Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 20 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001746

ASUNTO : IP11-P-2013-001746

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 16° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): E.A.M.R.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.R.

En el día de hoy, 15 de Octubre de 2013, siendo las 2:45 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-001746, seguida contra del ciudadano: E.A.M.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante establecidas en el articulo 65 parágrafo primero y numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO). Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala ABG. G.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 16º del Ministerio Publico; ABG. J.C., el Defensor Privado ABG. J.R., y el ciudadano E.A.M.R., previo traslado desde la Zona Policial Nº 2, se deja constancia de la comparecencia de las victimas indirectas C.R.S.H. y C.R.H.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: E.A.M.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante establecidas en el articulo 65 parágrafo primero y numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, E.A.M.R., por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 04-0-2013, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano E.A.M.R. que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera E.A.M.R., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/01/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.M. y padre desconocido, con residencia en: sector antiguo aeropuerto calle 7ª, parcelamiento, casa nº 01, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.593.046, teléfono Nº 04167644701 (madre).. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con mi defendido donde se explico los motivos de esta audiencia fase donde se podría admitir los hechos o irnos a juicio para el debate oral y publico, el mismo me manifestó que desea admitir los hechos, por lo que solicito al Tribunal, lo imponga del procedimiento de admisión de los hechos. De igual manera se solicita copias certificadas. Esta defensa de igual manera solicito se traslade a mi defendido hasta el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” por cuanto el mismo esta presentando problemas de salud a nivel de la apéndices. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana victima indirecta C.R.H., quien manifestó “Solicito que se haga justicia y pido la mayor de las pena y no se donde tengo que ir pero mientras el este detenido no puedo dejar que lo vea al niño, por cuanto el dije que después de matar a mi hija ahora viene por mi, por lo no puedo permitir que lo vea como mínimo hasta que cumpla la mayoría de edad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.

PUNTO PREVIO.

Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: E.A.M.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO). PRIMERO: Se declara en procedimiento en Flagrancia y continué el presente asunto penal por la vía del procedimiento especial de la Ley. SEGUNDO: En virtud del tipo de delito se le fija como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa privada en cuanto a la aplicación e imputación de la agravante establecido al articulo 65 parágrafo primero, numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante establecidas en el articulo 65 parágrafo primero y numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO), por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: E.A.M.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante establecidas en el articulo 65 parágrafo primero y numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO). SEGUNDO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: E.A.M.R., expusieron de manera individual: “Admito los hechos que se me imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante establecidas en el articulo 65 parágrafo primero y numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO), aplicando la totalidad de la pena y las circunstancias agravantes se establece una pena veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, para una penal total de (58) años siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a veintinueve (29) años de prisión, como quiera que el ciudadano no se encuentra sentenciado por otra causa, se aplica el atenuante previsto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, correspondiente a un años de pena, se rebaja la pena aplicable hasta veintiocho (28) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, que seria 9 AÑOS y 4 MESES DE PRISION, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en DIECIOCHO 18 AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano E.A.M.R., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante establecidas en el articulo 65 parágrafo primero y numeral tercero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUGLIMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ (OCCISO), a cumplir la pena de DIECIOCHO 18 AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial Nº2, para que reciba a la Ciudadano acusado quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Se acuerda el traslado medico del ciudadano hasta el Hospital “Dr. Rafael Calles Sierra” a los fines de evaluación medica. Ofíciese el traslado del ciudadano a la Zona Policial Nº 2. Cúmplase. Se acuerdan las copias certificadas solicitas por la defensa, culminó el presente acto. ES TODO

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR