Decisión nº PJ0032011000029 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000688

ASUNTO : SP21-P-2010-000688

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA CONDENATORIA

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PRIVADA:

N.C.R.A.. M.L.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. J.A. SUTHERLAND ABG. R.A.

Vista la audiencia de juicio oral y público celebrada en la presente causa penal signada SP21-P-2010-000688, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de N.C.R., por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “en fecha 15 de octubre de 2007, cursa denuncia formulada por la ciudadana G.A.R.M., (omissis) hace dos meses nos separamos el día domingo llego a casa de mis padres donde estoy viviendo a decirme que volviera con él, me agarro fuerte por el brazo derecho y me dejo un morado (…) el no acepta que yo lo haya dejado, yo lo deje porque el es muy celoso y ya no nos entendíamos, el tiene un arma de fuego está loco y obsesionado…”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 28 de diciembre de 2007, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano N.C.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.A.R.M., promoviendo las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaración de la victima G.A.R.M..

Informe médico forense N° 9700-164-6502 de fecha 15 de octubre de 2007, practicado por el Dr. C.C., medico forense

Testimonio de la Dra. N.V.L., medico forense.

En fecha 07 de enero de 2008, el Tribunal Quinto en funciones de Control, fijo la audiencia preliminar para el 30 de enero de 2008, a las dos (2:00 pm.) horas de la tarde.

En fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el 19 de febrero de 2010, a las ocho y treinta (08:30 am.)

En fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal de Control realizo la audiencia preliminar en la que se admite totalmente la acusación, se admite totalmente las pruebas presentadas por la fiscalía y por la defensa y se ordena la apertura a juicio.

En fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se avoca al conocimiento de la causa y fija nueva oportunidad para el 13 de marzo de 2008, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.

En fecha 13 de marzo de 2008, el Tribunal Quinto de Juicio, difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el once 11 de agosto de 2008, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 11 de agosto de 2008, el Tribunal Quinto de Juicio difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el 18 de noviembre de 2008, a las dos y treinta (02:30 p.m) horas de la tarde.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el 03 de marzo de 2009, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana

En fecha 03 de marzote 2009, el Tribunal difiere la audiencia de juicio y fija nueva oportunidad para el 24 de abril de 2009, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 24 de abril de 2009, el Tribunal difiere la audiencia y fija nueva oportunidad para el 06 de mayo de 209, a las nueve y treinta (09:30 a.m) horas de la mañana, la cual se difiere y se fija para el 18 de mayo de 2009. En esta misma fecha se difiere y se fija para el 01 de junio de 2009 a las (08:30 a.m).

En fecha 01 de junio de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, celebro el juicio en el cual absolvió al acusado por el delito de amenazas, declara culpable por el delito de violencia física, lo condena a las accesorias de ley.

En fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, publica la sentencia.

En fecha 07 de octubre de 2009, escrito de apelación.

En fecha 21 de octubre de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda la remisión de la causa a la Corte reapelaciones.

En fecha 05 de diciembre de 2009, la Corte de Apelaciones, declaro parcialmente con lugar el recurso de apelación, anula la sentencia recurrida y repone la causa al estado que se declare nuevo juicio oral y público y ordena a un juez de la misma categoría, distinto del que profirió el fallo anulado.

En fecha 22 de julio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa, se aboco al conocimiento y fijo audiencia de juicio oral para el 28 de julio de 2010, el cual se difiere en varias oportunidades por inasistencias de las partes y en fecha 22 de noviembre se da inicio al juicio el cual se pierde por inasistencia del fiscal del Ministerio Público, en virtud de que iba ser operado quirúrgicamente.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se recibe experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, realizada por los integrantes del equipo interdisciplinario.

En fecha 01 de marzo de 2011, inicio del juicio oral y reservado

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 01 de marzo de 2011, se dio inicio al juicio oral y público, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado N.C.R., por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de G.A.R.M..

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la víctima, quien manifestó: “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a juicio”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de ley, cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, hace uso del derecho de palabra, deja constancia en un folio útil constancia médica que justifica su ausencia en fecha 07 de Diciembre de 2010 y presentando sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos, se abstiene de acusar al imputado por el delito de AMENAZA ya que no se consiguieron medios de pruebas suficientes para realzar tal imputación, es por lo que los hechos encuadran dentro del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancias estas que serán demostradas a través del discurrir del Juicio Oral, con los medios de Prueba debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio Oral, que con las declaraciones de las partes actuantes por conocer, las circunstancias del hecho y la declaración de los expertos, asimismo la declaración de la Víctima quienes con su testimonio, permitirán demostrar la culpabilidad del acusado, en el cual será demostrada la culpabilidad del mismo, solicitando, en consecuencia, se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa privada, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Esta Defensa comienza por felicitar al Representante del Ministerio Público por la buena fe que demuestra en su declaración y esta defensa rechaza los hechos por el cual fue imputado mi defendido lo cual se demostrará al discurrir del juicio, si bien es cierto que existe un informe medico, no es menos cierto que conste en actas que esa lesión la haya causado mi defendido, ellos al momento de aperturarse esta causa ya tenían tiempo sin mantener esta relación, de echo, en el devenir del tiempo el conoce a una nueva pareja con la cual mantiene una relación sentimental hasta la fecha y puede ser esta la causa del presente juicio, por no aceptar la supuesta victima la relación que él hasta hoy mantiene, es por eso que solicito una sentencia absolutoria para mi defendido”

En este estado, se impuso al acusado N.C.R., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131, y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado “Con todo respeto, la narrativa de los hechos ciudadana juez, la daré en la próxima audiencia”. Es todo.

INCIDENCIA

En fecha 13 de abril, de 2011, la ciudadana defensora privada manifiesta que en la audiencia preliminar de fecha 19 de febrero de 2008, no fue admitida la declaración del medico forense C.C., sino el informe por lo que esta defensa se opone a incorporar como experto al referido al juicio oral y reservado.

En la audiencia el Ministerio Público solicita el derecho de palabra manifestando en las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su oportunidad legal fue promovida la misma y por ello ratifico lo que manifesté en aquella oportunidad en el escrito de acusación en la página dos, examen médico forense practicado a la víctima por el médico forense C.C., se solicito como prueba el informe médico forense y se ofreció la prueba realizada por el Dr. C.C.M., para que ratifique la evaluación realizada a la víctima y posterior se incorpore por su lectura el informe medico forense.

Este Tribunal una vez escuchado la solicitud de la defensa así como lo alegado por el representante fiscal, visto que en la acusación presentada por la vindicta pública en fecha 28 de diciembre de 2007, promovió las pruebas en las que fundamentan su acusación, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, es por lo que esta juzgadora procedió a evacuarlas en el juicio oral y reservado que se sigue en la presente causa. Asimismo no fue traída a esta sala de audiencia el testimonio de la Dra. N.v.L., medico forense, por cuanto se desprende las catas procesales que no cursa nada en relación a dicho testimonio por lo que supone quien aquí decide que fue un corte y pegas del representante fiscal.

Luego de ello, se declaró abierta la etapa probatoria y se recepciono la declaración de la ciudadana G.A.R.M., quien funge como victima en la presente causa.

En fecha 28 de marzo de 2011, se recepciono la declaración de R.K.C.d.R., trabajadora social del equipo interdisciplinario de estos tribunales.

En fecha 05 de abril de 2011, se recepciono la declaración de O.S.d.B., psiquiatra adscripta al equipo interdisciplinario de estos tribunales.

En fecha 13 de abril de 2011, se recepciono la declaración de C.C., medico forense

En fecha 25 de abril de 2011, se recepciono la declaración de la psicóloga J.P.M.D.P..

En fecha 02 de Mayo de 2011, se recepciono la declaración del acusado N.c.R., debidamente impuesto del los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó:

(…) yo mantuve una relación con Alejandra alrededor de 8 años donde los dos primeros años fue una relación muy bonita, pero fue a finales del 2002 cuando Alejandra me invita a conocer a sus padres llegué como a las 7 de la noche me recibió la mamá de ella, entre por la parte trasera, que es donde entra todos los inquilinos del señor Alejandro, yo entre allí, me senté en la mesa o comedor de 6 puestos, como estoy sentado en esos momentos tenia como una hora allí conociendo a la hermana y a la mamá, me empezaron a mostrar fotos, lo normal empezamos a reír pero en ese momento había llegado una amiga de ellas y Alejandra se levanta y sale a atenderla, yo continuo hablando con la familia de Alejandra porque quería conocerlas estábamos riendo cuando Alejandra se acerca a mi me incrusta las uñas y me lleva a un lado, y me reclama que porque nos estábamos riendo de ella, la mamá le reclama que porque trata a la visita de esa manera, Alejandra le dice que no se meta en lo que no le importa en ese momento llega el papa de Alejandra y pregunta que cual es el motivo del disturbio, de la discusión, y la señora le cuenta y el señor Alejandro del dice que por que trata a la visita así y ella le dice que no se meta en lo que no le importa, entonces el papá le dice no sea grosera, y se calientan los ánimos y cuando el señor Alejandro saca la correa yo le dije no le pegue, me sentí incomodo porque ello me miraron con asombro por la situación que se estaba sucediendo, se calmaron los ánimos y como era 24 de diciembre me retire, los señores son muy cordiales conmigo se portaron muy bien, cuando estaba en la vereda para irme, ya que estaba allí mi vehiculo, vuelve a subirse los ánimos y el señor Alejandro le dice que cuando yo me vaya va a ver, en eso le digo que este tranquilo que no ha pasado nada, el 25-12-2022 llamo para ver que había pasado, ella me dijo todo bien todo tranquilo, continuo la relación, en el 2003 en febrero fue un año en el que Alejandra comenzó a tener vértigos, dolores de cabeza, y le digo que si la llevo al médico, y me dijo si, pero le daba como miedo y le dije que vaya que estaba preocupado y que la querría, y la lleve al doctor E.R. neurólogo del centro clínico y la hospitalizaron desde la 10:30 hasta las 05:00 pm ella no tenia seguro yo cancele, le enviaron unas terapias hasta inclusive en el 2007 porque ella tenia una desviación en la cervical ese mismo 2003 comenzó a tener problemas menstruales, le llegaba la menstruación muy fuerte y me preocupe le hicieron un examen de laboratorio y la tenia en 8 la hemoglobina, hable con un cardiólogo y me recomendó al doctor C.G. la remitieron y no daban no sabia que era, y la lleve al doctor Rojas del centro clínico gineco-obstetra le enviaron unos medicamentos y no daban no sabían que era todavía, la lleve al doctor N.B. y siempre en terapia, eso fue doctora en casi toda la relación, en el 2004 íbamos eran como las 05:30 de la tarde yo iba bajando por la plaza bolívar de san C.e. me llama y me dice hola donde estas le dije que en la plaza bolívar, porque tengo que ir a tariba a cobrar un dinero y le digo donde estas me dijo estoy en casa francesa tomando con unas amigas pero ya se van, si quiere te acompaño, le dije espéreme en la avenida y la busque me dirijo por puente real para agarra la marginal pues iba para tariba en eso me llama una sobrina y me dijo acuérdese tío que hoy es mi cumpleaños, le digo si mija yo se que hoy es tu cumpleaños y te tengo algo muy bonito ella me dijo bueno te espero esta noche pero ella no creyó que era mi sobrina, y cuando cuelgo me dijo quien, le dije era mi sobrina, me dijo mentiras, dígame quien es mentiras se apoya en el mueble y con su mano izquierda me empieza a darme golpes y a rajuñar y a golpear el tablero, yo pensé, el tablero tiene una bolsa de aire y que ésta se fuera activar mientras ella estaba dándole golpes al airbag, en eso logro desplazarme hasta el orillo de la bomba le muestro el celular con el nombre de mi sobrina y cuando ella ve el nombre de mi sobrina me dice discúlpeme, llorando yo no dije nada busque el retorno y la lleve a la casa de ella, cuando llegue a la R.G. no se quería bajar y me decía que no se bajaba hasta que no me perdone, yo le dije Alejandra no crees tu que es mejor que te vea un psicólogo, esas reacciones tuyas no son normales me dijo si búscame uno, yo hablo con mi hermano y busca al doctor D.C., cuando ya lo tenia contactado yo iba para la casa de ella ya había pasado como una semana cuando ella me dice no voy a ir porque el que va a esos médicos son locos, y ella no quiso ir, en el 2005 eran como las 11:30 de la mañana iban subiendo por la calle 6 con carrera 10 cuando ya iba a cruzar para la carrera 10 cerca de los tribunales militares había una muchacha que estaba en la esquina y le di con mi mamo para que pasara yo presumo que era abogada vi que tenia el emblema de abogados yo le di paso, mi vehiculo tiene vidrios oscuros pero Alejandra venia con unos libros y estaba inclinada en la ventana así, de mi vehiculo y la muchacha que yo le di paso me agradeció con una sonrisa, cuando yo cruce Alejandra me pregunto te gusto, yo le dije que, que habla, te gusto volvió a preguntarme medio alterada, le gusto, me volvió agarra del cuello a golpear el tablero se llena las manos de saliva y me las restriega en la cara, y quería bajarse en pleno desplazamiento del vehiculo, cuando llegamos a la plaza San José me baja todo lo que tenia en la guantera, lo tira al piso y empieza a decir vulgaridades va a la plaza San José y yo recojo todas mis pertenencia y voy a donde mi jefe a entregarle un escrito de promoción de pruebas y cuando ella me ve todo aruñado me dice que te paso Néstor, y le dije que tenia un problema con Alejandra, me dijo Néstor eso no es amor, en el 2006 consigo a una amiga mía que tenia 6 años que no veía y me dice que si puedo encargarme de una cartera de clientes en la red publicitaria le dije que como era eso, porque yo trabaje con la doctora y no me gusta estar encerrado y en esa época había muchos eventos que si cenas etc.,empecé a trabajar a visitar a los clientes de la agencia publicitaria, eso fue que le dijeron que yo iba a visitar a los cliente porque me dijo que me vieron salir con una mujer alta morena de pelo churco y me dijo si yo te veo saliendo con una mujer te rompo los vidrios y no te va a quedar cara, no le pare a lo que me decía pero constantemente me decía si yo llego a terminar la relación te puedes ir tranquilo pero si tu terminas sin causa justificada que yo no sabia lo que ella iba hacer, tampoco la tome en serio de lo que estaba haciendo en julio la doctora que era mi jefe llevaba un caso de muchos bolívares yo ya tenia a disposición por una casa que un tribunal levanto la medida, yo había quedado con ella un jueves que íbamos a salir un viernes a las 3 de la tarde, ella se había puesto de acuerdo con la familia para ir a mi camioneta a San Pedro pero el viernes en la mañana la doctora iraima me dice Néstor necesito que te vengas para que me ayudes a transcribir el recurso de amparo para interponer ese recurso en caracas el lunes, yo le dije doctora puedo ir el sábado y me dijo que no porque era el cumpleaños de la hija de ella y esa causa era mía, estuve hasta la una con la doctora iraima, Alejandra me puso a llamar a la una y cuarto a la una y media y me decía que si se va a venir, la doctora me revisaba por donde iba, pero Alejandra no me dejaba concentrarme me tenia demasiado presionado y apague el celular, y le dije Alejandra o pierdo al casa o voy al paseo me dijo pues pierda la casa porque usted se comprometió con mi familia y no me puede embarcar, la doctora me supervisaba pero yo estaba más tranquilo como alas 5:30 me dice deje eso así yo lo termino y prendo el celular, los mensajes decían mire maldito porque apagaste el celular, el segundo de manera de lloro porque apago el celular el tercero no lo escuche empecé a borrar los mensajes en eso repica el celular de Alejandra y le respondí y me dice de manera de grito que estas haciendo por que me embarco maldito, estas con la gorda asquerosa yo le dije gorda si quiere vengase comparta conmigo y vea lo que estoy haciendo para que vea que es cierto, me dijo te vienes en cinco minutos y apaga el celular, ahí dejo eso como esta y me voy a la parte de atrás donde están festejando el cumpleaños de la hija de mi jefe, como a las 05:40 de la tarde una de las personas me dijo Néstor vaya al porche afuera hay una muchacha que esta gritando su nombre, y la doctoras me dijo Néstor vaya antes que la muchacha tumbe la reja, cuando yo voy a la reja estaba Alejandra afuera de la reja y el taxi estaba esperando, Alejandra llorosa y con el maquillaje corrido me dice con el dedo vente para acá y le abro la reja y me dijo yo no voy a entrar, el taxista al ver esa actitud se reía, dijo Alejandra para ese momento te juro que esto me lo pagas lo que es la mujer morena y lo que acabas de hacer esto me lo paga, de nuevo doctora no lo tome en serio y ella se fue en taxi pasaron como 4 días y no supe nada de ella , comienza a tener signos Alejandra y me manda mensajes de texto, estas bravo estas disgustado, claro que estaba molesto doctora me sentía herido invitándola para que compartiera conmigo, y no lo hacia, de pronto me llego me abordo y me pregunto esta bravo, le dije Alejandra estoy sentido, me contesto pero por que, le dije tu sabes lo que hiciste, y me dijo si y lo vuelvo hacer, debiste haberte ido conmigo como llegó esa mañana a mi casa me dijo llévame a la casa y cuando legamos me dijo ahí esta mi papá bájese para que lo salude, y lo hice, entre me dieron café, paso agosto que fue mi cumpleaños ella me lo celebro en la casa de ella pero el 16 de agosto comenzó a tener ella como unos temblores llorosa y no sabia que hacer, en eso llamo a la casa y la mamá me dijo N.A. esta enferma tiene unos temblores que no me explico, me voy a su casa y le digo mi amor que tienes y me dijo no se, que hago ayúdeme no me deje así, yo le dije lo único es hablar como el psicólogo yo presumí que lo necesitaba, mientras contactaba al psicólogo yo me había comprado un celular S.E.e. tenia un celular no muy actual, entonces y me fui con ella a comprarle un celular con mi tarjeta de crédito para que ella se sintiera bien, se mejoro, se le quito todo contenta porque le di un celular, al otro día como cuando oprime un botón y se puso igual y ya había contactado un psicólogo la evalúo el doctor Dagoberto, ella entro sola y luego entre yo y me dijo Néstor lo que tiene es una depresión existencial de pareja, le pregunte a que se debe doctor, me dijo problemas, que usted se esta distanciando y no la toma en cuenta, me dije que lo único es que ella dice que un noviazgo largo nunca se materializa en matrimonio, le dije doctor si yo estaba hablando con la mamá y de repente salía del cuarto me agarraba y me decía te vas a casar cuando te vas a casar conmigo, y luego se metía al cuarto de nuevo, la cuestión es que yo le pregunte al doctor que si se puede curar me dijo si con tratamiento, hay que llamar a los padres hermanos y hacer terapia de grupo, le pregunte eso tarda, me dijo Néstor eso es terapia eso no es que se cure de la noche de la mañana, puede ser muchas cosas o factores, le dije mándele lo mejor, le mando antipres de 20 miligramos, y le dijo Alejandro sálgase al centro, vaya al parque, respire aire fresco y te tomas el antipres en la mañana, nos distanciamos un poco para que ella cumpliera el tratamiento a los 3 días llame y me dijo la mamá, Néstor te voy a reclamar algo porque estaba con Alejandra hasta las 3 de la mañana tomando, yo le dije suegra yo no estaba con ella porque ligar antidepresivo con alcohol no me parece, el doctor se fue fuera de Venezuela y no podía seguir tratándonos y entonces nos refirió a una colega yo la llevo sin ninguna medida coercitiva hablamos con la doctora la atendió le dije esta tomando un antidepresivo con licor y la doctora dijo eso no se debe hacer, y dijo Alejandra le voy a enviar uno más suave fácil 20mg y comenzó hacer lo mismo yo la lleve tres veces en agosto el ultimo día fue el 4 de octubre cuando vi que ella no ponía en si de su parte, no ponía de parte de ella para recuperarse un día eran la 5 de la tarde le dije donde te dejo, me dijo en la universidad católica, no como ella dijo que duramos 2 meses sin vernos porque ella no iba sola al médico yo la acompañaba yo me sentía bien, doctora ella no quería reconocer que estaba enferma, al otro día recogí algunas cosas de mi casa y me fui al apartamento de un hermano mío y posteriormente cambie de un numero telefónico porque ella no quería poner de parte de ella para curarse, luego ella misma va saluda a mi padre le da un beso y le deja la boleta de citación del cicpc y me llama mi padre me dice aquí hay una boleta de citación parece que Alejandra lo denuncio yo se que soy inocente se que me han calumniado con eso.

Es todo.-

A preguntas realizadas por el ministerio Público respondió ¿Diga usted visito a la ciudadana Alejandra el día 14-08-2007? A lo que contesto: "señalo que el ultimo día que estuve con Alejandra fue el 04-08-fue el día que la deje en la ucat”

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió” ¿Diga usted de manera muy resumida al tribunal durante el periodo que no se tenia esas circunstancias que relato al tribunal como era la relación? ¿ A lo que contesto: "era una relación muy amena muy bonita compartíamos paseos pero yo los planificaba porque el que tenia carro era yo, siempre he querido tener una buena relación entre la familia de ella y la mía había buena relación, pero ella era una persona que me decía mientras no me haga algo, pero yo me estoy portando bien, inclusive un día agarro mi celular y borro todos mis contactos menos los de mi familiares” ¿Diga usted en esa época hablaron al respecto? A lo que contesto: "ella en el 2007 me decía si yo te llego a cazar con una mujer te parto los vidrios y te rajuño, pero yo no le paraba” ¿Diga usted donde conoció a Gilma? A lo que contesto: "ella la conocí en la empresa donde yo laboraba conocí a su padre solo de vista no de trato luego Gilma iba cada 15 días a comprar tarjetas magnética” ¿Diga usted con que frecuencia visitaba la casa de Alejandra? A lo que contesto: " al principio era ella y yo al principio, comencé a visitarla esporádicamente entonces ellos me invitaban a cenar y así” ¿Diga usted llego hacer una visita los domingos? A lo que contesto: "los domingos iba única y exclusivamente cuando había un evento o un paseo” ¿Diga usted puedes describirnos la casa de Alejandra? A lo que contesto: "tiene como 10 metros de frente no hay paredes solo rejas en la parte delantera, donde hay una reja cuando ellos cierran para no atender más al Público, puras rejas que van cerrando de manera individual ahí esta el abasto en la parte frontal, la ferretería y empezando la parte del frente tiene alquilado a la charcutería y luego un ambiente de pasteles” ¿Diga usted en las oportunidades que visitaba a Alejandra había más personas? A lo que contesto: "si, siempre esta la mamá, ella nunca deja solo al papá porque eso se llena de mucha gente, hasta yo le ayudaba atender cuando estaban full” ¿Diga usted ella llego a frecuentar la casa donde usted vivía? A lo que contesto: "no frecuentaba mucho, como 10 veces en 7 años, ella decía que no le gustaba estar metida en casa ajenas” ¿Diga usted ella conoció a su papá? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en algún momento agredió a Alejandra? A lo que contesto: "en ningún momento la agredí, siempre fui una persona que me ha gustado el dialogo, fue tan solo cuando íbamos por la marginal del torbes cuando ella manifestó esa actitud tuve que frenar rápido, por los golpes que me estaba dando y para no atropellar a un motorizado, se golpeo en la cabeza por la frenada y le dijo a la mamá que casi teníamos un accidente, pero no le dijo porque, ni lo que había hecho” ¿Diga usted en que área se golpeo Alejandra? A lo que contesto: "en el área derecha de la cara” ¿Diga usted vio que presentara algún tipo de sintomatología a r.d.e.g.? A lo que contesto: "no, ella me dijo a los 2 días que tenia un morado en el ojo y que era culpa de ese maldito carro”, ¿Diga usted cuales fueron sus reacciones ante los hechos de agresión de Alejandra hacia usted? A lo que contesto: "nunca me metí con ella es más habían momentos en que ella atendía la bodega mañana y tarde y yo la invitaba al cine le decía vamos a salir, para que se distrajera, porque si a mi no me gusta el enclaustro imagino que a ella tampoco” ¿Diga usted llego hablar con alguien sobre los cambios de conducta de Alejandra con usted? A lo que contesto: "con la única que yo hablaba era con mi abogada la doctora iraima” ¿Diga usted previo al año 2007 llego a denunciar algún hecho de agresión hacia a usted? A lo que contesto: "no, como yo vi que eso se estaba deteriorando dije algún día se acabara, pensé en alejarme un tiempo prudencial, cuando la llevaba al doctor ella se tomaba las pastillas, además ella sufre de la circulación la lleve a un doctor y le hicieron unos exámenes y le dijeron que era diabética, le dije vio gorda no tome más, y me dijo eso no es problema suyo, entonces donde ella duerme con la hermana es un campo, un espacio muy reducido y aparecía con morados señala en la pierna y en el brazo” ¿Diga usted las veces que fuste a la casa de Alejandra un domingo llego a ver gente distinta a la familia? A lo que contesto: "claro, en el tercer piso hay inquilinos, siempre bajaban constantemente porque los domingos siempre subía y bajaba niños, además a ellos intentaron robarlos, esa casa nunca esta sola, atrás hay una rejilla que se escucha la persona que habla en el segundo piso, ahí solo hay rejas, así que la persona que sube o baja ve toda el área de la cocina comedor y recibo”, ¿Diga usted recuerda como fue la valoración con la psicólogo y la psiquiatra del equipo interdisciplinario de estos tribunales? A lo que contesto: " llegue un martes en la mañana como ala 8:30 y me atendió la psicólogo como a las 10 y estaba la psicólogo abriendo un archivador no podía abrirlo y yo me ofrecí para ayudarla, y de una vez me dice por favor siéntese yo simplemente me senté me toma los datos nombre y dirección inclusive me dice dibuje una circunferencia y dentro un triangulo una raya en línea recta y raya como cuando una hace ejercicios para la mano, y me dice señor Néstor sabe porque esta aquí, y le dije yo estoy aquí porque empecé a salir con mujeres del curso de inducción de la empresa de publicidad, y me dice la psicólogo y usted no le dijo eso a ella y porque no se lo dijo yo le dijo por evitar un conflicto, me lo dijo en un tono imperativo, luego dibuje una mujer de treinta años sentada tocando piano y me dijo póngale nombre, en este estado la representación fiscal opone una objeción y manifiesta que el acusado esta reproduciendo lo que se encuentra plasmado en el informe bio-psico-social-legal, y que so se encuentra en las actas procesales, en este estado defensa manifiesta que es el derecho del defendido declarar lo que tenga a bien para garantizar su derecho a la defensa, la ciudadana jueza insta al acusado a ser concreto en las respuestas, es este estado continua declarando el acusado, lo que me llama la atención es precisamente de que me haya preguntado porque lo hizo, o por que no le conté, y me dice que si puedo ir a la tarde, yo le pregunte por que, y me dijo para terminar el informe, cuando fui en la tarde a la valoración psiquiatrita aproveche y pase por allí y me dijo quien es usted, no dije nada salí y me fui, la psiquiatra eran las 5:30 y no me atendió me citaron para el jueves y me llamo la atención de que pasaron a Alejandra primero luego me pasaron a mi y la doctora guillen luego que hablo con Alejandra me puso a contar en manera regresiva y me bloquee porque nunca me habían hecho exámenes así, y llego la psicólogo y le dice a la psiquiatra es que me falta terminar el informe, y se paro la doctora Olga y se puso hablar de mi, en voz baja, me sentía cansado jueza, en eso me dice la doctora tome este lapicero me lo puso de frente y me dijo cuando termine me lo pone aquí en un lado, cuando me fui la doctora me dijo porque no se caso con Alejandra yo le dije como que porque, bueno por que no se caso con Alejandra y le dije que como me voy a casar con una mujer que me agrede, me fui y se me olvido colocar el lapicero a un lado me acorde en el carro,” ¿Diga usted tenia previsto casarse con ella? A lo que contesto: "si, era una buena mujer le ofrecí amistad cariño y siempre quise lo mejor para ella” ¿Diga usted en algún momento luego de los hechos expreso algún hecho de venganza hacia ella? A lo que contesto: "nunca, por el contrario yo quería que estudiara que surgiera y ella me decía que no me metiera en las cosas de ella,” ¿Diga usted porque razón termina la relación con Alejandra luego de 8 años? A lo que contesto: " porque no quería mejorarse, ella pretendía que yo estuviera todo el día sentado al lado de ella viendo televisión, además no podía dejar a mi jefe la abogada, yo tenia que viajar y Alejandra me quería tener sentado ahí al lado de ella para ver televisión” ¿Diga usted por qué deja la relación cuando da por terminada esa relación? A lo que contesto: "el 4 de octubre la di por terminada,”

El Tribunal no realizo preguntas.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar el Representante Fiscal, “este juicio se da inicio por una denuncia de la ciudadana Alejandra el día 15 de octubre del 2007 ella refirió en la denuncia que el ciudadano Néstor había ido a su casa el domingo 14 oct. 2007, llegó a solicitarle que no terminaran la relación y ella le dijo que no, que él la amenazó y le causo un moretón en el brazo derecho, ella fue la médico forense al doctor C.C. y presento un informe y fue ratificado por el referido galeno donde dice que la paciente presenta una contusión equimotica a nivel del brazo derecho, este examen médico fue inmediatamente después de sufrida la contusión que puede ser por un golpe o por cualquier otra cosa refirió el médico forense, esa contusión de 3 días en asistencia medica es subsumibles el Art 416 del código penal, porque es una lesión leve y la lesión leve es subsumibles en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aquí tenemos la comprobación de este delito por cuanto no esta evidentemente prescrito, y que esta respaldado por un informe del médico forense que fue debidamente ratificado por el g.C.C., y ese examen fue practicado al día siguiente de haberse causado la lesión a la victima por parte del acusado, y con el permiso del tribunal voy a leer una sentencia del tribunal supremo de justicia de la sala penal con la ponencia doctor H.c.f. y dejaron establecido el día 10 de mayo del 2005 lo siguiente: ahora bien, el testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso legal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, me permito consignar esta sentencia en 10 folios, es creíble el testimonio de la victima es creíble el testimonio del acusado que no hizo más que hacer lo que esta plasmado en el informe bio-psico-social, suscrito por la psiquiatra, lo único que hizo fue denigrar a la victima y él no ha hecho nada, y lo único que ha hecho es querer hacernos creer que la victima esta mal de la cabeza y los exámenes médicos psiquiátrico dice lo contrario dice la psiquiatra que el acusado lo único que hace es colocar mal a la victima para excusarse dice que el acusado se mostró en la entrevista rasgos de personalidad ansiosa insegura y obsesiva con un estilo de pensamiento rígido y que hay indicios de un trastorno de personalidad, así mismo lo único que dice en la entrevista o hace es denigrar a la victima, igual respecto de la victima no dice nada de esto todo fue de manera norma, la experta Johana también dijo que el ciudadano ve a las personas como objeto que tiene conductas sádicas agresiva, nada de eso se dijo de la victima y que es creíble lo que dice la victima porque ella es objeto de un sufrimiento de manera que en la balanza de la credibilidad no puede pensarse que la victima invento lo que dijo además de los examen médico forense que consta en el expediente de manera que ese testimonio de la victima es creíble, y debe ser tomado en cuenta a los fines de declarar la culpabilidad del ciudadano N.R. en el delito de violencia física del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. aunado a esto no solo el testimonio de la victima ni del médico forense debe tomarse en cuenta también del informe bio-sico-social, ya que no es una prueba de la defensa ni de la fiscalía sino que es una prueba del tribunal, por todo ello es que no existe ninguna duda que el que esta mintiendo es el acusado y no la victima, por lo que solicito una sentencia condenatoria ya que para esta representación fiscal no existe ninguna duda de la culpabilidad del acusado. Es todo”.

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa privada, quien procedió a realizar sus conclusiones señalando: buenas tarde a los partes luego de diversas audiencias celebrada esta defensa en el momento de su apertura hizo referencia al informe médico forense y donde refirió que ésta defensa no quiere desconocer dicho informe, pero lo que si es que esa lesión no lo cometió mi defendido, es decir el informe es valido pero no demuestra que mi defendido causo esa lesión, y encontramos que los hechos no encuadran en la denuncia porque ella dice que mi defendido llego la agarro y le causo varios morados y el examen dice que fue uno solo así mismo esta defensa considera que solo se debe valorar como documental y no el testimonio del médico y en la preliminar fue admitida un informe, destinto al Doctor Camargo, por cuanto no se ha comprobado que esa lesión la haya causada mi defendido, en lo que respecta a los exámenes psiquiátricos el entorno no se presto para que mi defendido hablara de lo que estaba pasando, así lo hizo saber la psicólogo del equipo interdisciplinario y lo que hizo mi defendido lo hizo de una manera madura, por otra parte del dicho de mi cliente encontramos que constante mente en el año 2006, 2007 lo amenazo con referirle alguna venganza si él terminaba la relación de manera injustificada, iba a llegar un momento en que él iba a tomar una decisión, nunca lo denuncio aun cuando para el momento de los hechos la ley vigente lo amparaba, por el contrario tomo la vía más pasiva, por otro lado siempre se preocupo por ella, por su superación y en cuanto la valoración del equipo interdisciplinario de estos tribunales, la trabajadora social refirió que ninguno de los familiares manifestó algún tipo de agresión entre ellos, por otra parte si bien es cierto que la psiquiatra nos hablo de ciertas conductas de mi defendido también dijo que era una persona tranquila y coherente, contrario a la victima y también dijo que el tenia un trastorno de personalidad consecuencia del entorno familiar en el que creció, lo cierto es que una de ellas dijo que lugar no era el más idóneo para la evaluación porque era un hecho judicial, y de voz de ella escuchamos que esas valoraciones llevaba tiempo, de manera que ciudadana jueza esta defensa también destaca, que una persona no estuviera de acuerdo con otra en un relación es normal entonces por lógica que en consecuencia, la relación de Alejandra llevo a Néstor colmenares a que se separe de ella, y del testimonio de mi defendido dice que eso se acabo en agosto del 2007 pero que en vista de las llamada y los mensajes el albergaba la esperanza de que ella se curara y la acompañaba al médico de manera que el 4 de octubre fue la ultima vez que la vio y luego de se materializo la amenaza que había hecho tiempo atrás y por ello sentó a mi defendido en el banquillo del acusado, esta defensa considera que es inocente y si bien es cierto y no lo declara plenamente inocente que exista la duda por cuanto hace pensar que una persona victima de violencia porque no lo denuncia con el hecho del ojo morado, esta defensa considera que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicio en sala de Casación penal no son vinculante y que en todo caso se debe tener en cuenta que se adecue al hecho que estamos tratando mi cliente es inocente fue sometido a un proceso judicial simplemente por una amenaza que hizo la victima, aquí ella no puede cambiar los hechos su versión pues estaríamos en una simulación de hecho punible, la declaración de la victima no coincide con lo que dice el médico forense, por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

El Representante del Ministerio Público haciendo uso de su Derecho de Réplica expuso: ratifico todas y cada una las posiciones expuestas en las conclusiones, es todo.

La defensa Privada, haciendo uso de su derecho a la Contra Réplica expuso: ratifico todas y cada una las posiciones expuestas en las conclusiones, es todo.

En este estado el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procede a preguntar a la victima si va a declarar, esta manifestó: de lo que él declaro de que empezó a ir a mi casa desde el 2002 no es verdad, él empezó a ir desde 2000 y que yo empecé a ir al psiquiatra a finales de octubre, y ratifico que el estuvo en mi casa del 14 de octubre me agarro y por eso fue que yo fui y coloque la denuncia, es todo.

De conformidad con el ultimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano N.C.R. dando cumplimiento así a la norma antes mencionado quien manifestó: ratifico lo anteriormente declarado, es todo

En ese estado, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de Ley previsto en el artículo 107 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando notificadas las partes.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditados los siguientes hechos:

• Que el acusado N.C.R., titular de la cédula de identidad N° 5.655.120, efectivamente mantuvo una relación de noviazgo con la víctima de aproximadamente ocho (8) años.

• Que durante su relación con el acusado estos venían presentando conflictos de pareja los cuales los llevaron a separarse.

• Que el acusado N.C.R., titular de la cédula de identidad N° 5.655.120, la agarro por su brazo derecho causándole una contusión equimotica a nivel del brazo derecho, bien como quedo comprobado por el examen practicado por el medico forense C.C..

Quedo demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia oral fueron realizadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

Testifícales

G.A.R.M., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) el domingo 14-08-2007 llego Néstor colmenares a mi casa en horas de la tarde a decirme que volviéramos, arreglar la cosas para seguir la relación que habíamos terminado en agosto, como le dije que no que ya ésta relación estaba deteriorada, el me amenazó y me agarro el brazo derecho y me dejo unos morados en el brazo derecho en ese momento yo estaba sola en la parte de abajo, el que estaba arriba era mi papá, y siguió amenazándome y le dije que se fuera, que mi papá estaba arriba, y no quería que viera que él me estaba amenazando en mi propia casa o pegándome o haciendo lo que el quisiera, él volvió e insistió y le dije que no, entonces me dijo que le estaba provocando era matarme, al otro día fui a la fiscalía y puse la denuncia. Es todo

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted luego de ocurrido el hecho acudió algún centro asistencial? A lo que contesto: "no, yo fui a fiscalía y de allí me remitieron a la médico forense

¿Diga usted en que fecha fue el forense? A lo que contesto: "el 15 de octubre después de las tres de la tarde” ¿Diga usted en que fecha ocurrieron los hechos? A lo que contesto: "14 octubre” ¿Diga usted ejerció algún acto de violencia contra su persona el acusado? A lo que contesto: "si me agarro del brazo y me hizo los hematomas ¿Diga usted anteriormente había ocurrido algún hecho similar? A lo que contesto: " si una vez me pego en la cara con el puño” ¿Diga usted desde cuando tenia relación con el imputado? A lo que contesto: "hacia 8 años desde que yo tenia 18 años” ¿Diga usted hubo alguna otra acción en contra suyo ese día 14 de octubre? A lo que contesto: "solo fue lo del brazo que me agarro fuerte y me dejo los hematomas” ¿Diga usted estaba su padre en la casa donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto: "si, en el tercer piso” ¿Diga usted se dio cuenta su papá de lo que paso? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted había alguien más? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuanto permaneció el imputado en su casa el día de los hechos? A lo que contesto: "más de media hora” ¿Diga usted le manifestó al imputado que se fuera de la casa? A lo que contesto: "si, y no se quería ir, pero cuando le dije que mi papá estaba arriba, ahí si se fue, es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted especifique la fecha en que termino la relación con el imputado? A lo que contesto: "finalizando agosto” ¿Diga usted describa el lugar de los hechos? A lo que contesto: "sucedieron en el centro de la casa en el primer piso en una división que hay hacia el negocio y hacia la casa, las habitaciones ¿Diga usted que tipo de negocio hay en la casa? A lo que contesto: "una ferretería”¿Diga usted en que horario abre la ferretería,” A lo que contesto: "desde las 8:00 am o antes de las 8:00 am hasta las 12:30 pm se descansa hasta las (02:00 pm), de dos hasta las 7:00 pm, y los domingos hasta el medio día ¿Diga usted indique quienes ocupa las habitaciones? A lo que contesto: "la que esta inmediatamente es la de mis padres, y las otras que están al fondo son la de mi hermana y la mía,” ¿Diga usted había alguna persona en las habitaciones en ese momento? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted su papá se entero lo que ocurrió ese día? A lo que contesto: "si, pero luego, porque al único que le dije fue a mi papá, mi mama estaba de viaje”, ¿Diga usted algún miembro de su familia fue a declarar en relación los hechos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quien es b.G.M.? A lo que contesto: "mi mamá” ¿Diga usted indique por que razón aparece? En este estado la Fiscalía Del Ministerio Público objeta, el tribunal declara con lugar la objeción y le informa a la defensa que reformule la pregunta ¿Diga usted de acuerdo a la respuesta que da, hubo testigo para el día de los hechos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como fueron causadas las lesiones? A lo que contesto: "el me dijo que volviéramos y como no acepte, me agarro del brazo y me ocasiono los moretones” ¿Diga usted que utilizó el imputado para causarle las lesiones? A lo que contesto: "ese día utilizo sus manos, pero ese día tenia un arma” ¿Diga usted recuerda el color de la ropa que tenia el imputado ese día? A lo que contesto: "una franela negra y una chaqueta de color marrón y un jeans” ¿Diga usted con que mano la agarro y le causo las lesiones? A lo que contesto: "con la mano derecha” ¿Diga usted cuando se conocieron? A lo que contesto: "cuando yo tenia 18 años recién cumplidos en el año 1999”, ¿Diga usted para que época deciden terminar la relación? A lo que contesto: "en el último año en el 2007 ya ninguno de los dos nos tolerábamos ni yo a él ni él ami” ¿Diga usted cuantas personas viven en esa casa? A lo que contesto: "9” ¿Diga usted le une algún vinculo? A lo que contesto: "mi hermana y mi sobrina” ¿Diga usted quienes son las otras personas? A lo que contesto: "inquilinos” ¿Diga usted que área de la casa ocupan los inquilinos? A lo que contesto: "el segundo piso” ¿Diga usted alguno de esos inquilinos se encontraba en el inmueble el día de los hechos? A lo que contesto: "creo que no, todos son independientes” ¿Diga usted y el ingreso a esa área donde esta? A lo que contesto: "igual que la de nosotros pero tiene su entrada aparte” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted anterior a estos hechos como fue el comportamiento del imputado? A lo que contesto: "al principio bien, pero ya después de los dos años se fue poniendo mal y era una relación que no tenia futuro, el ultimo año ya no fue tan agradable” ¿Diga usted ese día no había nadie en la ferretería? A lo que contesto: "no porque los domingos se trabaja hasta el medio día, todos los domingos” ¿Diga usted que hiciste tu cuando el imputado le agarro el brazo? A lo que contesto: "solo le dije que se fuera que se fuera y no se quería ir cuando le dije que mi papá estaba arriba ahí si se fue. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella una vez ocurrido el hecho, manifiesta de manera contundente que el acusado N.C.R., la agarro por el brazo derecho y le dejo unos morados; por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

R.K.C.D.R., trabajadora social, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…) ratifico en todo su contenido y firma, la parte de trabajo social del examen biopsicosocial, efectuado a la victima y al imputado, se realizó una visita social y el 24/11/10 se realizó la visita a la señora Gilma, ella nos ratifica lo que manifestó en la entrevista realizada con anterioridad, en el lugar me entreviste con los padres de la ciudadana y la madre me manifestó que ella no se encontraba en el sitio el día de los hechos porque estaba en una peregrinación, y su padre me manifestó que él estaba en un tercer piso del lugar donde ocurrieron los hechos y que no se dio cuenta de los mismos me traslade a dicho lugar y si efectivamente era un lugar alejado del lugar, igualmente la ciudadana Gilma me manifestó que los problemas habían comenzado cuando la señora Gilma tuvo problemas de alcohol y que él la invitó a asistir a un psicólogo y asistieron y además de eso, continuaron los problemas, y posterior se separaron, en entrevista efectuada al señor manifestó que tenían problemas y me entreviste con su progenitora y manifestó que eso era un problema de su hijo. Es todo

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted la distribución de la casa? A lo que contesto: "es una vereda que da a entrada de la casa, es una casa de tres niveles, al final están tres habitaciones, en una de ellas es donde vive la victima con su hermana, y más allá esta la puerta de entrada a la ferretería

¿Diga usted a los otros niveles como es el acceso? A lo que contesto: "es un pasillito, el segundo nivel esta alquilado y el tercer nivel es un lugar abierto donde hay plantas y los servicios” ¿Diga usted cuando uste asiste a la visita estaba habitado? A lo que contesto: "si, de hecho me entreviste con la progenitora de la misma y me manifestó el problema que le estaba sucediendo a su hija y que estaba preocupada” ¿Diga usted si estaban los inquilinos el día de su visita? A lo que contesto: "no en esa parte de los inquilinos no me metí” ¿Diga usted como son las estructuras de las escaleras? A lo que contesto: "tenia parte metálica” ¿Diga usted si hay un área especifica debajo del área de la escalera? A lo que contesto: "había como un depósito debajo de la escalera” ¿Diga usted si hay algún tipo de visibilidad del exterior a los interiores desde el tercer nivel? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted como era la casa que visito del imputado? A lo que contesto: "casa antigua de asbesto, pasillo con dos habitaciones una donde habita el imputado y otra el padre del imputado, yo les avise que a las 7 y 30 estaba en el lugar y el imputado no estaba porque había salido” ¿Diga usted a que se refiere cuando dice que le explico todo? A lo que contesto: "se refiere al trabajo que se iba a realizar en cuanto a la estructura de la casa y como esta distribuida” ¿Diga usted que le refiere el señor de la casa por su hijo? A lo que contesto: "que eran muy buenos hijos, profesionales, y que el imputado estaba a punto de recibir su titulo de abogado” ¿Diga usted si el padre hablo contra de su hijo? A lo que contesto: "no siempre hablo de manera positiva de su hijo” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si le manifestó de alguna rencilla entre el imputado y la victima? A lo que contesto: " no” ¿Diga usted en la casa de la victima? A lo que contesto: "no que ellos le habían abierto la casa al imputado y que no se imaginaba que eso iba a suceder” ¿Diga usted si los padres de la victima le manifestó si observó violencia física o verbal en contra de su hija? A lo que contesto: "no” Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, quien manifestó de manera, clara y razonada lo que le manifestó la madre de la victima al momento de realizar su visita social, quien le dijo que para el momento de los hechos ella no se encontraba en la casa y su padre estaba en el tercer piso, asimismo se traslado a la casa del acusado en donde el padre de este le manifestó que su hijo era muy bueno, que estaba a punto de graduarse y siempre hablo de manera positiva. Finalmente manifiesta como se encuentran distribuidas ambas casas y que se traslado al tercer piso donde se encontraba el padre de la víctima para el momento de la ocurrencia de los hechos diciendo que efectivamente era un lugar alejado del lugar. Dicha experto en cuanto a los hechos debatidos aporto como testigo referencial lo que le habían manifestado las partes al momento de la entrevista. Así se decide.-

O.S.D.B., psiquiatra, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos., manifestando:

(…) ratifico en todo su contenido y firma, la parte psiquiatrita del examen biopsicosocial, en relación al señor Colmenares el asistió a entrevista refirió conocer los hechos por los cuales estaba allí y se evaluó el caso con los métodos practicados para determinar lo sucedido, Relato que mantuvo una relación de noviazgo con conductas grotescas, que ella empezó a controlarlo y que no podía tener números de teléfonos de amigas, que él trabajaba en un bufete de abogados, y no podía trabajar, que en el 2007, se encontró una amiga y que la novia se enteró y lo amenazo con partirle los vidrios y dañarle la cara, ella posteriormente se torno nerviosa, llorosa y motivado a ello la llevaron a una psiquiatra y le indicaron antidrepresivos, la Dra. J.M. fue quien la vio y ratificó el diagnostico existencial por razones de pareja y le recomendó que asistirá con ella y que llevara toda la familia para tratar el caso, que ella continuó tomando licor y le preocupaba el consumo de licor de su novia y la señora no quiso continuar con el tratamiento y él tuvo que terminar la relación de noviazgo, porque él necesitaba espacio y era una relación tensa y que necesitaba realizarse y que la pareja era muy motivadora y que le ayuda, manifestó que estaba muy avergonzado por lo que le estaba pasando y que la relación no lo había dejado desarrollar como persona y por eso no se había graduado sino hasta esa fecha; en cuanto a los antecedentes importantes de su historia, deviene de un segundo parto normal, con escolaridad completa se había graduado hacia cinco meses de abogado en la UBV, mantuvo una relación con una señora de nombre Zoraida que se había ido a España y quien no la siguió por estar apegado a su mamá, tiene un hijo de 20 años, trabajo en una empresa, actualmente se desempeñaba como trabajador en un bufete de abogado, su padre es tratado por tensión alta, no presenta datos relevantes; su padre vive aún y su madre falleció hacia ocho años, el pacientes es el segundo de siete hermanos; es una persona tranquila, coherente, llama la atención deficiencias en la memoria de fijación el diagnostico adulto masculino, diagnostico de déficit cognitivo leve, comentarios es un señor de 50 años, no presentaba signos de enfermedad mental, su atención y concentración, rasgos de personalidad ansiosa inseguro, con estilo de pensamiento rígido con poca capacidad para intercepción. Es todo

El fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuales fueron las técnicas aplicadas? A lo que contesto: "un mini mental un examen sencillo y básico para determinar todas las funciones cognitivas, se estudia la capacidad del paciente si esta concentrado, saber donde esta, se evalúa memorias, la capacidad físico espaciales, con la finalizada de destacar cualquier tipo de dificultad; se manda a dibujar la figura humana

¿Diga usted que se busca con ese tipo de evaluación? A lo que contesto: "conocer la estructuración de tipos mentales” ¿Diga usted se le hacen preguntas? A lo que contesto: "si, como que día es, que hora es, preguntas de tiempo y espacio, se pregunta y se le hace nombrar tres objetos y tres palabras y al rato se le alerta sobre la necesidad de mantenerlas en la memoria para luego preguntárselas nuevamente, se le manda a repetir frases; usualmente se determina el nivel intelectual del paciente y se le hacen operaciones básicas” ¿Diga usted a que conlleva ese conteo regresivo? A lo que contesto: "para determinar si la persona mantiene concentración” ¿Diga usted eso se aplica a todas las personas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene graduada? A lo que contesto: "10 años” ¿Diga usted porque aplica el conteo? A lo que contesto: "porque ese conteo se aplica siempre” ¿Diga usted si algunas personas han presentado dificultad en ese conteo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuantas personas han presentado esa dificultad? A lo que contesto: "no llevo una estadística” ¿Diga usted a que la conlleva el error en ese conteo regresivo? A lo que contesto: "a que la persona no tiene un grado de concentración adecuada” ¿Diga usted si nos podría hacer ese conteo? A lo que contesto: "si, (realiza ese conteo, dificultándose realizar dicho conteo, por cuanto la misma testigo manifiesta que presenta déficit de atención)” ¿Diga usted a que conlleva la evolución con el objeto escondido? A lo que contesto: "a determinar memoria, atención y concentración” ¿Diga usted que paso con Néstor con esa evaluación? A lo que contesto: "se le olvido al final del examen donde estaba ese objeto” ¿Diga usted que tiempo duro la evolución con Néstor? A lo que contesto: "usualmente se dura 40 minutos” ¿Diga usted en cuantos días se realizo la evaluación de Néstor? A lo que contesto: "en dos sesiones” ¿Diga usted porque se tuvo que hace dos evoluciones? A lo que contesto: "porque una de esas sesiones se interrumpió” ¿Diga usted fueron continuas esas evaluaciones? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted puede explicar lo que quiere decir cuando habla de ser obsesiva en la figura humana? A lo que contesto: "en algunos indicadores de la figura humana parecerán indicadores de rasgos obsesivos, se determina por la marcación, por los rasgos por la forma como la persona dibuja” ¿Diga usted en el caso de Néstor como fue? A lo que contesto: "fue delicado, dibujo una figura femenina y le coloco edad de 103 años, eso también determina ciertas características, y por lo general las personas dibujan personas del mismo sexo, con edades cercanas a ellos, y las personas que ponen edades elevadas se refiere a determinar la figura de sus padres” ¿Diga usted están establecido los dibujos de la figura humana? A lo que contesto: "se refiere a determinar que hay integridad de las formas y espacios de la figura humana y aprovecho para determinar rasgos de personalidad” ¿Diga usted que rasgos reflejo el señor Néstor? A lo que contesto: "rasgos de una persona ansiosa, trazados bosquejados, no un dibujo firme” ¿Diga usted como lleva a la conclusión de rasgos agresivos? A lo que contesto: "básicamente a lo arrojado en la entrevista, ya que estuvo ansioso inquieto se refería los impulsos con las relaciones de la novia, con irritabilidad, que la conducta de ella no era del agrado de él, que lo incomodaba, su forma de hablar, su manera de contestar, su tono de voz y la fortaleza como planteaba su punto de vista, el trazado en algunas áreas de la figura” ¿Diga usted generalmente ese tipo de actitud se presenta en que personas, es norma la actitud de una persona al expresarse de otro? A lo que contesto: "es normal que una persona no este de acuerdo con lo que otra hace” es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

Seguidamente la experta expone respecto de la evaluación realizada a la victima:

(…) en relación a la señora Gilma refiere que esta allí por la demanda que hace en contra de su ex novio, que mantuvo una relación y ya no se toleraba, era una relación de tensión y la llamaba canzona, la amenazaba, ella en una oportunidad estaba en su casa y él fue a buscar y le rogaba que le abriera, que ese señor ese día llevo la pistola y decía que le provocaba matarla, y que ella había vista antes esa pistola cuando salía, refiera que ella se había logrado safar de él y que la llamo y le dijo que tenía diecisiete tiros para ti, y días anteriores a la denuncia se lo pasaba rondando por donde vivía, que se había puesto pero, que la amenazaba la perseguía, que ella había ido a los médicos porque ella le tenía miedo y por la presión que ella tenia de él; que la decisión que se había tomado porque el juicio ya estaba abierto; en cuanto a los antecedente de la señora Gilma, no hay antecedente importantes realizo su primaria completa y estudio en la ucat hasta un segundo año; vive con sus padres y una hermana; niega el trabajo y refiere consumo de alcohol desde los 17 años de edad y no se embriaga, bebe en ocasiones familiares; se crío en una familia estructurada de padre rígido, infancia bastante armónica, persona tranquila, colaboradora, sin alteraciones en el lenguaje, atención conservada; durante la relación de pareja que la menospreciaba, desvalorizaba, posteriormente fue amenazada con arma de fuego y no presenta alteraciones a su situación de animo, se recomienda, es todo

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El Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que métodos practico? A lo que contesto: "un mini metal” ¿Diga usted elabora la figura humana? A lo que contesto: "no hubo elementos significativos”

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe presentado? A lo que contesto: "si lo ratificó”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, quien la psiquiatra de manera clara y razonada manifestó que en la valoración realizada, el acusado no presentaba signos de enfermedad mental, su atención y concentración, rasgos de personalidad ansiosa, inseguro, con estilo de pensamiento rígido con poca capacidad para intercepción, observando quien aquí decide que el acusado le relato a la experta durante su entrevista la relación de conflicto o percances que tenía anteriormente con la víctima de autos. Finalmente a preguntas realizadas por la defensa privada esta respondió ¿Diga usted como lleva a la conclusión de rasgos agresivos? A lo que contesto: "básicamente a lo arrojado en la entrevista, ya que estuvo ansioso inquieto se refería los impulsos con las relaciones de la novia, con irritabilidad, que la conducta de ella no era del agrado de él, que lo incomodaba, su forma de hablar, su manera de contestar, su tono de voz y la fortaleza como planteaba su punto de vista, el trazado en algunas áreas de la figura”

Asimismo en la valoración realizada a la víctima manifestó la experta que esta no presentaba antecedentes importantes, bastante armónica, persona tranquila, colaboradora, sin alteraciones en el lenguaje, atención conservada; y que durante la entrevista esta le dijo que en la relación de pareja el acusado la menospreciaba, desvalorizaba, posteriormente fue amenazada con arma de fuego y no presenta alteraciones a su situación de animo, declaración esta que en base a sus conocimientos científicos y máximas de experiencia en el área que desempeña la psiquiatra dio al tribunal su aporte en cuanto a lo narrado por las partes, así como la valoración por ella practicada. Así se decide.

C.C., en su condición de medico forense, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) ratifico en todo su contenido y firma, fue una examen realizado por mi a la victima G.M., se le indico 4 a 10 días de asistencia medica. Es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuando realizo ese examen? A lo que contesto: "la fecha fue para el año 15/10/2007” ¿Diga usted a que horas pasa las consultas para practicar los exámenes? A lo que contesto: "tenemos horarios rotatorios uno de 8:30 a10 de 10 a 12 otro de 01:30 a 03 y 03 a 05, son horarios rotatorios cada dos meses” ¿Diga usted que es una contusión equimotica? A lo que contesto: "es un golpe que produce un morado, diferente al hematoma que sufre por acumulación de sangre” ¿Diga usted la equimosis en más suave? A lo que contesto: "si, es un golpe, batazo, golpearme con la pared, o con la mano” ¿Diga usted que aprecia? A lo que contesto: "un morado” ¿Diga usted en que consiste la asistencia medica? A lo que contesto: "es el tiempo que requiere de asistencia medica y de desaparecer una equimosis depende de 15 a 20 días” ¿Diga usted los pacientes le comentan las razones por las cuales se producen? A lo que contesto: "depende a veces nos informas” ¿Diga usted en este caso supo por que se produce esa equimosis? A lo que contesto: "no lo recuerdo si la paciente me lo dijo o no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que tiempo tenia para ese momento la lesión presentada por la victima? A lo que contesto: "como uno o dos días inmediato no fue, porque es al otro día que aparecen las lesiones de equimosis” ¿Diga usted como pudio ser esa lesión? A lo que contesto: "con el uso de la mano pudo ser” ¿Diga usted como se produce ese equimosis? A lo que contesto: "con un puño o comprimiendo con la mano, de acuerdo a las personas si tiene una fragilidad capilar” ¿Diga usted de acuerda a la valoración esa lesión pudo haber sido causa por una reja? A lo que contesto: "si pudo haber sido”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma? A lo que contesto: " si lo ratificó” Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio al experto quien de manera clara y razonada manifestó que en el examen practicado a la víctima de autos esta presentaba una contusión equimotica a nivel del brazo derecho, ratificando el contenido y firma de su informe. Asimismo observa esta juzgadora que a las preguntas realizadas por el fiscal del ministerio público y por la defensa en cuanto a que ¿Diga usted que es una contusión equimotica? A lo que contesto: "es un golpe que produce un morado, diferente al hematoma que sufre por acumulación de sangre” ¿Diga usted la equimosis en más suave? A lo que contesto: "si, es un golpe, batazo, golpearme con la pared, o con la mano” ¿Diga usted como pudio ser esa lesión? A lo que contesto: " con el uso de la mano pudo ser”, este contestó las preguntas de manera clara y contundente en base a sus conocimientos científicos y de experiencia. Por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestra oral de sus conocimientos de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

J.M.D.P., en su condición de psicóloga, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) en relación al señor Néstor se procedió a la aplicación de dos pruebas psicológicas y se le pregunto sobre su vida familiar para saber donde se desenvuelve el sujeto y se le hace una serie de preguntas, en cuanto a la problemática el señor describe que tuvo una relación de 8 años con su ex pareja y que tiene más de tres años que no ha tenido contacto, y que ella es muy celosa y que cuando ella se enteró de otra relación que él tenia lo denuncio, él refiere a varia incongruencias con lo que se dijo en el juicio por cuanto él no tiene armas y describe a la victima como una persona muy violenta y cuando la describe lo hace de una manera muy prolija en cuanto al ámbito laboral llama la atención que refiere que laboró un largo tiempo en CANTV pero existe una incongruencia entre las fechas, durante el tiempo que laboro allí, se le pregunto porque salio de allí, hizo referencia a que en la misma le ofrecieron una cantidad de dinero para que renunciara y lo hizo, trabajo en un bufete y para el momento de la evaluación era como impulsor de una revista, en cuando a los hábitos niega ingesta alcohólica de tabaco y de droga en cuanto a la historia marital tuvo una pareja durante 17 años con un hijo varón, llama la atención que aparentemente la separación se produce porque ella quería salir del país y el no porque su mamá aun estaba viva, tuvo otra pareja y llama la atención la contradicción pues dice que tiene dos años de convivencia con ella y luego que eran novios pero no Vivian, tiene un hijo y tiene buenas relaciones con él, lo vio por última vez en octubre, en cuanto al ambiente familiar dice que tiene buenas relaciones no aporta mayor información viene de una familia estructurada y refiere un ambiente familiar bien pese a que el era el consentido de su mamá, en cuanto a los resultados tenemos que se muestra receptivo, se evidencio un comportamiento ansioso, a la hora de relatar los hechos lo hace de forma evasiva y utiliza un lenguaje prolijo, un poco rebuscado y lo que hace centrarlo constantemente, en cuanto a los resultados de la pruebas arrojan rasgos de timidez, inhibición, rigidez, poca capacidad de adaptación, ansiedad, inseguridad, dificultad para establecer relaciones interpersonales, además los indicadores sugieren preocupación relacionada con la sexualidad, y se observó tendencia verbales sádicas, aislamiento, dependencia y poca capacidad para relacionarse con el mundo exterior, dichos indicadores dan como resultado un trastorno de personalidad para ser estudiado y tratado, también es importante mencionar que dicho trastorno no genera alteraciones a niveles de las funciones corticales superiores sino en la esfera comportamental. Es todo

El representante fiscal no realizó preguntas

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tiene de graduada? A lo que contesto: "3 años

¿Diga usted actualmente donde labora?, A lo que contesto: "consulta privada” ¿Diga usted que tiempo laboro en el circuito judicial penal? A lo que contesto: "desde que aperturaron hasta diciembre” ¿Diga usted explique sin utilizar tanto la terminología medica lo del trastorno que no afecta la s funciones corticales? A lo que contesto: "que el problema va a la esfera comportamental ya que básicamente genera problemas de las relaciones” ¿Diga usted explique bien? A lo que contesto: "cuando se estudia el comportamiento se estudia en la adolescencia y ésta manera de comportarse son inflexible y se mantiene a través del tiempo y generan problemas en las relaciones con el exterior es allí donde hay alteraciones, yo me baso en los examen” ¿Diga usted que pudo haber generado ese trastorno? A lo que contesto: "estos pueden tener un inicio temprano o un inicio tardío en estos caso son de la familia es decir que empiezan desde el seno familiar en este caso el imputado quiso quedarse con la mama, y que es la tendencia del apego existe un autor que habla de la teoría del apego” ¿Diga usted en que consistió las pruebas que le aplico al señor colmenares? A lo que contesto: "yo coloco en iniciales de las pruebas aplicadas por cuanto la persona puede buscarlas y en esa búsqueda luego que consulten los puede perjudicar al momento de la evaluación” ¿Diga usted explique en que consistió? A lo que contesto: "hay dos test que utilice en los que me apoye, uno me da rasgos de personalidad y el otro me da características de la relación con el mundo exterior” ¿Diga usted explique cuando hablo del estudio, hablo de una tendencia verbales sádica a que se refiere? A lo que contesto: "esas son las características de las que hable, por el control del yo, es decir tiende a alterarse y a decir improperios” ¿Diga usted que le expresó para llegar a esa conclusión? A lo que contesto: "esos son resultados a las pruebas eso no lo observe, lo que yo observe fue el vocabulario prolijo la evasión estos son indicadores que arrojan las evaluaciones” ¿Diga usted esas tendencias que refiere que lleva a producir eso? A lo que contesto: "es parte de las características del trastorno de personalidad para estudio, ya que existe 10 categorías y el ambiente de la evaluación no permite saber en cual de estas características está” ¿Diga usted de acuerdo a la conclusión por que el ámbito imposibilita indagar a profundidad? A lo que contesto: "obviamente no es lo mismo asistir por voluntad propia a una consulta para evaluación a ser impuesto por un tribunal, este ambiente no va a permitir nunca ya que se necesita que el paciente vaya y se sienta bien y se desenvuelva” ¿Diga usted usualmente cuanto tiempo puede durar una evaluación? A lo que contesto: "depende de cada caso en particular, depende de la sintomatología pero el tiempo de consulta es una hora” ¿Diga usted recuerda cuanto tiempo fue la evaluación del acusado? A lo que contesto: "se que fue mucho tiempo, me acuerdo que tenia paciente esperando, pero si quiere saber una evaluación toma una hora, una hora y media mas o menos en condiciones normales” ¿Diga usted recuerda en el caso concreto cuanto duro al evaluación? A lo que contesto: "no exactamente, fue mucho tiempo” ¿Diga usted cuando se refiere a la conclusión del trastorno de personalidad para estudio que debe hacer Néstor colmenares? A lo que contesto: "el trastorno de personalidad no se quita de un momento a otro, se aprendió a vivir con esa realidad y es difícil que llegue alguien a decirle que se aleje de la misma, se puede mejorar distintos aspectos, pero cuando la prueba se aplique en distintos ámbitos, distintos lugares el trastorno siempre va a estar ahí, siempre va a aparecer en los resultados de las pruebas, se puede mejorar pero siempre va a estar allí” es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

Seguidamente la experta expone respecto de la evaluación realizada a la victima:

(…) se trata de la misma manera que al imputado se aplican las pruebas y se le pregunta sobre la problemática y ella describe que tuvo una relación de ocho años con el señor Néstor que tiene tres años de haber terminado que ninguno de los dos se aguantaban, describe al acusado como un hombre violento refiere a que en junio de 2007 la golpeo pero no lo denuncio ella finge una enfermedad para no salir de la habitación y que sus padres no se dieran cuenta del golpe dijo que sufría de dolores menstruales, también refiere que la amenazaba con un pistola de 17 tiros que ella no conoce de armas pero si él tiene porte de arma tiene que haber constancia de eso que la guardo un tiempo pero la saco para amenazarla la buscaba a la universidad cambio varias veces de teléfono la perseguía parece que el se fue lejos y dejo teléfono de emergencia posteriormente comienza a tornar violento y se refiere a ella con palabras vejatorias dice que la doctora a la que fueron no le gusto mucho ya que el problema no era de ella sino de él y finalmente que de la pareja que él menciono se enteró en el transcurso del juicio en cuanto a los antecedentes personales niega antecedentes de enfermedades importantes en la infancia, en cuanto lo laboral inicia a los doce años en el negocio de familia y se mantiene allí es diabética tipo 2, niega ingesta de tabaco, en cuanto a la historia marital solo mociona la relación con el acusado, actualmente tiene una pareja y no ha permitido que ocurra lo mismo que con el señor Néstor, dice que actualmente no es muy cariñosa y, se percibe temor y cautela ante la presencia de un noviazgo igual al anterior, tiene una familia estructurada, en cuanto a los hermanos paternos no les gusta mucho la relación con él pero los padres si lo apreciaban y están sorprendidos con esto, la hermana casi no tiene trato con él, en cuanto a los resultados estuvo colaboradora, atenta, al momento de plantear los hechos utilizó un lenguaje claro, los resultados de las pruebas arrojan indicadores de una personalidad enérgica, expresiva digna de confianza, activa con rasgos de femineidad y cuidado personal, así mismo arroja indicadores de miedo ansiedad, miedo complejo de inferioridad, sentimiento de minusvalía, defensa ante la vida protección ante un ambiente amenazador, así mismo se evidencia cierta tendencia de retraimiento, también aportan sentimiento de tristeza pero con normalidad psicológica además de un pronostico favorable, es todo

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El fiscal Ministerio Público no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted de acuerdo a la conclusión que usted llega podría indicarnos a que tipo de violencia o maltrato refiere? A lo que contesto: "la violencia o maltrato puede venir de distintas causas, podría ser sexual física psicológica, sin embargo ella presenta característica que se corresponde con una vivencia de maltrato” ¿Diga usted pudo determinar a que tipo de vivencia? A lo que contesto: "lo que puedo decir es que básicamente lo presentado y narrado por ella es que en su familia o su historial familiar no había indicadores de violencia” ¿Diga usted indique que quiere decir con lo de la referencia sobre el retraimiento? A lo que contesto: "son características que arrojan las pruebas y que son características de personas que han padecido violencia, que se va acumulando y empeorando, hoy en un grito pero mañana puede ser un golpe” ¿Diga usted ella presenta algún tipo de trastorno de personalidad? A lo que contesto: "no, durante la evaluación no observe ningún tipo de trastorno de personalidad, si hay algún tipo de alteración por cuanto el temor que ella siente” ¿Diga usted le refirió la victima algún detalle de su actual pareja? A lo que contesto: "dijo que era totalmente opuesto al acusado, es decir cariñoso que ella era la distante ya que no quería que sucediera lo mismo que con Néstor” ¿Diga usted le indico el tiempo que tenia con esa pareja? A lo que contesto: "para el momento de la evaluación un año” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: " si”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, quien la psicólogo de manera clara y razonada manifestó que en su valoración el acusado describe a la victima como una persona muy violenta y cuando la describe lo hace de una manera muy prolija¸ igualmente evidencio en él un comportamiento ansioso, a la hora de relatar los hechos, ya que lo hace de forma evasiva utilizando un lenguaje prolijo, un poco rebuscado, lo que cual ameritaba centrarlo constantemente, arrojando en las pruebas rasgos de timidez, inhibición, rigidez, poca capacidad de adaptación, ansiedad, inseguridad, dificultad para establecer relaciones interpersonales, además los indicadores sugieren preocupación relacionada con la sexualidad, tendencia verbales sádicas, aislamiento, dependencia y poca capacidad para relacionarse con el mundo exterior, dichos indicadores le dieron a la experta como resultado un trastorno de personalidad para ser estudiado y tratado, finalmente menciono que dicho trastorno no genera alteraciones a niveles de las funciones corticales superiores sino en la esfera comportamental.

En cuanto a la valoración realizada a la víctima esta refirió que era colaboradora, atenta, al momento de plantear los hechos utilizó un lenguaje claro, los resultados de las pruebas arrojan indicadores de una personalidad enérgica, expresiva digna de confianza, activa con rasgos de femineidad y cuidado personal, así mismo arroja indicadores de miedo ansiedad, miedo complejo de inferioridad, sentimiento de minusvalía, defensa ante la vida protección ante un ambiente amenazador, así mismo se evidencia cierta tendencia de retraimiento, también aportan sentimiento de tristeza pero con normalidad psicológica además de un pronostico favorable.

A criterio de este Tribunal la experta declaro dando muestra oral de sus conocimientos de manera inequívoca y de lo relatado por las partes al momento de su entrevista, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y reservado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

  1. - Informe médico forense N° 9700-164-6502 de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por el Dr. C.C.M.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración médica realizada por el experto, arrojando como resultado una contusión equimotica a nivel del brazo derecho. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración del experto ya valorado. Así se decide.-

  2. - Informe Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela a los folios ciento dieciséis (116) al ciento treinta y uno (131) suscrito por la trabajadora social R.C., la psicólogo J.D.P. y la psiquiatra O.S..

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

  3. EN CUANTO AL TIPO PENAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

    En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…” En relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

    En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

    VIOLENCIA FISICA

    Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

    El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el empleo de la fuerza física, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado de autos utilizando la fuerza física agredió de manera ilegitima a su ex novia, agarrandola del brazo derecho y ocasionándole una contusión equimotica.

    En el presente caso se pudo verificar que tal situación de hecho encuadra perfectamente dentro del tipo penal del artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por cuanto el Delito de VIOLENCIA FISICA pasa por varias etapas para su consecución, como lo es el hecho de que estos durante su relación de pareja pasaron por varios altercados que los llevaron a realizar visitas a diferentes médicos especialistas con el fin de solucionar los conflictos, los cuales resultaron infructuosos ya que no lograron solucionar dicho inconvenientes sino por el contrario la relación se termino.

    Por tanto de los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 42, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de los expertos y de la victima, quienes declararon sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de testigo presencial y referencial fueron contestes en su declaración, a quienes este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.

  5. -AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:

    El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio Pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales señaladas así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar su presunción de inocencia y que no hubo ningún motivo justificable para que el acusado ejecutara tal acto que se constituye en agresión física; quedando demostrado tal como lo establece la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos; además las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres.

    Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado utilizando su fuerza física dirigió su acción en contra de la víctima agarrandola por el brazo derecho, ocasionándole la contusión equimotica, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de lesionar quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, es decir, con el animo de lesionar.

    En el presente caso con la declaración de la victima, puede observarse que quedó demostrado que el testigo victima se limitó a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el mismo, y la manera, el lugar y el momento en que la testigo victima afirma haberlos vivido, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por las demás testigos referenciales, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad, descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios que le pudieran atribuir unas declaraciones falaces a motivos de odio, venganza o resentimientos, donde ni siquiera se advierte una especial animosidad de la denunciante contra el acusado generado por los hechos de los cuales fue victima. En conclusión ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido al momento de rendir su declaración, lo cual fue consistente otorgándosele validez y fiabilidad al testimonio.

    La declaración del acusado N.C.R., ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, pero considerada a los fines de verificar la verosimilitud de la declaración de la víctima, al ser cotejada con los elementos objetivos que fueron incorporados como pruebas al debate oral, en los cuales quedo descartada la versión del acusado de que simplemente narro los inconvenientes presentados con la víctima durante toda su relación de noviazgo, quedando esta versión absolutamente descartada por las características de la contusión equimotica que presento la víctima ya que en caso de haberse desarrollado el hecho como lo narra el acusado no hubiese habido lesión motivo por el cual es inverosímil esta versión. Y ASI SE DECIDE.

    Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo para realizar Violencia Física, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y reservado.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que si quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: N.C.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

  6. -EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LESIVIDAD:

    La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello, que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada físicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad física y psíquica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento médico y la declaración del experto que la suscribe, en el que se determinó que la víctima sufrió UNA CONTUSIÓN EQUIMOTICA A NIVEL DEL BRAZO DERECHO, que amerito tres días de asistencia médica salvo complicación, y quedo demostrado en el debate que ese cuadro diagnostico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado.

    VI

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado, para el ciudadano N.C.R., es: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de SEIS (06) y DIECIOCHO (18) meses de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de DOCE (12) meses de prisión. Aplicando quien aquí decide lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código penal, esta juzgadora procede a tomar el término mínimo del delito y en definitiva la pena definitiva a imponer es SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley relativa a la inhabilitación política; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en La Unidad de Prevención del Delito del estado Táchira, por espacio de SEIS (06) meses, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; no condenando en costa al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

    El Tribunal a los fines de imponer la pena debe considerar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la victima y su comunidad, quedando evidenciado durante el juicio que aun cuando quedó demostrada su agresión en contra de la victima, estamos en presencia de un luchador social, que tiene aceptación social, que no tiene antecedentes penales, pero con paradigmas socioculturales patriarcales que lo hicieran incurrir en tal conducta, debiendo reprochársele a través de una sentencia condenatoria.

    En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantiene las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    VII

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano:N.C.R. venezolano, nacido en fecha 10-08-1960, de 50 años de edad, de profesión u oficio Abogado, con cedula de Identidad Nº 5.655.120, domiciliado en la carrera 9, N° 10-43, Centro, San C.E.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., en agravio de la ciudadana G.A.R.M.. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en La Unidad de Prevención del Delito del estado Táchira, por espacio de SEIS (6) MESES, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano N.C.R., de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Especial. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado N.C.R., se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Regístrese y Publíquese-

    Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En Barquisimeto a los mayo (11) días del mes de mayo de 2011.

    L.B.P.

    Jueza de Juicio

    El Secretario

    Luis Ronald Araque

    SP21-P-2010-688

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