Decisión nº ABR-073-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDeslinde Agrario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Abril de 2.014.-

204º y 155º.-

Exp. N° 16.992.-

DEMANDANTE: J.P., titular de la Cédula de

Identidad N° 3.762.026.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: S.A., titular de la Cédula de

Identidad Nº 25.098.915.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DESLINDE AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

(CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose que se trata de una acción por DESLINDE AGRARIO, donde el ciudadano J.P., titular de la Cédula de Identidad N° 3.762.026, con domicilio en el Caserío Canaima, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del Abogado J.L.M. e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, en su libelo de demanda expone:

Que en fecha 28 de Septiembre de 1.981, mediante venta Autenticada por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 571, folios Vto. del 130 al 131, Tomo Segundo, Adicional N° 1, de los Libros de Autenticación respectivos llevados por ante ese Tribunal durante el año 1.981, adquirió del ciudadano F.M.C., un lote de terreno ubicado en el Caserío Canaima, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes; Norte: Con rancho que es o fue de E.R., con una medida de DOSCIENTOS DIEZ METROS (210 mts); Sur: Con carretera que conduce a Maturincito, con una medida de CINCUENTA METROS (50 mts) Este: Con fundo Agrícola, que es o fue del señor E.T., con una medida de CIENTO QUINCE METROS (115 mts); Oeste: Con quebradas con aguas vertientes y fundo agrícola que es o fue del Señor J.A. con una medida de CIENTO QUINCE METROS (115 mts); para una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (490 M).

Que en el año 2.009, el ciudadano S.A., se metió en su propiedad, por el lindero OESTE, tumbando veinte 20 árboles, entre los cuales se encuentra especies de guamo, guarumo, borracho, majagua, caucho y además matas de café y cacao, motivo por el cual lo denunció por ante la Defensoría Agraria y agotada todas las Instancias Administrativas, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar el correspondiente Deslinde.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

Que respecto a la ACCIÓN DE DESLINDE, la Sala de Casación Civil de nuestro alto Tribunal en Sentencia N° 286 de fecha 30 de Junio del 2001, en el caso: A.R.G. contra INVERSIONES CARELEN, C.A., expediente N° 10-403, que la Acción de Deslinde esta dirigida a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los limites que separan a dos propiedades, con el propósito de poner fin a la falta de certeza oficial que genera hasta donde llega la propiedad frente a la del vecino y/o que la franja de terreno sobre el cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos.

En este sentido ha señalado la Sala que cuando se discute la delimitación o determinación de los límites de las propiedades contiguas debido a la confusión, incertidumbre e imprecisión en los mismos, estamos en presencia de una Acción De Deslinde.

En materia de Deslinde la característica fundamental es la incertidumbre que hace notar la Acción de Deslinde, creada por la discrepancia de los colindantes, la cual es perfectamente compatible con la creencia o seguridad que cada uno de ellos pretende tener sobre su punto de vista.

En este sentido dispone el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil:

El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del Artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

Del artículo transcrito se desprende que cuando se intenta una ACCIÓN DE DESLINDE, el solicitante debe cumplir con varios requisitos además de los exigidos por el artículo 340 del mismo Código, ya que quien acciona debe indicar en su solicitud, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.

El actor, solo indico en el libelo los linderos del terreno de su propiedad, sin que se haya cumplido con el requisito de traer a los autos el amojonamiento de puntos por donde a su juicio debía pasar la línea divisoria de amojonamiento como lo establece la norma.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda intentada. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C..

Exp. N° 16.992.-

SGdM/Fvc/ecm.-

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