Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 10 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001547

ASUNTO: RP11-P-2012-001547

Celebrada como ha sido, la audiencia de entrega de vehiculo, en el presente asunto en donde aparece como Solicitante Y.J.A.C..

DEL SOLICITANTE

Seguidamente solicita la palabra el Abg. M.M. y expone: “Solicito una vez más la entrega material del vehiculo en cuestión en virtud de que el mismo es de cierta data y que aunque tenga en la carrocería en la parte del corta fuego supuestamente los dígitos de la chapa body suplantado o falso esta defensa en su oportunidad solicito en reiteradas oportunidades al tribunal que se dirigiera a la empresa Toyota de Venezuela a objeto de que fuera revisado por la empresa la autenticidad de los seriales, sin embargo la empresa se comunico con mi persona vía telefónica y posteriormente vía e-mail donde me manifestaban que para hacerle el reconocimiento de los seriales del vehiculo debía ser llevado a la planta, en fecha 17/03/2014 con oportunidad de audiencia especial de entrega de vehiculo le manifesté al tribunal que la ciudadana Abg. B.R., se había comunicado conmigo telefónicamente y vía email manifestándome lo antes dicho, consigne copia de la conversación email que sostuve con la mencionada doctora cursante a los folios 100 al 103, ambos inclusive, en tal sentido solicito la tribunal nuevamente la entrega material del vehiculo que en la experticia hecha al mismo aparece que esta suplantado en el corta fuego los seriales, quiero manifestar que por la data del vehiculo es posible que haya sufrido daños corrosivos tanto por el tiempo y por los trabajos de latonería o pintura que se le han hecho sin embargo el serial concuerda con los demás seriales del vehiculo como lo son el de la chapa Body y los seriales del motor, lo cual puede verificarse que corre inserto al folio 36 del presente expediente, en virtud de estas circunstancias y por el tiempo que tiene retenido en el vehiculo en el estacionamiento además e haber cumplido por todos y cada uno de los requerimientos hechos por este tribunal inclusive al titulo original del vehiculo, es por lo que solicito la entrega material, consigno en este acto copia simple acompañada para su autenticación de su original a efecto videndi del documento de venta del vehiculo y del poder especial otorgado al ciudadano J.S.A., es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la negativa de este despacho de fecha 11 de noviembre de 2011 por cuanto el troquel de bajo relieve ubicado en la parte delantera de la carrocería (corta fuego) el cual posee los dígitos alfanuméricos AE1019824038, identificadores del serial de carrocería se encuentra falso SUPLANTADO, ya que el troquel no es el utilizado por la empresa ensambladora, es por lo que le solicito al tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Una vez revisado las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el solicitante Y.J.A.C., debidamente asistido por el Abg. M.M., se encuentra suficientemente acreditado en autos, ello en virtud que fue consignado por ante este Tribunal Documento Compra-Venta en original a efecto videndi, el cual fue devuelto haciendo constar en autos copias del mismo, el cual fue otorgado por la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha 30-06-2011, donde el Ciudadano J.J.M.U. en nombre y Representación del Ciudadano O.D.M.S. procedió a la venta pura y simple del vehículo objeto de la presente causa, por lo que se demuestra la cualidad del solicitante.

Una vez determinada la cualidad del solicitante, procede este Tribunal a dejar constancia de los motivos por las cuales el Fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 11 de noviembre de 2011, negó la entrega del vehículo, fundamentando que el troquel de bajo relieve ubicado en la parte delantera de la carrocería (corta fuego) el cual posee los dígitos alfanuméricos AE1019824038, identificadores del serial de carrocería se encuentra falso (SUPLANTADO), ya que el troquel no es el utilizado por la empresa ensambladora, asimismo manifestó el Fiscal en su negativa que la chapa body ubicada en la parte delantera de la carrocería (CORTA FUEGO) el cual posee los dígitos AE1019824038 identificadores del serial de carrocería se encuentra en su estado original y el serial del motor el cual posee los dígitos alfanuméricos 4AL358686.

Ahora bien, en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal solicitó varias diligencias en lo que respecta a la solicitud de entrega de vehículo presentada, entre ellos se solicitó una Experticia Documentologica al Certificado Original de Vehículo Nº 4021542 de fecha 17 de Septiembre de 2001 presentado en las actuaciones y que aparece a nombre de O.D.M.S., y de acuerdo al resultado se deja constancia que se le realizó una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA signada con el Nº 9700-263-0902-13 de fecha 03-07-2013, suscrita por los expertos TSU P.E.L. y LCDO. J.J.G., el cual dio como resultado que el mismo es AUTENTICO, cursante a los folios del 89 al 93 y su vto., De igual manera consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 03-11-2011, suscrita por el Funcionario Vgtt. J.J.B.S., donde se deja constancia en conclusión: El troquel de bajo relieve ubicado en la parte delantera de la carrocería (corta fuego) el cual posee los dígitos alfanuméricos AE1019824038, identificadores del serial de carrocería se encuentra falso (SUPLANTADO), ya que el troquel no es el utilizado por la empresa ensambladora, que la CHAPA BODY ubicada en la parte delantera de la carrocería (CORTA FUEGO) el cual posee los dígitos AE1019824038 identificadores del serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL y el SERIAL DEL MOTOR el cual posee los dígitos alfanuméricos 4AL358686”.

De igual manera deja constancia este Tribunal, que en virtud de lo expuesto en la experticia antes mencionada, que el troquel de bajo relieve ubicado en la parte delantera de la carrocería (corta fuego) el cual posee los dígitos alfanuméricos AE1019824038, identificadores del serial de carrocería se encuentra falso (SUPLANTADO), por lo que en virtud de lo indicado en la experticia, este Tribunal realizó las diligencias necesarias y se oficio en reiteradas oportunidades a la empresa Toyota a los fines de determinar si efectivamente el troquel que presentaba el referido serial era el utilizado por la planta ensambladora, al respecto la planta ensambladora Toyota manifestó que el vehículo debería ser traslado a dicha planta para realizar la experticia del troquel que presenta el vehículo.

Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional.

En este caso, el ciudadano Y.J.A.C., ha consignado el Titulo de Propiedad Original, asimismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccionales para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano Y.J.A.C., ha demostrado suficientemente tener la propiedad del vehiculo antes mencionado. Asimismo,

Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, que el referido vehículo se encuentra debidamente identificado de acuerdo al resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 03-11-2011, suscrita por el Funcionario Vgtt. J.J.B.S., mediante el cual dejó constancia que la CHAPA BODY ubicada en la parte delantera de la carrocería (CORTA FUEGO) el cual posee los dígitos AE1019824038 identificadores del serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL y el SERIAL DEL MOTOR el cual posee los dígitos alfanuméricos 4AL358686, en consecuencia de ello este Tribunal considera que en el presente caso es procedente la entrega del Vehículo en la modalidad de Guarda y Custodia al Ciudadano Y.J.A.C., cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMATICO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: DAA-91U, SERIAL CARROCERIA: AE1019824038, SERIAL MOTOR: AAL358686, no obstante a ello este Tribunal Insta al referido ciudadano a que comparezca a las instalaciones de la planta ensambladora Toyota en la Ciudad de Cumaná, para que se proceda a realizarse ante dicha planta la experticia o inspección del troquel de bajo relieve ubicado en la parte delantera de la carrocería (corta fuego) el cual posee los dígitos alfanuméricos AE1019824038, identificadores del serial de carrocería se encuentra falso (SUPLANTADO), ya que de acuerdo al resultado de la experticia el troquel no es el utilizado por la empresa ensambladora, asimismo se sirva remitir a este Tribunal las resultadas de dichas experticias, por lo que este Tribunal acuerda igualmente oficiar a la Planta Ensambladora Toyota para la realización de la experticia o inspección requerida. En consecuencia de lo decidido, se ordena librar Oficio al Estacionamiento FRANMIL, Guiria, Estado Sucre y Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena Y así se decide, se acuerdan las copias solicitadas.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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