Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 10 de Octubre de 2007.

196 º y 147 º

Vista el anterior OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscrita por el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.541, padre de la niña y adolescentes (se omiten), de 08, 13 y 13 años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública primera, incoada contra la ciudadana C.M.O.D.H., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-7.228.760, madre de la niña y adolescentes de autos. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.350.000,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00). Ofíciese al Gerente de la empresa P.D.V.S.A, del Estado Barinas, a los fines de efectuar los descuento directo de la nomina del demandado de autos, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket, carga familiar y cualquier otro beneficio percibido por el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.541. De conformidad con los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese a la ciudadana C.M.O.D.H., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-7.228.760, madre de la niña y adolescentes de autos, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. De conformidad con el artículo 08 LOPNA practíquese informe técnico social. Librense las Boletas respectivas y oficio. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9031.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B.. .

Exp. Nº C-9031.07

YFGG/Mm.-

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