Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 28 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000842

ASUNTO: RP11-P-2005-000842

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 28 de noviembre del 2005, siendo las 10:58 am., se constituyó en la Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 2, presidido por el Juez Abg. A.R. y el Secretario Abg. M.V., a los fines de dar inicio a la audiencia preliminar, seguido al ciudadano J.B.D.C.. Seguidamente se constató la presencia de las partes encontrándose presente el acusado, los defensores privados Abogados A.I. y L.G.M. y el Fiscal del Ministerio público en Materia Ambiental Abg. J.C.B.. Acto seguido el juez advierte a las partes que la audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no podrán tocarse puntos del juicio oral y público, asimismo informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal y expone: Ratifico acusación presentada en fecha 11-08.2005, contra el ciudadano J.B.D., por la comisión del delito de degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo pido las pruebas sean admitidas y pido el pase al juicio oral y público, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° Constitucional y el mismo dice ser y llamarse: J.B.D., venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, nacido en fecha el 15 de marzo del 1974, residenciado en Río de Agua, Calle Principal casa N° 50-50, Municipio Libertador del Estado Sucre, hijo de R.D. y B.M. y expone: Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a reparar el daño que me imponga este Tribunal. Acto seguido el Fiscal expone. La opinión mía es favorable siempre y cuando el imputado se comprometa a reparar el daño, sembrando arbolitos de cedro, que determine el Ministerio del Ambiente y someterse a la vigilancia de ese organismo por el tiempo que establezca el tribunal, así como también cualquier otra condición que establezca el Tribunal. Es todo. Acto seguido la defensa expone: Visto la exposición de la acusación expuesto por el MP en la cual se acusa a nuestro defendido del delito de degradación de suelos , topografía y paisajes, establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que nuestro defendido se acoge a lo establecido el la articulo 42 del COPP respecto a la admisión de los hechos que conforman la acusación y la solicitud de suspensión condicional d el proceso y dado el criterio favorable de la Fiscalia en materia ambiental, esta defensa nada tiene que objetar sobre lo planteado anteriormente y pedimos a este tribunal que decida sobre la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en la ley adjetiva e imponga las medidas que a bién tenga considerar sobre la situación planteada. Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y decreta la suspensión condicional del proceso y en consecuencia impone al acusado J.B.D., venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, nacido en fecha el 15 de marzo del 1974, residenciado en Río de Agua, Calle Principal casa N° 50-50, Municipio Libertador del Estado Sucre, hijo de R.D. y B.M., por la comisión del delito de degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, la condición de que deberá presentarse, por ante el Ministerio de Ambiente de la Ciudad de Carúpano, durante un año reciba instrucciones de resguardo y conservación del Medio Ambiente y una vez concretado el conocimiento suficiente, conjuntamente con las autoridades del Ministerio impartir curso en la comunidad donde reside, con la aplicación de la siembra de 10 a 15 árboles de libre elección en cuanto a su especie en la misma comunidad. Librese oficio al Ministerio de Ambiente, con la obligación de informar a este despacho periódicamente sobre el cumplimiento de la condición interpuesta por este Tribunal. Todo de conformidad con el articulo 44 del COPP y articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Librese oficio. Así se decide. Cúmplase. Es todo, se terminó y se leyó y conformes firman, siendo las 11:51 am

El juez Segundo de Control El Fiscal del Ministerio Público

Abg. A.R. Henríquez Los defensores Privados

El Acusado El secretario El Alguacil

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR