Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 05 de febrero de 2014

203º y 154º

Vista la anterior demanda, incoada por los Ciudadanos J.A.J.O., L.V.A.O., R.A.R.J. y LEONER J.O.E., titulares de la cédula de identidad N° 5.084.247, 8.638.367, 10.509.776 y 6.179.968 respectivamente, debidamente representados por los Abg. V.R. Y N.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.939 y 83.937 respectivamente, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, donde los co-demandantes manifiestan que se desempeñan como Docentes. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional, observa lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el cual dispone:

Los funcionarios Públicos y funcionarias Públicas nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre la función pública, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos

Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

A los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

En este orden de ideas, este tribunal observa del libelo que , ciertamente los co-demandantes, afirman que son Docentes titulares, con cargos fijos de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE y por tanto, esa condición determina el régimen competencial aplicable, cual es la jurisdicción contenciosa administrativa y no la jurisdicción laboral, así las cosas, no. tratándose en el presente caso de un obrero, ni de un contratado, emerge claramente la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto, por tanto resulta forzoso para este Tribunal, declararse incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente causa, por estar atribuido el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Sucre, quien es el Juez Natural, en quien se declina la competencia ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública, los aquí co-demandantes son funcionarios públicos . Y ASI SE DECIDE .

En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública, corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259, 49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014).

EL JUEZ

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

LA SECRETARÍA.

Abg. LISBETH MACHADO

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