Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001253

PARTE ACTORA: O.D.J.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.619.827.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.T., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OROZCO (FIRMA PERSONAL) y solidariamente el ciudadano J.A.O.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.857.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.A.S., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.974.

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: C.S.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.564.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: G.O. VILORIA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.709.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano O.D.J.C.S., asistido por el Abogado M.T.; por la parte demandada comparece el ciudadano J.A.O.P., en su carácter de representante legal de la firma INVERSIONES OROZCO, así como en su condición de demandado solidario, asistido por el Abogado C.E.A.S., quien consigna escrito contentivo de LLAMAMIENTO DE TECERO a la causa, respecto del ciudadano C.S.C.G., con fundamento en los hechos narrados por el propio actor en el libelo de la demanda, ya que en todo caso debe ser dicho ciudadano quien responda por lo conceptos laborales reclamados en el presente proceso. Se deja constancia de que también se encuentra presente el ciudadano C.S.C.G., asistido por el Abogado G.O. VILORIA, respecto de quien se solicita la intervención como tercero en el presente asunto; en virtud de lo cual la parte actora y la parte demandada, así como el referido ciudadano, llamado como tercero a la causa, solicitan al Tribunal que no suspenda la audiencia sino que en este mismo acto se pronuncie sobre la admisión del llamamiento de tercero, y admitido como sea, se proceda a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, con el objeto de iniciar las conversaciones en la búsqueda de un acuerdo, que permita resolver la controversia judicial laboral, mediante los medios de auto composición procesal.

En este estado, vista la solicitud y planteamiento formulado, por cuanto el llamamiento de tercero no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y cumple con los extremos legales para ello, lo ADMITE. Asimismo, admitido como fue el llamamiento de tercero y solicitado como fue por las partes, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra el ciudadano J.A.O.P., en su carácter de representante legal de la firma INVERSIONES OROZCO, así como en su condición de demandado solidario, asistido por el Abogado C.E.A.S., quien expone: No aceptamos la relación laboral, por cuanto no ni la firma ni mi persona hemos tenido, ni tenemos trato alguno con el ciudadano demandante y mucho menos de carácter laboral; en todo caso, quien debe responder por los conceptos reclamados es el ciudadano C.S.C.G., quien de acuerdo con los propios hechos narrados por el actor en su escrito libelar, era con quien tenía o mantenía alguna relación de tipo labora.

SEGUNDO

Toma la palabra el tercero llamado a la causa, ciudadano C.S.C.G., debidamente asistido de abogado, quien expone: Acepto la relación laboral con ocasión de la demanda planteada en este asunto y relevo de esta responsabilidad al ciudadano J.A.O.P., así como a la firma personal INVERSIONES OROZCO; no obstante, no reconozco que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota en este mismo acto, mediante Cheque Nº 60000053, de esta misma fecha, girado contra el banco CORP BANCA C.A., Banco Universal, a nombre del ciudadano O.D.J.C.S..

TERCERO

La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la parte demandada y por el tercero llamado a la causa, acepta y declara que es cierto que no existe relación laboral alguna entre él y el ciudadano J.A.O.P., así como tampoco con la firma personal INVERSIONES OROZCO; acepta y declara que la relación laboral se circunscribe única y exclusivamente con relación al tercero llamado a la causa, ciudadano C.S.C.G.; por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada ni el tercero llamado a la causa, nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.

TERCERO

La falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo del mismo, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías

Las partes comparecientes

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