Decisión nº 40 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18488

Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ( (OBLIGAION DE MANUTENCION).

Demandante: J.E.D.S.

Demandado: M.J.P.A.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano J.E.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.000.469, asistido por la abogada J.D.D.C., Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien obra a favor del n.J.S.D.P., en contra de la ciudadana M.J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.920.006.

En fecha 15 de noviembre de 2010 este Juzgado admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada de autos, y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 02 de diciembre de 2010, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación de la ciudadana M.J.P., antes identificada, quien fue citada en fecha 27 de noviembre de 2010.

En fecha 08 de diciembre de 2010, el alguacil de ese despacho consigno boleta de notificación de la Fiscal especializa.d.M.P., la cual se dio por notificada en fecha 06 de diciembre de 2010.

En el día de hoy ocho (08) de diciembre de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.R.d.C.F., en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, la ciudadana M.J.P., titular de la cedula de identidad No. V-18.920.006, asistida por la abogada M.D.L.A.O., actuando con el carácter de Defensora Publica Décima Novena, y el ciudadano J.D.S., titular de la cedula de identidad No. V-13.000.469, asistido por la abogada J.D.D.C., actuando con el carácter de Defensora Publica Décima, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento respecto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales mas Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) en cesta Ticket, el cual será depositado en una cuenta del Banco Occidental de Descuento o provincial, asimismo la progenitora se encargara de informar oportunamente al tribunal en numero de la misma.

- Con respecto al rubro salud, el progenitor cubrirá el cien por ciento de los gastos (100%) debido a que goza de un seguro suministrado por el Ministerio de Interior y Justicia, el cual cubre hospitalización, consultas, cirugía, odontología. Con respecto a los medicamentos los mismos serán cubiertos por un cincuenta por ciento los gastos (50%).-

- En relación al rubro de educación, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos cien por ciento (100%) por el progenitor, y la inscripción escolar, y el resto de los gastos, serán cubiertos por cien por ciento (100%) por la progenitora.-

- Para el mes de Diciembre el progenitor sufragara lo relacionado a vestimenta de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, más juguete.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.E.D.S. y M.J.P.A., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

2) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales mas Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) en cesta Ticket, el cual será depositado en una cuenta del Banco Occidental de Descuento o provincial, asimismo la progenitora se encargara de informar oportunamente al tribunal en numero de la misma.

3) Con respecto al rubro salud, el progenitor cubrirá el cien por ciento de los gastos (100%) debido a que goza de un seguro suministrado por el Ministerio de Interior y Justicia, el cual cubre hospitalización, consultas, cirugía, odontología. Con respecto a los medicamentos los mismos serán cubiertos por un cincuenta por ciento los gastos (50%).-

4) En relación al rubro de educación, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos cien por ciento (100%) por el progenitor, y la inscripción escolar, y el resto de los gastos, serán cubiertos por cien por ciento (100%) por la progenitora.-

5) Para el mes de Diciembre el progenitor sufragara lo relacionado a vestimenta de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, más juguete.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 la Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se publico y registró la sentencia interlocutoria N° 40.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 18488

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