Decisión nº PJ0032014000021 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2 014)

203° y 155°

ASUNTO: NP11-L-2013-001347

Demandante: J.L.L.B. C.I. N° 14.508.091

Apoderado Judicial demandante M.R. I.P.S.A. N° 75.689; ZAPATA A.R. I.P.S.A. 129.714.

Demandado: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

En fecha quince (15) de noviembre de 2 014, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano J.L.L.B.A. por los abogados M.R. y ZAPATA A.R. , por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra de SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la misma fecha; admitida como fue el día diez y ocho (18) de noviembre de 2 013 y se libraron los respectivos carteles de notificación.

En folios 22 y 23 consta la notificación de la demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil; a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez y siete (17) de febrero de 2 014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada), ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de los abogados M.R. y ZAPATA A.R. en su carácter de apoderados del ciudadano J.L.L.B. por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como CHOFER DE CAMION RECOLECTOR DE BASURA, para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y seis (06) días, contados a partir del cinco (05) de noviembre de 2 012, hasta el día diez (10) de noviembre de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado en horario nocturno desde las 7pm hasta las 3am; devengando un sueldo mensual fijo de Bs. 6.428,57 consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antiguedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; bono nocturno, Utilidades ; vacaciones ; Bono vacacional, sábados laborados, días descanso compensatorios, indemnización por el Régimen Prestacional de empleo. para un total DE CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 51/100 (Bs. 155.818,51) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano J.L.L.B. es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que comenzó a prestar servicios que comenzó a prestar servicios como CHOFER DE CAMION RECOLECTOR DE BASURA, para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A por tiempo ininterrumpido de un (01) año y seis (06) días, contados a partir del cinco (05) de noviembre de 2 012, hasta el día diez (10) de noviembre de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado en horario nocturno desde las 7pm hasta las 3am; devengando un sueldo mensual fijo de Bs. 6.428,57, con un salario normal diario de Bs. 285,71 y salario integral diario de Bs. 321,41 el cual se obtiene por la suma del salario normal más la incidencia del bono vacacional por Bs. 11.90 más la incidencia de las utilidades por Bs. 23.80; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, J.L.L.B. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras , vigente su aplicación durante la relación laboral.

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

noviembre 2012 6.428,57 214,29 214,29 30 17,86 15 8,93 241,08 0 - -

diciembre 2012 6.428,57 214,29 214,29 30 17,86 15 8,93 241,08 0 - -

enero 2013 6.428,57 214,29 214,29 30 17,86 15 8,93 241,08 15 3.616,14 3.616,14

febrero 2013 6.428,57 214,29 214,29 30 17,86 15 8,93 241,08 15 3.616,14 7.232,29

marzo 2013 6.428,57 214,29 214,29 30 17,86 15 8,93 241,08 0 - 7.232,29

abril 2013 6.428,57 214,29 214,29 30 17,86 15 8,93 241,08 0 - 7.232,29

mayo 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 15 4.821,36 12.053,64

junio 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 0 - 12.053,64

julio 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 0 - 12.053,64

agosto 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 15 4.821,36 16.875,00

septiembre 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 0 - 16.875,00

octubre 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 0 - 16.875,00

noviembre 2013 8.571,42 285,71 285,71 30 23,81 15 11,90 321,42 17 5.464,20 22.339,20

  1. -ANTIGÜEDAD = VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 (Bs.22.339,20).

Tasa Dias Interés Intereses

Acumuladas Interés Acumulados

- 15,29% 30 - -

- 15,06% 31 - -

3.616,14 14,66% 31 45,65 45,65

7.232,29 15,47% 28 87,02 132,67

7.232,29 4,89% 31 30,45 163,12

7.232,29 15,09% 30 90,95 254,07

12.053,64 15,63% 31 162,23 416,30

12.053,64 15,26% 30 153,28 569,58

12.053,64 15,43% 31 160,16 729,74

16.875,00 16,56% 31 240,64 970,38

16.875,00 15,76% 30 221,63 1.192,00

16.875,00 15,47% 31 224,80 1.416,80

22.339,20 15,36% 30 285,94 1.702,74

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES :Bs. 1.702,74 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 20/100 (Bs.22.339,20). UTILIDADES FRACCIONADAS 2 012 Y 2013 :29.5 días =NUEVE MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y UNO CON 89/100 (Bs.9.481,89) VACACIONES :15díasX 285,71 CUATRO MIL DOS OCHENTA Y CINCO CON 65/100(Bs. 4.285,65) BONO VACACIONAL CUATRO MIL DOS OCHENTA Y CINSO CON 65/100(Bs. 4.285,65). BONO DE ALIMENTACION : 283 días: SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 25/100 (Bs.7.570,25). 36 DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO: DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 56/100 (Bs. 10.285,56). Los conceptos de bono nocturno y descanso compensatorio pendiente por cancelar no se acuerdan por ser improcedentes.

Indemnización por el no cumplimiento de LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 14/100 (Bs. 3.851,14)x 5= (Bs. 19.255,71) Los conceptos de bono nocturno y descanso compensatorio pendiente por cancelar no se acuerdan por ser improcedentes.

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 101.545,85)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano J.L.L.B. , condenándose a la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GARCES, C.A a pagar la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 85/100 (Bs. 101.545,85). No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) del mes de febrero de 2 014, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

SECRETARÍA (o)

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