Decisión nº PJ0062015000050 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteCesar Augusto Acevedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de mayo de 2015

205° y 156º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-001080

PARTE ACTORA: J.S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.449.453.-

APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, M.N., P.P., E.H. y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PETRO COM, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: O.L.P., A.M. y J.G.F., inscrito en el IPSA bajo el Nos. 100.325, 99.967 y 154.835.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2015, siendo las 08:40 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora J.S.P.S., y su apoderado M.N., y por la demandada CONSTRUCCIONES PETRO COM, C.A., el abogado O.L.P., en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 78.029,94) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual es cancelado en este acto mediante cheque girado contra el Banco Bicentenario, según cheque N° 75720138, cuenta 017504266600771398611.- En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO

LAS PARTES

Secretaria (o)

Abg.

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