Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Mayo de 2005.-

194° y 146º

Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos J.A.S.D. y M.C.C.F., venezolanos, mayores de edad, legítimos esposos, titulares de las cedulas de identidad N° 9.208.844 y 9.236.983, de este domicilio, asistidos por el Abogado I.M.U., inscrito en el IPSA bajo el N° 35.646, constante de dos (2) folio útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de nueve (9) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos J.A.S.D. y M.C.C.F., ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos W.G.R.G. y A.A.P.B., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos J.A.S.D. y M.C.C.F., sus derechos de propiedad sobre unas mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas, consistentes en una vivienda de dos plantas, la Primera Planta consta de porche de entrada, sala principal, biblioteca, sala de estar, baño de visitas, comedor, cocina, área de servicios, despensa, los pisos del porche, sala principal, biblioteca, sala de estar, comedor y cocina son de granito con rental del mármol, y los pisos del área de servicios y despensa en chirimena, la puerta principal y demás en pardillo blanco, las ventanas panorámicas con vidrios antipolarizantes, la cocina cerámica con gabinetes

empotrados en pardillo blanco, tope de mármol, balo en cerámica con decorados y lámparas de cristal; garaje con piso de chirimena, sótano con pisos de cerámica, dos clósets de madera, un baño en cerámica con todos los servicios, puerta del garaje y del baño en hierro, junto a los pasamanos de la escalera de acceso y del porche.- La Planta Alta esta conformada por balcón, baño principal, con dos cuartos, clóset, sala de estar, baño auxiliar, segundo, tercer y cuarto dormitorios, el piso es de parquet, las puertas y clóset de pardillo blanco, los baños en cerámica con topes de mármol, puertas en vitrel de vidrio templado, los dormitorios poseen unidades empotrados de aire acondicionado, con paneles individuales de 12.000 BTU, las ventanas panorámicas con vidrios antipolarizados y lámparas de cristal. La escalera de acceso al segundo piso es de madera en pardillo blanco.- El inmueble esta edificado con paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas; techo de platabanda y teja criolla; fundaciones y estructura de concreto armado; los acabados son de primera, ambas plantas poseen cornisas, columnas, cenefas en yeso; en el garaje hay un tanque de agua con capacidad para 17.000 litros, que son suministrados por hidroneumático de 82 galones y motobomba de 1,5 HP.- La casa tiene un área de construcción de aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 Mts 2).- Esta edificación que es la Unidad DE Vivienda N° 49, forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PRIVADO VILLA C.C., ubicado en la Avenida Norte, sector P.N., Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira la unidad de vivienda N° 49 comprende un área de terreno aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (127,46 Mts 2) para uso exclusivo de la vivienda que construyeron sobre el área de terreno de su propiedad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la unidad de vivienda N° 48, en dieciséis metros con treinta y siete centímetros (16,37 Mts).- SUR: Con la unidad de vivienda N° 50, en diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (17,62 Mts).- ESTE: Con terreno propiedad de M.M., en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) y OESTE: La calle Araguaney, en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts); el terreno antes descrito fue adquirido por la escritura protocolizada en la

Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal bajo el N° 50, del 4 de febrero de 2.002, protocolo primero, Tomo 005.- Dichas mejoras tienes un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro

R.M.S.S.

JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA

Elena

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