Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAilanger Figueroa Cordova
ProcedimientoDaños Materiales, Daños Emergentes Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..

PARTE ACTORA: J.M.R.S., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-9.033.359.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TYHANI CASARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.548.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1996, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 49-A, en la persona de su representante el ciudadano J.A.S.C., venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.388.919, domiciliado en La Zona Industrial La Mora, La V.M.J.F.R.d.E.A..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.S.G. y V.A.A.P., Inpreabogado Nº. 94.116 Y 102.788, respectivamente.-

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE (TRANSITO)

EXPEDIENTE Nº 2877-13.

NARRATIVA

Conoce esta instancia de la demanda en virtud de la declinatoria declarada mediante sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. y R.R., del Estado Aragua, interpuesta por el ciudadano J.M.R.S., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-9.033.359, por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE (TRANSITO) contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1996, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 49-A, en la persona de su representante el ciudadano J.A.S.C., venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.388.919, domiciliado en La Zona Industrial La Mora, La V.M.J.F.R.d.E.A..-

DE LOS HECHOS NARRADOS EN ACTAS

Alega la parte actora en su escrito libelar que:

el día martes veintiséis (26) de junio de 2012, siendo aproximadamente a las 04:20 p.m., el vehiculo con las siguientes características PLACAS: A50AF2H; MARCA: Dodge; MODELO: RAM; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; AÑO: 1998; COLOR: `Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HC26Z7WM211925, propiedad del ciudadano J.M.R.S., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-9.033.359, con domicilio en la urbanización Corocito, avenida 1, casa Nº 101, sector 5 de la ciudad de S.C., Municipio Lamas del Estado Aragua; cuando me dirigia a mi residencia, estando en la cola de la Carretera Nacional La Raiza, ciudad de S.T.d.E.M., fui embestido por la parte trasera por una gandola, teniendo dicho vehiculo automotor las siguientes características: PLACAS: A36AG7P; MARCA: Mack; MODELO: Visión CX613; CLASE; Camión; TIPO: Chuto; AÑO: 2008, COLOR: Blanco; SERIAL DE LA CARROCERIA: 1M1AK06Y48N023887, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1996, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 49-A, bajo la conducción del ciudadano J.G.V., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.701.468, con domicilio en la Urbanización Pantin, calle 9, casa Nº 18, de la ciudad de Turmero, Municipio M.d.E.A., quien de manera IRRESPONSABLE y sin tomar en consideración las consecuencias de la IMPRUDENCIA que era exceso de velocidad en un vehiculo de carga pesada, arrastrándome hasta el próximo vehiculo que se encontraba delante de mi, quedando mi carro destrozado, tanto en la parte delantera como la trasera, lo que produjo un choque múltiple, donde estuvieron involucrados tres vehículos mas, inclusive, en la misma vía venia circulando un vehiculo corsa del cual se desconocen sus características, que al fijarse en lo que iba a suceder le dio la oportunidad de esquivar la imprudencia cometida por el ciudadano J.G.V.G. y no ser impactado por la parte trasera con el vehiculo conducido por mi, se salio de la carretera logrando salvar su vida

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. y R.R., del Estado Aragua.

En fecha 27 de junio de 2013, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1996, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 49-A, en la persona de su representante el ciudadano J.A.S.C., venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.388.919, para que dieran contestación a la demanda.

En fecha 31 de julio de 2013, mediante escrito se reforma la demanda.

En fecha 08 de agosto de 2013, mediante auto se admite la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de julio de 2014, se ordenó agregar comisión de citación.

En fecha 08 de agosto de 2014, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 12 de octubre de 2014, mediante auto se fija el dia que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 04 de diciembre de 2014, mediante auto el juez se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2014, se levanta acta de audiencia preliminar en el presente juicio en la que se dejo desierto el mismo ya que se verifico la incomparecencia de las partes en el presente juicio.

Estando el Tribunal en el lapso para dictar el auto para la fijación de los hechos controvertidos en la presente causa, en relación a los planteamientos explanados en los escritos, tanto libelar como en el escrito de contestación a la demanda este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora alego en su escrito libelar que:

“El día martes veintiséis (26) de junio de 2012, siendo aproximadamente a las 04:20 p.m., el vehiculo con las siguientes características PLACAS: A50AF2H; MARCA: Dodge; MODELO: RAM; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; AÑO: 1998; COLOR: `Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HC26Z7WM211925, propiedad del ciudadano J.M.R.S., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-9.033.359, con domicilio en la urbanización Corocito, avenida 1, casa Nº 101, sector 5 de la ciudad de S.C., Municipio Lamas del Estado Aragua; cuando me dirigia a mi residencia, estando en la cola de la Carretera Nacional La Raiza, ciudad de S.T.d.E.M., fui embestido por la parte trasera por una gandola, teniendo dicho vehiculo automotor las siguientes características: PLACAS: A36AG7P; MARCA: Mack; MODELO: Visión CX613; CLASE; Camión; TIPO: Chuto; AÑO: 2008, COLOR: Blanco; SERIAL DE LA CARROCERIA: 1M1AK06Y48N023887, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de abril de 1996, quedando anotado bajo el Nº 7, tomo 49-A, bajo la conducción del ciudadano J.G.V., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.701.468, con domicilio en la Urbanización Pantin, calle 9, casa Nº 18, de la ciudad de Turmero, Municipio M.d.E.A., quien de manera IRRESPONSABLE y sin tomar en consideración las consecuencias de la IMPRUDENCIA que era exceso de velocidad en un vehiculo de carga pesada.-“

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, Negó rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones plasmadas en el libelo de la demanda intentada por el ciudadano J.M.R.S., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-9.033.359, y quien han insistido en supuestos derechos adquiridos sobre el cobro de los daños materiales y daño emergente ocasionados por un accidente de transito.

MOTIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la causa a la que se refiere la parte demandada es un juicio que por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE (TRANSITO) que corresponda a la contención que nace por el hecho ocurrido en el accidente de transito el cual se encuentran involucrados vehículos de las partes objeto de la presente litis.

Ahora bien, en vista de lo narrado supra, este Tribunal dado que el presente proceso se tramita a la luz del procedimiento oral, debe apreciar el contenido del articulo 868 del Codigo de Procedimiento Civil el cual cita:

Articulo 868: Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.

Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.

Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.

(Negrita de este Tribunal).

En atención a la norma antes trascrita, debe este Juzgado, en esta oportunidad, establecer los hechos en la cual las partes hayan convenido y cuales están expresamente controvertidos, pues, es deber del sentenciador en este tipo de procedimientos, llevar lo enunciado a la audiencia oral y publica, para así poder en dicha audiencia determinar los hechos sobre los cuales, luego de verificada y valorada las pruebas, deba recaer la decisión.

Ahora bien, igualmente se aprecia que los hechos que, de acuerdo a los alegatos de las partes, han quedado controvertidos son los siguientes:

  1. La ocurrencia del accidente de transito, entre los vehículos PLACAS: A50AF2H; MARCA: Dodge; MODELO: RAM; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; AÑO: 1998; COLOR: Plata; SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HC26Z7WM211925, propiedad del ciudadano J.M.R.S., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-9.033.359, parte atora en la presente causa y el vehiculo: PLACAS: A36AG7P; MARCA: Mack; MODELO: Visión CX613; CLASE; Camión; TIPO: Chuto; AÑO: 2008, COLOR: Blanco; SERIAL DE LA CARROCERIA: 1M1AK06Y48N023887, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ANTOVA C.A.

  2. Que la parte demandada deba por concepto de daños materiales y daño emergente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs*450.000,ºº).

  3. Que el demandado sea el propietario del vehiculo que ocasiono el accidente de transito demandado por la parte actora.

    En consecuencia este Tribunal determina como hechos controvertidos por las partes, los hechos antes citados. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede En Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:

  4. quedan establecidos los hechos controvertidos en la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 868 del Código de Procedimiento civil, tal y como fueran expuestos en la parte motiva del presente fallo.

  5. se apertura en el presente proceso, el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho de conformidad con el articulo 868 del Código de procedimiento Civil.

  6. dado que la presente decisión se dicto fuera del lapso procesal previsto para ello, se ordena notificar de dicho fallo a las partes inmersos en el juicio, dejando expresa constancia que el lapso probatorio comenzara a transcurrir una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga.

    Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede En Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-

    EL JUEZ TEMPORAL,

    Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA.

    EL SECRETARIO,

    Abg. M.G.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) previo el anuncio de Ley.-

    EL SECRETARIO,

    Abg. M.G.

    Exp. Nº. 2877-13

    AFC/mg/Adolfo

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