan de dichas actuaciones. Ahora bien, al analizar las actuaciones muy especialmente mencionadas nos encontramos con un documento de fecha de notaria 25-04-1.996, donde F.T.A. trasmite a J.A.R.J. un vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.982; Color: Azul; Placas: GAY-625; Serial de Carrocería: 1W69AC114628; Serial de Motor: ACV14628;Uso: Particular. Certificado de registro de vehiculo a nombre de Romagoza J.J.A., con las siguientes características: Placa: AG644C; Serial de Carrocería: 1W69ACV114628; Serial del Motor: K0317YHY; Marca: Chevrolet; Modelo Malibu; Año: 1.982; Color: Negro; Clase Automóvil; Tipo. Sedan, de fecha 26 de marzo del año 2001. Del acta de investigación de la Guardia Nacional de fecha 14-10-09, constante del procedimiento donde se retuvo dicho vehiculo, se deja constancia de que luego de que el vehiculo fue estacionado y revisado los documento al revisar las placas por el sistema de transito terrestre arrojó que se trataba de un vehiculo marca Chevrolet, modelo fairlane, modelo 78, serial de carrocería: AJ27UD14635 a nombre de E.V., por lo que presumieron la suplantación de placas, así mismo al verificar el serial de carrocería por el sistema de transito terrestre arrojó como resultado un vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, año 1.982, placas GAY-625 a nombre de R.D.. Como puede observarse en la constancia de retención se hace mención de las dos situaciones. En el acta de investigación penal del C.I.C.P.C Guiria, se deja constancia que la matricula que presenta el vehiculo que fue detenido por la guardia nacional corresponde a un vehiculo marca Ford, modelo Failane, año 78, de color rojo, serial de motor 8 cil, serial de carrocería: AJ27UD14635. Así mismo los seriales de carrocería del referido vehículo corresponden al malibu detenido y que su matricula original e la GAY-625. La experticia de reconocimiento practicada por la Guardia nacional en fecha 10-01-10, practicada por esta si se quiere ultima detención del vehiculo se concluyó que la placa Vin del serial de carrocería 1W69AVC114628, remache y las placas están originales, presentando signos físicos de alteración en el ultimo digito del serial, es decir, tiene un 8 y el original e un 9, la placa Bodi del serial de carrocería esta suplantada y el serial esta original, el serial de chasis esta alterado y es falso y fue identificado el original como 1W69AVC114629, el serial del moro esta Original, las placas AG644C son originales, el serial de carrocería consultado en el sistema SIIPOL, no requiere requerimiento policial y registra en el sistema Minfra al igual que el serial del motor. El serial 1W69AVC114629 obtenido de la activación le corresponde a un vehiculo marca chevrolet, Modelo malibu, serial del motor Nº AVC114629, año 1982, color azul, placa gay626, clase automóvil, tipo sedan, uso particular. Se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C de Valencia, mediante expediente C-160424 de fecha 21-09-86 por el delito de hurto. Dicho esto considera quien aquí decide que quien solicita dicho vehiculo no ha demostrado la propiedad del mismo aunado a las incongruencias o diversidad relativo al documento donde se trámite la propiedad con los datos del registro del vehiculo y no teniendo tampoco conocimiento del estado o decisión que e hayan tomado con respecto con las investigaciones que se llevan por las diferentes fiscalias y con respecto al vehiculo el cual se esta solicitando, por lo que se hace necesario negar la entrega del mismo ni aun en la condición de Guarda y custodia a quien alega ser su propietario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito del circunscripción judicial del Estado Sucre NIEGA la entrega del vehiculo solicitado por los argumentos esgrimidos en las líneas anteriores, es decir, el solicitante no demostró tener la cualidad de propietario aunado a las incongruencias entre el documento de propiedad, el titulo de propiedad, las experticias, las solicitudes de algunos seriales identificativos y de placa de dicho vehiculo por los cuerpo de investigaciones. Remítase al Archivo Judicial para su posterior envío al Archivo Judicial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR