Decisión nº PJ0032013000180 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-000557

Demandante: J.M.E. C.I. N° 12.539390

Apoderado Judicial demandante ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

Demandado: GUARDIANES G Y P, C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha veintiséis (26) de abril de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano J.M.E.A. por el abogado ERRICO DESIDERIO, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A. demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de abril de 2 013 este Tribunal ordena despacho saneador a la demanda, y en fecha 03 de mayo de 2013 la parte demandante corrige el libelo de la demanda, siendo admitida el día 07 de mayo de 2 013 y se libraron los respectivos carteles de notificación.

En folio 47 consta la consignación de la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 31 de octubre de 2013 , a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del Ciudadano J.M.E. y de su abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de un (01)año y un (01) día. contados a partir del uno (01) de enero de 2 011 hasta el día uno (01) de enero de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 x 12.

Devengando un salario base diario de Bs.68.25 ; salario normal Bs.136.59; salario integral diario de Bs. 165,04 consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación:

Prestación por antiguedad ; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones no disfrutadas para un total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON 37/100 (Bs.32.130,37) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa GUARDIANES G Y P, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano J.M.E. , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de un (01)año y un (01) día. contados a partir del uno (01) de enero de 2 011 hasta el día uno (01) de enero de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 x 12. Devengando un salario base diario de Bs.68.25 ; salario normal Bs.136.59; salario integral diario de Bs. 165,04 por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, J.M.E. , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras .:

Período Comprendido Salario Salario Comisiones Horas extras otros Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Anticipos o Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario conceptos Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Adelantos Acumuladas

enero 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - -

febrero 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 5 768,30 768,30

marzo 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 5 768,30 1.536,60

abril 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 20 3.073,20 4.609,80

mayo 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 4.609,80

junio 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 4.609,80

julio 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 4.609,80

julio 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 6.914,70

agosto 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 6.914,70

septiembre 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 6.914,70

octubre 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 9.219,60

noviembre 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 9.219,60

diciembre 2011 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 9.219,60

enero 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 11.524,50

febrero 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 11.524,50

marzo 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 11.524,50

abril 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 13.829,40

mayo 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 13.829,40

junio 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 13.829,40

julio 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 16.134,30

julio 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 16.134,30

agosto 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 16.134,30

septiembre 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 18.439,20

octubre 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 18.439,20

noviembre 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 - 18.439,20

diciembre 2012 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 15 2.304,90 20.744,10

enero 2013 2.047,50 68,25 68,34 136,59 30 11,38 15 5,69 153,66 0 20.744,10

  1. -ANTIGÜEDAD = VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 10/100 (Bs.20.744,10).

Prest. Sociales Tasa Dias Interés

Acumuladas Interés

- 16,29% 31 -

768,30 16,37% 28 9,78

1.536,60 16,00% 31 21,17

4.609,80 16,37% 30 62,89

4.609,80 16,64% 31 66,05

4.609,80 16,09% 30 61,81

4.609,80 16,52% 31 65,58

6.914,70 15,94% 31 91,85

6.914,70 16,00% 31 95,27

6.914,70 16,39% 30 94,44

9.219,60 15,43% 31 122,50

9.219,60 15,43% 30 118,55

9.219,60 15,03% 31 119,32

11.524,50 15,70% 31 155,80

11.524,50 15,18% 28 136,07

11.524,50 14,97% 31 148,56

13.829,40 15,41% 30 177,59

13.829,40 15,63% 31 186,13

13.829,40 15,38% 30 177,25

16.134,30 15,35% 31 213,26

16.134,30 15,57% 31 216,32

16.134,30 15,65% 31 217,43

18.439,20 15,50% 30 238,17

18.439,20 15,29% 31 242,78

18.439,20 15,29% 30 234,95

20.744,10 15,06% 31 269,02

20.744,10 14,66% 31 253,42

3.795,97

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : TRESMIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 97/100 (Bs. 3.795,97). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 10/100 (Bs.20.744,10).

VACACIONES VENCIDAS: DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 40/100 (Bs. 2.185,40) BONO VACACIONAL VENCIDO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 40/100 (Bs. 2.185,40)

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 (Bs. 49.654,97)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano J.M.E. , condenándose a la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A a pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 (Bs. 49.654,97)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) del mes de noviembre de 2 013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

SECRETARÍA (o)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR