Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009241

ASUNTO : LP01-P-2005-009241

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de abril de 2006, inserta del folio 92 al 97, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano J.G.G.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-73.241.177, nacido en fecha 22/03/1977, lugar de nacimiento Curumani, Departamento del Cesar, Colombia, de 29 años de edad, soltero, de oficio varios albañilería, carpintería agricultor, hijo de los ciudadanos G.A.G., y N.E.M., domiciliado en S.C.D.M., Aldea Paiba, parte alta, casa sin número, vía principal, cien metros de la carretera principal a mano izquierda, antigua cancha de bolos, M.E.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha quince (15) de agosto de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2006, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de un (1) año, dos (2) meses y cinco (5) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el día quince (15) de noviembre de 2009.

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; opta actualmente, al destacamento de trabajo, por cuanto a cumplido una cuarto de la pena impuesta, régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día veinte (20) de enero de 2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del cinco (5) de julio de 2008.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto, asimismo, que debe presentar oferta de trabajo ante el Tribunal y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, por cuanto opta al Destacamento de trabajo se ordena oficiar a la Unidad Técnica Zonal 01, en Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado J.G.G.M., remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Se ordena oficiar al Consulado de la República de Colombia a los fines de notificar que el penado se encuentra privado de su libertad en el centro penitenciario Región Andina ubicado en San J.d.L. cumpliendo sentencia condenatoria por los delitos antes señalados. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. C.L.M.Z.. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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