Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001292

ASUNTO : IP11-P-2014-001292

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano J.A.C.F., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de: L.M.M.F., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Marzo de 2.014, siendo las 2:48 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-001292, seguida contra del Ciudadano: J.A.C.F., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en al ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y establecidas en el código penal venezolano, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 13 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado J.A.C.F.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano J.A.C.F. y quien designa en sala a la ABG. G.Z., Impreabogado 30.047, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano J.A.C.F. y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se deja constancia de la presencia de las ciudadanas ZAMBRANO MAVO E.D.V., titular de la cédula de identidad número V-14.226.476 (Hermana de la víctima) y la ciudadana MAVO DE ZAMBRANO N.D.V., titular de la cédula de identidad Número V-5.750.356 (Madre de la víctima). Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ABG. L.M., impreabogado número 78066, en su condición de representante de las víctimas. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. J.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano J.A.C.F., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de: L.M.M.F., expuso los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y manifestó “esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la prohibición acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima y la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 consistente en al arresto transitorio por 48 horas y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: J.A.C.F., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: J.A.C.F., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/12/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en computación, con residencia en: Maracaibo Estado Zulia, Urbanización s.F. 3, sector Amparo, casa sin número urbanización cerrada, titular de la cedula de identidad numero V-18.681,282, número de teléfono 04247682561.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG. G.Z., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Vista la exposición fiscal esta defensa va tomar en consideración su acuerdo por lo que dicho a los fines de esperar que esta investigación sea profundizada por parte del órgano competente tomando en cuenta que para ello tenemos un lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal toda vez que cuando ocurren los hechos solo se encontraba la víctima y mi defendido, ciertamente también podemos observar que de las entrevistas rendidas por una adolescente donde esta señala que fueron unas lesiones que produjeron el hecho de estas lesiones, donde solo se encontraban ellos dos y posteriormente la ciudadana pierde conocimiento y que al despertar observa como el ciudadano cumare lo golpeaban en forma salvaje solicito se oficie a la medicatura forense para que le sea practico reconocimiento médico legal, ya que desde la simple observación solicito que el tribunal observe las lesiones de mi defendido estos golpes fueron provocados no por vecinos del sector, ni por personas vinculadas a las víctimas sino por funcionarios policiales también traigo a colación que esta comisión policial protagonizada por alvenis salas y Á.E. conllevaron al hurto de los objetos propiedad de los ciudadanos llámese celular y equipo de sonido del vehículo de mi defendido, siendo que el ciudadano defendido puede identificarlo plenamente, me reservo el derecho a realizar ante la fiscalía de derechos fundamentales y solicito copias certificadas del presente asunto penal, me reservo el derecho del lapso correspondiente para investigar como defensa técnica en el presente caso . Es todo”. En virtud del señalamiento que hace la defensa me apego a lo correspondiente de solicitar las copias certificadas para que sean remitidas a la fiscalía de derechos fundamentales y se tomen los correctivos. En este estado el ciudadano juez le solicita al ciudadano que se sirva informar los nombre de los funcionarios , manifestando el mismo “Fueron los funcionarios pero no se decir si los de policarirubana o polifalcón, me daban en el casco y me aplastaban los pies contra la puerta, tengo la mandíbula que no la aguanto y me colocaron en el asfalto, eso fue por antiguo aeropuerto, eran 4 funcionarios, no se decir de que fuerza eran, estoy detenido en los funcionarios de policariruana. Es todo.

ALEGATOS DE LAS VICTIMA INDIRECTAS

Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ZAMBRANO MAVO E.D.V., titular de la cédula de identidad Número V-14.227.476 (Madre de la víctima ciudadana L.M.M.F.), quien manifiesta lo siguiente “ Espero de justicia para mi hermana, el señor lo que hizo fue un intento de asesinato si no hay vecinos la matan , mi hermano se acercó por la multitud de gente y cuando se acerca resulta que era mi hermana que estaba hay y mi hermana se desmayo mi hermano la agarro y la monto y la multitud avisa a mi casa cuando llega hay quien lo estaba golpeando la multitud de gente no fueron los policías, no es la primera vez que le tira el carro y el vive detrás de la casa donde mi mamá, tiene la intensión de matarle una adolescente de 17 años y estudia en UEFA 2do semestre de derecho, que cree el que la multitud vio como cacheteo en el carro y le metieron unos clavos en el tobillo y le partió el tendón y si no la operaban iba quedar en silla de ruedas por un capricho de el porque una persona que le pegue a una mujer no se puede llamar juez mi hermana no esta presente aquí porque esta de reposo y a parte del miedo de que esta persona esta en libertad, el le hecha la culpa al gobierno porque la agarro y no la dejo hablar porque le dio algo, la traje porque me dice que ella dormía y la veía que le escribía mensajes en la noche, ella le tenía miedo a esa persona y sino salía formaba escándalo y afuera están los vecinos dígame ciudadano juez que si eso no es intento de homicidio de golpearla y arrastrarla y montarse en carro yo lo único que pedía es que ella no tuviera reventada por dentro y que no la hubiese contado, del dolor ella quedo aturdida como se para mi hermana porque tiene los tobillos partidos, no puede ser, señor juez de verdad que yo pido la pena máxima para este ciudadano yo no se que si mi hermana será la misma, y perderá el semestre y ella va ir a la universidad pendiente si que este señor la va agarrar la muchacha no esta bien lo único que hace es llorar le pido justicia, le estoy mostrando pruebas de lo que hizo no hay defensa hay testigos estaban todos estaba la multitud. Consigna 6 fotografías y copias de placas de Rayos X Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MAVO DE ZAMBRANO N.D.V., titular de la cédula de identidad Número V-5.750.356, madre de la víctima y quien manifiesta lo siguiente “ Este ciudadano buscaba a mi hija y llegó con otra amiga y llegaron a casa de una vecina y le dijo que no había nadie con ese nombre de tal hecho que la mujer que lo acompañara a el y le decía a la vecina y en el transcurso de dos semanas ya lo habían enamorado y hay conoció mi hija a este ciudadano este hombre en el transcurso de 4 semanas el enamoró a mi hija, cuando ocurren los hechos le pregunto a la mujer que anda con y no saben quien es y que saben quien es su familia pero tiene abogado defensor, nadie sabe quien es el lo sabe yo le tranque como dos o tres veces la puerta de mi casa y le tranque la puerta mi vecina me dijo que anoche iba mi hija y no la dejaba entrar y le tiraba en carro encima y corrí a la casa de M.F.D.M., yo corrí a decir que si ese ciudadano agredía a mi hija y que no aceptara en su casa y que le echara agua caliente, llega una hija de mi hija para visitarla y le dijo de que te salvaste sentía porque tu le dijiste a M.F., porque dejaste entrar a su casa la señora le dijo y comentó donde la vea le voy a pasar el carro encima, ese hombre no tiene defensa ese señor me quería matar a mi hija y el pitaba la corneta para que saliera y el la iba golpear cuando saliera y yo le pregunte y me dijo que se asomaba y cerraba la ventana el me tenía la muchacha sometida y la quería sacar de aquí, ese un psicópata que no debe estar en esta sociedad. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal, lo alegado por la defensa y lo expuesto por las víctimas hago las siguientes consideraciones, quiero que la decisión que a de salir de este Tribunal quede claro sobre todo para las víctimas indirectas del presente hecho, la madre y hermana de la víctima directa las cuales se hacen asistir en este acto por el Abg. L.M., quiero dejar claro que el juez en una audiencia de presentación de imputado es el director o el rector de la audiencia y que evidentemente es a quien le toca decidir la solicitudes hechas por las partes, decidir en primer término si la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a los elementos de convicción presentados es procedente para ser declarada con lugar, en caso de no ser procedente ser declarada sin lugar o en oportunidades se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal, Igualmente tiene la facultad de decidir las peticiones fundadas por la defensa del imputado, sin embargo en derecho penal la ley adjetiva llámese Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la facultad de ejercer la acción penal al fiscal del Ministerio Público, y es este quien en las audiencias de presentación precalifica los delitos que le van a imputar a la persona que se encuentra en calidad de imputado, y es quien va solicitar la medida de coerción personal que considere pertinente a los delitos precalificados. El juez una vez hecha la precalificación tiene la potestad o la facultad de declarar sin lugar la solicitud fiscal cuando considere que no hay elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado de autos, igualmente puede cambiar la precalificación dada a determinado delito, pero lo que no puede hacer el juez en la audiencia de presentación, es ir en contra de lo solicitado por el Ministerio Público, es decir si el Ministerio Público solicita en beneficio de un imputado medidas cautelares sustitutivas de Libertad, el Tribunal no puede decretar otras medidas que las solicitadas o decretar que no hay meritos para decretar tales medidas cautelares, porque hacerlo de otra manera seria invadir la esfera de la titularidad de la acción penal la cual corresponde únicamente al Ministerio Público. En el presente asunto el fiscal ha solicitado medidas de protección establecidas en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. igualmente solicita el Arresto transitorio por 48 horas a partir de este momento del imputado de autos, las cuales el Tribunal las declara con lugar, ordenando el arresto transitorio por 48 horas más a partir de este momento del imputado de autos, se le impone las presentaciones cada 8 días por este Tribunal y las medidas de protección solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: J.A.C.F., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de: L.M.M.F., la imposición unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la prohibición acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima y la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 consistente en al arresto transitorio por 48 horas, siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN POLICARIRUBANA DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY JUEVES 06-03-2014 HASTA EL DÍA SABADO 08-03-2014, HASTA LAS 4:00 PM y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante este Tribunal. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Igualmente se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial CUARTO Oficiar lo conducente al Comandante de Policarirubana de esta ciudad de Punto Fijo, informando que deberá mantener recluido al ciudadano imputado de autos desde siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN POLICARIRUBANA DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY JUEVES 06-03-2014 HASTA EL DÍA SABADO 08-03-2014, HASTA LAS 4:00 PM y anexando boleta de libertad del ciudadano la cual se hará efectiva el día y la hora antes indicada y deberá ser entregada al ciudadano. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad dirigida al Comandante de Policarirubana de esta ciudad de Punto fijo, del imputado de autos indicando todo lo acordado en esta audiencia. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas en este acto por el fiscal del Ministerio público, por la defensa privada y por las víctimas presentes en sala. SEPTIMO: se ordena la práctica de reconocimiento médico legal al imputado de autos, debiendo ser remitido oficio al comandante de policarirubana para su traslado inmediato a la practica de dicho reconocimiento médico y oficio a la medicatura forense de esta ciudad para la practica de dicho examen medico. OCTAVO: Se acuerda remitir copia certificada del presente asunto penal a la Fiscalía superior del Estado Falcón a los fines de que se sirvan iniciar las averiguaciones correspondientes en razón de lo alegado en acta por las lesiones del imputado de autos y que se proceda a una apertura de investigación contra los funcionarios actuantes de ser necesario. NOVENO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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