Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

197º y 148º

Nº 8.575.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: J.A.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. 6.925.040.-

    A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada E.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.727.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 25-2-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano J.A.S.A., debidamente asistido por la abogada E.D.O., ya identificados.

    Narra el referido solicitante, que es propietario por derecho propio de una (1) moto cuyas características son las siguientes: Marca HONDA, Modelo Shadow, Serial de Motor PCZIE-4103040, Serial Chasis JHZPC2106XM900167, Color Negro; que el precio de esta venta alcanza a la suma de Tres Millones Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600.000,00), tal como se evidencia de Factura signada con el Nº 0216, emitida por INVERSIONES D. A. R. C.A., DE FECHA 28-2-1.999. Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T., constituyan estas actuaciones en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el referido vehículo.

    En fecha 21-2-2.007, comparece el ciudadano J.A.S.A., con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de un (1) folio útil, y en esa misma fecha se le da entrada.

    En fecha 26-2-2.007 el ciudadano J.A.S.A., debidamente asistido de abogado, otorga Poder Apud-acta a los abogados E.A.D.O. y J.A.O., inscritos en el Inpreabogado Nros. 19.727 y 202.69, respectivamente.-

    En fecha 2-3-2.007, se admite y se insta al solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser evacuados en su oportunidad.

    En fecha 3-4-2.007, la apoderada judicial del solicitante, abogada E.O., consigna la identificación de los testigos a ser evacuados.

    Por auto de fecha 3-4-2.007, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el día 18-4-2.007.

    Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:

    El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A.P.M. y I.B.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.533.265 y 6.239.374, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.S.A.; que es cierto que el vehículo todas las características descritas del vehículo y que les constan que invirtió la cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00), provenientes de sus solas y únicas expensas; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos evacuados ante la autoridad judicial, como bastantes y suficiente para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos la inscripción del automóvil de las características son las siguientes: una (1) moto, marca HONDA, Modelo Shadow, Serial de Motor PCZIE-4103040, Serial Chasis JHZPC2106XM900167, Color Negro, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL en beneficio del ciudadano J.A.S.A. (identificado anteriormente); estableciéndose la presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición original del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T..

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) día del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

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