Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2013-000849.

PARTE ACTORA: J.A.M.P., titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-22.320.285.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 21 de julio de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial abogada R.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850, y por la parte demandada la abogada M.L.H., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217, en su carácter de apoderada Judicial.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

Por su parte, éstas manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes demandadas en el mismo, hasta la fecha del presente acuerdo y

luego de haber hecho durante las sesiones de la audiencia preliminar un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, llegaron de común acuerdo a las siguientes conclusiones:

PRIMERO

Que la fecha de ingreso del actor como trabajador fijo de la demandada fue efectivamente el 01 de Julio de 1999.

SEGUNDO

que los salarios integrados devengados por el actor durante su relación laboral fueron los siguientes:

Año Mes Sal. Integral Diario

1993 MARZO 547,78

ABRIL 547,78

MAYO 547,78

JUNIO 547,78

JULIO 547,78

AGOSTO 547,78

SEPTIEMBRE 547,78

OCTUBRE 547,78

1994 ENERO 736,31

FEBRERO 736,31

MARZO 736,31

ABRIL 736,31

MAYO 736,31

JUNIO 736,31

JULIO 736,31

AGOSTO 736,31

SEPTIEMBRE 736,31

1995 ENERO 1.200,31

FEBRERO 1.200,31

MARZO 1.200,31

ABRIL 1.200,31

MAYO 1.200,31

JUNIO 1.200,31

JULIO 1.200,31

AGOSTO 1.200,31

SEPTIEMBRE 1.200,31

DICIEMBRE 1.495,33

1996 ENERO 1.495,33

FEBRERO 1.495,33

MARZO 1.495,33

ABRIL 1.495,33

MAYO 1.495,33

JUNIO 1.495,33

JULIO 1.495,33

AGOSTO 1.495,33

SEPTIEMBRE 1.495,33

1997 ENERO 2.386,34

FEBRERO 2.386,34

MARZO 2.386,34

ABRIL 2.386,34

MAYO 2.386,34

JUNIO 2.386,34

JULIO 6.431,10

AGOSTO 6.431,10

1998 ENERO 4.761,97

FEBRERO 4.761,97

MARZO 4.761,97

ABRIL 4.761,97

MAYO 7.395,38

JUNIO 7.395,38

JULIO 7.395,38

AGOSTO 7.395,38

SEPTIEMBRE 7.395,38

OCTUBRE 7.395,38

1999 ENERO 7.349,53

FEBRERO 7.349,53

MARZO 7.349,53

ABRIL 7.349,53

MAYO 7.349,53

JUNIO 6.746,00

JULIO 6.746,00

AGOSTO 6.746,00

SEPTIEMBRE 6.746,00

OCTUBRE 6.746,00

NOVIEMBRE 9.602,00

DICIEMBRE 8.248,00

2000 ENERO 8.820,00

FEBRERO 6.078,00

MARZO 6.078,00

ABRIL 8.100,00

MAYO 7.834,00

JUNIO 9.250,00

JULIO 8.092,00

AGOSTO 8.276,00

SEPTIEMBRE 6.990,00

OCTUBRE 6.990,00

NOVIEMBRE 6.990,00

DICIEMBRE 9.232,00

2001 ENERO 9.472,00

FEBRERO 8.936,00

MARZO 8.564,00

ABRIL 13.798,00

MAYO 12.884,00

JUNIO 10.252,00

JULIO 11.346,00

AGOSTO 10.426,00

SEPTIEMBRE 11.348,00

OCTUBRE 9.902,00

NOVIEMBRE 9.332,00

DICIEMBRE 10.274,00

2002 ENERO 11.130,00

FEBRERO 9.400,00

MARZO 11.472,00

ABRIL 14.778,00

MAYO 11.284,00

JUNIO 10.040,00

JULIO 11.794,00

AGOSTO 10.968,00

SEPTIEMBRE 10.760,00

OCTUBRE 10.716,00

NOVIEMBRE 13.000,00

DICIEMBRE 10.940,00

2003 ENERO 13.858,00

FEBRERO 11.248,00

MARZO 11.236,00

ABRIL 10.370,00

MAYO 17.346,00

JUNIO 9.690,00

JULIO 12.638,00

AGOSTO 11.448,00

SEPTIEMBRE 11.346,00

OCTUBRE 14.044,00

NOVIEMBRE 14.294,00

DICIEMBRE 19.974,00

2004 ENERO 11.346,00

FEBRERO 14.090,00

MARZO 12.800,00

ABRIL 14.418,00

MAYO 18.310,00

JUNIO 18.792,00

JULIO 15.656,00

AGOSTO 20.510,00

SEPTIEMBRE 21.498,00

OCTUBRE 20.620,00

NOVIEMBRE 18.484,00

DICIEMBRE 26.464,00

2005 ENERO 16.858,00

FEBRERO 17.882,00

MARZO 30.710,00

ABRIL 19.520,00

MAYO 30.210,00

JUNIO 26.524,00

JULIO 29.108,00

AGOSTO 36.418,00

SEPTIEMBRE 49.256,00

OCTUBRE 21.530,00

NOVIEMBRE 24.892,00

DICIEMBRE 23.066,00

2006 ENERO 32.556,00

FEBRERO 36.976,00

MARZO 34.444,00

ABRIL 35.596,00

MAYO 45.556,00

JUNIO 43.474,00

JULIO 45.134,00

AGOSTO 41.052,00

SEPTIEMBRE 32.324,00

OCTUBRE 47.734,00

NOVIEMBRE 43.252,00

DICIEMBRE 46.510,00

2007 ENERO 44.332,00

FEBRERO 50.722,00

MARZO 107.598,00

ABRIL 30.714,00

MAYO 62.424,00

JUNIO 87.768,00

JULIO 69.160,00

AGOSTO 75.530,00

SEPTIEMBRE 69.866,00

OCTUBRE 83.464,00

NOVIEMBRE 81.350,00

DICIEMBRE 135.642,00

2008 ENERO 32,96

FEBRERO 69,35

MARZO 106,22

ABRIL 68,38

MAYO 94,71

JUNIO 40,13

JULIO 73,78

AGOSTO 168,82

SEPTIEMBRE 39,82

OCTUBRE 46,65

NOVIEMBRE 56,00

DICIEMBRE 52,03

2009 ENERO 50,50

FEBRERO 55,55

MARZO 73,63

ABRIL 133,35

MAYO 107,65

JUNIO 98,54

JULIO 70,82

AGOSTO 55,54

SEPTIEMBRE 57,73

OCTUBRE 58,46

NOVIEMBRE 58,45

DICIEMBRE 151,67

2010 ENERO 47,96

FEBRERO 103,27

MARZO 105,07

ABRIL 155,24

MAYO 121,51

JUNIO 129,44

JULIO 91,58

AGOSTO 74,83

SEPTIEMBRE 85,44

OCTUBRE 80,91

NOVIEMBRE 224,89

DICIEMBRE 214,49

2011 ENERO 74,83

FEBRERO 148,70

MARZO 154,71

ABRIL 169,06

MAYO 108,64

JUNIO 139,07

JULIO 275,68

AGOSTO 294,47

SEPTIEMBRE 131,92

OCTUBRE 140,73

NOVIEMBRE 126,08

DICIEMBRE 498,31

2012 ENERO 119,85

FEBRERO 314,11

MARZO 303,46

ABRIL 370,00

MAYO 233,75

JUNIO 317,87

JULIO 397,52

AGOSTO 222,03

SEPTIEMBRE 174,22

OCTUBRE 219,17

NOVIEMBRE 200,40

DICIEMBRE 497,20

2013 ENERO 256,15

FEBRERO 381,22

MARZO 360,53

ABRIL 574,11

MAYO 228,75

JUNIO 371,57

JULIO 427,86

AGOSTO 279,46

SEPTIEMBRE 178,99

OCTUBRE 171,40

NOVIEMBRE 246,05

DICIEMBRE 833,72

2014 FEBRERO 583,65

MARZO 700,93

ABRIL 618,64

MAYO 795,21

JUNIO 599,41

JULIO 185,94

TERCERO

Que de la revisión de los comprobantes de pago se determinó que, por errores en los respectivos cálculos, existen efectivamente algunas diferencias a favor del actor. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arrojan las siguientes cantidades:

  1. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Bs. 3.376,94

  2. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: Bs.16.153,73

  3. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES: Bs. 6.571,01

  4. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES: Bs.28.881,33

TOTAL: Bs.54.983,01

CUARTO

El actor reconoce que durante el tiempo en que fue trabajador temporero le fueron pagadas sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y que después de que pasó a ser trabajador fijo disfrutó anualmente sus vacaciones, las cuales le fueron pagadas, así como le fueron pagadas los bonos vacacionales, post vacacionales y sus utilidades, quedando sólo pendientes de pago las diferencias anteriormente indicadas, debidas a errores en los cálculos respectivos.

QUINTO

El actor reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y con los pagos y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que nada le adeuda por estos conceptos.

SEXTO

Para compensar las molestias y gastos ocasionados al actor por el presente juicio, las partes acuerdan que C.A. AZUCA pagará al actor la cantidad de Bs.50.016,99.

SÉPTIMO

Las cantidades anteriormente referidas suman Ciento cinco mil Bolívares (Bs.105.000,00), cuyo pago se hace en este acto mediante un cheque emitido a nombre del actor J.A.M.P., signado con el número 09821851 y librado contra el Banco BBVA Provincial, en fecha 10/07/2014.

OCTAVO

Las partes solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución la homologación del presente acuerdo que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio. Las partes acuerdan que el pago convenido se hará ante el presente Tribunal mediante cheque a nombre del actor que le será entregado en la presente fecha.

NOVENO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-

La Jueza,

Abog. Anniely E.C..

El Secretario,

Abog. M.D..

Parte demandante

Parte demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR