Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

EXPEDIENTE Nº: UP11-V-2012-000258

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.M.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.698, domiciliado en la calle 8 con panamericana, sector Barrio Centro, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada M.H.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana N.C.L.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.593.392, domiciliada en la urbanización San José, calle 3, N° 3-55, municipio Independencia, estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.L.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.225.

ADOLESCENTE: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano J.M.V.F., ante identificado, asistido por la abogada M.H.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581, en contra de la ciudadana N.C.L.R.L., igualmente identificada, por cuanto alega la parte actora que estuvo unido en matrimonio con la demandada, desde el 20 de junio de 2002, que contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, que de esa unión procrearon 3 hijos de nombres J.M., JUSNERYS CAROLINA, mayores de edad y el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, vinculo conyugal que fue disuelto mediante sentencia de divorcio de fecha 31 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme, en ese sentido, compareció a demandar la partición de los bienes adquiridos durante la vigencia del referido vinculo conyugal, los cuales son:

  1. Un vehiculo automotor que responde a las siguientes características: MARCA. CHEVROLET, MODELO: AVEO; PLACA: MEH47Z AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51696V314807; COLOR: VERDE, según carnet de circulación y copia simple del documento autenticado documento de compra – venta con hipoteca de 1er grado a favor del IPASME.

  2. Un bien inmueble, constituido por una casa unifamiliar, ubicada en la urbanización San José, II etapa, calle 3, Nº 3-55, municipio Independencia del estado Yaracuy, con un área de terreno 120 mts2, con los siguientes linderos: Noreste: con la parcela Nº 3-54 en 20 mts, Sureste: que es su fondo, con la parcela Nº 4-24 con 6 mts, Suroeste: Con la parcela Nº 3-56, en 20 mts y Noroeste: que es su frente con la calle 3 en 6 mts, según consta en copia simple del documento debidamente protocolizado de adquisición del inmueble con hipoteca a favor de la entidad bancaria Casa Propia.

  3. El 50% de lo acumulado activo de las prestaciones sociales de su ex cónyuge, la cual se desempeña como docente V, adscrita a la E.B. A.E.L., perteneciente al Ejecutivo Regional del estado Yaracuy, según constancia emitida por la Directora (E) de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy.

La demanda fue fundamentada en los artículos 148, 156, 171, 173, 183, 765 y 768 del Código Civil y los artículos 585, 588, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha 18 de abril de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose notificar a la parte demandada, a los fines de que conocieran la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

El 29 de junio de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada K.P..

Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día 25 de julio de 2012 a las 2:00 p.m. la celebración de la audiencia de mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.

En fecha 25 de julio de 2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada. Visto que no hubo mediación entre las partes, se dio por concluida la Fase de Mediación. El 26 de julio de 2012, se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 21 de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m., y se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas.

En fecha 9 de agosto de 2012, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda ni presentó su escrito de pruebas.

Del folio 78 al 113 del expediente corre inserto escrito y documento en copias simples presentados por la parte demandada.

El 17 de septiembre de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada P.V., quien fue designada como jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

El 15 de octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana N.C.L.R., mediante la cual manifiesta que el Tribunal no es competente para conocer el presente asunto.

El 19 de octubre de 2012, el tribunal negó la solicitud de declinatoria solicitada por la parte demandada conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 130 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana N.C.L.R., debidamente asistida de abogado, mediante la cual apela la referida decisión del tribunal. El 26 de octubre el tribunal admite la apelación en forma diferida o reservada.

Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial, de igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente representada por su apoderado judicial. Solicitaron se prolongara la audiencia y el tribunal acordó prolongar dicha audiencia para el 23 de enero de 2013 a las 9:00 a.m.

En la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales presentadas en su oportunidad por la parte actora. Se declaró concluida la audiencia preliminar y se remitió el asunto a la jueza de juicio.

En fecha 5 de agosto de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 9 de octubre de 2013, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes, que deberían comparecer acompañados del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a los fines de que emitan su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, se revoco parcialmente el auto de fecha 05-08-2013, solo en lo referente a la fecha establecida para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, computando nuevamente los lapsos y fija nueva fecha de la realización de la audiencia para el día 03 de octubre de 2013 a las 9:30am.

Al folio 29 de la segunda pieza del expediente corre inserto oficio N° 13-05-2013-3544, remitido por el Gerente de Registro de T.d.I..

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano J.M.V.F., debidamente representado por su apoderada judicial abogada M.H., inpreabogado N° 20.581, asimismo, de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana N.C.L.R.L., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada M.L.C., inpreabogado N° 73.225. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Liquidación y Partición de la comunidad conyugal lo siguiente: “En cuanto al bien vehiculo automotor que responde a las siguientes características: MARCA. CHEVROLET, MODELO: AVEO; PLACA: MEH47Z AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51696V314807; COLOR: VERDE, según carnet de circulación y copia simple del documento autenticado documento de compra – venta con hipoteca de 1er grado a favor del IPASME; la parte actora propuso partirlo en un 50 por ciento para cada uno de los ex cónyuges y se realice un avalúo con un perito experto valuador y una vez obtenido el mismo, se restará el saldo deudor que se tenga para la fecha del peritaje por haberse adquirido el vehículo con crédito obtenido con el IPASME aún vigente, para la cual, en la fase de ejecución solicita se oficie al IPASME con sede central ubicada en la ciudad de Caracas, a fin de que remitan en su oportunidad legal el saldo deudor a la fecha. En relación al bien inmueble, constituido por una casa unifamiliar, ubicada en la urbanización San José, II etapa, calle 3, Nº 3-55, municipio Independencia del estado Yaracuy, con un área de terreno 120 mts2, con los siguientes linderos: Noreste: con la parcela Nº 3-54 en 20 mts, Sureste: que es su fondo, con la parcela Nº 4-24 con 6 mts, Suroeste: Con la parcela Nº 3-56, en 20 mts y Noroeste: que es su frente con la calle 3 en 6 mts, según consta en copia simple del documento debidamente protocolizado de adquisición del inmueble con hipoteca a favor de la entidad bancaria Casa Propia; cede los derechos y acciones que le corresponden sobre el referido inmueble a sus tres (3) hijos, los ciudadanos J.M., JUSNERYS C.V.L.R. y el adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, libre de toda deuda o gravamen que actualmente pesa sobre el inmueble, constituido por una hipoteca de primer grado a favor de la extinta E.A.P. CASA PROPIA. En cuanto al el 50% de lo acumulado activo de las prestaciones sociales de su ex cónyuge, la cual se desempeña como docente V, adscrita a la E.B. A.E.L., perteneciente al Ejecutivo Regional del estado Yaracuy, según constancia emitida por la Directora (E) de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy; propone que dichas prestaciones sean partidas en un 50 por ciento para cada uno de los ex cónyuges, tomando en cuenta para dicha partición la vigencia del matrimonio que va desde el día 20-6-2002 hasta el 10-2-2011, fecha en que quedó firme la disolución del vínculo conyugal, para lo cual pide se oficie a la oficina de Recurso Humanos del Ejecutivo Regional para que se sirva remitir en forma detallada las prestaciones acumuladas por su ex cónyuge en cada uno de los años que comprende el período a partir. En consecuencia, solicita se designe partidor y experto valuador, donde sus honorarios sean cancelados en partes iguales por ambos ex cónyuges”. Estando presente la ciudadana N.C.L.R.L., la misma manifestó: “Estoy de acuerdo y acepto la forma de partición y liquidación propuesta por mi ex cónyuge, sobre los bienes habidos durante la unión conyugal. Asimismo, estoy de acuerdo en que sea designado un perito valuador y el partidor y que los honorarios de ambos sean cancelados en partes iguales por cada uno de nosotros.” Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Juez Cuarta de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 8:55am y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. A.C..

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