Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001084

Visto el escrito de fecha diez (10) del mes de Agosto del presente año, cursante al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio J.M.L., con su carácter acreditado en autos y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta el Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos J.M.L. y YOSMARY A.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V13.368.785 y V-8.252.228, respectivamente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, consagrados en el Artículo 27 de la referida Ley, referente al Derecho del niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con sus padres, y de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el C. deP. del Niño y del Adolescente"; El Artículo 39 ejusdem, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional"; y por cuanto el solicitante es el padre del niño de autos, como consta de su Partida de Nacimiento, En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.228, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, para que viaje con su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para asistir a la Ronda Discovery Kids Venezuela, que se realizará en el Centro Comercial Sambil, desde el día catorce (14) del mes de Agosto del presente año hasta el día dieciséis (16) del mismo mes y año.-

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

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