Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: YH12-X-2012-000109

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende al folio 11, diligencia de fecha 05-06-2013 presentada por el Ciudadano J.D.E.; debidamente asistido por el abogado O.O., debidamente inscrito en el Inprebogado bajo el numero 162.148, en donde solicitan se deje sin efecto la apertura de la cuenta en cero a los fines de realizar los descuentos ordenados por concepto de manutención en el presente asunto en virtud de que en el asunto signado con el numero YP11-V-2012-000248, fuere otorgada la custodia de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al Ciudadano demandado de autos, y por cuanto resulta sobrentendido al Tribunal que en el caso especifico que quien tiene la custodia debe ejercer los gastos propios y no es procedente el descuento por concepto de manutención, además se corre el riesgo de que la mamá no le hará llegar la Obligación de Manutención.

Así las cosas, y visto que existe la evidente manifestación de la necesidad del Ciudadano precitado y visto que riela a los folios que van del 15 al 23, sentencia en donde es otorgada la custodia de la niña al padre, y que solicita se libren oficios a los fines de dejar sin efecto los descuentos por manutención que le son efectuados al progenitor. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA: dejar sin efecto los descuentos acordados según convenimiento de las partes, en fecha 01-10-2012, según resolución que riela al folio 01 y 02 del presente asunto, se ordena librar nuevo oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto de Tecnología Dr. D.M.d.E.D.A. a los fines de que se proceda a dejar sin efecto los descuentos acordados según oficio remitidos en fecha 03-10-2013, signado con el numero JMSEI-1113-2012. Líbrese Oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:43 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH12-X-2012-000109

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