Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000096
PARTE RECURRENTE: ciudadano J.M.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.632.055.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada NORMA J MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 14.380.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L.D.B. DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
TERCERO INTERESADO: sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIOS CARIBE, C.A, (CESECA).
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: abogados M.D.B. y J.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 36.017 y 45.677, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el contenido de la diligencia fechada 25 de los corrientes, suscrita por la abogada NORMA J MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 14.380, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.M.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.632.055, parte recurrente en el presente asunto contentivo de la acción de nulidad que propusiera contra la providencia administrativa nro. 00160-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil once (2011), contenida en el expediente signado 003-2011-01-00032, dictada en la solicitud de autorización de despido incoada por la empresa ESTACION DE SERVICIOS CARIBE, C.A. (CASECA), mediante la cual infiere este Tribunal desiste de la demanda, pues solicita la terminación de la causa bajo el fundamento de haber recibido su representado el pago de las prestaciones sociales consignadas por la citada empresa, reservándose la oportunidad para ejercer la demanda que por diferencia pudiera surgir; y visto asimismo que mediante diligencia fecha 14 de marzo del corriente año la apoderada judicial del tercero interesado en este asunto, abogada M.D.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.36.017, hizo igual petición, aportando copias certificadas de la constancia de la solicitud y del retiro del dinero por concepto de prestaciones sociales por el recurrente. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente y el tercero, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. M.Y.N.