Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Administración De Bienes (Bienes Contencioso) |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Julio de 2013. 203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano J.N.O.A., venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-12.838.480, padres de los niños y adolescentes se omiten ,de 03,12 Y 13 años de
edad, suscrito por el abogado H.E.I.H., en su
carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.M.D., venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-12.205.294, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta
conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio Público en la presente causa.
Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta
de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En
consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la
notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y las madres sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
la secretaria en la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el secretario del este tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2013-000558, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000558
ECF/jg