Decisión nº PJ0022013000039 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

cREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diez de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000336

PARTE DEMANDANTE: J.R.A.U., venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro 15.067.679, domiciliada en el Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA, A.C., Y.G., CARLA PEROZO, ROSSYBEL CORDOBA, R.T., NEREIDA CAHUAO Y J.E.P., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 104.556, 132.627, 160.931, 168.193, 115.115, 53.595, 154.203 Y 154.459, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO L.H.A.U C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Tomo 12-A N 67 de fecha 21 de noviembre de 1998.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada C.D.P.R., venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 16.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: J.R.A.U., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. 15.067.679, domiciliado en Coro Estado Falcón, por una parte y por la otra parte la abogada en ejercicio, M.A.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, en su condición de Apoderado Judicial de HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Tomo 12-A N 67 de fecha 21 de noviembre de 1998., en la demanda por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral, tienen incoada el ciudadano: J.R.A.U., contra de la empresa HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, identificados en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

DE LAS DOCUMENTALES:

  1. - Copia simple de certificado de enfermedad ocupacional devengando en una discapacidad total permanente para el trabajo habitual emitida por el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL) de fecha 16-08-2012 oficio numero 0186-2012, el cual se encuentra en original consignado con el libelo de la demanda, lo promueve con la letra “A”.

  2. - Copia simple de informe pericial de calculo de indemnización por discapacidad total permanente para el trabajo habitual emitida por el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL) de fecha 21-09-2012 oficio numero 01190-2012, lo promueve con la letra “B”.

  3. - Original de acta de Nacimiento del ciudadano J.R.A.U., marcado con la letra “C”.

  4. - Original de acta de nacimiento de la ciudadana N.D.J.A.V., quien es hija del ciudadano J.R.A.U..

  5. - Original de acta de Nacimiento del ciudadano J.S.A.G., quien es hijo del ciudadano J.R.A.U..

  6. - Copia Simple de acta de nacimiento de la ciudadana NERIMAR C.A.G., quien es hija del ciudadano J.R.A.U., lo promueve con la letra “F”.

  7. - Copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano J.R.A.U., y C.F.C.T..

  8. - Copia simple de la Carta de Convivencia entre la ciudadana N.G. Y el ciudadano J.R.A.U..

  9. - Original de C.d.T. de fecha 03-08-2012, emitida la empresa HIPERMERCAD L.HAU, C.A.

  10. - Copia simple de examen de Resonancia Magnética Ambulatoria, lo promueve con la letra “J”.

  11. - Copia de Examen de Electro miografía de fecha 14-08-2009, realizada con la Doctora E.A.V., lo promueve con la letra “K”.

  12. - Copia de Examen de fecha 09-04-2011, de la CLINICA LA FAMILIA, lo promueve con la letra “L”

  13. - Copia de Tratamiento de Rehabilitación de la misión médica cubana, lo promueve con la letra “M”.

  14. -Examen de Cardiología del instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 30-03-2012, lo promueve con la letra “N”.

  15. - Resonancia de Columna Lumbar de fecha 02-09-2009, realizada por el Instituto diagnostico y terapéutico Falcón c.a, lo promueve con la letra “Ñ”.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia , de donde se concluye , que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido.

    II

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

  16. - Marcado con la letra “A”, consistente en Original de Informe Medico (FORMA 15-03 B), emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros.

  17. - Marcado con la letra “B”, consistente en Original de planilla de Afiliación (FORMA 14-02), emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros.

  18. - Marcado con la letra “C”, consistente en Original de Informe Medico, emitida por la Unidad Medicina Familiar (UNIMEFA), suscrito por el demandante de autos.

  19. -.Marcado con la letra “D-1”,”D-2” y “D-3”, consistente en originales de “CONSTANCIA DE NOTIFICACIONES DE RIESGO LABORAL”, realizada por mi representada al demandante en distintas oportunidades y debidamente suscrita por él.

  20. -.Marcado con la letra “E-1” y”E-2”, consistente en originales de “PLANILLA DE CONOCIMIENTO DE RIESGO LABORAL”, de mi representada HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, debidamente suscrita por el demandante de autos.

  21. - Marcado con la letra “F-1” y ”F-2”, consistente en originales de “PLANILLA DE RIESGO LABORAL PARA TRABAJO SEGURO”, de mi representada HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, debidamente suscrita por el demandante de autos.

  22. - Marcado con la letra “G-1” y”G-2”, consistente en originales de “PLANILLA DE TRAYECTO LABORAL”, debidamente suscrita por el demandante de autos.

  23. - Marcado con la letra “H”, consistente en originales de “ACTA ESPECIAL DE TRANFERENCIA INTERNA DE FECHA 14-09-2012”, de mi representada HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, debidamente suscrita por el demandante de autos.

  24. - Marcado con la letra “I-1” e “ I-2” consistente en originales de “ COMUNICACIÓN INTERNA DE FECHA 07-07-2010 Y 12-05-2011”, de mi representada HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, debidamente suscrita por el demandante de autos.

    10 - Marcado con la letra “J” consistente en originales de “NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE FECHA 17-09-2012”, de mi representada HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, debidamente suscrita por el demandante de autos.

  25. - Marcado con la letra “k” consistente en originales de “OFERTA DE SERVICIO”, debidamente suscrita por el demandante de autos.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial en la sede de mi representada, centro de trabajo “ L.H.A.U SUPER MARKET”, ubicada en la Avenida T.S. entre Av. Independencia y calle Urdaneta, de esta ciudad de coro, a objeto de verificar la presencia en labores de trabajo del accionante J.A..

    Ahora bien, observa este sentenciador, que sobre el referido medio probatorio debió la parte promovente indicar, en forma clara y precisa, cuales son los hechos, o los particulares sobre los cuales deberá dejar constancia, y sobre la trascendencias de los mismos, para la decisión de la presente causa, así como tampoco se evidencia que la relación directa entre la prestación actual de servicio del demandante de auto, contra el hecho controvertido en la presente causa, es por lo que este tribunal, no admite dicho medio probatorio. Y así se decide.

    -DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

    Este Tribunal ordena oficiar:

  26. - Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales específicamente a la DIRECCIONAMINISTRATIVA del (IVSS), ubicado en la Calle Comercio Edificio Papa Antonio planta baja, Municipio M.d.e.F., para que informe a este Tribunal con sede en la ciudad de Coro del Estado Falcón, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

Primero

Si el demandante de autos, J.A., titular de la cédula de identidad No 15.067.679, se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social.

Segundo

En caso de ser afirmativo indique el nombre o razón social de la empresa o patrono que lo inscribió, así como los demás datos de su afiliación

Tercero

Que informe sobre la razón social, de patrones anteriores del indicado ciudadano.

  1. - Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales específicamente al HOSPITAL R.G.d. (IVSS), ubicado en la Avenida Buchivacoa en S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., para que informe a este Tribunal con sede en la ciudad de Coro del Estado Falcón, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

Primero

Conforme al historial medico del demandante de autos, J.A., titular de la cédula de identidad No 15.067.679, informe a este tribunal sobre el estado Físico actual del identificado ciudadano; y

Segundo

Que informe a este tribunal sobre la capacidad para el trabajo del indicado ciudadano.

  1. - Al Juzgado Superior del Trabajo del estado Falcón, en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., ubicado en la calle palmasola, entre calle Colon y Federación, sede del circuito Laboral, para que informe a este Tribunal los siguientes particulares:

Primero

Si por ante ese despacho se tramita Recurso de Nulidad contra “Certificación N° 0923-2012, de fecha 16 de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat Falcón, del Instituto nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales, con motivo de Enfermedad Agravada con ocasión al Trabajo, relacionada con el Trabajador J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 15.067.679, según el cual por el Órgano de la Dra. S.S. PIMENTEL CH. Medica II Adscrita A Diresat Falcón, certifica al ciudadano J.A., titular de la cedula de identidad N° 15.067.679, 1.- Discopatia Lumbar: Extrucion L4-L5, acompañado con compresión Radicular, (Código CIE-10 M51.1) considera como enfermedad agravada por el Trabajo, que ocasiona al trabajador una Discapacidad Total Permanente para el trabajo Habitual”, al demandante de autos: J.A., titular de la cedula de identidad N° 15.067.679, interpuesto por la demandada de autos sociedad mercantil“ HIIPERMERCADO L.H.A.U, C.A empresa de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de noviembre de 1998, anotada bajo el N° 67, Tomo 12-A

Segundo

En caso de ser afirmativo, expida copia certificada del correspondiente expediente. Con el exhorto realizado por este tribunal, y con la anuencia del tribunal de alzada, que la parte promovente de dicho medio probatorio, proceda a consignar las copias simples ante dicho juzgado, a fin de recavar el mismo, de lo contrario se tendrá como desistido.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:

Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: a los fines de que se sirva designar médico y así mismo e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal donde se realizaran los siguientes particulares:

Primero

Evaluar el estado Físico, y la capacidad para el trabajo del demandante.

Segundo

Verificar si la patología que dice sufrir o haber sufrido el demandante1.- Discopatia Lumbar: Extrusión L4-L5, acompañado con compresión Radicular, (Código CIE 10 M51.1) considera como enfermedad agravada por el Trabajo, que ocasiona al trabajador una Discapacidad Total Permanente para el trabajo Habitual”.

Tercero

En caso de se verificada esta patología, o la condición, establecer el tratamiento y las posibles secuelas, discapacidad y grado que esta habría generado.

Analizado, el referido medio probatorio, observa este tribunal que el mismo, se trata sobre una posible reevaluación médica, a realizársele al referido ciudadano, J.R.A.U., y que al existir un principio de rango legal que determina que dichas reevaluaciones están debidamente tipificadas por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, y en especial el artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la cual prevé que a solicitud de la parte interesada o de oficio, se podrá evaluar la condición de capacidades temporales del trabajador o trabajadora. A fin de determinar los criterios favorables de recuperación para la reinserción laboral.

Y por cuanto en el presente caso, estamos en presencia de una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, que en su definitiva este tribunal, procederá analizar si corresponde o no, las indemnizaciones reclamadas, caso este que conlleva a este sentenciador a declarar inadmisible el referido medio probatorio, aunado al hecho, que la parte promovente del mismo, no indico con precisión que especialista en medicina, realizara tal informe pericial. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la procuradora del trabajo abogada C.D.P.R., Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V- 19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, en su condición de Apoderada Judicial del demandante J.R.A.U., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.15.067.679, domiciliado en la Ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón, a excepción del merito favorable de autos, así como tampoco los indicios y presunciones del Juez. SEGUNDO Se ADMITEN las pruebas promovidas por la abogada M.A.Q.G., Venezolana, Mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.172.336, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Tomo 12-A N 67 de fecha 21 de noviembre de 1998. A excepción de la prueba de inspección judicial y la experticia medica. Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE Y OFÍCIESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 10 de Junio de 2013. Se dejo constancia que la misma fue publicada en esta fecha, por cuanto el juez a cargo de este despacho, se encontraba de reposo médico prescrito desde el 30-05-2013 hasta el 08-06-2013. Así mismo se deja copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA.

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