Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Julio de 2013. 203 ° Y 154 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del

ciudadano J.N.O.A., venezolano, mayor de edad, C.I N°

V-12.838.480, padres de los niños y adolescentes se omiten ,de 03,12 Y 13 años de

edad, suscrito por el abogado H.E.I.H., en su

carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana D.M.D., venezolana,

mayor de edad, C.I N° V-12.205.294, por cuanto la misma no es contraria al orden

público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de

conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457

LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY

CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción

voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta

óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta

conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio Público en la presente causa.

Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de

gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta

de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En

consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la

notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto

separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia

preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de

Ministerio publico y las madres sobre la mejor administración de los recursos

consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen

firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y

la secretaria en la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue

firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el secretario del este tribunal Segundo de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los

folios del Expediente MD11-J-2013-000558, todo de conformidad con el articulo 112 del

Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000558

ECF/jg

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