Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001838

ASUNTO : TP01-P-2005-001838

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: J.M.R., CI 9001674, Condenado por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1ª y del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en agravio de la ciudadana adolescente YUSLENI M.D.R. , a cumplir la pena de (07) AÑOS Y SEIS (06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal, según sentencia de fecha 30.01.2007; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado, se encuentra detenido en establecimiento penitenciario, desde el día 13-08-2005, hasta el día 12-07-2006; y desde el 22.01.2005, hasta la presente fecha y en consecuencia:

Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del parágrafo único del articulo 474 que reza:

quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena

.

Se establece expresamente que el penado tendrá derecho a optar por la gracia de

Unico: Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumple en fecha 06.10.2011.

Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 20.08.2013.

Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 20.01.2015.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: J.M.R., CI 9001674, Condenado por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1ª y del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 eiusdem en agravio de la ciudadana adolescente YUSLENI M.D.R. , a cumplir la pena de (07) AÑOS Y SEIS (06 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES conforme al artículo 16 del Código Penal referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase a los penados de la presente decisión, en la proxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

El Juez de Ejecución N° 01

N.C.C.

El Secretario

Elda Valecillos

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