Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 22 de Febrero de 2010. Años: 200° y 150°.

Por recibido oficio bajo el numero 000215, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual autoriza expedir la solicitud de titulo supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ciudadanos: COLMENAREZ PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.324.670 y de este domicilio y COLMENAREZ J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.232.501 y de este domicilio; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, dejando a salvo lo expuesto en el mencionado oficio de la forma siguiente: “…a) Que bajo ningún concepto la referida autorización otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las bienhechurias, los cuales tienen la condición de BALDIOS, b) Que quedan a salvo los recursos naturales existentes es decir, las cincuenta áreas (0,50 ha) de vegetación mediana y baja, y tres hectáreas (3,00 ha) de bosques, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con el articulo 21, numeral 11 del Decreto sobre Organización y funcionamiento de la Administración Publica Nacional…” sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre las bienhechurias que el solicitante dice ocupar sobre un terreno baldío propiedad de la nación, que mide cinco (5) hectáreas, ubicado en el caserio El Junco del municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy; , comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: E.S., por el SUR: I.F.G., por el ESTE. J.C. y por el OESTE: Germinia Pérez; consistente en un rancho de bahareque, siembra de café y cambur. A favor del ciudadano: J.M.L., tal como se identifica con su cedula de identidad No. 1.115.763, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 003/2010.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se entrego original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

La Secretaria.

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