Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001793

ASUNTO: RP11-P-2011-001793

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido, en fecha nueve (9) de Agosto de 2011, la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, en la cual aparece como solicitante el ciudadano J.F.C.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar primera encargada del Ministerio Público Abg. M.J.J., el solicitante J.F.C., acompañado de su Abogada Asistente E.G..

DEL SOLICITANTE

Seguidamente el Juez cede la palabra al Solicitante, ciudadano J.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.436.008, quien expone: “Solicito al Tribunal que se me haga entrega de la camioneta marca toyota suficientemente identificada en vista que es mi medio de trasporte para ejercer mi actividad laboral, y asi mismo fui victima del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en este procedimiento el cual me retuvo mi camioneta que se encontraba en un taller realizándole reparaciones ya que tuve un volcamiento en el año 2009, y la misma sufrió daños que se pueden evidenciar en copia certificada emanada de tránsito terrestre y fotos que se encuentran anexadas a la solicitud, es por lo que le ruego se me haga entrega del vehiculo ya que se encuentra todo legalmente, con sus piezas en estado original, es todo.

DE LA SOLICITUD DEL ABOGADA ASISTENTE

Acto Seguido se le otorga el derecho de Palabra a la Abogada Asistente E.G., y expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehiculo de mi representado, así mismo hago de su conocimiento ciudadana Juez que mi representado fue victima de un procedimiento y de la retención ilegal de la camioneta, ya que se encontraba en un taller para su reparación, en vista que en el año 2009 sufrió un volcamiento el cual consigno en este acto original del informe de transito, original del documento de poder y venta del referido vehiculo, por ultimo solicito que se me entregue el vehiculo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Concedida el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la misma expuso: Esta Representación Fiscal ratifica su negativa de Entrega de Vehiculo realizada en fecha 08-04-2011, toda vez que se evidencia de la experticia numero 164-2011 practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano suscrita por el experto Sanguino Ibrahin, en la cual se concluye que el vehiculo en estudio se le logro visualizar la carrocería la cual presente un cordón de soldadura en su parte inferior y superior adyacente a los asientos delanteros, la cual se encuentra incorporada al resto de la carrocería, otro automotor de la misma marca y modelo que difiere de su color original, son estas razones por la cuales esta Representación Fiscal negó la entrega del presente vehiculo. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por el ciudadano J.F.C. debidamente asistido por su abogado E.G., mediante la cual ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal en fecha 08-07-2011, mediante el cual solicito la entrega de un vehículo de las Siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: BLANCO, TIPO: S/W, PLACA: SAA98D, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ809006501, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0126346, AÑO: 1994; el cual indica de su propiedad según documentos que acompaña a la referida solicitud de vehículo; oído igualmente lo alegado por la Abogado Asistente E.G., y lo expuesto por la Representante del Ministerio Público Abg. M.J.J., este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la entrega en Guarda y Custodia, del vehiculo solicitado cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, COLOR: BLANCO, TIPO: S/W, PLACA: SAA98D, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ809006501, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0126346, AÑO: 1994, todo en virtud que en primer lugar se demuestra la propiedad y posesión del vehículo para el ciudadano J.F.C., tal aseveración queda plenamente comprobado del documento compra-venta que cursa en las actuaciones, asimismo se observa de las actas que conforman el presente asunto, que el vehiculo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ninguno de los cuerpos policiales, y que la retención de dicho vehiculó, deviene de un procedimiento policial realizado en el sector los cocos de esta ciudad en el mes de abril del presente año, y en cuya causa penal la misma Representación Fiscal le solicito libertad sin restricciones al imputado y solicitante ciudadano J.F.C.. De igual manera deja constancia este Tribunal que tuvo a efectos videndi copia certificada del expediente de tránsito terrestre numero 01077-2009 de fecha 19-04-2009, en el cual se describe el encunetamiento y vuelco con lesionado del vehiculo objeto de la presente solicitud, y de acuerdo a la experticia de avalúo se deja constancia de los daños sufridos al vehículo y entre otras cosas, refiere que sufrió daños en el chasis, abolladuras en general y desniveles en la carrocería, lo cual es coincidente y concordante con la experticia numero 164-2011, de fecha 17-04-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el vehiculo presenta todos sus seriales originales y solo se visualizo un cordón de soldadura en su parte inferior y superior adyacente a los asientos delanteros, igualmente cursa en la actuaciones copia del talonario según factura numero 0114, emanada del taller Oliver, donde se deja constancia de la compra de una carrocería trasera para land- Cruiser, siendo determinante para quien aquí decide que al constar una experticia emanada de los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde efectivamente hace constar que todos los SERIALES DE LA CARROCERÍA SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL, y que solamente se visualizo un cordón de soldadura en su parte inferior y superior adyacente a los asientos delanteros, cuya soldadura en efecto es producto del volcamiento y reparación posterior que se le realizó al referido vehíulo, y por cuanto el mismo no se encuentra solicitado ni incurso en ninguna causa penal, En consecuencia se acuerda la entrega en Guarda y Custodia al ciudadano J.F.C., Titular de la cedula de Identidad Numero 11.436.008. y se le impone al mencionado ciudadano de presentarlo ante las autoridades competentes cuando así le sea solicitado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Así mismo deja constancia el tribunal tuvo a efectos videndi copia certificada del documento de propiedad y del poder donde se evidencia la propiedad y posesión del ciudadano J.F.C., en relación con el vehiculo objeto de la presente solicitud, agregando a las actuaciones copias simples y devolviéndose las copias certificadas. En consecuencia Líbrese oficio al Estacionamiento el venezolano. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÌA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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