Decisión nº PJ06420130000053 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. E.. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. E.. Zulia.

Maracaibo, 22 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005972

ASUNTO : VP02-S-2011-005972

SENTENCIA: 33-13

RESOLUCION: 53-13

JUEZ: J.D.A.P.

SECRETARIA: LAURA LARES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.P., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMAS: (se omiten los nombres)

ACUSADO: J.O.P., titular de le cédula de identidad NO POSEE.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S., Defensora Publica Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusdem.

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 06-10-2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana E.M.Z.S., en su carácter de progenitora de la niña (se omite el nombre), por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.O.P..

En fecha 08 de Octubre de 2011, fue presentado el ciudadano J.O.P., por ante el Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, quien le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano J.O.P., por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.Z.S. y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado 45 de la Ley Especial, cometido en perjuicio de la niña D.M.Z., fijándose la Audiencia Preliminar para el día 05 de Diciembre de 2011, Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 18 de Octubre de 2012, se realizo la misma, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Enero de 2013, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, el mismo fue aperturado en fechas 20-02-2013, igualmente fue continuado en fechas: 26-02-13, 05-03-13 y culminado el día 14-03-13, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 51° del Ministerio Publico acusa al C.J.O.P., son los siguientes:

El día sábado 01 de Octubre, como a las 9:30 de la mañana, se encontraba la ciudadana E.M.Z.S., en su casa ubicada en el Sector Altos 3, Calle 95 Ñ, Casa sin numero, P.F.E.B., con su hija D.C.M.Z., de cinco (05) años de edad, la misma salio en un momento de la casa para ponerle agua a los perros que están en el patio, dejando la puerta abierta y al regresarse para la parte interna de la vivienda observó que dentro de la misma se encontraba el hoy imputado J.Ó.P., quien era completamente desconocido para ella, el mismo vestía de franelilla anaranjada y pantalón verde largo y tenia como unas gomas o zapatos de seguridad marrones, al verlo, la hoy victima se asustó cuando lo vio salir de la habitación, ya que allí se encontraba su hijita durmiendo, el rápidamente le mostró un arma blanca que tenía en sus manos, como un puñal, era un destornillador afilado y con su mano le hizo señas de que no gritara de que callara y la amenazó diciéndole dijo que si gritaba mataba a su hija, de igual modo le exigió que entrara a la habitación, la ciudadana E.M.Z.S., accede por temor a tal pedimento, una vez dentro de la habitación, el hoy imputado J.Ó.P., se quitó los guantes que tenía puestos y procedió a meterle uno en la boca, la acostó en la cama, le amarró la boca con la sabana y la apuntaba con puñal, exigiéndole que se quedara quietecita, la niña D.C.M.Z. se acababa de despertar y la volvió a acostar al lado de la referida ciudadana, le subió el vestido que tenia puesto, le bajo su ropa interior y la volteó y la penetró rápidamente con su pene por detrás y después la volteó y siguió penetrándola por su vagina, al mismo tiempo, en el momento que el la estaba penetrándome con una mano le quito la pantaleta a la niña D.C.M.Z., quien lloraba y comenzó a tocar con su mano la vagina de la niña, exigiéndole que se callara, la ciudadana E.M.Z.S., muy asustada y de manera desesperada se sacó el guante de la boca y le suplicaba que no tocara a su hija, que le hiciera todo a ella pero que no le hiciera daño a la niña, ya que ella era solo una bebe de cinco años, pero el hoy imputado J.Ó.P., hacía caso omiso y por el contrario la amenazaba de muerte para que se callara, luego al terminar este procedió a levantarse y a amarrarles las manos con un cordón de zapatos, se vistió, revisó el cuarto y se fue, no sin antes amenazar a la mencionada ciudadana nuevamente, diciéndole que si decía algo de lo ocurrido la mataba ya que el sabía donde yo ella vivía, procedió a darle un beso en las nalgas y se marchó.

Una vez que las victimas observaron que el hoy imputado cerro la puerta, la niña D.C.M.Z., ayudó a desamarrar a su mama y salió corriendo a casa de una vecina de nombre S.R.U.N. a quien le pidió ayuda, por lo que la referida ciudadana fue hasta la casa de las hoy victimas y ayudó a vestirse a la ciudadana E.M.Z.S., de igual manera llamaron por teléfono al esposo de la victima quien se encontraba laborando y quien al enterarse de lo ocurrido fue nuevamente a su casa y le dio parte al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso, tomando la respectiva denuncia y tratando de localizar al hoy imputado quien no se encontraba aun identificado y el cual no fue localizado.

Posteriormente, el día 06 de Octubre de 2011, como a las 11:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba la ciudadana E.M.Z.S., en su casa, junto con su concubino, cuando escucharon varios gritos, por lo que salieron corriendo para averiguar lo que sucedía, fue cuando vi observó varios vecinos tenían sometido al hoy imputado J.Ó.P., ya que observaron que el referido imputado se estaba llevando a una niña vecina del sector, siendo reconocido por la ciudadana E.M.Z.S., como el mismo hombre que la había violado el día 01 de Octubre de 2011, osea cinco días antes y el cual ella había denunciado…

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y P., el día 20 de Febrero de 2013, la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico ABG. G.P., expuso entre otras cosas lo siguiente:

ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 22-11-2011 en la cual los hechos sucedieron el día Sábado 01 de Octubre de 2011, como a ¡as 9:30 de la mañana, se encontraba la ciudadana E.M.Z.S., en su casa ubicada en el Sector Altos 3 calle 95 Ñ, C. sin número, P.F.E.B., con su hija D.C.M.Z. de cinco (5) años de edad, la misma salió un momento de la casa para ponerle agua a los perros que están en el patio, dejando la puerta abierta y al regresarse para la parte interna de la vivienda observó que dentro de la misma se encontraba el hoy imputado J.Ó.P., quien era completamente desconocido para ella, el mismo vestía de franelilla anaranjada y pantalón verde largo y tenia como unas gomas o zapatos de seguridad marrones, al verlo, la hoy victima se asustó cuando lo vio salir de la habitación, ya que allí se encontraba su hijita durmiendo, el rápidamente le mostró un arma blanca que tenía en sus manos, como un puñal, era un destornillador afilado y con su mano le hizo señas de que no gritara de que callara y la amenazó diciéndole dijo que si gritaba mataba a su hija, de igual modo le exigió que entrara a la habitación, la ciudadana E.M.Z.S., accede por temor a tal pedimento, una vez dentro de la habitación, el hoy imputado J.Ó.P., se quitó los guantes que tenía puestos y procedió a meterle uno en la boca, la acostó en la cama, le amarró la boca con la sabana y la apuntaba con puñal, exigiéndole que se quedara quietecita, la niña D.C.M.Z. se acababa de despertar y la volvió a acostar al lado de la referida ciudadana, le subió el vestido que tenia puesto, le bajo su ropa interior y la volteó y la penetró rápidamente con su pene por detrás y después la volteó y siguió penetrándola por su vágina, al mismo tiempo, en el momento que el la estaba penetrándome con una mano le quito la pantaleta a la niña D.C.M.Z., quien lloraba y comenzó a tocar con su mano la vágina de la niña, exigiéndole que se callara, la ciudadana E.M.Z.S., muy asustada y de manera desesperada se sacó el guante de la boca y le suplicaba que no tocara a su hija, que le hiciera todo a ella pero que no le hiciera daño a la niña, ya que ella era solo una bebe de cinco años, pero el hoy imputado J.Ó.P., hacía caso omiso y por el contrario la amenazaba de muerte para que se callara, luego al terminar este procedió a levantarse y a amarrarles las manos con un cordón de zapatos, se vistió, revisó el cuarto y se fue, no sin antes amenazar a la mencionada ciudadana nuevamente, diciéndole que si decía algo de lo ocurrido la mataba ya que el sabía donde yo ella vivía, procedió a darle un beso en las nalgas y se marchó. Una vez que las victimas observaron que el hoy imputado cerro la puerta, la niña D.C.M.Z., ayudó a desamarrar a su mama y salió corriendo a casa de una vecina de nombre S.R.U.N. a quien le pidió ayuda, por lo que la referida ciudadana fue hasta la casa de las hoy victimas y ayudó a vestirse a la ciudadana E.M.Z.S., de igual manera llamaron por teléfono al esposo de la victima quien se encontraba laborando y quien al enterarse de lo ocurrido fue nuevamente a su casa y le dio parte al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso, tomando la respectiva denuncia y tratando de localizar al hoy imputado quien no se encontraba aun identificado y el cual no fue localizado. Posteriormente, el día 06 de Octubre de 2011, como a las 11:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba la ciudadana E.M.Z.S., en su casa, junto con su concubino, cuando escucharon varios gritos, por lo que salieron corriendo para averiguar lo que sucedía, fue cuando vi observó varios vecinos tenían sometido al hoy imputado J.Ó.P., ya que observaron que el referido imputado se estaba llevando a una niña vecina del sector, siendo reconocido por la ciudadana E.M.Z.S., como el mismo hombre que la había violado el día 01 de Octubre de 2011, ósea cinco días antes y el cual ella había denunciado. Es por eso que acusó formalmente al C.J.O.P., por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.M.Z.S. y D.M.Z., y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano J.O.P. ya mencionado, una vez debatidas todas las pruebas sea condenado en su limite máximo el acusado de autos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E. M. Z. S y D.M.Z., es todo…

Por otro lado, la Defensora Publica ABG. F.S., actuando en su carácter de Defensora del acusado J.O.P., expuso lo siguiente:

Buenos Días a las Partes primer lugar desde el inicio del proceso a este ciudadano J.P., se le invoco el principio presunción de inocencia a quien lo acompañado en todo el proceso hasta este momento es por eso que sigo invocando el principio de inocencia que deberá ser desvirtuado por el Ministerio Publico, ya que es considerada como carga de prueba que deberán ser demostrado con los elemento de prueba, este acervo probatorio será insuficiente para demostrar por los delito que acuso a J.P. dejemos que sea debate oral y reservado quedara demostrada la inocencia de mi defendido, y deberá ser absuelto por este Tribunal, es todo

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DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - La Testimonial de la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 14.496.245, testigo quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 19-10-11, practicado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la P.M.A.F., la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las generales de ley, expuso:

    vengo para acá en sustitución de la psicóloga M.F., por cuanto esta embarazada y es de alto riego, el día 18-10-2011 se le practico evaluación Psicológica a la ciudadana E. M. Z. S dentro de los resultado leo textualmente es una adulta joven de 25 años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de su situación actual. Se trata de una persona tranquila, introvertida, insegura, temerosa, quien presenta sentimientos de preocupación, temor e impotencia asociados a su situación actual. Durante la evaluación mostró llanto y angustia asociados a los hechos ocurridos y mientras narraba los mismos. Presenta malestar psicológico caracterizado por pesadillas recurrentes, híper vigilancia, dificultad para dormir, para concentrarse en las tareas cotidianas, sentimientos de desesperanza humor deprimido e imágenes acerca de los hechos, con una inadecuada adaptación al medio, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma producto de lo ocurrido la Dra. M.F. concluyo De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ante gran tensión, circunscrita a su situación actual dando un Diagnostico de Reacción de E.A., es todo

    . A continuación la Fiscalía 51 ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿cuando se esta en presencia con una conducta de llanto y angustias que revela? R: existe inestabilidad emocional trata de abordar el paciente como tal y saber de ese llanto definitivamente cuando existe indicadores de conductas al momento de la evaluación estando frente a un estado emocional e inestable. Otra ¿refiere que psicológicamente presenta pesadilla en relación a lo sucedido? R: porque hay presente en esa pesadilla, voy hablar un caso especifico porque no elabore el informe, cuando existe este trastorno diagnosticado por M.F. es común, evidentemente el paciente no sabe manejar su inestabilidad esta pesadilla es común pasa por algo traumático y evidentemente no sabe manejar este temor puede estar reflejado en el sueño, por eso la Dra. Refleja en el informe que esta asociado con la vida, en el caso de ella si lo menciona la Dra. Otra ¿ese indicador hace que lo mas cotidiano le sea difícil para ejecutar actos? R: por supuesto, existen temor angustia estos indicadores afecta todas las áreas del paciente este estado emocional interfiere las actividades que para ella no son tan placenteras como era para ella antes. Otra ¿puede trastornar su relación con la pareja y sus hijos? R: si evidentemente estamos hablando de un trastorno de ansiedad el paciente no va a responder de una manera asertiva. Otra ¿puede indicarnos si se debe a un hecho concreto o varios hechos? R: la Dra. M.F. señala que si es un hecho específico de la paciente estaba viviendo. Otra ¿ese hecho especifico fue lo que origino este Informe? R: Si. Otra ¿que es diagnostico de Reacción de Stress Agudo? R: donde la persona responde bajo una forma traumática no sabe como manejar la situación tiene una repuesta de angustia se diagnostica aguda una reacción ante una situación que me genera angustia emocional. Otra ¿esa es un atención muy fuerte le ocasiono en ella una inestabilidad emocional por la que fue remitida a la medicatura forense? R: la Dra. hace mención a estos síntomas se debieron a los motivos de consulta que asistió ella”. A Continuación la Defensa Pública, ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿en la evaluación psicológica ella se encuentra centrada en la realidad, que significa? R: esta conciente de lo que ella dice de su entorno fue coherente al momento de la entrevista no estamos hablando de una persona desequilibrada mentalmente a pesar de estos síntomas sabe de lo que esta hablando y de la consecuencia de sus actos. Otra ¿se trata de una persona todas esas características pudieran se parte de su personalidad? R: puede ser que si y puede ser que no, lo que escribió la Dra. fue producto de lo que estaba viviendo, el informe no lo hice yo. El Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria GERALDINE BEUSES, Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y C., quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 19-10-11, practicado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la psicóloga M.A.F., adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: “es una adulta joven de 25 años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de su situación actual. Se trata de una persona tranquila, introvertida, insegura, temerosa, quien presenta sentimientos de preocupación, temor e impotencia asociados a su situación actual. Durante la evaluación mostró llanto y angustia asociados a los hechos ocurridos y mientras narraba los mismos. Presenta malestar psicológico caracterizado por pesadillas recurrentes, híper vigilancia, dificultad para dormir, para concentrarse en las tareas cotidianas, sentimientos de desesperanza humor deprimido e imágenes acerca de los hechos, con una inadecuada adaptación al medio, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma producto de lo ocurrido la Dra. M.F. concluyo De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ante gran tensión, circunscrita a su situación actual dando un Diagnostico de Reacción de Estrés Agudo”. Igualmente quedo acreditado que el estado emocional de la victima E.M.Z.S., quien presenta una inestabilidad emocional y un estrés agudo, fue producto de la situación vivida y narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las contestes realizados por la Psicóloga Forense, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: ¿cuando se esta en presencia con una conducta de llanto y angustias que revela? R: “existe inestabilidad emocional trata de abordar el paciente como tal y saber de ese llanto definitivamente cuando existe indicadores de conductas al momento de la evaluación estando frente a un estado emocional e inestable”. ¿Refiere que psicológicamente presenta pesadilla en relación a lo sucedido? R: “porque hay presente en esa pesadilla, voy hablar un caso especifico porque no elabore el informe, cuando existe este trastorno diagnosticado por M.F. es común, evidentemente el paciente no sabe manejar su inestabilidad esta pesadilla es común pasa por algo traumático y evidentemente no sabe manejar este temor puede estar reflejado en el sueño, por eso la Dra. Refleja en el informe que esta asociado con la vida, en el caso de ella si lo menciona la Dra”. ¿Que es diagnostico de Reacción de Stress Agudo? R: “donde la persona responde bajo una forma traumática no sabe como manejar la situación tiene una repuesta de angustia se diagnostica aguda una reacción ante una situación que me genera angustia emocional”. Aspectos y Contestes referidos por la Psicóloga quien al interpretar la Evaluación Psicológica Forense que le fuera realizada a la ciudadana E.M.Z.S., su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba en un estado emocional inestable, con llanto recurrente al momento de narrar la situación vivida presentando un estado de estrés agudo, conciente de su situación y hubo una coherencia en lo que decía. Por lo que se desprende de la presente Testimonial que lo explicado por la Psicóloga da credibilidad al testimonio rendido por la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  2. - La Testimonial del ciudadano D.E.B.A., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.657.723; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    “EN RELACION AL ACTA POLICIAL de fecha 01-10-2011, Se deja constancia que el funcionario reconoce el contenido y firma del acta “Yo soy oficial Jefe del Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia, el 01-10-2011 una ciudadana llegó al comando a formular una denuncia la ciudadana nos trasladamos al Barrio altos 3 con calle 95Ñ, ella manifestaba que había sido abusada junto con su niña yo estaba de comisión con otros fuimos al sitio para recabar información llegamos al sitio y no estaba el señor pasamos con la señora al Centro Clínico ambulatorio S.B., para que le hicieran el examen medico y luego fuimos al comando”. A Continuación la Fiscal 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿como tuvo conocimiento la señora? R. formulo la denuncia en el departamento. Otra ¿que Departamento? R: F.E.B.. Otra ¿cuando abordo a la victima usted fue la primera persona que la entrevisto? R: no, desconozco. Otra ¿quien es? R: el jefe de servicio, el pasa la información. Otra ¿logro entrevistar a la victima ¿ R: si. Otra ¿que le refirió? R: se encontraba un indigente el mismo la estaba amenazando logro abusar de ella así también estaba amenazando para poder tocar a su hija. Otra ¿procedieron acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos? R: si nos fuimos al bario los altos 3 para poder ser la captura Otra ¿lograron la captura? R: no para el momento. Otra ¿cuanto duro el recorrido para hacer la aprehensión? R: inmediatamente nos refiere lo que paso sale la comisión escasos 20 minutos el recorrido por el sector fue negativo. Otra ¿ustedes como funcionarios tienen contactos con otros funcionarios para lograr la aprehensión? R: como la denuncia queda registrada damos el recorrido y si algún familiar que nos indique u otro funcionario, después del recorrido y a infructuosa captura se retornan a las oficinas de la coordinación? R: pasamos al barrio Bolívar centro medico para que le hagan el examen y de allí pasamos a la coordinación. Otra ¿la denuncia quien la toma? R: un escribiente en el departamento”. A Continuación la Defensa publica, ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿indique cuando hace la denuncia que características había dado de la persona que realizó los hechos? R: nos dio de tez morena de 1.70 centímetros contextura medio rellenita poco fuerte de piel moreno me recuerdo eso. Otra ¿cuando hicieron ese recorrido que hora señalo que había sucedido los hechos? R: aproximadamente las 9:30 y 10:00 de la mañana recuerdo en hora de la mañana. Otra ¿tuvo conocimiento el mismo día de los hechos si estábamos de servicio ese día. Otra ¿a que hora tuvo conocimiento de los hechos aproximadamente de 12 a 1 de la tarde. Otra ¿en el recorrido pudo usted lograr recavar elemento de interés criminalísticos? R: para el momento no”.

    EN RELACIONA LA INSPECCION TECNICA DE FECHA 01-10-2011 (RESIDENCIA DE LA VICTIMA) “por la comisión me trasladé a los altos 3 calle 95Ñ, al llegar al sitio empezamos hacer la inspección técnica de suceso cerrado de iluminación artificial, frisado de bloque de color azul con rosado entramos a la habitación en su parte frontal estaba de color azul la habitación, y la calle era de arena como una trillita”. A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿la victima le indica donde ocurrieron los hechos? R: ella nos manifestó la entrada del segundo cuarto la primera era la cocina y la otra parte era donde estaba el cuarto. Otra ¿señalo la victima algún sitio específico? R: nos dijo solo que había sido abusada en la cama. otra ¿logro usted observar en la conformación de la vivienda presentara violencia en su mecanismo de cerradura? R: para el momento estaba desordenado todo, no me fije en eso. Otra ¿tuvo presente en la inspección técnica? R: si, ella hizo entrega de un aprenda de vestir, O. por parte de la Defensa y señala que la ciudadana fiscal esta induciendo al testigo con preguntas donde esta formulando la pregunta con la respuesta El Tribunal declara con lugar la objeción planteada por la Defensa. Otra ¿recavo algún elemento de interés criminalístico? R: para el momento no”. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿indique el día en que usted realizo la fecha de la inspección técnica? R: 01-10 Otra ¿la hora? R: de 1 a 1:10. Otra ¿indique con quien se encontraba practicando la inspección? R: estaba con los componentes de mi unidad R.P. y J. castellano y A.C.”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿reconoce el contenido del acta? R si otra ¿y la firma que suscribe? R: si. Otra ¿y del acta policial reconoce contenido y firma? Si, es todo”.

    En Primer lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario D.E.B.A., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios R.C., J.P. y ALIENDER CARDOZO, quien el día 01-10-11 se entrevisto con la victima E.M.Z.S., quien denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

    En segundo lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario D.E.B.A., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el acta de inspección Ocular, en la residencia donde reside la victima que es en el Barrio Altos 3, C. 95Ñ, Casa sin Numero, P.F.E.B., del Municipio Maracaibo, haciendo una descripción de la vivienda, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección O., que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  3. - La Testimonial del ciudadano R.A.C.C., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.561.503; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    El 01 de Octubre aproximadamente diez de la mañana o 11 llego la ciudadana al departamento a formular la denuncia del Centro de Coordinación nos reportaron que fuéramos al sitio fuimos la ciudadana la había ultrajado fuimos a la captura pero lamentablemente no dimos con el ciudadano tuvimos como media hora y no lo localizamos la llevamos al ambulatorio S.B. nos recomendamos que le hiciéramos la orden para que fuera a la Medicatura Forense, la llevamos al departamento para que hiciera la denuncia formal

    . A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿como tuvo conocimiento de estas actuaciones? R: nos reportamos en el departamento una señora que había sido producto de una violación nos fuimos al lugar donde nos indico nos trasladamos hasta allá a ver si le dábamos captura al ciudadano descrito. Otra ¿recuerda si la victima manifestaba algo de lo que le había sucedido? R: el ciudadano la había violado y la amenazaba y amenazaba a la niña de 5 años con un cuchillo. Otra ¿cuando llega al sitio de suceso cual fue su participación? R: llegamos hicimos un recorrido duramos aproximadamente 20 o media hora haciendo el recorrido por la casa y en el barrio. Otra ¿recuerda como se llama el barrio? R: alto tres. Otra ¿que Jurisdicción? R: F.E.B.. Otra ¿no lograron captura del ciudadano? R: no, llevamos a la señora al ambulatorio S.B. y nos recomendaron que le diéramos la orden para que fuera a la medicatura forense. Otra ¿realizaron la orden? R: si. Otra ¿quien fue el encargado de tomar la denuncia a la señora E.? R: hay personas encargadas. Otra ¿usted como funcionario acompañó a la ciudadana a tomar la denuncia? R: si. Otra ¿que indico? R: que llego una persona con apariencia de indigente se le metió en la casa la violo amenazaba a la niña con un cuchillo y la violaba a ella”. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿indique que características indico la ciudadana sobre la persona que le había causado el daño? R: una persona de 1:70 cm., tez morena de contextura gruesa. Otra ¿durante el recorrido pudieron avistar alguna persona con esas características? R: no. Otra ¿indique al tribunal durante el recorrido que realizaron recavo objetos de interés criminalístico? R: no”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿reconoce el contenido y firma del acta policial? R: si. Otra ¿el funcionario V.S. donde se encuentra? R: fue el que hizo la aprehensión debe estar ahí, es todo”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario R.A.C.C., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el acta policial conjuntamente con los funcionarios D.E.B.A., J.P. y ALIENDER CARDOZO, quien el día 01-10-11, aproximadamente entre diez y once horas de la mañana se entrevistaron con la ciudadana E.M.Z.S., quien denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto, por lo que se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, aproximadamente treinta minutos, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  4. - La Testimonial del ciudadano J.D.P.V., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.561.503; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    Esta ciudadana se dirigió al comando donde estábamos trabajando nosotros el jefe de servicio nos informo pasamos al comando nos entrevistamos con la señora nos planteo lo que tenia que había sido causa de violación nos explico que un ciudadano con aspecto indigente la obligo a entrar a la casa le estaba platicando actos lascivos a la bebe y había violado a la ciudadana

    . A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿recuerda cuando fueron esos hechos que la ciudadana denuncio? R: 01 de octubre. Otra ¿de que año? R: 2011. Otra ¿Cómo tuvo conocimiento llamaron del comando? R: si nos informaron en el comando. Otra ¿que fue lo que le dijo sobre los hechos? R: que había una ciudadana que había sido causa de una violación y la hija que estaba abusando de ella. Otra ¿cual fue el siguiente paso? R: nos dirigimos en compañía de ella a alto 3 llegamos al sitio dimos un recorrido fue infructuosa la captura de el. Otra ¿después que dan por concluido el recorrido que hicieron con la victima? R: la ciudadana nos dio las evidencia unas sabana, unos guantes una vestimenta una ropa intima de la bebe una falda una ropa de cama y un blue jeans. Otra ¿a quien lo entrego? R: no los entrego a nosotros. Otra ¿en que momento entrego ella esas prendas de vestir? R: ella la llevo al comando en una bolsa se dirigió con la evidencia al comando. Otra ¿ustedes presenciaron cuando entrego las prendas? R: no, si las vi allá, el otro compañero recibió las prendas. Otra ¿indique el sitio exacto donde estaba las prendas? R: en el comando. Otra ¿estuvo presente cuando E. narraba los hechos? R: ya mis compañeras estaban yo llegue a la mitad, lo de la evidencia me doy cuenta en el comando. Otra ¿usted como funcionario que estaba en el sitio se entrevisto? R: si nos plantea el problema nos dirigimos al sitio hicimos un recorrido fue infructuosa ella se dirigió con nosotros al comando y nos volvió a explicar que era eso lo que estaba en el sitio del suceso. Otra ¿recuerda la hora del suceso? R: ella no dijo de 9 o 9:20 ella llego al comando como a las 12 ella se sintió nerviosa y no quería salir. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿indique que características físicas señalo la victima de su presunto agresor? R: la ciudadana nos indico a nosotros con un perfil de indigente de 1.60 cm. De piel morena y contextura gruesa”. El Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario J.D.P.V., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios R.C., D.E.B.A. y ALIENDER CARDOZO, quien se entrevisto con la victima E.M.Z.S., el día 01-10-11 y esta denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto de aspecto indigente, quien ingreso a su casa, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  5. - La Testimonial del ciudadano AUDIO H.V.S., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.657.723; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

    EN RELACIÓN AL ACTA POLICÍA DE FECHA 06-10-11, el 06 de Octubre estaba con mi compañero V.S. en rondas de patrullaje me comunico la central que me dirigiera a los altos 3 en la calle 95Ñ, una comunidad estaban linchando a un ciudadano de inmediato me dirijo al sitio a corroborar y fue cierto vi una multitud de gente linchando a un ciudadano le resguarde su vida protegerlo de esa comunidad no sabia la causa me entreviste con una ciudadana M. del carmen V.S. informándome que su hija estaba siendo tocada y se la intentaba llevar el mismo ciudadano que estaba golpeando era una menor de edad pequeña de 7 años la oriente que se dirigiera a nuestro comando a formular la respectiva denuncia

    . A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha que fue al Barrio altos 3? R: el 06-10-2011. Otra ¿que funciones ejercía usted? R: oficial de patrullaje Otra ¿quien le menciona lo que estaba sucediendo? R: el jefe de operaciones. Otra ¿Qué le indico que debía hacer en el barrio alto 3? R: estaba linchando un ciudadano. Otra ¿cuando llega al sitio que observa? R: linchan a un ciudadano le resguardamos su vida Otra ¿cuando dicen linchando que quiere decir? R: lo estaba golpeando la comunidad. Otra ¿una persona o dos o mas? R: la comunidad muchísimas ciudadanos dialogando con lo que estaban mas fuerte con los hombres y los agredidos se notaban los mas curioso me estaba acercando y lo agarre. Otra ¿el mismo que aprehendieron tenia lesiones? R: si pocas apenas estaba comenzando. Otra ¿cuando llega hasta donde estaba el como hizo para resguarda sus derechos? R: montándolo en la patrulla. Otra ¿lo aprende usted en ese momento? R: lo salvaguardamos en la patrulla. Otra ¿cual es el procedimiento? R: después la ciudadana la mama de la niña me entreviste e informo el motivo por el cual lo estaban golpeando, que tenia que pagar. Otra ¿de allí para donde lo llevo? R: al comando F.E.B.. Otra ¿en calidad de que? R: para verificar quedo aprehendido el ciudadano llego la ciudadana planteo la denuncia”. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿a que hora realizo este procedimiento? R: a las 11:50 aproximadamente las 1 Otra ¿de que día? R: 06-10-2011, Otra ¿cuando usted llega al sito y ve que la comunidad que fue lo que primero que hizo? R: cuando vi la comunidad golpeando al ciudadano protegimos la vida del ciudadano. Otra ¿que le informaron porque lo estaban golpeando? R: la mama de la niña en ese momento cuando lo resguarde yo dialogue con la comunidad y hable con la señora”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿en ese procedimiento hubo otra persona que le haya hecho señalamiento a esa persona por otros hechos? R, si muchas me decían desde hace tiempo lo estábamos buscando ya el había cometido otras faltas similar. Otra ¿dejo constancia en el acta policial de eso? R: si. Otra ¿me dice el nombre? R: M. delC.V.S.. Otra ¿esa fue la señora que le dijo mas nadie llego a hacer señalamiento a el? R: no. Otra ¿que dice la comunidad. Ustedes le tomaron acta de entrevista ese día refirieron a otra victima a hacerse el examen? R: si. Otra ¿como se llama la victima? R: E.Z.. Otra ¿que manifestó esa victima? R: que el sábado había sido violada por el ciudadano antes mencionado. Otra ¿quien es el ciudadano antes mencionado J.O.P.. Otra ¿ se encuentra aquí? R: el testigo señalo al acusado.

    EN RELACION AL ACTA INSPECCION DE FECHA 06-10-11 “procedimos hacia la vivienda donde estaba la casa celeste con blanco cerca de ciclón era pequeña el cuarto ahí mismo el baño era pequeña donde fue la aprehensión”. A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿en que parte hicieron la inspección? R: donde la señora visualizo al ciudadano, la misma comunidad no lo dejaron salir ahí mismo lo agarre. Otra ¿ese sitio era abierto o cerrado? R: medio cerrado y medio abierto. Otra ¿donde lo encontró? R: ahí en la casa. Otra ¿en que parte es ahí? R: es un lugar abierto algo natural. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿usted si el día que realizo la inspección técnica logro recavar algún elemento de interés criminalístico? R: no”. El Tribunal no realizo preguntas.

    En primer lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario A.H.V.S., funcionario adscrito al Centro de Coordinación de la Parroquia F.E.B. de la Policía del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el Acta Policial conjuntamente con el funcionario V.S., en fecha 06-10-11, narrado que el día 06 de Octubre del año 2011, encontrándose con su compañero V.S. en rondas de patrullaje, fueron avisados por la central de comunicaciones que se dirigieran al sector los altos 3 en la calle 95Ñ, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar observaron que ciertamente un grupo de personas estaba linchando a un sujeto, por lo que procedió conjuntamente con su compañero a resguardarle su vida y protegerlo de esa comunidad, siendo que se entrevisto con una ciudadana quien se identifico como M. delC.V.S., quien le informo que el referido ciudadano estaba tocando a su hija e intento llevársela, por lo que traslado al sujeto al comando quien quedo identificado como J.O.P., y luego llego otra ciudadana en el comando quien se identifico como E.M.Z.S., quien señalo al ciudadano como la persona que unos días atrás la había violado, reconociendo como suya las firmas que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 06-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando de forma sucinta la forma, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano J.O.P.; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

    En Segundo Lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario A.H.V.S., funcionario adscrito al Centro de Coordinación de la Parroquia F.E.B. de la Policía del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el Acta de inspección conjuntamente con el funcionario V.S., en el Barrio Altos 3, Calle 95Ñ, Casa N° 88-89 en juridiscion de la parroquia F.E.B., donde se acordó la inspección ocular: “trátese de un sitio de abierto con luz natural, casa de material, pintada de celes con blanco, con cerca de ciclón, constituido por una edificación la cual funge como vivienda, diagonal al poste de alumbrado publico numero O0N102. Acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico”. Reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta de inspección, que fueron efectivamente realizadas el día 06-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  6. - La Testimonial del funcionario DR. DANIEL VIVAS LANDINO, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.794.492, testigo quien a su vez interpretó los Reconocimientos Médicos Forense, practicados a la ciudadana E.M.Z.S. y a la niña D.C.M.Z., suscritos por la Dra. TAYDEEE NAVA, experta Profesional, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto de las generales de ley, expuso:

    EN RELACION AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, DE FECHA 20-10-2011 SIGNADA CON EL N° 8868 PRACTICADA A LA CIUDADANA E.M.Z.S.B. tarde vengo en condición de aportar información sobre el examen medico forense supliendo a la Dra. TAYDEE NAVA, Medico Forense Experto Profesional III, la cual no se encuentra disponible para tal acto ratifico en este acto un examen ginecológico, practicado a la ciudadana: E.M.Z.S.; al examen ginecológico: presentó G. externos: De aspecto y configuración normal. H. de forma anular de bordes festoneados, con desgarros antiguos en horas tres, siete y nueve, según las agujas del reloj. Fecha de la última regla: 05-09-11. Sin lesiones externas que calificar, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en conclusión: presenta Desfloración antigua, por lo que no puedo precisar relaciones sexuales recientes y Ano-Rectal: Normal

    , es todo”. A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿hay alguna evidencia en ella que demuestre que había sido sometida a abuso sexual? R: ninguna evidencia. Otra ¿A que se refiere cuando habla de desgarros antiguos en hora 3 7 y 9? R: el anillo menial se define como una esfera del reloj al hablar de desgarro en hora 3 es como ver un reloj a las 3 normal, a la hora 7 igual ver a la hora 7 de un reloj normal y la hora 9 igual esa es la forma de determinar los desgarros. Otra ¿en el área ano rectal que observo? R: el estudio ano rectal fue normal. Otra ¿dada a su pericia a pesar de que no hay evidencia en el área genital o ano rectal es posible que la victima haya sido sometida aun acto sexual no deseado? R: es posible en estos casos cuando son personas que tienen hijos por la edad de la paciente casi no se puede afirmar o negar haber tenido relaciones sexuales reciente”. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿indique al tribunal si con este informe medico se pudiera afirmar o negar una relación sexual? R: no se puede negar ni afirmar”. El Tribunal no realizo preguntas.

    EN RELACION AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, DE FECHA 21-10-2011 SIGNADA CON EL N° 8865 PRACTICADA A LA NIÑA D.C.M.Z., ratifico en este acto un examen ginecológico, practicado a la menor: D.C.M.Z.: Al examen clínico aprecié: Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, H. de forma anular de bordes liso, Sin lesiones fuera de la esfera genital, Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en Conclusión: No hay desfloración y Ano-Rectal: Normal, no se aprecia lesiones que indique un acto sexual consumado el examen del anillo menial no hay lesiones no hay penetración y el examen ano rectal es normal, no hay penetración de ningún objeto que pudiera romper la estructura", es todo” A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿que edad tiene la niña? R: 5 años. Otra ¿cual es la experiencia que debe sentir la niña al ser examinada de forma genital y anal? R: es un examen que puede producir alteración, el tipo de hacerse pregunta de porque el examen si ella no ha sido sometido nunca a ese tipo de examen sin embargo de la experiencia aparte del examen medico se hace una evaluación psicológica para ver que tipo de trauma presenta si no amerita un examen psicológico o psiquiátrico no se hacen sino lo amerita mas que todo en delitos de acto lascivo o abuso sexual es mi opinión personal. Otra ¿la victima niña no tuvo desfloración de su himen? R: no tuvo y en el área anal como la encontraron? R: normalmente. Otra ¿los actos lascivo dejan huella o marcas visibles en la niña? R: no". A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿en el examen medico realizado a la niña D. carolina M. deja constancia si hubo algún tipo de lesión externa? R: no hubo ningún tipo de lesión externa. El Tribunal no realizo preguntas, es todo”.

    En primer lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario DR. DANIEL VIVAS LANDINO, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 20-10-11, practicado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- Genitales externos: De aspecto y configuración normal. Himen de forma anular de bordes festoneados, con desgarros antiguos en horas tres, siete y nueve, según las agujas del reloj. Fecha de la última regla: 05-09-11. Sin lesiones externas que calificar, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en conclusión: presenta Desfloración antigua, por lo que no puedo precisar relaciones sexuales recientes y Ano-Rectal: Normal”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana E.M.Z.S. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿A que se refiere cuando habla de desgarros antiguos en hora 3 7 y 9? R: “el anillo menial se define como una esfera del reloj al hablar de desgarro en hora 3 es como ver un reloj a las 3 normal, a la hora 7 igual ver a la hora 7 de un reloj normal y la hora 9 igual esa es la forma de determinar los desgarros”. ¿Dada a su pericia a pesar de que no hay evidencia en el área genital o ano rectal es posible que la victima haya sido sometida aun acto sexual no deseado? R: “es posible en estos casos cuando son personas que tienen hijos por la edad de la paciente casi no se puede afirmar o negar haber tenido relaciones sexuales reciente”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse que no se puede afirmar ni negar si la victima tuvo relaciones sexuales por su vagina por cuanto tiene una desfloración antigua. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

    En segundo lugar este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario DR. DANIEL VIVAS LANDINO, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 21-10-11, practicado a la niña D.C.M.Z., suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, Himen de forma anular de bordes liso, Sin lesiones fuera de la esfera genital, Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en Conclusión: No hay desfloración y Ano-Rectal: Normal, no se aprecia lesiones que indique un acto sexual consumado el examen del anillo menial no hay lesiones no hay penetración y el examen ano rectal es normal, no hay penetración de ningún objeto que pudiera romper la estructura". Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra que al momento de examinar a la niña D.C.M.Z., no se evidencio ninguna lesión ni dentro ni fuera de los genitales de la niña. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

  7. - La Testimonial de la ciudadana S.R.U.N.; titular de la cédula de identidad No. V- 15.525.463, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

    el día 01-10-2011 yo estaba en mi casa en la mañana como 10:30 estaba con mi suegra y mi niña a esa hora llego la niña me estaba tocando la puerta la niña estaba llorando yo le pregunte que te pasa y me decía vamos a mi casa que el hombre malo amarro a mi mama fui a la casa y ella estaba amarrada ella me dijo que entro un hombre a su casa la violo intento violar a la niña la amenazo con un cuchillo yo le pregunte como era y por las características porque yo anteriormente había visto pasar a ese señor iba y venia parecía un indigente menos de una semana se escuchaban gritos porque intentaron violar a una niña de por ahí yo fui con ella hasta aya ella camino hasta adelante y me dijo esa era el tipo que la había violado a ella la comunidad lo agarro le dio una golpiza y luego lo tenia los policías

    . A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo que nos acaba de narrar? R: 01-10-2011 a la hora de la mañana. Otra ¿donde dice que se encontraba usted para el momento de que llego la niña? R: yo estaba en mi casa y ella llega. Otra ¿la niña como se encontraba la niña? R: ella estaba llorando yo pensé que estaba jugando pero cuando la vi toda nerviosa y me decía que el hombre malo amarro a su mama yo le creí y fui con ella. Otra ¿que distancia hay entre su casa y la de la victima? R: ah, no mucha yo vivo en el frente. Otra ¿cual era la palabra más frecuente que utilizaba la niña? R: el hombre malo, estaba el hombre malo amarro a mi mama. Otra ¿cuando decide ir va sola o con otra persona? R: fui sola. Otra ¿que es lo primero que encontró? R: la vecina salio llorando amarrada con la sabana y puesto algo en la boca yo trate de quitarle eso, ella lloraba mucho después que yo la senté y hable con ella me dijo que un hombre la había violado y tocado a su hija. Otra ¿que parte de la casa la encuentra amarrada? R: ella viene saliendo del cuarto, viene saliendo de allá para acá de una salita. Otra ¿ella portaba vestimenta? R: si, tenia un vestidito. Otra ¿quien la ayuda a desamarrarse la mano? R: yo la ayude estaba bastante amarrada luego llego su esposo que me ayudo a desamarrarlo porque yo no podía. Otra ¿que le refirió ella? R: estaba regando ella entra al cuarto a ver a la niña que estaba dormida y encuentra al tipo tocándole las partes a la niña él la estaba tocando ella lo sorprendió el vino la agarro y le saco la navaja y le dijo que si gritaba le hacía daño a ella y a su hija le dijo que no le hiciera nada a la niña el iba hacerle daño a la niña. Otra ¿Había sido abusada sexualmente Victima? R: si. Otra ¿que características le dio sobre esa persona? R: no muy alto moreno de bigote mal vestido sucio yo vine y le dije como lo vi mirando siempre anda con una gorra si me acorde de la persona que estaba pasando ahí. Otra ¿ese día de los hechos visualizó a la persona por ahí? R: si. Otra ¿y en anterioridad? R: también. Otra ¿después de pasar la cosa la acompaño como vecina que es? R: si yo la lleve para la casa para que no estuviera sola y se pusiera nerviosa porque no quería hablar. Otra ¿puede explicar cuales fueron otros hechos? R: yo estaba en mi casa salí al frente escuche gritando por la otra calle había un tipo que quiso violar a una niña le dije vamos hasta allá a ver si es el mismo, fuimos hasta allá la gente empezó a gritar ese fue el hombre que te violó, la gente empezó a dar grito cuando quiso hacer lo mismo a la niña cuando vio al tipo es el, el que me violo, la comunidad comenzó a golpearlo luego la policía se lo llevo. Otra ¿la señora E.Z. fue hasta allá donde estaban las personas reunidas R: si. Otra ¿usted escucho cuando le dijo que ese fue el tipo? R: si, ella pregunto como era el tipo el es ese fue el mismo que me violo y le dijo al esposo y lo agarraron. Otra ¿usted lo llego a volver a ver por los alrededores de la casa? R: no. Otra ¿fue la señora E. con otra persona a colocar la denuncia? R: si con su esposo yo fui a declarar con otra vecina mas”. A Continuación la Defensa Pública ABG. F.S., formuló las siguientes preguntas: ¿indique al tribunal donde se encontraba con exactitud el día 01-10? R: el día que ocurre los hechos yo estaba en el cuarto de mi casa con mi suegra e hija estábamos viendo televisión. Otra ¿indique si vio en algún momento al ciudadano que cometió el acto en contra de la ciudadana E.? R: si. Otra ¿usted lo vio ese día? R: no, ese día no lo vi anteriormente si lo veía como me daba miedo me encerraba. Otra ¿que características tiene esa persona que veía? R: lo vi de lejos no de cerca andaba mal vestido sucio barbudo mechudo siempre cargaba gorra y se la colocaba hasta acá caminaba parecía loco indigente. Otra ¿era gordo? R: era delgado. Otra ¿blanco, oscuro? R: era moreno un poco más moreno que yo. Otra ¿usted acudió con la señora E. en algún momento visualizó al que detuvo la gente. Usted lo vio en el lugar de hecho? R: no, en ese lugar no”. El Tribunal no realizo las siguientes preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana S.R.U.N., quien es vecina de la ciudadana E.M.Z.S., quien refirió que el día 01-10-2011, aproximadamente a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se encontraba en su casa, cuando llego la niña D.C.M.Z. quien es hija de su vecina E.Z. y estaba tocando la puerta la niña estaba llorando, por lo que le pregunto que le pasaba y le decía vamos a mi casa que el hombre malo amarro a mi mama, por lo que se fue hasta la casa de la ciudadana E. cuando entro vio que ella estaba amarrada y le dijo que entro un hombre entro a su casa, la violo e intento violar a su hija D.C.M.Z. y la había amenazado con un cuchillo, siendo que la victima le describió a su vecina las características de la persona que había ingresado a su casa, posteriormente varios días después de este suceso escucho unos gritos por que intentaron violar a una niña de la comunidad, por lo que procedió a indagar en compañía de la ciudadana E.M.Z.S. y al llegar al sitio su vecina vio a un sujeto y lo señalo como la persona que una semana antes la había violado por lo que la comunidad lo agarro y le dio una golpiza y llego la policía. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo que nos acaba de narrar? R: 01-10-2011 a la hora de la mañana. ¿Donde dice que se encontraba usted para el momento de que llego la niña? R: yo estaba en mi casa y ella llega. Otra ¿la niña como se encontraba la niña? R: ella estaba llorando yo pensé que estaba jugando pero cuando la vi toda nerviosa y me decía que el hombre malo amarro a su mama yo le creí y fui con ella. Otra ¿que distancia hay entre su casa y la de la victima? R: ah, no mucha yo vivo en el frente. ¿Que es lo primero que encontró? R: la vecina salio llorando amarrada con la sabana y puesto algo en la boca yo trate de quitarle eso, ella lloraba mucho después que yo la senté y hable con ella me dijo que un hombre la había violado y tocado a su hija. Otra ¿que parte de la casa la encuentra amarrada? R: ella viene saliendo del cuarto, viene saliendo de allá para acá de una salita. ¿Que le refirió ella? R: estaba regando ella entra al cuarto a ver a la niña que estaba dormida y encuentra al tipo tocándole las partes a la niña él la estaba tocando ella lo sorprendió el vino la agarro y le saco la navaja y le dijo que si gritaba le hacía daño a ella y a su hija le dijo que no le hiciera nada a la niña el iba hacerle daño a la niña. ¿Había sido abusada sexualmente Victima? R: si. ¿Que características le dio sobre esa persona? R: no muy alto moreno de bigote mal vestido sucio yo vine y le dije como lo vi mirando siempre anda con una gorra si me acorde de la persona que estaba pasando ahí. ¿Puede explicar cuales fueron otros hechos? R: yo estaba en mi casa salí al frente escuche gritando por la otra calle había un tipo que quiso violar a una niña le dije vamos hasta allá a ver si es el mismo, fuimos hasta allá la gente empezó a gritar ese fue el hombre que te violó, la gente empezó a dar grito cuando quiso hacer lo mismo a la niña cuando vio al tipo es el, el que me violo, la comunidad comenzó a golpearlo luego la policía se lo llevo. ¿La señora E.M.Z.S. fue hasta allá donde estaban las personas reunidas? R: si. ¿Usted escucho cuando le dijo que ese fue el tipo? R: si, ella pregunto como era el tipo el es ese fue el mismo que me violo y le dijo al esposo y lo agarraron”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por la testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la ciudadana E.M.Z.S. y lo referido por la niña D.C.M.Z. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  8. - La Testimonial del ciudadano R.C.M.B.; titular de la cédula de identidad No. V- 18.876.366, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesto de las generalidades de Ley, expuso:

    el día sábado me encontraba trabajando el día 01-10-2011 recibí la llamada de 9:30 a 9:40 la vecina de enfrente amiga de mi esposa diciéndome que había sucedido un problema muy fuerte en eso se corto la llamada al tiempo no agarraba el teléfono y ella me volvió a llamar me dijo que mi esposa había sido abusada por un tipo la niña salio a su casa llorando le dijo que su mama se encontraba amarrada en la sala cuando ella llego encontró la esposa amarrada con una trenza de gomas y con unos guantes en la boca la niña estaba atribulada yo iba en un taxi y llame 171 cuando llegue a mi casa encuentro a mi cónyuge en la casa mi suegra y a la vecina le pedí una explicación, no me dijo nada me dijo la vecina rápido fui a buscar una patrulla cuando llegué allá me montaron la unidad fuimos al sitio ellos le preguntaron ellos que pasó y tomaron la ropa los guante las trenzas estaba metido en una bolsa y ellos se lo llevaron fuimos al sitio con unos motorizados para rondar el sitio para localizarlo días después los familiares de mi esposa fueron a mi vivienda a visitar en el momento que me estoy cambiando, llega un vecino gritando mi nombre cuando salí corre vamos en la otra calle por la descripciones que tu esposa dijo se iban a llevar a una niña la mama me dice la descripción cuando lo veo iba caminando disimulando que iba hablando por teléfono cuando el me mira sale corriendo por mi contextura me desplazo mucho cuando no podía alcanzarlo comencé a gritar la comunidad salio el estaba de muy mal aspecto el día que sucedió estaba unos albañiles construyendo y me dijeron que ese señor vino a pedir agua pasaba todo el día pidiendo agua era la excusa inclusive tenia una bermuda sucia se cambio el suéter tenia un destornillador de cabo amarillo fue lo que logre ver la comunidad se encargo de sacarlo luego ahí llego la patrulla fuimos a declarar se llevo la niña y la mama de la niña a declarar y mi hija tuvo todavía hasta en psicóloga mi hija cuando lo vio con toda su inocencia me dijo, es un momento duro yo que soy hombre

    . A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha en que la vecina lo llamo? R: Era un sábado 01 de octubre de 2011 como 9:30 am y la segunda llamada como 9:40 am y yo llegue a las 10:20 porque el taxi al verme y escuchar que estaba llamado al 171 busco el acceso mas rápido. Otra ¿que le dijo la vecina? R: venite encontré a un tipo se metió y violo a E. en el momento que me dijo llorando yo no le pedí explicación la encontró amarrada la niña salí llorando y le preguntó y ella le dijo vamos ha y un señor se metió y mami esta amarrada cuando llego la muchacha la ayudo pero la ropa la conservaron en una bolsa la ropa los cordones y unos guantes sucio son conocidos como guante de carolina. Otra ¿todo eso se lo refirió la vecina? R: si lo que ella vio, mi esposa me vasto con las declaraciones en la comisaría con sus familiares escuche lo que ella dijo fue fuerte y mi hija no le pedí explicaciones es fuerte que mi hija diga esa cosa. Otra ¿Cuando llego como vio y observo a su esposa? R: estaba bastante hinchada de llorar y las marca en la manos y el forcejeo que hizo con los cordones de los zapatos me dijo que ella estaba tendiendo la ropa y la niña la llamo el tenia la niña agarrada tenia un pullón un cuchillo pasa y no gritéis cerrá la puerta ella le dice suelta a la niña, la niña la metieron al cuarto y paso lo que sucedió”. Seguidamente la Defensa Pública realizo las siguientes preguntas: ¿indique al tribunal la fecha exacta en que su esposa fue agredida sexualmente? R: sábado 01-10 2011. Otra ¿indique en que sitio se encontraba usted el día que ocurrió los hechos? R: Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco, yo llegue a las 10:20 am yo tome el taxi a las 9:40. Otra ¿indique si ese día 01-10-2011 usted vio a la persona que ese día había agredido a su esposa, ese día usted lo vio ese día? R: yo llegue el relato de las amigas y de las personas cercanas. Otra ¿indique que características fisonómicas que dieron sobre las persona que agredió a su esposa? R: los vecinos todos dijeron el mismo relato de forma mal vestida zapatos mal estado ropa sucia barbudo aspecto muy bajo y de color tan oscuro pero de muy mal aspecto y se la mantenía con gorra y las personas que la vieron de frente porque pedía agua todos dijeron la misma descripción”. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿esa persona que persiguió se encuentra en la sala? R: claro que si. Otra ¿Quien es? R: El señalo al acusado de autos, porque a lo que me miro de frente salio corriendo se estaba cambiando de suéter a lo que llegue al sito, por mi contextura salio mas rápido y comencé a gritar y salio la comunidad. Otra ¿usted dio el alarma para su aprehensión? R: si yo fui, gritaba allá va un violador y mucha gente salio. Otra ¿al momento que lo aprendieron su esposa lo reconoció? R: si comenzó a vomitar, el se puso muy pálido, porque cuando salí tras el, el me dijo y vo tenéis como probar lo que dices, y cuando vio a mi esposa el se puso pálido. Otra ¿quien se puso pálido? R: el señor presente, se puso tranquilito no dijo nada”.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano R.C.M.B., quien es el esposo de la ciudadana E.M.Z.S. y progenitor de la niña D.C.M.Z., quien refirió que el día 01-10-11, encontradote en su lugar de trabajo aproximadamente entre las 09:30 y 09:40 horas de la mañana, recibió una llamada de su vecina del frente de su casa ciudadana S.U. quien le dijo que había sucedido un problema fuerte con su esposa, posteriormente la ciudadana S. lo volvió a llamar y le contó que su esposa había sido abusada por un tipo y su hija salio a su casa llorando le dijo que su mama se encontraba amarrada y cuando ella llego encontró a su esposa amarrada con una trenza de gomas y con unos guantes en la boca y la niña estaba atribulada, por lo que el ciudadano R.C.M. salio de su trabajo y agarro un taxi y al llegar encontró a su esposa E.Z. en la casa de su suegra por lo que salio a buscar una patrulla cuando llego al comando se monto en una unidad y conjuntamente con los funcionarios policiales fueron a su casa donde sucedieron los hechos y los funcionarios recabaron unas evidencias y salieron por el sector a buscar al ciudadano descrito, posteriormente días después, llego un vecino buscándolo y le dijo que saliera a la calle por que había un hombre que se quería llevar a una niña y por las descripciones se parecía al hombre que abuso de su esposa, por lo que salio a buscar a dicho ciudadano y este al verlo emprendió una veloz huida siendo agarrado por la comunidad y señalado por su esposa como la persona que había abusado de ella y de su hija días antes. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿recuerda la fecha en que la vecina lo llamo? R: “Era un sábado 01 de octubre de 2011 como 9:30 am y la segunda llamada como 9:40 am y yo llegue a las 10:20 porque el taxi al verme y escuchar que estaba llamado al 171 busco el acceso mas rápido”. ¿Que le dijo la vecina? R: “venite encontré a un tipo se metió y violo a E. en el momento que me dijo llorando yo no le pedí explicación la encontró amarrada la niña salí llorando y le preguntó y ella le dijo vamos ha y un señor se metió y mami esta amarrada cuando llego la muchacha la ayudo pero la ropa la conservaron en una bolsa la ropa los cordones y unos guantes sucio son conocidos como guante de carolina”. ¿Cuando llego como vio y observo a su esposa? R: “estaba bastante hinchada de llorar y las marca en la manos y el forcejeo que hizo con los cordones de los zapatos me dijo que ella estaba tendiendo la ropa y la niña la llamo el tenia la niña agarrada tenia un pullón un cuchillo pasa y no gritéis cerrá la puerta ella le dice suelta a la niña, la niña la metieron al cuarto y paso lo que sucedió”. Por lo que de la testimonial del ciudadano R.C.M. y de sus contestes referidos en Sala de Juicio sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido tanto por su vecina ciudadana S.U. y por su esposa E.Z.. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

  9. - La Testimonial de la niña D.C.M.Z., en su carácter de victima, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien en compañía de la Psicóloga IOLE BASTIANELLI, expuso:

    cuando papi fue a buscar a los policías fue mami a regar la mata y a darle comida a los tres perritos, tenia tres perros una chiquita se murió y otros se escaparon papi fue a buscar a la policía el tipo estaba hablando con mami me levante vi el televisor prendido tenia un cuchillo estaba sentado en la cama papi y mami fueron a buscar a la policía me dejaron sola con una amiguita. A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿Ese tipo te hizo algo a ti? R: no. Otra ¿sabe si le hizo algo a mami? R: no se

    . Seguidamente la Defensa Pública realizo las siguientes preguntas: ¿Ese día te acuerda de algo más? R: no. Otra ¿te acuerdas del tipo? R: era clarito y flaquito tenia una gorra y una camisa tenia un cuchillo, fui a buscar una vecina a que mi amiguita una vecina que se llama S. fui a buscar la niñita fue una vecina que estaba mi amiguita la señora fue hablar con mami y mami le explico. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la niña D.C.M.Z., quien refirió que un día observo a un ciudadano flaquito con gorra en la cama de su papa quien tenia un cuchillo y fue a buscar a su vecina S. y la señora S. hablo con su mama. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima D.C.M.Z. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que si bien es cierto que la niña no tiene una madurez para discernir la situación, no es menos cierto de que la misma hizo señalamientos y describió a un ciudadano clarito y flaquito tenia una gorra y una camisa tenia un cuchillo, contestes estos a criterio de quien aquí decide, creíbles. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE

  10. - La Testimonial de la ciudadana E.M.Z.S., en su carácter de victima, titular de la cédula de identidad COLOMBIANA No. 1.26.243.657, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

    ese día me levante temprano yo arreglo uñas y tenia una clienta yo me levante para ir atrás voy a echarle la comida del perro salgo cuando vuelvo a entrar a la casa que tiene una sola entrada para mi sorpresa el estaba ahí y el me dijo que me callara y que entrara y cerrá la puerta o si no la mataba a la niña tenia un destornillador afilado me dio miedo a que le hiciera daño a mi hija yo cerré la puerta la niña se iba levantando que no dijera nada que se quedara quietecita yo le dije al sujeto que no le fuera hacer daño el me amarro la mano con una sabana me tapo la boca con un guante me arropo la cabeza con unas sabana me tiro a la cama sentí a la niña ella se acostó y me abrazo, me baja mi ropa interior me penetro después escucha a la niña llorar yo lo escuchaba a el que me decía se callará la niña sino la mataba me quite como pude el guante le dije que mirara la televisión que no llorara yo le dije que me hiciera lo que el quisiera que a mi hija no la tocara cuando el termino me volvió amarrar la mano con un cordón de goma cuando el se fue mi niña me ayudo a desamarrarme la mano cuando yo la veo que no tiene la pantaletica yo pensé que le había echo daño me asome si a ver si se había ido yo salí y mire no estaba por ahí, y le dije a mi hija mami corre al frente decile a la vecina que venga, ella salio nerviosa y llorando luego la vecina llego me pregunto me había violado ella llamo a mi esposo al rato llego el y fue al comando a poner la denuncia como a la semana nos enteramos porque estaba el alboroto se iba a llevar a una niña toda la comunidad y mi esposo salieron tras el, el iba hablando por teléfono el empezó a correr el no podía alcanzarlo porque mi esposo era gordito el empezó a gritar y si pudieron agarrar nos fuimos al comando y pusimos la denuncia

    . A Continuación la Fiscalía 51, ABG. G.P., formuló las siguientes preguntas: ¿que día ocurrieron los hechos, día hora y lugar? R: 01-10 como a las 9:30 am fue en mi casa. Otra ¿donde te encontraba la primera vez que lo viste? R: yo estaba echándole comida a los perros sorpresa veo que sale del cuarto, si los vecinos lo vieron no me pusieron al tanto yo nunca lo había visto. Otra ¿que sentiste cuando viste a una persona desconocida? R: yo pensé lo peor pero jamás pensé que me iba a violar. Otra ¿que le digites? R: que se llevara lo que quisiera llevar esta el equipo el DVD, nunca pensé que me iba a violar. Otra ¿llego a amenazarte? R: me dijo que si lo denunciaba me iba a matar y a mi hija. Otra ¿te obligo el a quitarte tu la vestimenta? R: el fue que me la quito. Otra ¿sabes lo que le hizo a tu hija? R: yo no vi nada porque me tenia tapada la cara después que el se fue, fue que la vi sin pantaleta. Otra ¿a los cuantos días después lo volviste a ver? R: a 15 días escuchamos el alboroto la gente salio lo había visto porque se estaban llevando a la niña en el barrio yo lo vi, ese es yo lo vi de lejos mi esposo salio es cuando el voltea lo ve y el sale corriendo mi esposo también pero como es gordito comenzó a gritar y unos muchacho salieron cuando lo agarraron yo le dije fue el, el llamo a la patrulla llega la patrulla se lo lleva yo puse la denuncia y la madre de la niña puso la denuncia también. El Ministerio Publico quiere que se deje constancia que la victima se encuentra en mal estado emocional y es por eso que no se le hace mas preguntas por cuanto ha dado una declaración amplia”. Seguidamente la Defensa Pública realizo las siguientes preguntas: ¿que características dio del hombre que la agredió el día de los hechos? R: cabello semi ondulado tenia bigotes, barba la cara no era muy poco holgada bajo de estatura piel morena y delgado eso fue las características que le di y la ropa el suéter anaranjada tipo franelilla botas de seguridad tenia una gorra era roja toda sucia y los guantes que utilizan muchos los albañiles esos fue las características que di. Otra ¿la ropa que cargabas y otras prendas de vestir quien llevo eso a la comisaría? R: los mismo oficiales yo no hice nada yo deje todo como estaba”. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

    Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la victima E.M.Z.S., quien refirió que el día 01 de Octubre del año 2011, aproximadamente a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, encontrándose en su casa, se dirigió a la parte trasera de su casa para echarle comida al perro, cuando entra nuevamente a la casa, observa a un ciudadano Desconocido y le dijo que se callara y que entrara y cerrara la puerta o si no mataba a su hija quien tenia un destornillador afilado, por lo que la victima obedeció las instrucciones del acusado por cuanto le dio miedo que le fuera hacer daño a su hija, siendo que la victima le suplicaba al sujeto desconocido que no le fuera hacer daño, posteriormente el sujeto, le amarro las manos con una sabana, le tapo la boca con un guante y le arropo la cabeza con una sabana y la tiro a la cama, seguidamente sintió a su hija que se acostó a su lado y la abrazo, seguidamente el sujeto desconocido le baja la ropa interior de la ciudadana E.M.Z.S. y la penetro por su vágina con su miembro, después escucha a su hija llorar, y es cuando el sujeto le manifiesta a la niña que se callará sino la mataba, es entonces cuando la victima se quito el guante que tenia en la boca y le dijo a su hija que mirara la televisión que no llorara, asimismo le dijo al acusado que le hiciera lo que el quisiera a ella pero que no tocara a su hija, cuando el acusado termino volvió a amarrar a la victima con un cordón de zapatos de goma y se fue, por lo que la victima le dijo a su hija que le ayudara a desamarrarla y cuando observo a su hija la niña no tenia la pantaletica, por lo que le dijo a su hija que corriera al frente de su casa y le dijera a su vecina que la ayudara y es cuando salio su vecina y entra a su casa y la victima le cuenta lo que le había pasado, por lo que su vecina agarra y llamo al esposo de la victima y le contó lo sucedido, por lo que coloco la denuncia, siendo que días después se entera de un alboroto en la calle que un hombre se quería llevar a una niña y toda la comunidad se salio a buscar a esa persona entre ellos el esposo de la victima, siendo que capturaron al sujeto y cuando la victima lo observa identifico al sujeto como la persona que una semana antes la había violado, por lo que fueron nuevamente al comando a colocar la denuncia. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima E.M.Z.S. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la victima durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano J.O.P., señalamientos estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE

    PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS

    POR RENUNCIA DE LAS PARTES

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 26-02-13, interviene la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. G.P., donde manifiesta que prescinde de la testimonial del Funcionario VICTOR SOCORRO, no habiendo objeción por la Defensa Publica; Es por lo que este Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos antes descritos de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 14-02-13, interviene la Fiscal del Ministerio Publico ABG. G.P., donde manifiesta que prescinden de las testimoniales de los ciudadanos M.D.C.V.S. y del Funcionario ALIENDER CARDOZO, no habiendo objeción por la Defensa Publica; Es por lo que este Tribunal acordó prescindir del testimonio de los ciudadanos antes descritos de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).

    DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

    Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):

  11. - Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-8868, de fecha 20-10-2011, realizado a la ciudadana E.M.Z.S., en fecha 04-10-11, suscrito por la Dra. T.N., Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultados, los siguientes: “Genitales externos: De aspecto y configuración normal. Himen de forma anular de bordes festoneados, con desgarros antiguos en horas tres, siete y nueve, según las agujas del reloj. Fecha de la última regla: 05-09-11. Sin lesiones externas que calificar, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en conclusión: presenta Desfloración antigua, por lo que no puedo precisar relaciones sexuales recientes y Ano-Rectal: Normal”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Dra. T.N., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el DR. D.V.L., quien a su vez interpretó el Examen Medico Legal, N° 97000-168-8868, de fecha 20-10-2011, realizado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la Dra. T.N., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Dr. D.V.. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  12. - Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-8865, de fecha 21-10-2011, realizado a la menor D.C.M.Z., en fecha 03-10-11, suscrito por la Dra. T.N., Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultados, los siguientes: “Genitales externos: De aspecto y configuración normal. Himen de forma anular de liso. Sin lesiones fuera de la esfera genital. Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en conclusión: no hay desfloración y Ano-Rectal: Normal”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Dra. T.N., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el DR. D.V.L., quien a su vez interpretó el Examen Medico Legal, N° 97000-168-8865, de fecha 21-10-2011, realizado a la niña D.C.M.Z., suscrito por la Dra. T.N., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Dr. D.V.. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  13. - EVALUACIÓN PSICOLOGICA N° 9700-168-8785, de fecha 19-10-2011, realizado a la ciudadana E.M.Z.S., en fechas 18-10-11, suscrito por la P.F.M.A.F., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de (02) folios útiles. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultados los siguientes: “Resultados de evaluación Psicológica: es una adulta joven de 25 años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de su situación actual. Se trata de una persona tranquila, introvertida, insegura, temerosa, quien presenta sentimientos de preocupación, temor e impotencia asociados a su situación actual. Durante la evaluación mostró llanto y angustia asociados a los hechos ocurridos y mientras narraba los mismos. Presenta malestar psicológico caracterizado por pesadillas recurrentes, hipervigilancia, dificultad para dormir, para concentrarse en las tareas cotidianas, sentimientos de desesperanza humor deprimido e imágenes acerca de los hechos, con una inadecuada adaptación al medio, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma producto de lo ocurrido la Dra. M.F. concluyo De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ante gran tensión, circunscrita a su situación actual dando un Diagnostico de Reacción de Estrés Agudo.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la P.F.M.A.F., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta Evaluación, fue ratificado en juicio por la Psicóloga Forense Dra. G.B., quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, N° 97000-168-8785, de fecha 19-10-2011, realizado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la P.F.M.F., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente siendo que el contenido de esta Evaluación Psicológica, fue ratificado por la Psicóloga Forense GERALDINE BEUSES, y a través de la inmediación verificada los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por la Psicóloga. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  14. - ACTA POLICIAL, de fecha 01-10-11, suscrita por los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P.Y.A.C., adscritos al Cuerpo de Policíal N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultado entre otras cosas lo siguiente: las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios actuantes después de recepcionar la denuncia de la ciudadana E. M. Z. S”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial de los Funcionarios Actuantes DIOMEL BRACHO, R.C., J.P.Y.A.C., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta acta, fue ratificado en juicio por el funcionario D.B., R. CASTELLANO y J.P. y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  15. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01-10-11, suscrita por el funcionario DIOMEL BRACHO, adscrito al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultado entre otras cosas lo siguiente: “Barrio los Altos 3, Calle 95 Ñ, Casa sin numero en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura calidad, constituido por vivienda de material de bloques frisado con techo de acerolit, de color azul y rosado, caracterizada o constituida por una sala, seguida de una habitación y por ultimo un baño, al entrar a la habitación donde se realizo el hecho en la parte derecha se encuentra el televisor, el aire acondicionado y una repisa de igual manera la ventana de hierro, en su parte frontal se encuentra la cama, dicha habitación es de color azul, con una cerca de material de bloque y de hierro, una calle de arena la cual funciona como vía publica, cerca del poste de alumbrado eléctrico numero 001N02, acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico para el momento de practicarse la inspección del sitio”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial del F.D.B., tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta acta, fue ratificado en juicio por el funcionario DIOMEL BRACHO y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  16. - ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-11, suscrita por los funcionarios V.S. y AUDIO VALERO, adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultados, lo siguiente: contiene la narración del Modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano O.J.P..

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial de los Funcionarios Actuantes VICTOR SOCORRO y AUDIO VALERO, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta acta, fue ratificado en juicio por el funcionario AUDIO VALERO y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

  17. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 06-10-11, suscrita por el funcionario VICTOR SOCORRO y AUDIO VALERO, adscrito al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la R.F., arroja como resultado entre otras cosas lo siguiente: “Barrio los Altos 3, Calle 95 Ñ0, Casa N° 88-89 en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de abierto con luz natural, casa de material, pintada de celes con blanco, con cerca de ciclón, constituido por una edificación la cual funge como vivienda, diagonal al poste de alumbrado publico numero O0N102. Acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico”.

    La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con la testimonial de los Funcionarios VICTOR SOCORRO y AUDIO VALERO, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta acta, fue ratificado en juicio por el funcionario AUDIO VALERO y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el Funcionario. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECLARA.

    CONCLUSIONES

    EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO: “ciudadano juez y todas las partes yo haya sido condenado en la cual pase sufrimiento detrás de la rejas y todavía lo sigo pasando como cree que yo J.O.P. me estén acusando que haya cometido un hecho y vaya al mismo lugar ya que cuando uno es expresidiario uno es rechazado por la sociedad ciudadano juez le quería pedir disculpa tome un risa cuando dieron una versión que yo se que no es verdad primero que es una niña de 3 años, tengo hija la primera entrada fui condenado en el estado Mérida fue por robo en arrebaton le digo a este Tribunal que verifiquen bien por lo cual estoy acusado, es todo”.

    EXPOSICIÓN FINAL DE LA VICTIMA: se le cede la palabra a la ciudadana E.M.Z.S., para que agregara algo mas, quien expuso lo siguiente: “Quiero justicia para mi y para mi hija, temo por mi vida, es todo”.

    FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS

    Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el J. o la jueza como director o directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

    Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    En relación a los hechos suscitados, en contra de la ciudadana E. M. Z. S, por los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tenemos que:

    Con la Testimonial de la ciudadana E.M.Z.S., quedo acreditado, que el día 01 de Octubre del año 2011, aproximadamente a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, encontrándose en su casa, se dirigió a la parte trasera de su casa para echarle comida al perro, cuando entra nuevamente a la casa, observa a un ciudadano Desconocido y le dijo que se callara y que entrara y cerrara la puerta o si no mataba a su hija quien tenia un destornillador afilado, por lo que la victima obedeció las instrucciones del acusado por cuanto le dio miedo que le fuera hacer daño a su hija, siendo que la victima le suplicaba al sujeto desconocido que no le fuera hacer daño, posteriormente el sujeto, le amarro las manos con una sabana, le tapo la boca con un guante y le arropo la cabeza con una sabana y la tiro a la cama, seguidamente sintió a su hija que se acostó a su lado y la abrazo, seguidamente el sujeto desconocido le baja la ropa interior de la ciudadana E.M.Z.S. y la penetro por su vágina con su miembro, después escucha a su hija llorar, y es cuando el sujeto le manifiesta a la niña que se callará sino la mataba, es entonces cuando la victima se quito el guante que tenia en la boca y le dijo a su hija que mirara la televisión que no llorara, asimismo le dijo al acusado que le hiciera lo que el quisiera a ella pero que no tocara a su hija, cuando el acusado termino volvió a amarrar a la victima con un cordón de zapatos de goma y se fue, por lo que la victima le dijo a su hija que le ayudara a desamarrarla y cuando observo a su hija la niña no tenia la pantaletica, por lo que le dijo a su hija que corriera al frente de su casa y le dijera a su vecina que la ayudara y es cuando salio su vecina y entra a su casa y la victima le cuenta lo que le había pasado, por lo que su vecina agarra y llamo al esposo de la victima y le contó lo sucedido, por lo que coloco la denuncia, siendo que días después se entera de un alboroto en la calle que un hombre se quería llevar a una niña y toda la comunidad se salio a buscar a esa persona entre ellos el esposo de la victima, siendo que capturaron al sujeto y cuando la victima lo observa identifico al sujeto como la persona que una semana antes la había violado, por lo que fueron nuevamente al comando a colocar la denuncia. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima E.M.Z.S. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la victima durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano J.O.P., señalamientos estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones..

    Con la testimonial de la niña D.C.M.Z., quedo acreditado que un día observo a un ciudadano flaquito con gorra en la cama de su papa quien tenia un cuchillo y fue a buscar a su vecina S. y la señora S. hablo con su mama. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima D.C.M.Z. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que si bien es cierto que la niña no tiene una madurez para discernir la situación, no es menos cierto de que la misma hizo señalamientos y describió a un ciudadano clarito y flaquito tenia una gorra y una camisa tenia un cuchillo, contestes estos a criterio de quien aquí decide, creíbles

    Igualmente con la testimonial del ciudadano R.C.M.B., quien es el esposo de la ciudadana E.M.Z.S. y progenitor de la niña D.C.M.Z., quien refirió que el día 01-10-11, encontradote en su lugar de trabajo aproximadamente entre las 09:30 y 09:40 horas de la mañana, recibió una llamada de su vecina del frente de su casa ciudadana S.U. quien le dijo que había sucedido un problema fuerte con su esposa, posteriormente la ciudadana S. lo volvió a llamar y le contó que su esposa había sido abusada por un tipo y su hija salio a su casa llorando le dijo que su mama se encontraba amarrada y cuando ella llego encontró a su esposa amarrada con una trenza de gomas y con unos guantes en la boca y la niña estaba atribulada, por lo que el ciudadano R.C.M. salio de su trabajo y agarro un taxi y al llegar encontró a su esposa E.M.Z.S. en la casa de su suegra por lo que salio a buscar una patrulla cuando llego al comando se monto en una unidad y fueron a su casa donde sucedieron los hechos recabaron unas evidencias y salieron por el sector a buscar al ciudadano descrito, posteriormente días después, llego un vecino buscándolo y le dijo que saliera a la calle por que había un hombre que se quería llevar a una niña y por las descripciones se parecía al hombre que abuso de su esposa, por lo que salio a buscar a dicho ciudadano y este al verlo emprendió una veloz huida siendo agarrado por la comunidad y señalado por su esposa como la persona que había abusado de ella y de su hija días antes. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿recuerda la fecha en que la vecina lo llamo? R: “Era un sábado 01 de octubre de 2011 como 9:30 am y la segunda llamada como 9:40 am y yo llegue a las 10:20 porque el taxi al verme y escuchar que estaba llamado al 171 busco el acceso mas rápido”. ¿Que le dijo la vecina? R: “venite encontré a un tipo se metió y violo a E. en el momento que me dijo llorando yo no le pedí explicación la encontró amarrada la niña salí llorando y le preguntó y ella le dijo vamos ha y un señor se metió y mami esta amarrada cuando llego la muchacha la ayudo pero la ropa la conservaron en una bolsa la ropa los cordones y unos guantes sucio son conocidos como guante de carolina”. ¿Cuando llego como vio y observo a su esposa? R: “estaba bastante hinchada de llorar y las marca en la manos y el forcejeo que hizo con los cordones de los zapatos me dijo que ella estaba tendiendo la ropa y la niña la llamo el tenia la niña agarrada tenia un pullón un cuchillo pasa y no gritéis cerrá la puerta ella le dice suelta a la niña, la niña la metieron al cuarto y paso lo que sucedió”. Por lo que de la testimonial del ciudadano R.C.M. y de sus contestes referidos en Sala de Juicio sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido tanto por su vecina ciudadana S.U. y por su esposa E.M.Z.S.

    Con la testimonial de la ciudadana S.R.U.N., quien es vecina de la ciudadana E.M.Z.S., quien refirió que el día 01-10-2011, aproximadamente a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se encontraba en su casa, cuando llego la niña D.C.M.Z. quien es hija de su vecina E.M.Z.S. y estaba tocando la puerta la niña estaba llorando, por lo que le pregunto que le pasaba y le decía vamos a mi casa que el hombre malo amarro a mi mama, por lo que se fue hasta la casa de la ciudadana E. cuando entro vio que ella estaba amarrada y le dijo que entro un hombre entro a su casa, la violo e intento violar a su hija D.C.M.Z. y la había amenazado con un cuchillo, siendo que la victima le describió a su vecina las características de la persona que había ingresado a su casa, posteriormente varios días después de este suceso escucho unos gritos por que intentaron violar a una niña de la comunidad, por lo que procedió a indagar en compañía de la ciudadana E.M.Z.S. y al llegar al sitio su vecina vio a un sujeto y lo señalo como la persona que una semana antes la había violado por lo que la comunidad lo agarro y le dio una golpiza y llego la policía. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo que nos acaba de narrar? R: 01-10-2011 a la hora de la mañana. ¿Donde dice que se encontraba usted para el momento de que llego la niña? R: yo estaba en mi casa y ella llega. Otra ¿la niña como se encontraba la niña? R: ella estaba llorando yo pensé que estaba jugando pero cuando la vi toda nerviosa y me decía que el hombre malo amarro a su mama yo le creí y fui con ella. Otra ¿que distancia hay entre su casa y la de la victima? R: ah, no mucha yo vivo en el frente. ¿Que es lo primero que encontró? R: la vecina salio llorando amarrada con la sabana y puesto algo en la boca yo trate de quitarle eso, ella lloraba mucho después que yo la senté y hable con ella me dijo que un hombre la había violado y tocado a su hija. Otra ¿que parte de la casa la encuentra amarrada? R: ella viene saliendo del cuarto, viene saliendo de allá para acá de una salita. ¿Que le refirió ella? R: estaba regando ella entra al cuarto a ver a la niña que estaba dormida y encuentra al tipo tocándole las partes a la niña él la estaba tocando ella lo sorprendió el vino la agarro y le saco la navaja y le dijo que si gritaba le hacía daño a ella y a su hija le dijo que no le hiciera nada a la niña el iba hacerle daño a la niña. ¿Había sido abusada sexualmente Victima? R: si. ¿Que características le dio sobre esa persona? R: no muy alto moreno de bigote mal vestido sucio yo vine y le dije como lo vi mirando siempre anda con una gorra si me acorde de la persona que estaba pasando ahí. ¿Puede explicar cuales fueron otros hechos? R: yo estaba en mi casa salí al frente escuche gritando por la otra calle había un tipo que quiso violar a una niña le dije vamos hasta allá a ver si es el mismo, fuimos hasta allá la gente empezó a gritar ese fue el hombre que te violó, la gente empezó a dar grito cuando quiso hacer lo mismo a la niña cuando vio al tipo es el, el que me violo, la comunidad comenzó a golpearlo luego la policía se lo llevo. ¿La señora E.M.Z.S. fue hasta allá donde estaban las personas reunidas? R: si. ¿Usted escucho cuando le dijo que ese fue el tipo? R: si, ella pregunto como era el tipo el es ese fue el mismo que me violo y le dijo al esposo y lo agarraron”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por la testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la ciudadana E.M.Z.S. y lo referido por la niña D.C.M.Z.

    Asimismo con la testimonial del DR. DANIEL VIVAS LANDINO, Experto Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-8868, de fecha 20-10-2011, realizado a la ciudadana E.M.Z.S., en fecha 04-10-11, suscrito por la Dra. T.N., Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 20-10-11, practicado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “1.- Genitales externos: De aspecto y configuración normal. Himen de forma anular de bordes festoneados, con desgarros antiguos en horas tres, siete y nueve, según las agujas del reloj. Fecha de la última regla: 05-09-11. Sin lesiones externas que calificar, ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital. Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en conclusión: presenta Desfloración antigua, por lo que no puedo precisar relaciones sexuales recientes y Ano-Rectal: Normal”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana E.M.Z.S. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el mismo respondió: ¿A que se refiere cuando habla de desgarros antiguos en hora 3 7 y 9? R: “el anillo menial se define como una esfera del reloj al hablar de desgarro en hora 3 es como ver un reloj a las 3 normal, a la hora 7 igual ver a la hora 7 de un reloj normal y la hora 9 igual esa es la forma de determinar los desgarros”. ¿Dada a su pericia a pesar de que no hay evidencia en el área genital o ano rectal es posible que la victima haya sido sometida aun acto sexual no deseado? R: “es posible en estos casos cuando son personas que tienen hijos por la edad de la paciente casi no se puede afirmar o negar haber tenido relaciones sexuales reciente”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse que no se puede afirmar ni negar si la victima tuvo relaciones por cuanto tiene una desfloración antigua.

    De la testimonial del funcionario DIOMEL BRACHO e incorporada durante el debate el ACTA POLICIAL, de fecha 01-10-11, suscrita por los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P.Y.A.C., adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios R.C., J.P. y ALIENDER CARDOZO, quienes el día 01-10-11 se entrevistaron con la victima E.M.Z.S., quien denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos

    De la testimonial del funcionario DIOMEL BRACHO e incorporada durante el debate el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01-10-11, suscrita por el funcionario DIOMEL BRACHO, adscrito al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el realizo la Inspección Ocular en el Barrio los Altos 3, Calle 95 Ñ, Casa sin numero en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura calidad, constituido por vivienda de material de bloques frisado con techo de acerolit, de color azul y rosado, caracterizada o constituida por una sala, seguida de una habitación y por ultimo un baño, al entrar a la habitación donde se realizo el hecho en la parte derecha se encuentra el televisor, el aire acondicionado y una repisa de igual manera la ventana de hierro, en su parte frontal se encuentra la cama, dicha habitación es de color azul, con una cerca de material de bloque y de hierro, una calle de arena la cual funciona como vía publica, cerca del poste de alumbrado eléctrico numero 001N02, acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico para el momento de practicarse la inspección del sitio”. Reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma, del contenido testimonial de la funcionaria antes identificada, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde se suscitaron los hechos.

    De la testimonial del funcionario AUDIO VALERO e incorporada durante el debate el ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-11, suscrita por los funcionarios V.S. y AUDIO VALERO, adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el Acta Policial conjuntamente con el funcionario V.S., en fecha 06-10-11, narrado que el día 06 de Octubre del año 2011, encontrándose con su compañero V.S. en rondas de patrullaje, fueron avisados por la central de comunicaciones que se dirigieran al sector los altos 3 en la calle 95Ñ, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar que ciertamente un grupo de personas estaba linchando a un sujeto, por lo que procedió conjuntamente con su compañero a resguardarle su vida y protegerlo de esa comunidad, siendo que se entrevisto con una ciudadana quien se identifico como M. del carmen V.S., quien le informo que el referido ciudadano estaba tocando a su hija e intento llevársela, por lo que traslado al sujeto al comando quien quedo identificado como J.O.P., y luego llego otra ciudadana en el comando quien se identifico como E.M.Z.S., quien señalo al ciudadano como la persona que unos días atrás la había violado, reconociendo como suya las firmas que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 06-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando de forma sucinta la forma, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano J.O.P..

    De igual manera de la testimonial del funcionario AUDIO VALERO, e incorporada durante el debate el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 06-10-11, suscrita por el funcionario VICTOR SOCORRO y AUDIO VALERO, adscrito al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el Acta de inspección conjuntamente con el funcionario V.S., en el Barrio Altos 3, C. 95Ñ, casa sin numero en juridiscion de la parroquia F.E.B., donde se acordó la inspección ocular: “trátese de un sitio de abierto con luz natural, casa de material, pintada de celes con blanco, con cerca de ciclón, constituido por una edificación la cual funge como vivienda, diagonal al poste de alumbrado publico numero O0N102. Acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico”. Reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta de inspección, que fueron efectivamente realizadas el día 06-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos.

    Con la Testimonial del ciudadano R.A.C.C., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios D.E.B.A., J.P. y ALIENDER CARDOZO, quienes el día 01-10-11, aproximadamente entre diez y once horas de la mañana se entrevistaron con la victima E.M.Z.S., quien denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto, por lo que se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, aproximadamente treinta minutos, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos

    Con la Testimonial del ciudadano J.D.P.V., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios R.C., D.E.B.A. y ALIENDER CARDOZO, quien se entrevisto con la victima E.M.Z.S., el día 01-10-11 y denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto de aspecto indigente, quien ingreso a su casa, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos

    Igualmente admitido previamente el testimonio de la Psicóloga Forense GERALDINE MAYELA BEUSES, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN PSICOLOGICA N° 9700-168-8785, de fecha 19-10-2011, realizado a la ciudadana E.M.Z.S., en fechas 18-10-11, suscrito por la P.F.M.A.F., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 19-10-11, practicado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la psicóloga M.A.F., adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: “es una adulta joven de 25 años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de su situación actual. Se trata de una persona tranquila, introvertida, insegura, temerosa, quien presenta sentimientos de preocupación, temor e impotencia asociados a su situación actual. Durante la evaluación mostró llanto y angustia asociados a los hechos ocurridos y mientras narraba los mismos. Presenta malestar psicológico caracterizado por pesadillas recurrentes, híper vigilancia, dificultad para dormir, para concentrarse en las tareas cotidianas, sentimientos de desesperanza humor deprimido e imágenes acerca de los hechos, con una inadecuada adaptación al medio, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma producto de lo ocurrido la Dra. M.F. concluyo De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ante gran tensión, circunscrita a su situación actual dando un Diagnostico de Reacción de Estrés Agudo”. Igualmente quedo acreditado que el estado emocional de la victima E.M.Z.S., quien presenta una inestabilidad emocional y un estrés agudo, fue producto de la situación vivida y narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las contestes realizados por la Psicóloga Forense, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: ¿cuando se esta en presencia con una conducta de llanto y angustias que revela? R: “existe inestabilidad emocional trata de abordar el paciente como tal y saber de ese llanto definitivamente cuando existe indicadores de conductas al momento de la evaluación estando frente a un estado emocional e inestable”. ¿Refiere que psicológicamente presenta pesadilla en relación a lo sucedido? R: “porque hay presente en esa pesadilla, voy hablar un caso especifico porque no elabore el informe, cuando existe este trastorno diagnosticado por M.F. es común, evidentemente el paciente no sabe manejar su inestabilidad esta pesadilla es común pasa por algo traumático y evidentemente no sabe manejar este temor puede estar reflejado en el sueño, por eso la Dra. Refleja en el informe que esta asociado con la vida, en el caso de ella si lo menciona la Dra”. ¿Que es diagnostico de Reacción de Stress Agudo? R: “donde la persona responde bajo una forma traumática no sabe como manejar la situación tiene una repuesta de angustia se diagnostica aguda una reacción ante una situación que me genera angustia emocional”. Aspectos y Contestes referidos por la Psicóloga quien al interpretar la Evaluación Psicológica Forense que le fuera realizada a la ciudadana E.M.Z.S., su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba en un estado emocional inestable, con llanto recurrente al momento de narrar la situación vivida presentando un estado de estrés agudo, conciente de su situación y hubo una coherencia en lo que decía. Por lo que se desprende de la presente Testimonial lo explicado por la Psicóloga da credibilidad al testimonio rendido por la victima, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador.

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el D.T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el A.J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

    Con la Testimonial de la ciudadana E.M.Z.S., quedo acreditado, que el acusado J.O.P., abuso sexualmente de forma violenta y amenazo de muerte a la ciudadana E.M.Z.S., el día 01 de Octubre del año 2011, aproximadamente a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, cuando la victima se encontraba en su casa ubicada en el Barrio los Altos 3, Calle 95 Ñ, Casa sin numero en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., y se dirigió a la parte trasera de su casa para echarle comida al perro, cuando entra nuevamente a la casa, observa a un ciudadano Desconocido, quien le dijo que se callara y que entrara y cerrara la puerta o si no mataba a su hija quien tenia un destornillador afilado, por lo que la victima obedeció las instrucciones del desconocido por cuanto le dio miedo que le fuera hacer daño a su hija la niña de cinco años de edad D.C.M.Z., siendo que la victima le suplicaba al sujeto desconocido que no le fuera hacer daño, posteriormente el sujeto, le amarro las manos con una sabana, le tapo la boca con un guante y le arropo la cabeza con una sabana y la tiro a la cama, seguidamente sintió a su hija que se acostó a su lado y la abrazo, seguidamente el sujeto desconocido le baja la ropa interior de la ciudadana E.M.Z.S. y la penetro por su vágina con su miembro, después la ciudadana E.M.Z.S. escucha a su hija llorar, y es cuando el sujeto le manifiesta a la niña que se callará sino la mataba, es entonces cuando la victima se quito el guante que tenia en la boca y le dijo a su hija que mirara la televisión que no llorara, asimismo le dijo al acusado que le hiciera lo que el quisiera a ella pero que no tocara a su hija, cuando el acusado termino volvió a amarrar a la victima con un cordón de zapatos de goma y se fue, por lo que la victima le dijo a su hija que le ayudara a desamarrarla y cuando observo a su hija la niña no tenia la pantaletica, por lo que le dijo a su hija que corriera al frente de su casa y le dijera a su vecina que la ayudara y es cuando salio su vecina de nombre S.U. y entra a su casa y la victima le cuenta lo que le había pasado, por lo que su vecina agarra y llama al esposo de la victima y le contó lo sucedido, por lo que al llegar su esposo el ciudadano R.C.M.B., la victima le contó lo sucedido a su esposo, quienes proceden a realizar la denuncia por ante la Policía Regional del Estado Zulia, siendo que el día 06-10-11 se entera de un alboroto en la calle que un hombre se quería llevar a una niña y toda la comunidad salio a buscar a esa persona entre ellos el esposo de la victima, siendo que capturaron al sujeto y cuando la victima lo observa identifico al sujeto como la persona que una semana antes la había violado, por lo que fueron nuevamente al comando a colocar la denuncia siendo que el ciudadano quedo identificado como J.O.P.. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la victima quien a las preguntas realizadas manifestó: ¿que día ocurrieron los hechos, día hora y lugar? R: 01-10 como a las 9:30 am fue en mi casa. ¿Donde te encontraba la primera vez que lo viste? R: yo estaba echándole comida a los perros sorpresa veo que sale del cuarto, si los vecinos lo vieron no me pusieron al tanto yo nunca lo había visto. ¿Llego a amenazarte? R: me dijo que si lo denunciaba me iba a matar y a mi hija. ¿Te obligo el a quitarte tu la vestimenta? R: el fue que me la quito”. Tal aseveración y contestes referidos por la victima concuerdan con lo referido por su hija la niña D.C.M.Z., quien manifestó en sala de Juicio lo siguiente: “cuando papi fue a buscar a los policías fue mami a regar la mata y a darle comida a los tres perritos, tenia tres perros una chiquita se murió y otros se escaparon papi fue a buscar a la policía el tipo estaba hablando con mami me levante vi el televisor prendido tenia un cuchillo estaba sentado en la cama papi y mami fueron a buscar a la policía me dejaron sola con una amiguita”. Por lo que al concatenar la Declaración y contestes referidos por la ciudadana E.M.Z.S., con la testimonial de la niña D.C.M.Z., ambos dichos son cónsonos y guardan relación entre si, que si bien es cierto la niña D.C.M.Z., no tiene el grado de madurez necesario para discernir, la niña asevero que vio a un tipo quien tenia un cuchillo hablando con su mama en la cama de su papa, es por lo que tal afirmación da credibilidad a lo referido por la victima. Igualmente al concatenar la declaración de la victima ciudadana E.M.Z.S., quien manifestó en sala entre otras cosas: ”le dije a mi hija mami corre al frente decile a la vecina que venga, ella salio nerviosa y llorando luego la vecina llego me pregunto me había violado ella llamo a mi esposo al rato llego el y fue al comando a poner la denuncia”. Con la testimonial de la ciudadana S.U., quien a las preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Publico manifestó: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo que nos acaba de narrar? R: 01-10-2011 a la hora de la mañana. ¿Donde dice que se encontraba usted para el momento de que llego la niña? R: yo estaba en mi casa y ella llega. Otra ¿la niña como se encontraba la niña? R: ella estaba llorando yo pensé que estaba jugando pero cuando la vi toda nerviosa y me decía que el hombre malo amarro a su mama yo le creí y fui con ella. ¿Cual era la palabra más frecuente que utilizaba la niña? R: el hombre malo, estaba el hombre malo amarro a mi mama. ¿Que es lo primero que encontró? R: la vecina salio llorando amarrada con la sabana y puesto algo en la boca yo trate de quitarle eso, ella lloraba mucho después que yo la senté y hable con ella me dijo que un hombre la había violado y tocado a su hija. ¿Quien la ayuda a desamarrarse la mano? R: yo la ayude estaba bastante amarrada luego llego su esposo que me ayudo a desamarrarlo porque yo no podía. Otra ¿que le refirió ella? R: estaba regando ella entra al cuarto a ver a la niña que estaba dormida y encuentra al tipo tocándole las partes a la niña él la estaba tocando ella lo sorprendió el vino la agarro y le saco la navaja y le dijo que si gritaba le hacía daño a ella y a su hija le dijo que no le hiciera nada a la niña el iba hacerle daño a la niña. ¿Usted escucho cuando le dijo que ese fue el tipo? R: si, ella pregunto como era el tipo el es ese fue el mismo que me violo y le dijo al esposo y lo agarraron”. Por lo que al concatenar la testimonial de la victima con los contestes referidos por su vecina la ciudadana SANDRA URDANERTA, los mismos guardan relación entre si ya que ambos concuerdan en la fecha, en la hora y en el año en que ocurrieron los hechos, igualmente concuerdan en lo aprecio la ciudadana S. al momento de entrar a la casa de la victima quien estaba amarrada y esta le contó lo que le había pasado. Asimismo la versión aportada por la victima fue ratificada por su esposo el ciudadano R.C.M.B. que si bien es cierto no fue testigo del abuso al que fue sometida su esposa el mismo tuvo conocimiento directo en principio por parte de su vecina la ciudadana S.U., quien le contó lo sucedido vía telefónica y posteriormente fue confirmado por su esposa E. al momento de llegar a la casa de su suegra donde se encontraba la victima, siendo que igualmente dicho ciudadano el día 06-10-11, conjuntamente con miembros de la comunidad donde reside capturaron a un ciudadano quien fue señalado por su esposa E. como la persona que había abusado de ella el día 01-10-11, siendo que dicho ciudadano quedo identificado como J.O.P.. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por el testigo quien manifestó lo siguiente: ¿recuerda la fecha en que la vecina lo llamo? R: Era un sábado 01 de octubre de 2011 como 9:30 am y la segunda llamada como 9:40 am y yo llegue a las 10:20 porque el taxi al verme y escuchar que estaba llamado al 171 busco el acceso mas rápido. ¿Que le dijo la vecina? R: venite encontré a un tipo se metió y violo a E. en el momento que me dijo llorando yo no le pedí explicación la encontró amarrada la niña salí llorando y le preguntó y ella le dijo vamos ha y un señor se metió y mami esta amarrada cuando llego la muchacha la ayudo pero la ropa la conservaron en una bolsa la ropa los cordones y unos guantes sucio son conocidos como guante de carolina. ¿Cuando llego como vio y observo a su esposa? R: estaba bastante hinchada de llorar y las marca en la manos y el forcejeo que hizo con los cordones de los zapatos me dijo que ella estaba tendiendo la ropa y la niña la llamo el tenia la niña agarrada tenia un pullón un cuchillo pasa y no gritéis cerrá la puerta ella le dice suelta a la niña, la niña la metieron al cuarto y paso lo que sucedió”. Igualmente el día 01-10-11, la ciudadana E.M.Z.S., realizo la respectiva denuncia por ante la Policía del Estado Zulia, siendo que los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P.Y.A.C., adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, tomaron la respectiva entrevista a la ciudadana E. quien le contó lo ocurrido, por los que los funcionarios antes descriptos se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde realizaron varios recorridos por el lugar en busca del ciudadano descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que se trasladaron hasta la residencia de la victima donde al llegar el funcionario D.B., realizo la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos. Tal afirmación fue ratificada por los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P., en la Sala de Juicio. De la misma manera en relación a la situación del día 06-10-11, cuando la victima a las preguntas realizadas manifestó: ¿a los cuantos días después lo volviste a ver? R: “a 15 días escuchamos el alboroto la gente salio lo había visto porque se estaban llevando a la niña en el barrio yo lo vi, ese es yo lo vi de lejos mi esposo salio es cuando el voltea lo ve y el sale corriendo mi esposo también pero como es gordito comenzó a gritar y unos muchacho salieron cuando lo agarraron yo le dije fue el, el llamo a la patrulla llega la patrulla se lo lleva yo puse la denuncia y la madre de la niña puso la denuncia también”. Tal conteste fue igualmente ratificado por su esposo el ciudadano R.C.M.B., quien a las preguntas realizadas por el Juez Especializado manifestó: ¿esa persona que persiguió se encuentra en la sala? R: claro que si. ¿Quien es? R: El señalo al acusado de autos, porque a lo que me miro de frente salio corriendo se estaba cambiando de suéter a lo que llegue al sito, por mi contextura salio mas rápido y comencé a gritar y salio la comunidad. ¿Al momento que lo aprendieron su esposa lo reconoció? R: si comenzó a vomitar, el se puso muy pálido, porque cuando salí tras el, el me dijo y vo tenéis como probar lo que dices, y cuando vio a mi esposa el se puso pálido”. Por lo que al concatenar sus dichos ambos son cónsonos en relación a los hechos que se suscitaron el día 06-19-11, siendo que estos hechos igualmente fueron corroborados por el funcionario AUDIO VALERO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, quien manifestó que el día 06 de Octubre del año 2011, encontrándose con su compañero V.S. en rondas de patrullaje, fueron avisados por la central de comunicaciones que se dirigieran al sector los altos 3 en la calle 95Ñ, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar que ciertamente un grupo de personas estaba linchando a un sujeto, por lo que procedió conjuntamente con su compañero a resguardarle su vida y protegerlo de esa comunidad, siendo que se entrevisto con una ciudadana quien se identifico como M. del carmen V.S., quien le informo que el referido ciudadano estaba tocando a su hija e intento llevársela, por lo que traslado al sujeto al comando quien quedo identificado como J.O.P., y luego llego otra ciudadana en el comando quien se identifico como E.M.Z.S., quien señalo al ciudadano como la persona que unos días atrás la había violado. Asimismo de la testimonial del DR. DANIEL VIVAS LANDINO, experto forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo señalo a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico lo siguiente: ¿A que se refiere cuando habla de desgarros antiguos en hora 3 7 y 9? R: “el anillo menial se define como una esfera del reloj al hablar de desgarro en hora 3 es como ver un reloj a las 3 normal, a la hora 7 igual ver a la hora 7 de un reloj normal y la hora 9 igual esa es la forma de determinar los desgarros”. ¿Dada a su pericia a pesar de que no hay evidencia en el área genital o ano rectal es posible que la victima haya sido sometida aun acto sexual no deseado? R: “es posible en estos casos cuando son personas que tienen hijos por la edad de la paciente casi no se puede afirmar o negar haber tenido relaciones sexuales reciente”. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al interpretar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse que no se puede afirmar ni negar si la victima tuvo relaciones por cuanto tiene una desfloración antigua. La testimonial del experto forense al ser adminiculada con la testimonial de la ciudadana E.Z., quien manifestó: ¿que sentiste cuando viste a una persona desconocida? R: yo pensé lo peor pero jamás pensé que me iba a violar. Tal aseveración referida por la testigo la misma refiere que fue violada por parte del ciudadano quien quedo identificado como J.O.P., y siendo que de la deposición realizada por el medico forense el mismo si bien es cierto no afirma si hubo penetración por su vágina por cuanto tiene un desgarro antiguo, el mismo tampoco niega tal situación, es por lo que de dicho examen forense deja la posibilidad cierta de los dichos referidos por la victima dándole veracidad y credibilidad a los hechos narrados por la ciudadana E.M.Z.S. De la misma manera de la testimonial de la victima al ser concatenada con la testimonial de la P.G.B., las mismas guardan relación y dan credibilidad a lo narrado por la victima, ya que la experta dejo constancia y ratifico el estado emocional en que se encontraba la victima al momento de ser evaluada. Tal afirmación se desprende de la testimonial de la ciudadana GERALDINE BEUSES, Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y C., quien a su vez interpretó la Evaluación Psicológica, de fecha 19-10-11, practicado a la ciudadana E. M. Z. S, suscrito por la psicóloga M.A.F., ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: “es una adulta joven de 25 años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de su vida cotidiana. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral. Respecto al área emocional, se encuentra centrada en la realidad, con conciencia de su situación actual. Se trata de una persona tranquila, introvertida, insegura, temerosa, quien presenta sentimientos de preocupación, temor e impotencia asociados a su situación actual. Durante la evaluación mostró llanto y angustia asociados a los hechos ocurridos y mientras narraba los mismos. Presenta malestar psicológico caracterizado por pesadillas recurrentes, híper vigilancia, dificultad para dormir, para concentrarse en las tareas cotidianas, sentimientos de desesperanza humor deprimido e imágenes acerca de los hechos, con una inadecuada adaptación al medio, percibiéndolo como hostil y amenazante para si misma producto de lo ocurrido la Dra. M.F. concluyo De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la ciudadana antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional ante gran tensión, circunscrita a su situación actual dando un Diagnostico de Reacción de Estrés Agudo”. Igualmente quedo acreditado que el estado emocional de la victima E.M.Z.S., quien presenta una inestabilidad emocional y un estrés agudo, fue producto de la situación vivida y narrada por la victima. Tal aseveración se desprende de las contestes realizados por la Psicóloga Forense, quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó textualmente: ¿cuando se esta en presencia con una conducta de llanto y angustias que revela? R: “existe inestabilidad emocional trata de abordar el paciente como tal y saber de ese llanto definitivamente cuando existe indicadores de conductas al momento de la evaluación estando frente a un estado emocional e inestable”. ¿Refiere que psicológicamente presenta pesadilla en relación a lo sucedido? R: “porque hay presente en esa pesadilla, voy hablar un caso especifico porque no elabore el informe, cuando existe este trastorno diagnosticado por M.F. es común, evidentemente el paciente no sabe manejar su inestabilidad esta pesadilla es común pasa por algo traumático y evidentemente no sabe manejar este temor puede estar reflejado en el sueño, por eso la Dra. Refleja en el informe que esta asociado con la vida, en el caso de ella si lo menciona la Dra”. ¿Que es diagnostico de Reacción de Stress Agudo? R: “donde la persona responde bajo una forma traumática no sabe como manejar la situación tiene una repuesta de angustia se diagnostica aguda una reacción ante una situación que me genera angustia emocional”. Aspectos y Contestes referidos por la Psicóloga quien al interpretar la Evaluación Psicológica Forense que le fuera realizada a la ciudadana E.M.Z.S., su ilustración científica ha de entenderse que la victima al momento de ser entrevistada se encontraba en un estado emocional inestable, con llanto recurrente al momento de narrar la situación vivida presentando un estado de estrés agudo, conciente de su situación y hubo una coherencia en lo que decía. Por lo que se desprende de la presente Testimonial lo explicado por la Psicóloga da credibilidad al testimonio rendido por la victima.

    Se cita la siguiente investigación especializada en el tema que nos ocupa, publicada por Revista Argentina, EL DIA. Abuso y Violencia contra la Mujer:

    TRAUMAS DESPUES DE LA VIOLACION

    La recuperación de las víctimas de una violación no sólo se vincula al esfuerzo de los directamente involucrados, sino que requiere de una toma de conciencia de toda la sociedad en relación a las construcciones de género que aún hoy contribuyen a crear sentimientos de culpa y de vergüenza en las mujeres abusadas. Un hecho que inhibe a muchas a recurrir a comisarías y hospitales dejando numerosos casos sin investigar y provocando que algunas mujeres violadas no reciban atención médica inmediata y se expongan al riesgo de contraer distintas enfermedades de transmisión sexual.

    EL SHOCK DEL PRIMER MOMENTO

    Tan fuerte y tan duradero en el tiempo es el impacto psicológico de una violación, que los especialistas distinguen una gran variedad de síntomas asociados a ese impacto, que pueden presentarse -todos o algunos de ellos- en distintas etapas.

    O.C. es médica especialista en psiquiatría y psicología y coordina el refugio M.P. para mujeres víctimas de violencia familiar, (Argentina) donde son muchas las mujeres que llegan tras ser víctimas de una violación o un abuso sexual. Según C., que se basa en su experiencia de trabajo en el refugio, "se pueden distinguir tres momentos en el proceso de aparición de la sintomatología psicológica derivada de una agresión sexual".

    La primera de esas etapas, la etapa aguda, se produce inmediatamente después de producido el episodio y se caracteriza por la aparición de síntomas muy notorios. La víctima tiende a quedarse paralizada o ingresa en una crisis de llanto incontrolable o de nervios.

    También se producen los casos, destaca C., en que las mujeres que atraviesan esta etapa se quedan súbitamente sin habla o bien se encuentran como aturdidas o perdidas, sin saber con certeza dónde están o qué les pasó.

    Hay ocasiones en que ese aturdimiento llega al grado de generar una fuerte incerteza en la mujer violada, que no sabe si realmente le sucedió la violación, si la soñó o si se la contaron.

    "Estos síntomas aparecen en el primer momento, el momento de shock, ese momento que sigue inmediatamente al de la violación y es frecuente que la mujer no pueda creer lo que le sucedió, que no sepa si fue algo real y se muestre muy conmocionada", explica C..

    Los especialistas coinciden en consignar que una característica de ese primer momento es una gran mezcla de sentimientos. La misma mujer a la que le cuesta creer que le pasó lo que le pasó registra sentimientos muy característicos de estos casos, como son la culpa y la vergüenza, mezclada con una gran cuota de bronca e impotencia.

    En los días que siguen al suceso el impacto psicológico no cede y la mujer violada comienza a revelar cambios de conducta que se relacionan con el episodio.

    Así, comienza a mostrar una tendencia a recluirse, indican los especialistas. Le cuesta hablar del episodio y, perseguida por los miedos, trata de no estar nunca sola.

    Otro de los síntomas característicos, presentes en esta etapa, hacen que la mujer afectada tenga tendencia a cambiarse muchas veces de ropa y a bañarse reiteradamente.

    "La asalta la sensación de estar 'sucia' y expresa una necesidad emocional y psicológica de quitar todo tipo de rastro del violador", expresa la investigadora N.E. en un trabajo llamado "Violencia y Violación, una reflexión sobre las mujeres jóvenes y la impunidad".

    Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista J.P.Q., en su obra titulada “Tratado de la Prueba Judicial, EL TESTIMONIO, edición Universidad Externado de Colombia, año 2000, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

    Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado

    .

    Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima E.M.Z., recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Examen Medico Forense, con la Evaluación Psicológica, Con las Actas Policiales y con las Actas de Inspecciones, con lo cual quedó comprobada la existencia real del delito como consecuencia del abuso sexual de forma violenta infringido por el acusado J.O.P..

    Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado H.M.C.F., expediente C04-0239:

    "El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

    La Tesis de la Defensa, no aporto ningún elemento de Prueba llámese testimonial o Documental que pudiera desvirtuar los elementos de pruebas evacuados en esta sala de Juicio por la Fiscalía del Ministerio Publico, solo se baso en que las descripciones aportadas en un principio no concordaban con las características físicas del ciudadano J.O.P., siendo que la victima en esta sala de Juicio señalo al referido ciudadano como la persona que abuso sexualmente de su persona. Por lo que en opinión de este Juzgador, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.

    Al respecto este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

    Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Artículo 43.- Violencia Sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a una contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

    Artículo 41.- Amenaza: la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.

    Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

    Del análisis realizado al delito tipo atribuido por la Representación Fiscal al acusado J.O.P., se desprende que para la configuración de dicho tipo penal, deben establecerse alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

  18. - Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

  19. - Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

    Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito. Ante lo narrado por la victima de autos adminiculado con los medios probatorios ya valorados se desprende que hubo Violencia, amenaza, constreñimiento de parte del acusado J.O.P. para con la víctima, el día 01-10-2011, toda vez que la descripción realizada por la misma, en el sentido de cómo ocurrieron los hechos en la fecha antes indicada, fueron acreditadas por el resto de cúmulo probatorio y dan la convicción a este juzgador que se encuentran configurados los elementos de la Violencia Sexual, los cuales fueron suficientes para generar la certeza en este Juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado J.O.P., plenamente identificado en actas, referente a los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la hoy ciudadana E.M.Z.S.

    Es por ello que se estima necesario ponderar la situación al momento de emitir los pronunciamientos en este tipo penal, porque de no hacerlo así, estaríamos en presencia de una norma muerta y ante un hecho impune.

    Siempre que se imponga a cualquier persona de uno u otro sexo una relación sexual contra su voluntad, el actor de dicha violación la somete a traumas psicológicos que son capaces de producir, en la psiquis de la victima, determinados cambios que puedan modificar su personalidad , cambiar su actitud frente a las situaciones vividas, o transfórmala completamente . Puede haber cambios perjudiciales en el concepto que tiene ella de si misma, alteraciones en sus relaciones con el violador o con otros miembros de la familia.

    Así pues, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso se encuentran configurado los supuestos del tipo penal acusado suficientemente discriminados en el cuerpo del presente fallo, esto son: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Ahora bien, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste Tribunal y de aquellos que de la acción probatoria el Ministerio Público logró aportar, surgieron elementos de convicción suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado de autos, cumpliéndose en primer lugar en relación a su tipicidad.

    El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

    Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.

    A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.

    La violencia sexual, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres sin importar la edad, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.

    Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatorio y en tal sentido declarar culpable al acusado.

    Una vez que éste Juzgador retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de abuso sexual de niñas, éste Tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima.

    El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

    Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado J.O.P., en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores T. a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el acusado J.O.P., guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro de los tipos penales AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado J.O.P., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima E.M.Z.S., la testigo ciudadana S.U., R.C.M.B. y la niña D.C.M.Z., los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P. y AUDIO VALERO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, la psicóloga Forense GERALDINE BEUSES y la Dr. DANIEL VIVAS LANDINO, Funcionarios adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado J.O.P., de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.M.Z..

    En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó víctima la ciudadana E. M. Z. S.

    Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado J.O.P., en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el 65 ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    EN RELACIÓN A LOS HECHOS EN CONTRA DE LA NIÑA D.C.M.Z.

    En relación a los hechos suscitados, en contra de la niña D.C.M.Z., por los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tenemos que:

    Con la Testimonial de la ciudadana E.M.Z.S., quedo acreditado, que el día 01 de Octubre del año 2011, aproximadamente a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, encontrándose en su casa, se dirigió a la parte trasera de su casa para echarle comida al perro, cuando entra nuevamente a la casa, observa a un ciudadano Desconocido y le dijo que se callara y que entrara y cerrara la puerta o si no mataba a su hija quien tenia un destornillador afilado, por lo que la victima obedeció las instrucciones del acusado por cuanto le dio miedo que le fuera hacer daño a su hija, siendo que la victima le suplicaba al sujeto desconocido que no le fuera hacer daño, posteriormente el sujeto, le amarro las manos con una sabana, le tapo la boca con un guante y le arropo la cabeza con una sabana y la tiro a la cama, seguidamente sintió a su hija que se acostó a su lado y la abrazo, seguidamente el sujeto desconocido le baja la ropa interior de la ciudadana E.M.Z.S. y la penetro por su vágina con su miembro, después escucha a su hija llorar, y es cuando el sujeto le manifiesta a la niña que se callará sino la mataba, es entonces cuando la victima se quito el guante que tenia en la boca y le dijo a su hija que mirara la televisión que no llorara, asimismo le dijo al acusado que le hiciera lo que el quisiera a ella pero que no tocara a su hija, cuando el acusado termino volvió a amarrar a la victima con un cordón de zapatos de goma y se fue, por lo que la victima le dijo a su hija que le ayudara a desamarrarla y cuando observo a su hija la niña no tenia la pantaletica, por lo que le dijo a su hija que corriera al frente de su casa y le dijera a su vecina que la ayudara y es cuando salio su vecina y entra a su casa y la victima le cuenta lo que le había pasado, por lo que su vecina agarra y llamo al esposo de la victima y le contó lo sucedido, por lo que coloco la denuncia, siendo que días después se entera de un alboroto en la calle que un hombre se quería llevar a una niña y toda la comunidad se salio a buscar a esa persona entre ellos el esposo de la victima, siendo que capturaron al sujeto y cuando la victima lo observa identifico al sujeto como la persona que una semana antes la había violado, por lo que fueron nuevamente al comando a colocar la denuncia. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima E.M.Z.S. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la victima durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano J.O.P., señalamientos estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones..

    Con la testimonial de la niña D.C.M.Z., quedo acreditado que un día observo a un ciudadano flaquito con gorra en la cama de su papa quien tenia un cuchillo y fue a buscar a su vecina S. y la señora S. hablo con su mama. Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima D.C.M.Z. rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que si bien es cierto que la niña no tiene una madurez para discernir la situación, no es menos cierto de que la misma hizo señalamientos y describió a un ciudadano clarito y flaquito tenia una gorra y una camisa tenia un cuchillo, contestes estos a criterio de quien aquí decide, creíbles

    Igualmente con la testimonial del ciudadano R.C.M.B., quien es el esposo de la ciudadana E.M.Z.S. y progenitor de la niña D.C.M.Z., quien refirió que el día 01-10-11, encontradote en su lugar de trabajo aproximadamente entre las 09:30 y 09:40 horas de la mañana, recibió una llamada de su vecina del frente de su casa ciudadana S. quien le dijo que había sucedido un problema fuerte con su esposa, posteriormente la ciudadana S. lo volvió a llamar y le contó que su esposa había sido abusada por un tipo y su hija salio a su casa llorando le dijo que su mama se encontraba amarrada y cuando ella llego encontró a su esposa amarrada con una trenza de gomas y con unos guantes en la boca y la niña estaba atribulada, por lo que el ciudadano R.C.M. salio de su trabajo y agarro un taxi y al llegar encontró a su esposa E.Z. en la casa de su suegra por lo que salio a buscar una patrulla cuando llego al comando se monto en una unidad y fueron a su casa donde sucedieron los hechos recabaron unas evidencias y salieron por el sector a buscar al ciudadano descrito, posteriormente días después, llego un vecino buscándolo y le dijo que saliera a la calle por que había un hombre que se quería llevar a una niña y por las descripciones se parecía al hombre que abuso de su esposa, por lo que salio a buscar a dicho ciudadano y este al verlo emprendió una veloz huida siendo agarrado por la comunidad y señalado por su esposa como la persona que había abusado de ella y de su hija días antes. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿recuerda la fecha en que la vecina lo llamo? R: “Era un sábado 01 de octubre de 2011 como 9:30 am y la segunda llamada como 9:40 am y yo llegue a las 10:20 porque el taxi al verme y escuchar que estaba llamado al 171 busco el acceso mas rápido”. ¿Que le dijo la vecina? R: “venite encontré a un tipo se metió y violo a E. en el momento que me dijo llorando yo no le pedí explicación la encontró amarrada la niña salí llorando y le preguntó y ella le dijo vamos ha y un señor se metió y mami esta amarrada cuando llego la muchacha la ayudo pero la ropa la conservaron en una bolsa la ropa los cordones y unos guantes sucio son conocidos como guante de carolina”. ¿Cuando llego como vio y observo a su esposa? R: “estaba bastante hinchada de llorar y las marca en la manos y el forcejeo que hizo con los cordones de los zapatos me dijo que ella estaba tendiendo la ropa y la niña la llamo el tenia la niña agarrada tenia un pullón un cuchillo pasa y no gritéis cerrá la puerta ella le dice suelta a la niña, la niña la metieron al cuarto y paso lo que sucedió”. Por lo que de la testimonial del ciudadano R.C.M. y de sus contestes referidos en Sala de Juicio sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido tanto por su vecina ciudadana S.U. y por su esposa E.Z..

    Con la testimonial de la ciudadana S.R.U.N., quien es vecina de la ciudadana E.M.Z.S., quien refirió que el día 01-10-2011, aproximadamente a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se encontraba en su casa, cuando llego la niña D.C.M.Z. quien es hija de su vecina E.M.Z.S. y estaba tocando la puerta la niña estaba llorando, por lo que le pregunto que le pasaba y le decía vamos a mi casa que el hombre malo amarro a mi mama, por lo que se fue hasta la casa de la ciudadana E. cuando entro vio que ella estaba amarrada y le dijo que entro un hombre entro a su casa, la violo e intento violar a su hija D.C.M.Z. y la había amenazado con un cuchillo, siendo que la victima le describió a su vecina las características de la persona que había ingresado a su casa, posteriormente varios días después de este suceso escucho unos gritos por que intentaron violar a una niña de la comunidad, por lo que procedió a indagar en compañía de la ciudadana E.M.Z.S. y al llegar al sitio su vecina vio a un sujeto y lo señalo como la persona que una semana antes la había violado por lo que la comunidad lo agarro y le dio una golpiza y llego la policía. Tal afirmación se desprende de los contestes referidos por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo que nos acaba de narrar? R: 01-10-2011 a la hora de la mañana. ¿Donde dice que se encontraba usted para el momento de que llego la niña? R: yo estaba en mi casa y ella llega. Otra ¿la niña como se encontraba la niña? R: ella estaba llorando yo pensé que estaba jugando pero cuando la vi toda nerviosa y me decía que el hombre malo amarro a su mama yo le creí y fui con ella. Otra ¿que distancia hay entre su casa y la de la victima? R: ah, no mucha yo vivo en el frente. ¿Que es lo primero que encontró? R: la vecina salio llorando amarrada con la sabana y puesto algo en la boca yo trate de quitarle eso, ella lloraba mucho después que yo la senté y hable con ella me dijo que un hombre la había violado y tocado a su hija. Otra ¿que parte de la casa la encuentra amarrada? R: ella viene saliendo del cuarto, viene saliendo de allá para acá de una salita. ¿Que le refirió ella? R: estaba regando ella entra al cuarto a ver a la niña que estaba dormida y encuentra al tipo tocándole las partes a la niña él la estaba tocando ella lo sorprendió el vino la agarro y le saco la navaja y le dijo que si gritaba le hacía daño a ella y a su hija le dijo que no le hiciera nada a la niña el iba hacerle daño a la niña. ¿Había sido abusada sexualmente Victima? R: si. ¿Que características le dio sobre esa persona? R: no muy alto moreno de bigote mal vestido sucio yo vine y le dije como lo vi mirando siempre anda con una gorra si me acorde de la persona que estaba pasando ahí. ¿Puede explicar cuales fueron otros hechos? R: yo estaba en mi casa salí al frente escuche gritando por la otra calle había un tipo que quiso violar a una niña le dije vamos hasta allá a ver si es el mismo, fuimos hasta allá la gente empezó a gritar ese fue el hombre que te violó, la gente empezó a dar grito cuando quiso hacer lo mismo a la niña cuando vio al tipo es el, el que me violo, la comunidad comenzó a golpearlo luego la policía se lo llevo. ¿La señora E.M.Z.S. fue hasta allá donde estaban las personas reunidas? R: si. ¿Usted escucho cuando le dijo que ese fue el tipo? R: si, ella pregunto como era el tipo el es ese fue el mismo que me violo y le dijo al esposo y lo agarraron”. Por lo que dicha testimonial y de los contestes referidos por la testigo sus dichos dan credibilidad al testimonio rendido por la ciudadana E.M.Z.S. y lo referido por la niña D.C.M.Z.

    Asimismo con la testimonial del DR. DANIEL VIVAS LANDINO, Experto Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-8865, de fecha 21-10-2011, realizado a la menor D.C.M.Z., en fecha 03-10-11, suscrito por la Dra. T.N., Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 21-10-11, practicado a la niña D.C.M.Z., suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual no pudo comparecer al Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, Himen de forma anular de bordes liso, Sin lesiones fuera de la esfera genital, Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en Conclusión: No hay desfloración y Ano-Rectal: Normal, no se aprecia lesiones que indique un acto sexual consumado el examen del anillo menial no hay lesiones no hay penetración y el examen ano rectal es normal, no hay penetración de ningún objeto que pudiera romper la estructura". Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra que al momento de examinar a la niña D.C.M.Z., no se evidencio ninguna lesión ni dentro ni fuera de los genitales de la niña.

    De la testimonial del funcionario DIOMEL BRACHO e incorporada durante el debate el ACTA POLICIAL, de fecha 01-10-11, suscrita por los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P.Y.A.C., adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios R.C., J.P. y ALIENDER CARDOZO, quienes el día 01-10-11 se entrevistaron con la victima E.M.Z.S., quien denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos

    De la testimonial del funcionario DIOMEL BRACHO e incorporada durante el debate el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 01-10-11, suscrita por el funcionario DIOMEL BRACHO, adscrito al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el realizo la Inspección Ocular en el Barrio los Altos 3, Calle 95 Ñ, Casa sin numero en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, temperatura calidad, constituido por vivienda de material de bloques frisado con techo de acerolit, de color azul y rosado, caracterizada o constituida por una sala, seguida de una habitación y por ultimo un baño, al entrar a la habitación donde se realizo el hecho en la parte derecha se encuentra el televisor, el aire acondicionado y una repisa de igual manera la ventana de hierro, en su parte frontal se encuentra la cama, dicha habitación es de color azul, con una cerca de material de bloque y de hierro, una calle de arena la cual funciona como vía publica, cerca del poste de alumbrado eléctrico numero 001N02, acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico para el momento de practicarse la inspección del sitio”. Reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma, del contenido testimonial de la funcionaria antes identificada, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde se suscitaron los hechos.

    De la testimonial del funcionario AUDIO VALERO e incorporada durante el debate el ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-11, suscrita por los funcionarios V.S. y AUDIO VALERO, adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el Acta Policial conjuntamente con el funcionario V.S., en fecha 06-10-11, narrado que el día 06 de Octubre del año 2011, encontrándose con su compañero V.S. en rondas de patrullaje, fueron avisados por la central de comunicaciones que se dirigieran al sector los altos 3 en la calle 95Ñ, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar que ciertamente un grupo de personas estaba linchando a un sujeto, por lo que procedió conjuntamente con su compañero a resguardarle su vida y protegerlo de esa comunidad, siendo que se entrevisto con una ciudadana quien se identifico como M. del carmen V.S., quien le informo que el referido ciudadano estaba tocando a su hija e intento llevársela, por lo que traslado al sujeto al comando quien quedo identificado como J.O.P., y luego llego otra ciudadana en el comando quien se identifico como E.M.Z.S., quien señalo al ciudadano como la persona que unos días atrás la había violado, reconociendo como suya las firmas que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 06-10-11, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando de forma sucinta la forma, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano J.O.P..

    De igual manera de la testimonial del funcionario AUDIO VALERO, e incorporada durante el debate el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 06-10-11, suscrita por el funcionario VICTOR SOCORRO y AUDIO VALERO, adscrito al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de (01) folio útil, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo el Acta de inspección conjuntamente con el funcionario V.S., en el Barrio Altos 3, C. 95Ñ, casa sin numero en jurisdicción de la parroquia F.E.B., donde se acordó la inspección ocular: “trátese de un sitio de abierto con luz natural, casa de material, pintada de celes con blanco, con cerca de ciclón, constituido por una edificación la cual funge como vivienda, diagonal al poste de alumbrado publico numero O0N102. Acto seguido se procedió realizar una minuciosa revisión del lugar donde no se encontraron evidencias de interés criminalístico”. Reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta de inspección, que fueron efectivamente realizadas el día 06-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos.

    Con la Testimonial del ciudadano R.A.C.C., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios D.E.B.A., J.P. y ALIENDER CARDOZO, quienes el día 01-10-11, aproximadamente entre diez y once horas de la mañana se entrevistaron con la victima E.M.Z.S., quien denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto, por lo que se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, aproximadamente treinta minutos, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos

    Con la Testimonial del ciudadano J.D.P.V., funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la acta policial conjuntamente con los funcionarios R.C., D.E.B.A. y ALIENDER CARDOZO, quien se entrevisto con la victima E.M.Z.S., el día 01-10-11 y denuncio que había sido objeto de una violación por un sujeto de aspecto indigente, quien ingreso a su casa, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección indicada por la victima donde ocurrieron los hechos que es en el Barrio Altos 3, con C. 95Ñ, casa sin numero, donde al llegar realizaron una búsqueda del sujeto descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda por lo que procedieron a llevar a la victima a un centro asistencial y dejar constancia de lo sucedido, reconociendo como suya la firma que suscribe el Acta Policial, que fue efectivamente realizada el día 01-10-11, ratificando en sala el texto integro de las mismas. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el D.T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el A.J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

    Con la Testimonial de la ciudadana E.M.Z.S., quedo acreditado, que el acusado J.O.P., toco las partes intimas de la niña D.C.M.Z. al momento de quitarle su ropa interior intima, el día 01 de Octubre del año 2011, aproximadamente a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, cuando la ciudadana E.M.Z.S. se encontraba en su casa conjuntamente con su hija la niña D.C.M.Z., ubicada en el Barrio los Altos 3, Calle 95 Ñ, Casa sin numero en la Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., por lo que la ciudadana E. se dirigió a la parte trasera de su casa para echarle comida al perro, cuando entra nuevamente a la casa, observa a un ciudadano Desconocido, quien le dijo que se callara y que entrara y cerrara la puerta o si no mataba a su hija quien tenia un destornillador afilado, por lo que la victima obedeció las instrucciones del desconocido por cuanto le dio miedo que le fuera hacer daño a su hija la niña de cinco años de edad D.C.M.Z., siendo que la ciudadana E. le suplicaba al sujeto desconocido que no le fuera hacer daño, posteriormente el sujeto, le amarro las manos con una sabana, le tapo la boca con un guante y le arropo la cabeza con una sabana y la tiro a la cama, seguidamente sintió a su hija que se acostó a su lado y la abrazo, seguidamente el sujeto desconocido le baja la ropa interior de la ciudadana E.M.Z.S. y la penetro por su vágina con su miembro, después la ciudadana E.M.Z.S. escucha a su hija llorar, y es cuando el sujeto le manifiesta a la niña que se callará sino la mataba, es entonces cuando la victima se quito el guante que tenia en la boca y le dijo a su hija que mirara la televisión que no llorara, asimismo le dijo al acusado que le hiciera lo que el quisiera a ella pero que no tocara a su hija, cuando el acusado termino volvió a amarrar a la victima con un cordón de zapatos de goma y se fue, por lo que la victima le dijo a su hija que le ayudara a desamarrarla y cuando observo a su hija la niña no tenia la pantaletica, por lo que le dijo a su hija que corriera al frente de su casa y le dijera a su vecina que la ayudara y es cuando salio su vecina de nombre S.U. y entra a su casa y la victima le cuenta lo que le había pasado, por lo que su vecina agarra y llama al esposo de la victima y le contó lo sucedido, por lo que al llegar su esposo el ciudadano R.C.M.B., la victima le contó lo sucedido a su esposo, quienes proceden a realizar la denuncia por ante la Policía Regional del Estado Zulia, siendo que el día 06-10-11 se entera de un alboroto en la calle que un hombre se quería llevar a una niña y toda la comunidad salio a buscar a esa persona entre ellos el esposo de la victima, siendo que capturaron al sujeto y cuando la victima lo observa identifico al sujeto como la persona que una semana antes la había violado, por lo que fueron nuevamente al comando a colocar la denuncia siendo que el ciudadano quedo identificado como J.O.P.. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la ciudadana E.Z. quien a las preguntas realizadas manifestó: ¿sabes lo que le hizo a tu hija? R: yo no vi nada porque me tenia tapada la cara después que el se fue, fue que la vi sin pantaleta”. Tal aseveración y contestes referidos por la victima concuerdan con lo referido por su hija la niña D.C.M.Z., quien manifestó en sala de Juicio lo siguiente: “cuando papi fue a buscar a los policías fue mami a regar la mata y a darle comida a los tres perritos, tenia tres perros una chiquita se murió y otros se escaparon papi fue a buscar a la policía el tipo estaba hablando con mami me levante vi el televisor prendido tenia un cuchillo estaba sentado en la cama papi y mami fueron a buscar a la policía me dejaron sola con una amiguita”. Por lo que al concatenar la Declaración y contestes referidos por la ciudadana E.Z., con la testimonial de la niña D.C.M.Z., ambos dichos son cónsonos y guardan relación entre si, que si bien es cierto la niña D.C.M.Z., no tiene el grado de madurez necesario para discernir, la niña asevero que vio a un tipo quien tenia un cuchillo hablando con su mama en la cama de su papa, es por lo que tal afirmación da credibilidad a lo referido por la victima. Igualmente al concatenar la declaración de la victima ciudadana E.M.Z.S., quien manifestó en sala entre otras cosas: ”le dije a mi hija mami corre al frente decile a la vecina que venga, ella salio nerviosa y llorando luego la vecina llego me pregunto me había violado ella llamo a mi esposo al rato llego el y fue al comando a poner la denuncia”. Con la testimonial de la ciudadana S.U., quien a las preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Publico manifestó: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió lo que nos acaba de narrar? R: 01-10-2011 a la hora de la mañana. ¿Donde dice que se encontraba usted para el momento de que llego la niña? R: yo estaba en mi casa y ella llega. Otra ¿la niña como se encontraba la niña? R: ella estaba llorando yo pensé que estaba jugando pero cuando la vi toda nerviosa y me decía que el hombre malo amarro a su mama yo le creí y fui con ella. ¿Cual era la palabra más frecuente que utilizaba la niña? R: el hombre malo, estaba el hombre malo amarro a mi mama”. Por lo que al concatenar la testimonial de la victima con los contestes referidos por su vecina la ciudadana SANDRA URDANERTA, los mismos guardan relación entre si ya que ambos concuerdan en la fecha, en la hora y en el año en que ocurrieron los hechos, igualmente concuerdan en estado emocional en que se encontraba la niña D.C.M.Z., quien se encontraba llorando. Igualmente el día 01-10-11, la ciudadana E.M.Z.S., realizo la respectiva denuncia por ante la Policía del Estado Zulia, siendo que los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P.Y.A.C., adscritos al Cuerpo de Policial N° 08 de la Parroquia F.E.B. de la Policía Regional del Estado Zulia, tomaron la respectiva entrevista a la ciudadana E. quien le contó lo ocurrido, por los que los funcionarios antes descriptos se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde realizaron varios recorridos por el lugar en busca del ciudadano descrito por la victima, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que se trasladaron hasta la residencia de la victima donde al llegar el funcionario D.B., realizo la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos. Tal afirmación fue ratificada por los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P., en la Sala de Juicio. De la misma manera en relación a la situación del día 06-10-11, cuando la victima a las preguntas realizadas manifestó: ¿a los cuantos días después lo volviste a ver? R: “a 15 días escuchamos el alboroto la gente salio lo había visto porque se estaban llevando a la niña en el barrio yo lo vi, ese es yo lo vi de lejos mi esposo salio es cuando el voltea lo ve y el sale corriendo mi esposo también pero como es gordito comenzó a gritar y unos muchacho salieron cuando lo agarraron yo le dije fue el, el llamo a la patrulla llega la patrulla se lo lleva yo puse la denuncia y la madre de la niña puso la denuncia también”. Tal conteste fue igualmente ratificado por su esposo el ciudadano R.C.M.B., quien a las preguntas realizadas por el Juez Especializado manifestó: ¿esa persona que persiguió se encuentra en la sala? R: claro que si. ¿Quien es? R: El señalo al acusado de autos, porque a lo que me miro de frente salio corriendo se estaba cambiando de suéter a lo que llegue al sito, por mi contextura salio mas rápido y comencé a gritar y salio la comunidad. ¿Al momento que lo aprendieron su esposa lo reconoció? R: si comenzó a vomitar, el se puso muy pálido, porque cuando salí tras el, el me dijo y vo tenéis como probar lo que dices, y cuando vio a mi esposa el se puso pálido”. Por lo que al concatenar sus dichos ambos son cónsonos en relación a los hechos que se suscitaron el día 06-19-11, siendo que estos hechos igualmente fueron corroborados por el funcionario AUDIO VALERO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Zulia, quien manifestó que el día 06 de Octubre del año 2011, encontrándose con su compañero V.S. en rondas de patrullaje, fueron avisados por la central de comunicaciones que se dirigieran al sector los altos 3 en la calle 95Ñ, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar que ciertamente un grupo de personas estaba linchando a un sujeto, por lo que procedió conjuntamente con su compañero a resguardarle su vida y protegerlo de esa comunidad, siendo que se entrevisto con una ciudadana quien se identifico como M. del carmen V.S., quien le informo que el referido ciudadano estaba tocando a su hija e intento llevársela, por lo que traslado al sujeto al comando quien quedo identificado como J.O.P., y luego llego otra ciudadana en el comando quien se identifico como E.M.Z.S., quien señalo al ciudadano como la persona que unos días atrás la había violado. Asimismo de la testimonial del DR. D.V.L., quien a su vez interpretó el Reconocimiento Medico Forense, de fecha 21-10-11, practicado a la niña D.C.M.Z., suscrito por la Dra. TAYDEE NAVA, experto Profesional, adscrita igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, Himen de forma anular de bordes liso, Sin lesiones fuera de la esfera genital, Examen Ano-Rectal: Estado de los Pliegues: Continuos, T. delE.: T. y en Conclusión: No hay desfloración y Ano-Rectal: Normal, no se aprecia lesiones que indique un acto sexual consumado el examen del anillo menial no hay lesiones no hay penetración y el examen ano rectal es normal, no hay penetración de ningún objeto que pudiera romper la estructura". Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre el Reconocimiento medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra que al momento de examinar a la niña D.C.M.Z., la víctima no presentaba heridas en la fecha en la que se realizó el examen y su zona genital estaba preservada. Lo que resulta compatible con su dicho y con lo expuesto por los testimonios promovidos por el cuerpo fiscal. La experticia realizada no determina que los actos lascivos tuvieron lugar pero tampoco arroja elementos por los cuales éste supuesto pueda descartarse.

    La Tesis de la Defensa, no aporto ningún elemento de Prueba llámese testimonial o Documental que pudiera desvirtuar los elementos de pruebas evacuados en esta sala de Juicio por la Fiscalía del Ministerio Publico, solo se baso en que las descripciones aportadas en un principio no concordaban con las características físicas del ciudadano J.O.P.. Por lo que en opinión de este Juzgador, la defensa Pública no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la progenitora de la víctima a las preguntas realizadas por las partes.

    Al respecto este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

    Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Artículo 45. Actos Lascivos. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos a seis años de prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas valiéndose de su relación de autoridad o parentesco.

    El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, aun deficiente del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.

    La acción punible consiste en constreñir a una mujer, o a una niña o adolescente, a un contacto sexual no deseado, sin la intención de cometer un acceso carnal. El bien jurídico tutelado, y en el caso de autos en consecuencia, lesionado, es la libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica de la niña o adolescente.

    Los actos lascivos, son delitos dolosos, puesto que requieren que esos tocamientos sean no deseados por el sujeto pasivo y que en conocimiento de esto el sujeto activo continúe a los efectos de satisfacer sus deseos sexuales

    Se observa que si en general, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha significado cambios drásticos sobre la concepción de los delitos cometidos en prejuicio de las Mujeres, los actos lascivos son una de las figuras que se mantienen mas fieles a su consagración histórica en el Código Penal.

    Se observará a éste respecto que la definición del delito efectuada por G.A. sigue siendo tenida como vigente, como se desprende de la Sentencia Nº 960 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0222 de fecha 12/07/2000, según la cual los actos lascivos “son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación etc”

    Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

    La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

    Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

    La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, P. de Conducta Infantil, E.H.-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

    Ante los hechos que quedaron comprobados y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado J.O.P., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la progenitora de la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado J.O.P., guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y P. y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado J.O.P., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la progenitora de la niña D.C.M.Z., ciudadana E.M.Z.S., los testigos ciudadana S.U., R.C.M.B. y la niña D.C.M.Z., los funcionarios DIOMEL BRACHO, R.C., J.P. y AUDIO VALERO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia y el Dr. DANIEL VIVAS LANDINO, Funcionarios adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado J.O.P., de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.C.M.Z.

    D. análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado J.O.P., en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó víctima la niña D.C.M.Z.

    DE LA PENA APLICABLE

    En este orden de ideas se pasa a imponer La pena en los siguientes términos: Según el artículo 88 del Código Penal Vigente que consagra El PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE, el cual establece que: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este sentido, los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E. M. Z. S, prevé una pena de 10 a 15 años de prisión, dando un total de veinticinco (25) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y en razón al abuso de superioridad de sexo, de la fuerza y del arma que debilitó la defensa de la victima de conformidad con el articulo 77 ordinal 8 del Código Penal, la pena se aumenta hasta el limite superior, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Incrementándole a este monto la mitad de la pena de los otros delitos como lo son: ACTOS LASCIVOS, previstos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la niña D.C.M.Z., prevé una pena de 02 a 06 años de prisión, dando un total de ocho (08) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y en razón al abuso de superioridad de sexo, de la fuerza y del arma que debilitó la defensa de la victima de conformidad con el articulo 77 ordinal 8 del Código Penal, la pena se aumenta hasta el limite superior, la pena se aumenta hasta el limite superior, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION y el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E. M. Z. S, prevé una pena de 10 a 22 meses de prisión, dando un total de treinta y dos (32) MESES, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, es de DIECISEIS (16) MESES, incrementándose a este monto la mitad (1/2) de la pena, por cuanto la amenaza se realizo en el domicilio de la victima, es decir OCHO (08) MESES, dando un total de VEINTICUATRO (24) MESES, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, quedando la pena en abstracto en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.O.P., a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, (Pena que terminara de cumplir el día 08-10-2030, provisionalmente), por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el primer aparte del articulo del 41 y el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.M.Z.S. y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña D.C.M.Z. SEGUNDO: Se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.O.P.. TERCERO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del penado la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 y del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. SEXTO: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género. O.. P. y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° y 154°

    JUEZ DE JUICIO,

    DR. J.D.A.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. LAURA LARES

    Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA

    ABG. L.L.

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