Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

204º y 155º

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000824

DEMANDANTES: J.M.G., A.R.P. y A.J.C., venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 4.024.864, 10.532.300 y 3.969.622, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: G.G. y R.M.Q.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.799 y 53.350, respectivamente.

DEMANDADA: INGENIERÍA CAU, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1987, bajo el N° 51, Tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: H.V., YAZOLY PARRA OVALLES, J.D.A., E.S.B. y Y.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 15.383, 21.102, 17.374, 59.975 y 67.208, respectivamente.

MOTIVO: HONORARIOS DE LOS EXPERTOS

Por cuanto en fecha 10 de junio de 2015, este Juzgado en su decisión de Impugnación a la actualización de la experticia complementaria del fallo realizada por el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada, abogado H.V., estableció que: “ En relación a al rechazo de actualización de los Honorarios del Experto Contable, así como el monto pretendido de actualización del Informe, solicita la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, este despacho considera necesario pronunciarse por auto separado ya que además de los honorarios del Experto R.M. es evidente que se encuentran pendientes los honorarios profesionales de los expertos C.P. y E.L. quienes revisaron la primera Impugnación realizada por la demandada que se encuentra Definitivamente Firme, y es quien deberá cancelar en definitiva a los tres Auxiliares de Justicia. ASI SE ESTABLECE…”

Cabe destacar que este Juzgado en fecha 19 de junio de 2014 señalo en la sentencia que a la fecha se encuentra Definitivamente firme lo siguiente:

“ Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.

Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia R.M. (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 6 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 107,00), equivale la cantidad de Bs. 5.136,00. Así se decide.

Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) C.P. y E.L., en 4 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 26 de Febrero de 2014, 29 de Marzo de 2014 y 23 de Abril de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 4.064,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.- “

El apoderado Judicial de la parte accionada señalo en su escrito de Impugnación lo siguiente; rechaza la pretensión de actualización de los Honorarios del Experto Contable, así como el monto pretendido de actualización del Informe, solicita la aplicación de los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial

Este despacho, señala que visto que en la sentencia de fecha 19 de junio de 2014 se encuentra definitivamente firme debe indicarse que deberán cancelarse a los expertos contables los honorarios señalados en la misma es decir, ratificar lo que se estableció en dicha decisión, es decir, “.. este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia R.M. (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 6 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 107,00), equivale la cantidad de Bs. 5.136,00. Así se decide.

Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) C.P. y E.L., en 4 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 26 de Febrero de 2014, 29 de Marzo de 2014 y 23 de Abril de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 4.064,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.- “

No obstante lo anterior, referidos a la actualización de los honorarios de la experticia complementaria del fallo, este despacho señala que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, aplicable para el establecimiento de los honorarios de los expertos, según lo estableció la Sala en la mencionada sentencia, para la fijación de los honorarios el Juez debe:

1) Establecerlos inmediatamente después de que los expertos acepten el cargo. 2) Para la fijación se oirá a los expertos. 3) Tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobada por el Colegio Profesional respectivo. 4) Podrá (facultativo no obligatorio), si así lo considera, asesorarse con personas entendidas en la materia. Y 5) De acuerdo con el artículo 55 mencionado, nada obsta para que puedan celebrarse acuerdos con la intervención del Juez entre los expertos y el obligado, además el instrumento referencia para el calculo de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, en este caso contadores públicos Aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015, en su articulo 10 establece que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, considera este Tribunal que el ciudadano experto para la actualización por revisión de la sentencia impugnada y la decisión del Superior que decidió la misma, y realizar nuevamente los cálculos y la preparación del nuevo informe invirtió a criterio de este despacho un máximo de 04 horas de trabajo, que multiplicados por Bs. 3.180,00 da un total de Bs. 12.720, 00 que sumados a los Bs. 5.136,00 ordenados a pagar en la decisión de fecha 19 de junio de 2014 da un total para el ciudadano R.M.d.B.D. y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis sin céntimos ( Bs. 17.856.00). ASI SE ESTABLECE.

2) La parte demandada deberá cancelar asimismo los Honorarios Profesionales de los ciudadanos auxiliares de justicia (asesores) C.P. y E.L., que ascienden para cada uno de ellos en la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Sesenta y Cuatro sin Céntimos (Bs. 4.064,00) tal como se estableció el 19/06/2014. ASI SE ESTABLECE.

Finalmente en la parte dispositiva del fallo este Tribunal ordenara a la demandada cancelar a los ciudadanos expertos contables R.M., quien realizo la experticia Primigenia y la Actualización de la misma, y asimismo a los auxiliares asesores ciudadanos C.P. y E.L. las sumas mencionadas en la parte motiva de esta decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: La parte demandada deberá cancelar al LIC. R.M., la suma DE BOLÍVARES DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS ( BS. 17.856.00) por honorarios profesionales causados por la elaboración y actualización de la Experticia Complementaria del fallo en la presente causa. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá cancelar asimismo los Honorarios Profesionales de los ciudadanos auxiliares de justicia (asesores) C.P. Y E.L., que ascienden para cada uno de ellos en la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (BS. 4.064,00) tal como se estableció el 19/06/2014. TERCERO: No hay Condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas a los Once (11) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO

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