Decisión nº PJ0062016000011 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, siete (07) de Marzo de 2016

Años: 205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000022

PARTE ACTORA: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.114.204.

APODERADO JUDICIAL: T.R., L.C., J.Y. y C.O., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.382, 198.631, 201.106 y 213.966. (Poder folios 12 al 15)

PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML, C.A.

APODERADO JUDICIAL: G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862. (Poder folios 18 al 20)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes siete (07) de Marzo de 2016, previa habilitación del tiempo necesario comparecen a la misma los ciudadanos: J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.114.204, debidamente representado por el ciudadano C.O., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 213.966, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa PROFECOL ML, C.A., comparece el ciudadano G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la entidad de trabajo demandada PROFECOL ML, C.A., ofrece pagar al ciudadano J.C., por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, la cantidad única de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000, 00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en tres partes, de la siguiente manera:

1) la primera parte será cancelada el día 11/03/2016, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

2) la segunda parte será cancelada el día 01/04/2016, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000, 00), en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

3) la tercera parte será cancelada el día 22/03/2016, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000, 00), en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora encontrándose debidamente representado por su apoderada judicial quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE Y

APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA

PROFECOL ML, C.A.

LA SECRETARIA

FP11-L-2016-000022

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