Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 05 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000310

ASUNTO: RP11-P-2016-000310

Celebrada como ha sido el día 28 de enero de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado J.L.M.Y.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo a los ciudadanos J.L.M.Y., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Enero del 2016, según acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios del entro de Coordinación Policial. Gral. J.f.B.d.C., quienes dejan constancia. Que siendo aproximadamente las Tres (3) horas de la tarde del día de hoy, recibimos llamada de parte de la centralista de guardia, quien nos informo que nos trasladáramos a la calle Principal de Primero de Mayo, específicamente frente al estadio, ya que había recibido llamada telefónica donde le informaron que en una residencia de rejas de color blancas y con jardín al frente tipo estacionamiento, donde presuntamente se encontraban varias motos y estaban unos ciudadanos desvalijándolas, procediendo a trasladarnos al sitio, una vez frente a la residencia indicada, salio un ciudadano quien se identifico como J.L.M.Y., a quien se le informo lo que estaba sucediendo, manifestando el mismo que si tenia cuatro (4) motos en su casa, pero que pertenecían al estacionamiento Carúpano, ya que el ciudadano William quien es el dueño de dicho estacionamiento las llevo para su casa el fin de semana, ya que las habían traído de Yaguaraparo y Copey que se encontraban involucradas en accidente, pero que el la dijo que sacara los cauchos y presuntamente el mismo saco un solo caucho y se lo regalo a un amigo de nombre Yonaikel N.R.B., asimismo observamos dos cajones de sonido para vehículo, por lo que le solicitamos que nos acompañara hasta el Comando Policial, conjuntamente con los objetos incautados para su correspondiente verificación (…) Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una L.S.R., por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: J.L.M.Y., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/10/1990, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.380.834, soltero, profesión u oficio: mecanico, Hijo De J.M. e Ireima Yañez , residenciado en Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n, Frente al Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. P.D.B. quien expone: Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de L.s.r. solicitada a favor de mis representados, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios del entro de Coordinación Policial. Gral. J.f.B.d.C., quienes dejan constancia. Que siendo aproximadamente las Tres (3) horas de la tarde del día de hoy, recibimos llamada de parte de la centralista de guardia, quien nos informo que nos trasladáramos a la calle Principal de Primero de Mayo, específicamente frente al estadio, ya que había recibido llamada telefónica donde le informaron que en una residencia de rejas de color blancas y con jardín al frente tipo estacionamiento, donde presuntamente se encontraban varias motos y estaban unos ciudadanos desvalijándolas, procediendo a trasladarnos al sitio, una vez frente a la residencia indicada, salio un ciudadano quien se identifico como J.L.M.Y., a quien se le informo lo que estaba sucediendo, manifestando el mismo que si tenia cuatro (4) motos en su casa, pero que pertenecían al estacionamiento Carúpano, ya que el ciudadano William quien es el dueño de dicho estacionamiento las llevo para su casa el fin de semana, ya que las habían traído de Yaguaraparo y Copey que se encontraban involucradas en accidente, pero que el la dijo que sacara los cauchos y presuntamente el mismo saco un solo caucho y se lo regalo a un amigo de nombre Yonaikel N.R.B., asimismo observamos dos cajones de sonido para vehículo, por lo que le solicitamos que nos acompañara hasta el Comando Policial, conjuntamente con los objetos incautados para su correspondiente verificación, cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por ante funcionarios del entro de Coordinación Policial. Gral. J.f.B.d.C., quienes dejan constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano Yonaikel N.R.B., quien expone: Comparezco ante este despacho ya que me llamo mi hermana diciéndome que la Policía estuvo en mi casa buscándome porque presuntamente me había robado unos cauchos, es el caso que el día de ayer 25-01-2016, en horas de la mañana, me encontré a un chamo que es amistad mía a quien conozco como LEO, y el mismo me pregunto que si no tenia un caucho viejo por mi casa, por que en su casa tenia cuatro (4) motos del estacionamiento Carúpano, y si quería que me regalaba un caucho si le buscaba uno viejo, yo le busque el caucho viejo y el me regalo uno bueno, y por eso es que estoy compareciendo por Ante este despacho con el fin de devolver dicho caucho, es todo, cursante al folio 3. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita por ante funcionarios del entro de Coordinación Policial. Gral. J.f.B.d.C., quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: DOS CAJONES DE SONIDO PARA VEHICULO, UNO GRANDE COLOR AZUL Y NEGRO, AL QUE SE LE PUEDE APRECIAR LA MARCA “KICKER”, CONTENTIVO DE CUTRO MEDIOS BAJO MARCA “DANOMI” Y DOS BAJOS MARCA “KICKER”, EL OTRO CAJON FORRADO EN ALFONBRA NEGRA CONTENTIVO DE UN BAJO MARCA “PIONNER Y DOS TRIAXIALES MARCA “PIONNER”, UN CAUCHO DE MOTICICLETA MARCA “NYLON” MODELO 3.00-18, DOS YANTAS DE RALLO, PINTADOS EN NEGRO PARA MOTOCICLETA, cursante al folio 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia de la s actuaciones policiales recibidas, así como los objetos incautados, cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 10. ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 033, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, quienes dejan constancia de los objetos incautados: 01. UN CAJON DE SONIDO MARCA “PIONNER, COLOR NEGRO Y ROJO, CONTENTIVO DE TRES CORNETAS: UN BAJO Y DOS MEDIOS. LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 02. UN CAJON DE SONIDO COLOR AZUL Y GRIS, CONTENTIVO DE TRES CORNETAS: DOS BAJO Y CUATRO MEDIOS MARCA “KICKER”, LAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 03. UN CAUCHO DE VEHICULO TIPO MOTO, COLOR NEGRO SE DESCONOCE MARCA, LA PIEZA SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 04. DOS RINES DE RAYOS NEGRO DE MOTO, SE DESCONOCE MARCA, LA PIEZA SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, cursante al folio 11. MEMORANDUN N° 9700-0226-0103, de fecha 27/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano J.L.M.Y., No presenta Registros Policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 12. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la L.S.R. de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. del ciudadano: J.L.M.Y., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/10/1990, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.380.834, soltero, profesión u oficio: mecanico, Hijo De J.M. e Ireima Yañez , residenciado en Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n, Frente al Estadio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policia de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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