Decisión nº GPO2-S-2006-000164 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

195° Y 147°

Valencia, 24 de marzo de 2006

Asunto: GPO2-S-2006-000164

Visto que el expediente GP02-S-2006-000164, dicte un despacho Saneador de conformidad con el articulo 124 de la LOPT, por cuanto el libelo de la demanda no cumplía con uno de los requisitos que establece el articulo 123, ordinal 2° de la misma Ley de fecha 16 de marzo de 2006, en este mismo acto el trabajador se da por notificado y señala que la denominación de la persona jurídica es:2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A, y en aras de la economía y celeridad procesal las partes (demandante y demandado) solicitan al Juez que Admita la solicitud de calificación, y en vista que la demanda no es contraria a derecho ni al orden publico, ADMITE la demanda en este mismo acto. Hoy 24 de marzo de 2006, siendo las 2:30pm,comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad N° 16.581.732 y asistido por la abogado D.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.269 y de este domicilio y la empresa 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial G.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 102.483 y en este acto consigna Poder en copia simple de fecha 07 de julio de 2005 y se compromete en este acto a realizar el siguiente acuerdo transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de comen acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta Transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternos de solución de conflicto dar por terminado el presente procedimiento, lo cual lo hacen bajo las siguientes condiciones:

Entre, J.R.M.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.581.732, obrero de la industria de la construcción y domiciliado en el Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, asistido en este acto por la ciudadana J.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.633.702, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.54.556, y para todos los efectos del presente contrato “EL TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., constituida y debidamente inscrita en fecha 26 de noviembre de 2004, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 42, Tomo 74-A, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL, “EL PATRONO”, representada en este acto por el Abogado en ejercicio G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.234.459, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 102.483, en su condición de Apoderado de la empresa 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto para su vista y devolución, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, según lo permite el artículo 89, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, el día viernes 24 de marzo de 2000; la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3º, PARÁGRAFO ÚNICO y; el Reglamento de dicha ley, en sus artículos 9 y 10, y sus parágrafos primero y segundo. En virtud de los requisitos estipulados en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas supra y que rigen en materia de transacción, las partes acuerdan realizar una reunión previa para realizar conjuntamente un análisis y una relación circunstanciada de los hechos que caracterizaron la relación laboral que sostuvieran por espacio de 11 meses y 20 días, para lo cual ambas se encuentran asistidas por los asesores jurídicos antes identificados. A continuación una narración detallada de los hechos y derechos controvertidos y litigiosos, que se explican en las cláusulas que son del tenor siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen y aceptan que la relación laboral objeto de contrato transaccional, se inicio el día dieciséis (16) de marzo de 2005; asimismo aceptan que la misma se rigió por el contenido del CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, 2003-2006 y sus extensiones, y aceptan que en todo lo no previsto en dicha norma contractual, se aplicaron supletoriamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, Decretos Presidenciales y resoluciones ministeriales pertinentes. Aceptan, igualmente, que la relación de trabajo culminó en fecha diez (10) de marzo de 2006; surgiendo la controversia sobre la causa que motivó la terminación de la relación de trabajo, lo cual se analiza en la CLAUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO JURIDICO TRANSACCIONAL.

CLAUSULA SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” alega que fue despedido sin que exista justa causa y en consecuencia solicita judicialmente, en fecha 15 de marzo de 2006, se le califique el despido del cual afirma ser objeto como INJUSTIFICADO y pide que una vez tramitado el procedimiento de estabilidad si sus resultas le fueran favorables, se ordene su reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del supuesto despido injustificado, hasta la sentencia definitivamente firme, bajo las condiciones que ha establecido la jurisprudencia nacional respecto a los días que deben computarse para efectuar dichos pagos, en fecha quince (15) de marzo de 2006 ante el órgano judicial competente, Al respecto el Apoderado de “EL PATRONO” argumenta que no se produjo tal despido, y que por tanto este no puede calificarse como justificado o injustificado, por cuanto la terminación de la relación de trabajo realmente se debió a la CULMINACION Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO PARA REALIZAR LA OBRA DETERMINADA para la cual fue contratado un número de treinta trabajadores y que, por tal motivo, la relación de trabajo culminó en fecha diez (10) de marzo, por cuanto el contratante, INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), acordó terminar el contrato celebrado con 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., para la realización de la Urbanización TACARIGUA II, ubicada en el sector Paraparal, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, y que, en virtud que cesaban los efectos de dicha contratación, lo procedente es actuar conforme lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo y pagar a los trabajadores contratados para dicha obra los conceptos salariales y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la legislación laboral y en la contratación colectiva. Además alega “EL PATRONO”, que participó a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, Los Guayos, San Joaquín y Mariara de dicha terminación y solicitó se comisionara un funcionario para constatar que ya 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., cesó absoluta y definitivamente sus actividades en dicha urbanización y que igualmente solicitó a la directiva de SINTRACONSTRUCCION, organización sindical que representa a los trabajadores contratados en la obra, la terminación de ésta, y pidió se le expidiera la respectiva solvencia sindical. Luego de reuniones efectuadas en la sede de la empresa, en el Centro Comercial y Profesional Avenida Bolívar, piso 4, oficina 4-7, ubicado en la Avenida B.N., Valencia, Estado Carabobo, con representantes sindicales y los propios trabajadores, un número significativo de éstos aceptaron el pago de sus prestaciones sociales, utilidades y vacaciones fraccionadas, preaviso, y otros conceptos descritos en el respectivo recibo de finiquito de los conceptos debidos, por considerar que realmente el contrato para una obra determinada que venía ejecutando “EL PATRONO” finalizó. Sin embargo “EL TRABAJADOR”, no conforme con dichos argumentos activó el procedimiento de Estabilidad laboral previsto en los artículos 188 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CLAUSULA TERCERA: “EL TRABAJADOR”, luego de analizar los argumentos expuestos por “EL PATRONO” y de constatar que ciertamente culminaron las actividades que se venían realizando en la obra ya señalada, y constatar la existencia de un contrato con IVEC, y que éste en su carácter de contratante principal, dio por terminada la relación contractual con 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLOS, C.A., en lo referente a la Urbanización TACARIGUA II, ya identificada, obra para la cual admite fuera contratado exclusivamente por “EL PATRONO”, exigió a la empresa que se le pagaran los conceptos que legal y contractualmente se le adeudan, presentando ante la administración de la empresa sus cálculos prestaciones, incluyendo en éstas los conceptos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir como si se tratara de un despido injustificado, lo cual fue rebatido por la empresa, que efectuó los cálculos legales y contractuales, según los salarios siguientes: Para efectos de Antigüedad y Utilidades, un salario (integral o normal) y para los demás conceptos, el salario básico establecido en el tabulador, anexo al CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION VIGENTE (2003-2006), que asciende a resultando como cantidad definitiva, las que se especifican a continuación:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT)

PREAVISO (ARTICULO 104)

VACACIONES (ARTICULO 225 Y CLAUSULA CONTRACTUAL ---)

UTILIDADES (ARTICULO 174 LOT Y CLAUSULA----)

Además se le pagan en este mismo acto los siguientes rubros:

FIDEICOMISO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

BONO DE ASISTENCIA:

UTILES ESCOLARES:

BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET

EL TRABAJADOR

manifiesta su aceptación de tales conceptos, previo examen de las cantidades ofrecidas en este acto por el propio trabajador, el representante sindical y su asesor legal, aceptando expresa y voluntariamente que efectivamente los salarios reflejados en la liquidación elaborada por “EL PATRONO”, se corresponden con las cantidades percibidas por él por salario según el artículo 133 de la LOT, y el salario básico previsto en el tabulador que forma parte del tantas veces mencionado contrato colectivo de la industria de la construcción, pero insiste en las indemnizaciones del artículo 125, por considerar que si fue efectivamente despedido y declara su deseo de ser reenganchado a su antiguo puesto de trabajo, previo el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de estabilidad. Ante esta declaración, “EL PATRONO”, luego de examinar los argumentos de “EL TRABAJADOR”, y a pesar de no estar de acuerdo con el calificativo de despido injustificado, invocado por el trabajador, por cuanto insiste en que la relación de trabajo finalizó por la culminación de la obra determinada, y muestra al efecto todos los elementos probatorios que considera suficientes para demostrar que la obra determinada finalizó efectivamente, no obstante, precaviendo un largo y costoso procedimiento judicial por estabilidad laboral, ofrece pagar el preaviso de conformidad con el artículo 125, y además ofrece un pago adicional de 30 días de salario, según la definición del artículo 133 de la LOT, que imputarán a la prestación de antigüedad, del artículo 108. En la próxima cláusula se especifica la voluntad del trabajador respecto a esta nueva propuesta efectuada por “EL PATRONO”.

CLAUSULA CUARTA: “EL TRABAJADOR”, en vista de la nueva oferta efectuada por “EL PATRONO”, que incluye pagos equivalentes a los previstos en el artículo 125 y considerando que ciertamente en un litigio por estabilidad laboral sus pretensiones pueden llegar a ser declaradas sin lugar, debido a los medios probatorios mostrados por “EL PATRONO”, que pueden eventualmente llegar a ser aceptados por un juzgado con competencia laboral, y en virtud que no existen garantías para ninguna de las partes respecto a las resultas del juicio, considerando además que ciertamente ya no se realizan actividades en la Urbanización Tacarigua II, a cargo de 2M&G PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., por terminación del contrato para una obra determinada celebrado entre ésta y el IVEC, precaviendo el riesgo que al decretarse un probable reenganche, la obra indicada ya ha finalizado, decide aceptar la propuesta final hecha por “EL PATRONO”, y en consecuencia manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de estabilidad laboral incoado contra 2M&G PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., que cursa ante el Juzgado Primero Laboral, de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número de expediente 169, aceptando finalmente la terminación definitiva que lo uniera desde el día dieciséis (16) de marzo de 2005; hasta el diez (10) de marzo de 2006, fecha aceptada por ambas partes como término del contrato para una obra determinada, según lo previsto en el artículo 75 de la LOT, que incluso prevé el caso excepcional de la industria de la construcción, sector en el cual la sucesión de contratos para distintas obras no se convierte en presunción de continuidad de la relación de trabajo.

CLAUSULA QUINTA: Manifestada la voluntad de las partes, previa consulta privada con los representantes sindicales presentes en la reunión y los asesores legales antes nombrados, en forma voluntaria, libres de toda coacción física o verbal, declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, y presentarla ante el órgano judicial competente con el propósito de solicitar le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por los contratantes, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió, desde el punto de vista jurídico-laboral, y están plenamente de acuerdo en que con la conclusión de los trabajos efectuados por 2M&G, PROYECTOS Y DESARROLLO, C.A., en la urbanización Tacarigua II, SECTOR PARAPARAL, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, finalizaron las relaciones contractuales de trabajo , que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se constituye en finiquito absoluto de las obligaciones patrimoniales y económicas surgidas entre las partes.

CLAUSULA SEXTA: - Del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, se concluye que “EL PATRONO” nada le adeuda a EL TRABAJADOR por PRESTACIONES SOCIALES, ni las previstas en el artículo 108, ni las previstas en el artículo 125, tanto la indemnización por terminación de la relación de trabajo, ni la generada por el preaviso, ya que se le pagaron íntegramente; asimismo acepta EL TRABAJADOR que no se le adeuda ninguna cantidad por Horas Extraordinarias, Días Feriados y/o de descanso legal o contractual, Bono Nocturno, Bono de asistencia, Bono de alimentación, útiles escolares, implementos de seguridad, Utilidades vencidas o fraccionadas, Vacaciones (que incluye el Bono Vacacional según la cláusula 24 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción), ya que con el pago efectuado en este acto ambas partes aceptan que la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.6.842.284,28), con un cheque contra el Banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0326-14-0000026505 y cheque N° 07006119, de fecha 21 de marzo de 2006, para satisfacer plenamente sus derechos y beneficios legales y contractuales, y además acuerdan pagar los honorarios profesionales de sus asesores, y los gastos que le genere la celebración de la presente TRANSACCION LABORAL.

EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA JUEZ

LA SECRETARIA

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