Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CARÚPANO, 26 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000769

ASUNTO: RP11-P-2011-000769

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA VEHICULO.

Finalizada como ha sido el día Quince (15) de Abril de 2011, LA AUDIENCIA ESPECIAL, DE ENTREGA DE VEHICULO en el asunto Nº RP11-P-2011-000769, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano J.E.R.H.. Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Cursa a la presente causa Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: Chevrolet, Tipo: Estaca, Modelo: CE62003, año: 1976, Color: Beige Y marrón, serial de Carrocería: CCE62HV201269, serial de Motor: HV201269, Placa: RAL115, Uso PARTICULAR, a nombre del ciudadano: P.F.M.; titular de la cedula de Identidad Nº 528875, de fecha 03-07-1998, identificado con el Nº CCE62HV201269-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; dicha solicitud la realiza el ciudadano J.E.R.H., como apoderado del ciudadano P.L.F.M., asistido por el Abogado M.M.. Así mismo, experticia Nº 068-2011, de fecha 09-02-2011, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad O.C. y J.M., que serial de la chapa identificativa del serial de la carrocería en el paral de la puerta del lado izquierdo donde se observa dígitos suplantadas, motivo por el cual se negó la entrega del referido vehiculo por presentar dichas irregularidades. Factura Nº 0100 de fecha 15 de febrero de 2010 emanada de Taller Ronald inserta folio 20. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Así decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante J.E.R.H., venezolano, cedula de identidad V- 11.967.950, domiciliado En Pantoño, Sector el Puente, casa S/N, Municipio A.E.B.d.E.S., con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO: ESTACA, MODELO: CE62003, AÑO: 1976, COLOR: BEIGE Y MARRÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: CCE62HV201269, SERIAL DE MOTOR: HV201269, PLACA: RAL115, USO PARTICULAR; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias, a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por el abogado asistente, quien deberá proveer para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre. Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehiculo y en su defecto se agregan copias simples de las misma a la presente causa. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al archivo central. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR