Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Juicio - Cumaná

Cumana, 08 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005690

ASUNTO : RP01-P-2005-005690

AUTO QUE DECLARA ABANDONO DE DEFENSA

Y REEMPLAZO DE DEFENSOR

En fecha 08 de Mayo de 2006 de 2006 a las 9:30 a.m., se realizó en la presente causa el diferimiento de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para conocer la causa seguida a los acusados J.E.C.M. y J.J.K.F., entre otras razones por incomparecencia del Defensor Privado Abg. W.L., fijándose el 15 de dicho mes y año para la nueva celebración del acto, oportunidad en la que este Tribunal no dio despacho, fijándose por auto como nueva fecha de convocatoria el día 01 de Junio de 2006, oportunidad en la que nuevamente se produce la incomparecencia del citado Defensor Privado W.L., pese a haber sido debida y oportunamente notificado para la realización de dicha audiencia, razón por la que se impuso de tal situación a los referidos acusados J.E.C.M. Y J.J.K.F., y del posible reemplazo de su abogado si en el plazo de tres días hábiles no era justificada por ante este Juzgado su incomparecencia al acto, por lo que tenían derecho preferente a designar cualquier otro abogado de su confianza o en caso contrario, solicitar la designación de un defensor publico, luego de lo cual se procedió al diferir la celebración de dicha audiencia de constitución.-

Así las cosas, observa quien como Juez decide, que el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final al contemplar la posible ausencia del defensor a la audiencia de juicio, se ordena sin contemplar supuestos de ningún tipo, que se proceda a la salida de ese profesional del caso, y se le sustituya por otro, así establece: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se a.d.e., se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”; disposición que estima este Tribunal es aplicable a otras audiencias de esta fase de juicio, como la que nos ocupa que es la audiencia de constitución, pues bien, pese a la citada disposición establecer un reemplazo inmediato del defensor, no obstante ello, este Tribunal ha estimado justo y pertinente otorgar al defensor privado no compareciente en la presente causa, un lapso de tres días hábiles a los fines de brindarle la oportunidad de aportar al proceso la justificación de su incomparecencia a la audiencia, sin embargo, han transcurrido hasta el día de ayer 07/’06/06, siete (7) días continuos, de los cuales cuatro (4) han sido hábiles, sin que aun, a la presente fecha se haya consignado justificación alguna, razón por la que conforme al contenido de la norma citada ha de asumir las consecuencia de tal conducta, y es por lo que ha de declararse el abandono de la defensa en la presente causa, toda vez que tal lineamiento plasmado en nuestra Ley Adjetiva es plenamente cónsono con el postulado de justicia expedita y tutela judicial efectiva que ha dispuesto el constituyente y que debe ser garantizado por el Estado a través de los administradores de justicia.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA de los Acusados J.E.C.M. y J.J.K.F., la cual era ejercida por el Abogado W.L., en consecuencia se ORDENA SU REEMPLAZO, y atendiendo a lo previsto en el Artículo 137 eiusdem, se ordena el traslado de los acusados hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Viernes a las 9:00 a.m., a fin de que designen un Defensor de su Confianza para que ejerza su defensa en esta causa, caso contrario se procederá a designarle un defensor público.- Líbrese Boleta de Traslado y las Notificaciones respectivas.-

La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.-

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