Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

Carúpano, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004307

ASUNTO: RP11-P-2013-004307

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.880, residenciado en Playa Grande, casa S/Nº, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 203 del Código Penal, en perjuicio de Y.R.L., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14/06/2011, “Se inicia acta de denuncia rendida por la ciudadana Jenny Lozada, antes el CICPC Sub Delegación Carúpano, quien manifiesta que el día viernes en la tarde una comisión de la policía, llevo una citación a mi nombre, para que me presentara en la comandancia de policía, pero no me encontraba en mi casa ya que me la paso trabajando, cuando regrese a mi casa, mi hijo de nombre Rafael Lozada, me notifico lo sucedido, cuando me presente a la comandancia me refirieron al departamento de atención comunal, me atendió una funcionaria que desconozco su nombre, a la que le manifesté mi deseo de saber quien era el que me estaba denunciando y ella se negó y le solicite que me hiciera una inspección a mi casa, la cual fue realizada por el funcionario Torcat, ella busco en el libro y no existía ninguna denuncia, solo lo había ordenado el sargento J.M., ya que había hablado con una persona y le mando hacer la boleta de citación, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 203 del Código Penal, en perjuicio de Y.R.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.M., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 203 del Código Penal, en perjuicio de Y.R.L., por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR