Decisión nº 9551 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200º y 150º

DEMANDANTES: J.E.Y.C. Y C.D.R., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.891.398 y V.-4.120.135, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL:

DEMANDADOS: R.P.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.749.

F.A.C.M. y M.C.D.C., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.864.754 y V.-4.439.496, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL:

MOTIVO: L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.990.

DESALOJO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 11932

- I –

Tratase la presente causa de una demanda de DESALOJO, incoada en fecha 06 diciembre de 2010, por la profesional del derecho, abogada R.P.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.749, en representación de los ciudadanos J.E.Y.C. Y C.D.R., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.891.398 y V.-4.120.135, respectivamente, contra los ciudadanos F.A.C.M. y M.C.D.C., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.864.754 y V.-4.439.496, respectivamente.

En fecha 11 de marzo de 2011, debidamente citados como se encontraban los demandados, se deja constancia en autos que, vencido el lapso de contestación, estos no concurrieron a consignar escrito alguno, en consecuencia, se da apertura al lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 25 de marzo de 2011, el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 13 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita se fije la oportunidad para la realización de acto conciliatorio.

En fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fija acto conciliatorio para el día 28 de abril de 2011.

En fecha 28 de abril de 2011, celebrado el acto conciliatorio, las partes deciden seguir en conversaciones y solicitan la fijación de un nuevo acto.

En fecha 02 de mayo de 2011, el Tribunal, fija nuevo acto conciliatorio para el día 04 de mayo de 2011.

En fecha 04 de mayo de 2011, celebrado el acto conciliatorio, se deja constancia que las partes no lograron arribar a acuerdo alguno.

Así las cosas, el Tribunal observa:

II

Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Respecto a los juicios que se encuentren en cualquier grado o estado de la causa, versando éstos sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, el artículo 3 del referido decreto Ley, establece lo siguiente:

Artículo 3. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Asimismo, establecen los artículos 4 y 5:

Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso.

Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

Ahora bien, enfatiza la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que: “…las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por la lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.”

Así las cosas, se evidencia de la revisión de los autos procesales que integran la presente acción de DESALOJO que incoaran los ciudadanos J.E.Y.C. y C.D.R. en contra de los ciudadanos F.A.C.M. y M.C.D.C., parte demandada, sobre un bien inmueble que constituye la vivienda principal de estos últimos, y el cual se encuentra constituido por la planta baja de una casa designada Nº 2 de la manzana 38, ubicada en la Urbanización Los Corales, Av. Principal Los corales, Parroquia Caraballeda, jurisdicción del Municipio Vargas, del Estado Vargas; encontrándose entonces la presente causa subsumida en el supuesto arriba transcrito, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, dicho proceso, continuará su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía , a los (24) día del mes de mayo de 2011.

EL JUEZ TITULAR,

C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V..

En la misma fecha de hoy, 24 de mayo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.

LA SECRETARIA,

M.V..

Exp. Nº 11932

CEOF/MV/ Yesi.

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