Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000323

PARTE DEMANDANTE: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.547.868.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº A.J.A. abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.

PARTE DEMANDADA: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 28 de Mayo de 2014, siendo las 02:30 P.M, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” ya identificada y debidamente representada por su Apoderada Judicial ABGº N.C.T.O., quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen los demandantes J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.547.868, debidamente asistido por la ABGº A.J.A. ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 08/05/2007 para la sociedad de comercio “MICROM INDUSTRIAL C.A.”, donde detenta el cargo de Pintor de Segunda cargo que este que aun detenta por se un trabajador activo de la demandada, Es el caso ciudadano Juez, que mi empleador no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como Pintor de Segunda no realiza ningún tipo de esfuerzo físico, a mediado del año 2010 comencé a presentar dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional, por lo que acudí en varias oportunidades al medico, sin embargo el dolor no cedió y me vi obligado a acudir ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en donde se apertura el Expediente Nº POR-35-IE—0153 con ocasión de la investigación de mi enfermedad, posteriormente y previa evaluación de mi puesto de trabajo así como de la enfermedad que padezco dicho Instituto determino que la enfermedad que padezco es Ocupacional según certificación Nº 60/11 de fecha 31/03/2011, por lo que se determino y así se certifico que padezco una Discapacidad Parcial Permanente como consecuencia de una Degeneración Discal con Protusión Postero Central L5-S1, Esternosis Foraminal L5-S1 Bilateral, Radiculopatia L5-S1 Leve con perdida para mi Trabajo del treinta y Tres por Ciento (33%) según Incapacidad Residual determinada por el IVSS en fecha 04 de Julio de 2013 oficio Nº SCL-1577-13 y que anexara junto al libelo. Siendo así, en fecha 20/01/2014 acudí al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a los fines de que este organismo me calculara el Monto de la Indemnización que mi empleador debía pagarme, y en fecha 23/01/2014 dicha institución me contesto mediante el oficio Nº 0092-2014, donde se indico que mi empleador debía pagarme la cantidad de Bs. 95.779,76 como consecuencia de 1.159 día a razón de Bs. 82,64 diarios que era el salario integral para el momento de la certificación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT. SEGUNDA: Alega el demandante J.A.M. debidamente asistido de abogada, que demanda la cantidad de:

 NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 95.779,76) por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y

 DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda,

Cantidades estas que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: conviene con el actor que el mismo labora a las ordenes de su representada, pero LA PARTE DEMANDADA, niega y rechaza que la enfermedad ocupacional que padece el actor haya sido como consecuencia de sus labores y que haya habido culpa del patrono en la ocurrencia del mismo, por cuanto su representada lo instruyo sobre sus labores, tiene constituido el comité, cumple las normas de la LOPCYMAT, dota a sus trabajadores de los implementos de higiene y seguridad, realiza los exámenes médicos necesarios y da las charlas sobre higiene y seguridad laboral, así mismo el actor esta inscrito en el ivss, y aún cuando no es responsabilidad de su representada la enfermedad alegada y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, LA PARTE DEMANDADA asume mediar y conciliar con el actor para llegar a un arreglo amistoso. CUARTA: Alega la parte demandante que como consecuencia la enfermedad que padece es ocupacional y que la misma es culpa de las labores que realiza para la demandada, que su empleador no le ha prestado la atención y auxilio necesario dada la gravedad de la lesión que sufre, adicional a que alega que la Empresa no cumple con ninguna normativa laboral, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los Alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, no reconoce responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por el actor; por otra parte desde el momento que el actor comenzó a sentir molestias hasta la presente fecha al actor se le ha prestado toda la ayuda y atención necesaria, tal como pagos de reposos médicos, pago de todos y cada uno de los derechos laborales con ocasión del trabajo aun cuando el actor ha estado de reposos e incluso sin llevar reposos medico alguno; sin embargo y a los fines de conciliar, convenir, y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, mi representada esta dispuesta a mediar. QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio lo cual difiere de los términos planteado por el demandante, el representante de la demandada alega que su representada si instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores, que el mismo si está inscrito en el Seguro Social, y que además le ha prestado ayuda económica en todo momento en los gastos médicos y farmacéuticos que se han originado como consecuencia de la enfermedad que padece, ha cancelado el salario a la entera satisfacción del demandante en todo el tiempo que ha durado su reposo y aun sin reposos; mas sin embargo y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio planteado por el demandante, LA PARTE DEMANDADA ofrece al actor un Pago Único por los conceptos demandados y que alcanzan a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque Nº 47416302 de la Cuenta Corriente Nº 0314-0334-17-3341016040 del Banco Banesco emitido a nombre del demandante y así nada mas quedaría adeudar mi representada al actor como consecuencia de la enfermedad que sufre el actor y sus consecuencia que este sufriera, siendo de su única responsabilidad la intervención quirúrgica a través del IVSS por estar el mismo asegurado y ser beneficiario de este beneficio; lo que no ofrezco cancelar es el pago de las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO y la CORRECCIÓN MONETARIA. SEXTO: En este estado interviene el Alega el demandante J.A.M. debidamente asistido de abogada, quién expone: Acepto todo lo expuesto anteriormente por la apoderada judicial de la demandada, además acepto la totalidad de la cantidad de dinero ofrecida por la representante legal de la demandada, por concepto los conceptos demandados, así como la formula de pago, por lo que en este mismo acto recibo a mi entera y cabal satisfacción la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante el Cheque Nº 47416302 de la Cuenta Corriente Nº 0314-0334-17-3341016040 del Banco Banesco emitido a mi favor y exonero a la demandada del compromiso de la intervención quirúrgica requerida por cuanto es mi voluntad no realizármela y por esta razón demande la indemnización a que se contrae la presente, sin embargo si en el futuro deseara realizar dicha intervención será bajo mi única responsabilidad, bajo mis riesgos y ante el IVSS del cual soy beneficiario por lo que nada me queda por reclamar como consecuencia de la enfermedad que padezco y que es el fundamento de la presente demanda, por lo que EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. SEPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, los consideras positivos, en consecuencia procede a homologarlos, por cuanto no son contrario a derecho, y se adaptas a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contienen renuncias algunas a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG° L.L. CARIELES ABG. GLORIMAN ALDANA

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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